Sección 1.1 — GENERAL
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Construcción de California, podrán ser citadas como tal y se referirán en este documento como “este código.” El Código de Construcción de California es la Parte 2 de trece partes de la compilación oficial y publicación de la adopción, enmienda y derogación de regulaciones de construcción al Código de Regulaciones de California, Título 24, también referido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el Código Internacional de Construcción 2024 del International Code Council con las enmiendas necesarias de California.
1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud pública, la seguridad y el bienestar general mediante la resistencia estructural, los medios de evacuación, la estabilidad, el acceso para personas con discapacidades, la sanidad, la iluminación y ventilación adecuadas y la conservación de energía; la seguridad de la vida y la propiedad contra incendios y otros peligros atribuidos al entorno construido; y proporcionar seguridad a los bomberos y a los respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.
1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California.
1.1.3.1 Edificios, estructuras y aplicaciones no regulados por el estado. Excepto cuando sean modificados por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8, las siguientes normas del Código de Regulaciones de California, Título 24, Partes 2, 2.5, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se aplicarán a todas las ocupaciones y aplicaciones no reguladas por una agencia estatal.
1.1.3.2 Edificios, estructuras y aplicaciones regulados por el estado. El código modelo, las enmiendas estatales al código modelo y/o las enmiendas estatales cuando no existan disposiciones relevantes en el código modelo se aplicarán a los siguientes edificios, estructuras y aplicaciones regulados por agencias estatales según se especifica en las Secciones 1.2 a 1.14, excepto cuando sean modificados por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8. Cuando sean adoptadas por una agencia estatal, las disposiciones de este código serán aplicadas por la agencia de cumplimiento correspondiente, pero solo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por la legislatura estatal.
Nota: Consulte “Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas de California” al inicio del código. 1. Edificios propiedad del estado, incluidos los edificios construidos por los Trustees of the California State University, y en la medida permitida por las leyes de California, edificios diseñados y construidos por los Regents of the University of California, y regulados por la Building Standards Commission. Véase la Sección 1.2 para disposiciones adicionales de alcance. 2. Instalaciones locales de detención reguladas por la Board of State and Community Corrections. Véase la Sección 1.3 para disposiciones adicionales de alcance. 3. Establecimientos de barbería, cosmetología o electrólisis, consultorios de acupuntura, farmacias, instalaciones veterinarias y lugares de control estructural de plagas regulados por el Department of Consumer Affairs. Véase la Sección 1.4 para disposiciones adicionales de alcance. 4. Se reserva la Sección 1.5 para la California Energy Commission. 5. Lecherías y lugares de inspección de carne regulados por el Department of Food and Agriculture. Véase la Sección 1.6 para disposiciones adicionales de alcance. 6. Campamentos organizados, cuartos para animales de laboratorio, piscinas públicas, protección contra radiación, comisarías que sirven a vehículos móviles de preparación de alimentos y facilidades de cuarentena para animales salvajes regulados por el Department of Public Health. Véase la Sección 1.7 para disposiciones adicionales de alcance. 7. Hoteles, moteles, casas de hospedaje, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin baños comunes o instalaciones para cocinar. Véase la Sección 1.8.2.1.1 para disposiciones adicionales de alcance. 8. Alojamientos para personas con discapacidades en edificios que contienen viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, nuevas áreas de uso común que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes, adiciones a edificios existentes donde la adición por sí sola cumple con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas, y nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas, regulados por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.2 para disposiciones adicionales de alcance. 9. Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial regulados por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.3 para disposiciones adicionales de alcance.
10. Alojamientos para personas con discapacidades regulados por la Division of the State Architect. Véase la Sección 1.9.1 para disposiciones adicionales de alcance. 11. Escuelas públicas de educación primaria y secundaria, edificios de colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad o arrendados por el estado regulados por la Division of the State Architect. Véase la Sección 1.9.2 para disposiciones adicionales de alcance. 12. Edificios y estructuras históricas calificadas y sus sitios asociados regulados por la State Historical Building Safety Board con la Division of the State Architect. Véase el California Historical Building Code (Parte 8, Título 24, C.C.R.) para disposiciones adicionales de alcance. 13. Hospitales generales de atención aguda, hospitales psiquiátricos agudos, instalaciones de enfermería especializada y/o cuidado intermedio, clínicas licenciadas por el Department of Public Health y centros de tratamiento correccional regulados por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development. Véase la Sección 1.10 para disposiciones adicionales de alcance. 14. Las aplicaciones reguladas por la Office of the State Fire Marshal incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente conforme a la Sección 1.11:
14.1. Edificios o estructuras usados o destinados para uso como: 1. Asilo, cárcel, prisión 2. Hospital psiquiátrico, hospital, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad 3. Teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, sala de asambleas, salón de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan reunirse en un edificio, habitación o estructura con el propósito de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación 4. Hogares de cuidado diurno familiar pequeño, hogares de cuidado diurno familiar grande, instalaciones residenciales e instalaciones residenciales para ancianos, instalaciones de cuidado residencial 5. Instituciones estatales u otros edificios propiedad o ocupados por el estado 6. Estructuras de gran altura 7. Estudios de producción cinematográfica 8. Campamentos organizados
9. Estructuras residenciales
14.2. Carpas, toldos u otros cerramientos de tela usados en conexión con cualquier ocupación 14.3. Dispositivos, equipos y sistemas de alarma contra incendios en conexión con cualquier ocupación 14.4. Materiales peligrosos, líquidos inflamables y combustibles 14.5. Sistemas automáticos de detección de incendios, alarma y rociadores en escuelas públicas
14.6. Áreas de interfaz urbano-forestal
15. Bibliotecas públicas construidas y renovadas con fondos de la California Library Construction and Renovation Bond Act of 1988 y reguladas por el State Librarian. Véase la Sección 1.12 para disposiciones adicionales de alcance. 16. Se reserva la Sección 1.13 para el Department of Water Resources. 17. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la Division of the State Architect—Access Compliance, los ambientes y usos exteriores se clasificarán según los usos de accesibilidad descritos en el Capítulo 11B. 18. Terminales marítimas de petróleo reguladas por la California State Lands Commission. Véase la Sección 1.14 para disposiciones adicionales de alcance.
1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia local de cumplimiento en conformidad con la Sección 18901 y siguientes del Health and Safety Code para la Building Standards Law, la Sección 17950 del Health and Safety Code para la State Housing Law y la Sección 13869.7 del Health and Safety Code para los Fire Protection Districts. Véase la Sección 1.1.8 de este código.
1.1.5 Códigos referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluidos otros códigos, normas y publicaciones referenciados en ellos, son, por título y fecha de publicación, adoptados por la presente como documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubre específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas reconocidas de arquitectura o ingeniería. Los National Fire Codes, normas y el Fire Protection Handbook de la National Fire Protection Association pueden usarse como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.
1.1.6 Normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios. Los requisitos contenidos en el Código de Construcción de California, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según la definición en la Sección 18909 del Health and Safety Code, no se interpretarán como parte de las disposiciones de este código. Para normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios, véanse otros títulos del Código de Regulaciones de California.
1.1.7 Orden de precedencia y uso.
1.1.7.1 Diferencias. En caso de cualquier diferencia entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.
1.1.7.2 Disposiciones específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.
1-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Normas de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.
1.1.7.3.1 Viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, casas de hospedaje, unidades de vivienda/trabajo, casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias, podrán diseñarse y construirse conforme a este código o al Código Residencial de California, pero no ambos, a menos que la(s) estructura(s) o elemento(s) propuestos excedan las limitaciones de diseño establecidas en el Código Residencial de California, y el usuario del código sea específicamente dirigido por el Código Residencial de California a usar este código.
1.1.8 Enmiendas, adiciones o eliminaciones por ciudad, condado o ciudad y condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de ciudad, condado o ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias a las disposiciones contenidas en este código conforme a lo dispuesto en la Sección 1.1.8.1. La fecha de vigencia de las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código por una ciudad, condado o ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código serán efectivas antes de la fecha de vigencia de este código.
Las modificaciones locales deberán cumplir con la Sección 18941.5 del Health and Safety Code para la Building Standards Law, la Sección 17958 del Health and Safety Code para la State Housing Law o la Sección 13869.7 del Health and Safety Code para los Fire Protection Districts.
1.1.8.1 Hallazgos y presentaciones. 1. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o eliminación basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas. Excepción: Ordenanzas de edificios peligrosos y programas para mitigar edificios de mampostería no reforzada. 2. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones marcadas e identificadas expresamente con los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados, y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones, y los hallazgos a la California Building Standards Commission en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833. 3. Los hallazgos preparados por los distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, condado o ciudad y condado local y presentados al Department of Housing and Community Development, Division of Codes and Standards, P.O. Box 278180, Sacramento, CA 95827-8180 o 9342 Tech Center Drive, Suite 500, Sacramento, CA 95826-2582.
— 1.1.8.2 Normas energéticas adoptadas localmente Código de Energía de California, Parte 6.
Además de las disposiciones de la Sección 1.1.8.1 de esta parte, las disposiciones de esta sección se aplicarán a una ciudad, condado y ciudades y condados que adopten normas energéticas locales aplicables a edificios y estructuras sujetos al Código de Energía de California, Parte 6.
Las disposiciones aplicables de la Sección 25402.1(h)(2) del Public Resources Code y las disposiciones aplicables de la Sección 10-106, Capítulo 10 del California Administrative Code, Parte 1, se aplican a las normas energéticas adoptadas localmente que enmiendan el Código de Energía de California, Parte 6.
1.1.9 Fecha de vigencia de este código. Solo las normas aprobadas por la California Building Standards Commission que estén vigentes en el momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, y a la construcción realizada bajo dicho permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, véase la página de Notas Históricas de este código.
Excepciones: (1) [HCD 1 y HCD 2] Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Health and Safety Code. (2) [HCD 1 y HCD 2] Planos aprobados por el Department of Housing and Community Development o una agencia aprobada por el Departamento para la aprobación de diseños de viviendas prefabricadas según la definición de la Sección 19971 del Health and Safety Code. Los planos aprobados, conforme al Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, Artículo 3, Sección 3037, permanecen válidos por un período de 36 meses desde la fecha de aprobación del plano.
1.1.10 Disponibilidad de los códigos. Al menos una copia completa de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones deberá mantenerse en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberán tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública. Véase la Sección 18942(e)(1) y (2) del Health and Safety Code.
1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el International Building Code por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del International Building Code no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado”, dicho capítulo del International Building Code no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del International Building Code esté marcado como “No adoptado por el Estado de California” pero aparezca en el código, puede estar disponible para adopción por ordenanza local.
Nota: Las Tablas de Adopción Matricial al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulo o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.
1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier motivo declarado inconstitucional, contrario a estatuto, excede la autoridad del estado según lo estipulado por estatutos o es de otro modo inoperante, dicha decisión no afectará la validez de la porción restante de este código.