Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 104 — DEBERES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DE CONSTRUCCIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 104.1 General. Por la presente se autoriza y ordena al funcionario de construcción hacer cumplir las disposiciones de este código.

[A] 104.2 Determinación de cumplimiento. El funcionario de construcción tendrá la autoridad para determinar el cumplimiento de este código, emitir interpretaciones del mismo y adoptar políticas y procedimientos para aclarar la aplicación de sus disposiciones. Tales interpretaciones, políticas y procedimientos:

  1. Deberán cumplir con la intención y propósito de este código.
  2. No tendrán el efecto de eximir requisitos específicamente previstos en este código.

[A] 104.2.1 Cumplimiento listado. Cuando este código o una norma referenciada requiera que el equipo, materiales, productos o servicios estén listados y se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en la norma especificada. Cuando no se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en un criterio de listado aprobado. Los listados deberán ser pertinentes a la disposición que requiere el listado. La instalación deberá realizarse conforme al listado y a las instrucciones del fabricante, y cuando sea necesario para verificar el cumplimiento, la norma de listado y las instrucciones del fabricante deberán estar disponibles para el funcionario de construcción.

[A] 104.2.2 Asistencia técnica. Para determinar el cumplimiento con este código, el funcionario de construcción está autorizado a requerir que el propietario o su agente autorizado proporcionen una opinión técnica y un informe.

[A] 104.2.2.1 Costo. La opinión técnica y el informe deberán proporcionarse sin costo para la jurisdicción.

[A] 104.2.2.2 Calificaciones del preparador. La opinión técnica y el informe deberán ser preparados por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada aceptable para el funcionario de construcción. El funcionario de construcción está autorizado a requerir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.

[A] 104.2.2.3 Contenido. La opinión técnica y el informe deberán analizar las propiedades del diseño, operación o uso del edificio o predio y las instalaciones y accesorios situados en el mismo para identificar y proponer las recomendaciones necesarias.

[A] 104.2.2.4 Pruebas. Cuando no exista evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, el funcionario de construcción tendrá la autoridad para requerir pruebas como evidencia de cumplimiento. Los métodos de prueba deberán ser los especificados en este código o por otras normas reconocidas de prueba. En ausencia de normas reconocidas de prueba, el funcionario de construcción aprobará los procedimientos de prueba. Tales pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario de construcción.

[A] 104.2.3 Materiales, diseños, métodos de construcción y equipos alternativos. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado.

Excepción: Materiales, diseños o métodos de construcción y equipos alternativos basados en desempeño que cumplan con el International Code Council Performance Code. Esta excepción no se aplicará a materiales estructurales alternativos ni a diseños estructurales alternativos. [DSA-SS, DSA-SS/CC] El International Code Council Performance Code no está permitido por DSA.

[DSA-SS, DSA-SS/CC & OSHPD 1, 1R, 2, 4 & 5] El sistema alternativo deberá satisfacer la Sección 1.3 de ASCE 7, a menos que este código establezca requisitos más restrictivos para un sistema equivalente.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] Los sistemas alternativos también deberán cumplir con el Código Administrativo de California, Sección 4-304.

[OSHPD 1, 1R, 2, 4 & 5] Los sistemas alternativos también deberán cumplir con el Código Administrativo de California, Sección 7-104.

[A] 104.2.3.1 Autoridad para aprobación. Se aprobará un material, diseño o método de construcción alternativo cuando el funcionario de construcción determine que el alternativo propuesto es satisfactorio y cumple con las Secciones 104.2.3 a 104.2.3.7, según corresponda.

[A] 104.2.3.2 Solicitud y resolución. Cuando sea requerido, la solicitud para usar un material, diseño o método de construcción alternativo deberá presentarse por escrito al funcionario de construcción para su aprobación. Cuando el material, diseño o método alternativo no sea aprobado, el funcionario de construcción responderá por escrito indicando las razones por las cuales no fue aprobado.

[A] 104.2.3.3 Cumplimiento con la intención del código. Un material, diseño o método de construcción alternativo deberá cumplir con la intención de las disposiciones de este código.

[A] 104.2.3.4 Criterios de equivalencia. Un material, diseño o método de construcción alternativo deberá ser, para el propósito previsto, no inferior al equivalente prescrito en este código en cuanto a todos los siguientes aspectos, según corresponda:

  1. Calidad.
  2. Resistencia.
  3. Efectividad.
  4. Durabilidad.
  5. Seguridad, excepto la seguridad contra incendios.
  6. Seguridad contra incendios.

[A] 104.2.3.5 Pruebas. Las pruebas realizadas para demostrar equivalencia en apoyo a una solicitud de material, diseño o método de construcción alternativo deberán ser a una escala suficiente para predecir el desempeño de la configuración final de uso. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario de construcción.

[A] 104.2.3.5.1 Pruebas de fuego. Las pruebas realizadas para demostrar seguridad contra incendios equivalente en apoyo a una solicitud de material, diseño o método de construcción alternativo deberán ser a una escala suficiente para predecir el desempeño en seguridad contra incendios de la configuración final de uso. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario de construcción.

[A] 104.2.3.6 Informes. Los datos de respaldo, cuando sean necesarios para ayudar en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente previstos en este código, deberán cumplir con las Secciones 104.2.3.6.1 y 104.2.3.6.2.

[A] 104.2.3.6.1 Informes de evaluación. Los informes de evaluación deberán ser emitidos por una agencia aprobada y el uso del informe de evaluación requerirá la aprobación del funcionario de construcción para la instalación. El material, diseño o método alternativo y el producto evaluado deberán estar dentro del alcance del reconocimiento del funcionario de construcción a la agencia aprobada. Los criterios usados para la evaluación deberán identificarse en el informe y, cuando sea requerido, proporcionarse al funcionario de construcción.

[A] 104.2.3.6.2 Otros informes. Los informes que no cumplan con la Sección 104.2.3.6.1 deberán describir los criterios, incluyendo pero no limitándose a cualquier prueba o análisis referenciado, usados para determinar el cumplimiento con la intención del código y justificar la equivalencia con el código. El informe deberá ser preparado por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada aceptable para el funcionario de construcción. El funcionario de construcción está autorizado a requerir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.

[A] 104.2.3.7 Revisión por pares. El funcionario de construcción está autorizado a requerir la presentación de un informe de revisión por pares junto con una solicitud para usar un material, diseño o método de construcción alternativo, preparado por un revisor por pares aprobado por el funcionario de construcción.

[OSHPD 1, 1R, 2, 4 & 5] Cuando se requiera revisión por pares para edificios nuevos o existentes, esta deberá realizarse conforme a la Sección 1617A.1.41.

104.2.3.8 Instrumentos de monitoreo sísmico. [OSHPD 1 & 4] Se permitirá a la agencia de aplicación requerir instrumentos de monitoreo sísmico para cualquier edificio que reciba aprobación de un sistema alternativo para el Sistema de Resistencia a Fuerzas Laterales (LFRS). Deberá haber un número suficiente de instrumentos para caracterizar la respuesta del edificio durante un sismo e incluir al menos un instrumento tri-axial de campo libre o equivalente. Una propuesta para la instrumentación y especificaciones del equipo deberá enviarse a la agencia de aplicación para revisión y aprobación.

Los instrumentos deberán estar interconectados para inicio común y sincronización común. Cada instrumento deberá ubicarse de manera que el acceso se mantenga en todo momento y no esté obstruido por el contenido de la habitación. Se deberá colocar un letrero en un lugar visible que diga “MANTENER ACCESO DESPEJADO A ESTE INSTRUMENTO”.

El propietario del edificio será responsable de la implementación del programa de instrumentación. El mantenimiento y servicio de los instrumentos deberá realizarse conforme a la Sección L101.3 de este código.

[A] 104.2.4 Modificaciones. Cuando existan dificultades prácticas para cumplir con las disposiciones de este código, el funcionario de construcción tendrá la autoridad para otorgar modificaciones en casos individuales, siempre que primero determine que una o más razones especiales individuales hacen que la aplicación estricta de este código sea impráctica, y que la modificación cumple con la intención y propósito de este código y que dicha modificación no disminuye los requisitos de salud, accesibilidad, seguridad de vida y contra incendios o estructurales. Los detalles de la solicitud escrita y la acción que concede la modificación deberán registrarse y archivarse en los archivos del departamento de seguridad en la construcción.

[A] 104.2.4.1 Áreas de riesgo por inundación. El funcionario de construcción no otorgará modificaciones a ninguna disposición requerida en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612.3 a menos que se haya determinado que:

  1. Se ha demostrado causa buena y suficiente que las características únicas del tamaño, configuración o topografía del sitio hacen inapropiados los estándares de elevación de la Sección 1612.
  2. Se determine que la negativa a otorgar la variación resultaría en una dificultad excepcional al hacer que el lote sea no desarrollable.
  3. Se determine que la concesión de la variación no resultará en aumento de alturas de inundación, amenazas adicionales a la seguridad pública o gastos públicos extraordinarios; no causará fraude o victimización al público; ni entrará en conflicto con leyes u ordenanzas existentes.
  4. Se determine que la variación es la mínima necesaria para otorgar alivio, considerando el riesgo de inundación.
  5. Se entregue al solicitante un aviso por escrito que especifique la diferencia entre la elevación de diseño para inundación y la elevación a la que se construirá el edificio, indicando que el costo del seguro contra inundaciones será proporcional al riesgo aumentado resultante de la reducción en la elevación del piso, y que la construcción por debajo de la elevación de diseño para inundación incrementa los riesgos para la vida y la propiedad.

[A] 104.3 Solicitudes y permisos. El funcionario de construcción recibirá solicitudes, revisará documentos de construcción, emitirá permisos, inspeccionará los predios para los cuales se hayan emitido dichos permisos y hará cumplir las disposiciones de este código.

[A] 104.3.1 Determinación de edificios y estructuras existentes sustancialmente mejorados o sustancialmente dañados en áreas de riesgo por inundación. Para solicitudes de reconstrucción, rehabilitación, reparación, alteración, adición u otra mejora de edificios o estructuras existentes ubicados en áreas de riesgo por inundación, el funcionario de construcción determinará si el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial o reparación de daño sustancial. Cuando el funcionario de construcción determine que el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial o reparación de daño sustancial, y cuando este código lo requiera, el funcionario de construcción exigirá que el edificio cumpla con los requisitos de la Sección 1612, o la Sección R306 del Código Residencial de California, según corresponda.

[A] 104.4 Derecho de entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando el funcionario de construcción tenga causa razonable para creer que existe en una estructura o en un predio una condición contraria o en violación de este código que haga que la estructura o el predio sean inseguros, peligrosos o riesgosos, el funcionario de construcción está autorizado a entrar en la estructura o predio en horarios razonables para inspeccionar o realizar las funciones impuestas por este código. Si la estructura o predio está ocupado, el funcionario de construcción deberá presentar credenciales al ocupante y solicitar la entrada. Si la estructura o predio está desocupado, el funcionario de construcción deberá hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario, al agente autorizado del propietario u otra persona a cargo o control de la estructura o predio y solicitar la entrada. Si se niega la entrada, el funcionario de construcción tendrá recurso a todos los medios legales para asegurar la entrada.

[A] 104.4.1 Orden judicial. Cuando el funcionario de construcción haya obtenido primero una orden judicial adecuada de inspección u otro recurso legal para asegurar la entrada, un propietario, el agente autorizado del propietario, ocupante o persona a cargo, cuidado o control de la estructura o predio no deberá negarse ni omitir, después de una solicitud adecuada conforme a lo aquí dispuesto, permitir la entrada al funcionario de construcción para fines de inspección y examen conforme a este código.

[A] 104.5 Identificación. El funcionario de construcción deberá portar identificación adecuada al inspeccionar estructuras o predios en el desempeño de sus funciones bajo este código.

[A] 104.6 Avisos y órdenes. El funcionario de construcción emitirá los avisos u órdenes necesarios para asegurar el cumplimiento de este código. Los avisos de violaciones se emitirán conforme a la Sección 114.

[A] 104.7 Registros oficiales. El funcionario de construcción mantendrá registros oficiales según lo requerido por las Secciones 104.7.1 a 104.7.5. Tales registros oficiales se conservarán por no menos de 5 años o mientras el edificio o estructura a la que se refieran dichos registros permanezca en existencia, salvo que otras regulaciones dispongan lo contrario.

[A] 104.7.1 Aprobaciones. Se mantendrá un registro de aprobaciones por parte del funcionario de construcción y estará disponible para inspección pública durante horas hábiles conforme a las leyes aplicables.

[A] 104.7.2 Inspecciones. El funcionario de construcción mantendrá un registro de cada inspección realizada, incluyendo avisos y órdenes emitidos, mostrando los hallazgos y la resolución de cada uno.

[A] 104.7.3 Alternativas y modificaciones al código. Las solicitudes para materiales, diseños y métodos de construcción y equipos alternativos conforme a la Sección 104.2.3; modificaciones conforme a la Sección 104.2.4; y la documentación de la decisión final del funcionario de construcción para cualquiera de ellos deberán ser por escrito y conservarse en los registros oficiales.

[A] 104.7.4 Pruebas. El funcionario de construcción mantendrá un registro de las pruebas realizadas para cumplir con las Secciones 104.2.2.4 y 104.2.3.5.

[A] 104.7.5 Tarifas. El funcionario de construcción mantendrá un registro de las tarifas cobradas y reembolsadas conforme a la Sección 109.

[A] 104.8 Responsabilidad. El funcionario de construcción, miembro de la junta de apelaciones o empleado encargado de la aplicación de este código, mientras actúe en nombre de la jurisdicción de buena fe y sin malicia en el desempeño de las funciones requeridas por este código u otra ley u ordenanza pertinente, no será responsable personalmente, ni civil ni penalmente, y por la presente queda eximido de responsabilidad personal por cualquier daño que resulte a personas o propiedad como consecuencia de cualquier acto o por razón de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones oficiales.

[A] 104.8.1 Defensa legal. Cualquier demanda o denuncia penal presentada contra cualquier funcionario o empleado debido a un acto realizado por dicho funcionario o empleado en el desempeño legal de sus funciones bajo las disposiciones de este código u otras leyes u ordenanzas implementadas mediante la aplicación de este código será defendida por los representantes legales de la jurisdicción hasta la terminación final del proceso. El funcionario de construcción o cualquier subordinado no será responsable de costos en una acción, demanda o procedimiento iniciado conforme a las disposiciones de este código.

[A] 104.9 Materiales y equipos aprobados. Los materiales, equipos y dispositivos aprobados por el funcionario de construcción deberán ser construidos e instalados conforme a dicha aprobación.

[A] 104.9.1 Reutilización de materiales y equipos. Los materiales, equipos y dispositivos no deberán reutilizarse a menos que dichos elementos estén en buenas condiciones de funcionamiento y sean aprobados.

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