Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 113 — MEDIOS DE APELACIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 113.1 General. Para escuchar y decidir apelaciones de órdenes, decisiones o determinaciones hechas por el funcionario de construcción relativas a la aplicación e interpretación de este código, se creará y por la presente se crea una junta de apelaciones. La junta de apelaciones será designada por la autoridad gubernamental correspondiente y ocupará el cargo a su voluntad. La junta adoptará reglas de procedimiento para conducir sus asuntos y emitirá todas las decisiones y hallazgos por escrito al apelante con una copia duplicada al funcionario de construcción.

[A] 113.2 Limitaciones de autoridad. Una solicitud de apelación deberá basarse en una afirmación de que la verdadera intención de este código o las reglas legalmente adoptadas bajo este han sido interpretadas incorrectamente, que las disposiciones de este código no se aplican completamente o que se propone una forma de construcción equivalente o mejor. La junta no tendrá autoridad para renunciar a los requisitos de este código.

[A] 113.3 Calificaciones. La junta de apelaciones estará compuesta por miembros que estén calificados por experiencia y capacitación en asuntos relacionados con las disposiciones de este código y que no sean empleados de la jurisdicción.

[A] 113.4 Administración. El funcionario de construcción deberá actuar sin demora de acuerdo con la decisión de la junta.

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