Sección 1.2 — COMISIÓN DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.2.1 BSC. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, la agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir las disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario. 1. Edificios estatales para todas las ocupaciones.
ADMINISTRACIÓN
Aplicación— Edificios estatales (todas las ocupaciones), incluidos los edificios construidos por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California (CSU) y los Regentes de la Universidad de California (UC) cuando ninguna agencia estatal tenga la autoridad para adoptar normas de construcción aplicables a dichos edificios.
Agencia ejecutora— Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables.
Autoridad citada— Código de Salud y Seguridad, Sección 18934.5.
Referencia— Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901. 2. Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California.
Aplicación— Normas para iluminación de estacionamientos y caminos principales del campus en la Universidad de California, Universidades Estatales de California y Colegios Comunitarios de California.
Agencia ejecutora— Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables.
Autoridad citada— Código de Gobierno, Sección 14617.
Referencia— Código de Gobierno, Sección 14617.
3. Edificios estatales existentes, incluidos los propiedad de la Universidad de California y de la Universidad Estatal de California.
Aplicación— Normas de refuerzo sísmico para edificios, incluyendo la mitigación de peligros por caída de componentes estructurales y no estructurales y el fortalecimiento de las estructuras de los edificios. Véase también División del Arquitecto Estatal.
Agencia ejecutora— Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables.
Autoridad citada— Código de Salud y Seguridad, Sección 16600.
Referencia— Código de Salud y Seguridad, Secciones 16600 a 16604. 4. Edificios con muros portantes de mampostería no reforzada.
Aplicación— Normas mínimas de refuerzo sísmico para edificios especificados en el Apéndice Capítulo A1 del Código de Edificios Existentes de California, excepto para edificios sujetos a normas de construcción adoptadas conforme al Código de Salud y Seguridad (comenzando) con la Sección 17910.
Agencia ejecutora— Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables.
Autoridad citada— Código de Salud y Seguridad, Sección 18934.7.
Referencia— Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901.
1.2.1.1 Edificio estatal. Para los fines de este código, un “edificio estatal” es una estructura para la cual una agencia o entidad estatal tiene la autoridad para construir, alterar, ampliar, reemplazar, reparar o demoler.
1.2.1.2 Ejecución. [CSU, UC, Consejo Judicial y Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California] Las agencias o entidades estatales autorizadas para construir edificios estatales pueden nombrar a un funcionario de construcción responsable ante la agencia de la ejecución de las disposiciones del Código de Normas de Construcción de California.
Excepción: Los edificios estatales regulados por otras secciones de este código permanecen bajo la responsabilidad de ejecución de las entidades designadas.
1.2.1.3 Ejecución. Reservado para DGS.
1.2.1.4 Identificación de la agencia adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matriz bajo el acrónimo BSC .
1.2.2 BSC-CG. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, la agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir las disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario. 1. Normas de edificios verdes para ocupaciones no residenciales.
— Aplicación Todas las ocupaciones donde ninguna agencia estatal tenga la autoridad para adoptar normas de edificios verdes aplicables a dichas ocupaciones.
— Agencia ejecutora Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables.
— Autoridad citada Código de Salud y Seguridad, Secciones 18930.5(a), 18938 y 18940.5.
Referencia — Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.5, comenzando con la Sección 18901. 2. Sistemas de aguas grises para ocupaciones no residenciales.
— Aplicación La construcción, instalación y alteración de sistemas de aguas grises para usos interiores y exteriores en ocupaciones no residenciales.
— Agencia ejecutora Agencia estatal o local especificada por las disposiciones legales aplicables.
— Autoridad citada Código de Salud y Seguridad, Sección 18941.8.
Referencia — Código de Salud y Seguridad, Sección 18941.8.
1.2.2.1 Identificación de la agencia adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta sección serán identificadas en las Tablas de Adopción de Matriz bajo el acrónimo BSC-CG .
1.2.3 Materiales alternativos, diseño y métodos alternativos de construcción y equipo. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código,
1-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
ADMINISTRACIÓN
proporcionando que dicho material alternativo haya sido aprobado. Un material, diseño o método alternativo de construcción será aprobado cuando el funcionario de construcción determine que el diseño propuesto es satisfactorio y cumple con la intención de las disposiciones de este código, y que el material, método o trabajo ofrecido es, para el propósito previsto, al menos equivalente al prescrito en este código en calidad, resistencia, efectividad, resistencia al fuego, durabilidad y seguridad.
1.2.3.1 Informes de investigación. Los datos de respaldo, cuando sean necesarios para asistir en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente proporcionados en este código, consistirán en informes de investigación válidos de fuentes aprobadas.
1.2.3.2 Pruebas. Siempre que no exista evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, o evidencia de que un material o método no cumple con los requisitos de este código, o para fundamentar reclamos de materiales o métodos alternativos, el funcionario de construcción tendrá la autoridad para requerir pruebas como evidencia de cumplimiento que se realicen sin costo para la jurisdicción. Los métodos de prueba deberán ser los especificados en este código o por otras normas de prueba reconocidas. En ausencia de métodos de prueba reconocidos y aceptados, el funcionario de construcción aprobará los procedimientos de prueba. Las pruebas deberán ser realizadas por una agencia aprobada. Los informes de dichas pruebas serán retenidos por el funcionario de construcción durante el período requerido para la retención de registros públicos.