Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 114 — INFRACCIONES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 114.1 Actos ilícitos. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación erija, construya, altere, extienda, repare, mueva, retire, demuela u ocupe cualquier edificio, estructura o equipo regulado por este código, o cause que se realice alguna de estas acciones, en conflicto o en violación de cualquiera de las disposiciones de este código.

[A] 114.2 Aviso de infracción. El funcionario de construcción está autorizado para entregar un aviso de infracción u orden a la persona responsable de la erección, construcción, alteración, extensión, reparación, traslado, retiro, demolición u ocupación de un edificio o estructura en violación de las disposiciones de este código, o en violación de un permiso o certificado emitido bajo las disposiciones de este código. Dicha orden deberá indicar la suspensión de la acción o condición ilegal y la corrección de la infracción.

[A] 114.3 Procesamiento de la infracción. Si no se cumple prontamente con el aviso de infracción, el funcionario de construcción está autorizado para solicitar al asesor legal de la jurisdicción que inicie el procedimiento legal o equitativo apropiado para restringir, corregir o eliminar dicha infracción, o para exigir la remoción o terminación de la ocupación ilegal del edificio o estructura en violación de las disposiciones de este código o de la orden o instrucción emitida conforme a este.

[A] 114.4 Sanciones por infracciones. Cualquier persona que viole una disposición de este código o que no cumpla con cualquiera de sus requisitos, o que erija, construya, altere o repare un edificio o estructura en violación de los documentos de construcción aprobados o de la directiva del funcionario de construcción, o de un permiso o certificado emitido bajo las disposiciones de este código, estará sujeta a las sanciones prescritas por la ley.

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