Sección 110 — INSPECCIONES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 110.1 General. La construcción o trabajo para el cual se requiere un permiso estará sujeto a inspección por parte del funcionario de construcción y dicha construcción o trabajo deberá permanecer visible y accesible para fines de inspección hasta ser aprobado. La aprobación como resultado de una inspección no se interpretará como una aprobación de una violación a las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la jurisdicción. Las inspecciones que pretendan otorgar autoridad para violar o cancelar las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidas. Será deber del propietario o del agente autorizado del propietario hacer que el trabajo permanezca visible y accesible para fines de inspección. Ni el funcionario de construcción ni la jurisdicción serán responsables por los gastos derivados de la remoción o reemplazo de cualquier material requerido para permitir la inspección.
[A] 110.2 Inspección preliminar. Antes de emitir un permiso, el funcionario de construcción está autorizado a examinar o hacer que se examinen edificios, estructuras y sitios para los cuales se haya presentado una solicitud.
[A] 110.3 Inspecciones requeridas. El funcionario de construcción, previa notificación, realizará las inspecciones establecidas en las Secciones 110.3.1 a 110.3.12.
[A] 110.3.1 Inspección de zapatas y cimentaciones. Las inspecciones de zapatas y cimentaciones se realizarán después de que las excavaciones para las zapatas estén completas y cualquier acero de refuerzo requerido esté en su lugar. Para cimentaciones de concreto, los encofrados requeridos deberán estar instalados antes de la inspección. Los materiales para la cimentación deberán estar en el sitio, excepto cuando el concreto sea premezclado conforme a ASTM C94, en cuyo caso no es necesario que el concreto esté en el sitio.
[A] 110.3.2 Inspección de losa de concreto y debajo del piso. Las inspecciones de losa de concreto y debajo del piso se realizarán después de que el acero de refuerzo en la losa o debajo del piso y el equipo de servicios del edificio, conductos, tuberías, accesorios y otros equipos auxiliares estén en su lugar, pero antes de colocar cualquier concreto o instalar el revestimiento del piso, incluyendo el subsuelo.
[A] 110.3.3 Elevación del piso más bajo. En áreas de riesgo de inundación, al colocar el piso más bajo, incluyendo el sótano, y antes de continuar con la construcción vertical, se deberá presentar al funcionario de construcción la certificación de elevación requerida en la Sección 1612.4 o en el Código Residencial de California, según corresponda.
[A] 110.3.4 Inspección de estructura. Las inspecciones de la estructura se realizarán después de que la cubierta o el revestimiento del techo, toda la estructura, los bloqueos contra fuego y los refuerzos estén en su lugar, y las tuberías, chimeneas y ventilaciones que serán ocultas estén completas, y los cables eléctricos, tuberías y conductos de plomería y calefacción en estado bruto hayan sido aprobados.
110.3.4.1 [HCD 1] Verificación del contenido de humedad. El contenido de humedad de los elementos estructurales deberá verificarse conforme al California Green Building Standards Code (CALGreen), Capítulo 4, División 4.5.
[A] 110.3.5 Inspección de protección de conexiones en Tipos IV-A, IV-B y IV-C. En edificios de construcción Tipo IV-A, IV-B y IV-C, donde las clasificaciones de resistencia al fuego de las conexiones se proporcionan mediante recubrimiento de madera calculado para cumplir con los requisitos de la Sección 2304.10.1, la inspección del recubrimiento de madera se realizará después de su instalación, pero antes de que se instalen otros recubrimientos o acabados.
[A] 110.3.6 Inspección de malla y productos de paneles de yeso. Las inspecciones de malla y productos de paneles de yeso se realizarán después de que la malla y los productos de paneles de yeso, tanto interiores como exteriores, estén en su lugar, pero antes de aplicar cualquier enlucido o de que las juntas y sujetadores de los paneles de yeso sean enmasillados y terminados.
Excepción: Productos de paneles de yeso que no formen parte de un conjunto con clasificación de resistencia al fuego o de un conjunto de corte.
[A] 110.3.7 Impermeabilización de balcones y superficies de paso expuestas a la intemperie. Cuando balcones u otras superficies elevadas de paso tengan superficies expuestas a la intemperie y la estructura esté protegida por una barrera impermeable, todos los elementos del sistema de barrera impermeable no deberán ser ocultados hasta que sean inspeccionados y aprobados.
Excepción: Cuando se proporcionen inspecciones especiales conforme a la Sección 1705.1.1, Ítem 3.
[A] 110.3.8 Penetraciones resistentes al fuego y al humo. La protección de juntas y penetraciones en conjuntos con clasificación de resistencia al fuego, barreras de humo y particiones de humo no deberá ser ocultada hasta que sea inspeccionada y aprobada.
[A] 110.3.9 Inspecciones de eficiencia energética. Se realizarán inspecciones para determinar el cumplimiento con el Capítulo 13 e incluirán, pero no se limitarán a, inspecciones de: valores R y U del aislamiento de la envolvente, valor U de la fenestración, valor R del sistema de conductos, y eficiencia del equipo HVAC y de calentamiento de agua.
[A] 110.3.10 Otras inspecciones. Además de las inspecciones especificadas en las Secciones 110.3.1 a 110.3.9, el funcionario de construcción está autorizado a realizar o requerir otras inspecciones de cualquier trabajo de construcción para verificar el cumplimiento con las disposiciones de este código y otras leyes que son aplicadas por el departamento de seguridad en la construcción.
[A] 110.3.11 Inspecciones especiales. Para inspecciones especiales, véase el Capítulo 17.
[A] 110.3.12 Inspección final. La inspección final se realizará después de que todo el trabajo requerido por el permiso de construcción esté completado.
[A] 110.3.12.1 Documentación de riesgo de inundación. Si se encuentra en un área de riesgo de inundación, se deberá presentar al funcionario de construcción la documentación de la elevación del piso más bajo o la elevación de la protección contra inundaciones en seco, si aplica, conforme a lo requerido en la Sección 1612.4, antes de la inspección final.
110.3.12.2 [HCD 1] Manual de operación y mantenimiento. En el momento de la inspección final, un manual, disco compacto, referencia basada en web u otro medio aceptable para la agencia encargada de hacer cumplir el código deberá colocarse en el edificio conforme al California Green Building Standards Code (CALGreen), Capítulo 4, División 4.4.
[A] 110.4 Agencias de inspección. El funcionario de construcción está autorizado a aceptar informes de agencias de inspección aprobadas, siempre que dichas agencias cumplan con los requisitos de calificación y confiabilidad.
[A] 110.5 Solicitudes de inspección. Será deber del titular del permiso de construcción o de su agente debidamente autorizado notificar al funcionario de construcción cuando el trabajo esté listo para inspección. Será deber del titular del permiso proporcionar acceso y medios para las inspecciones del trabajo que este código requiera.
[A] 110.6 Aprobación requerida. No se deberá continuar con el trabajo más allá del punto indicado en cada inspección sucesiva sin obtener primero la aprobación del funcionario de construcción. El funcionario de construcción, previa notificación, realizará las inspecciones solicitadas y señalará la parte de la construcción que esté satisfactoria según lo completado, o notificará al titular del permiso o a su agente en qué aspectos no cumple con este código. Cualquier parte que no cumpla deberá corregirse y dicha parte no deberá cubrirse ni ocultarse hasta que el funcionario de construcción lo autorice.
1-32 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025