Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 101 — ALCANCE Y REQUISITOS GENERALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 101.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Construcción de [ NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN ], en adelante referido como “este código.”

[A] 101.2 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, reubicación, ampliación, reemplazo, reparación, equipo, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras.

Excepción: Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes y las casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel, con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias de no más de tres pisos sobre el plano de nivel, deberán cumplir con este código o con el Código Residencial de California.

[A] 101.2.1 Apéndices. Las disposiciones en los apéndices no se aplicarán a menos que sean adoptadas específicamente.

[A] 101.3 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para proporcionar un nivel razonable de seguridad, salud y bienestar general mediante la resistencia estructural, medios de evacuación, estabilidad, saneamiento, iluminación y ventilación, conservación de energía, y para proporcionar un nivel razonable de seguridad de vida y protección de la propiedad contra los peligros de incendio, explosión o condiciones peligrosas, y para proporcionar un nivel razonable de seguridad a los bomberos y respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.

[A] 101.4 Códigos referenciados. Los otros códigos especificados en las Secciones 101.4.1 a 101.4.7 y referenciados en otras partes de este código se considerarán parte de los requisitos de este código en la medida prescrita por cada referencia.

[A] 101.4.1 Gas. Las disposiciones del Código de Plomería de California y/o el Código Mecánico de California se aplicarán a la instalación de tuberías de gas desde el punto de entrega, aparatos de gas y accesorios relacionados según lo cubierto en este código. Estos requisitos se aplican a los sistemas de tuberías de gas que se extienden desde el punto de entrega hasta las conexiones de entrada de los aparatos y a la instalación y operación de aparatos de gas residenciales y comerciales y accesorios relacionados.

[A] 101.4.2 Mecánico. Las disposiciones del Código Mecánico de California se aplicarán a la instalación, alteraciones, reparaciones y reemplazo de sistemas mecánicos, incluyendo equipos, aparatos, accesorios, accesorios y elementos relacionados, incluyendo sistemas de ventilación, calefacción, refrigeración, aire acondicionado y refrigeración, incineradores y otros sistemas relacionados con la energía.

[A] 101.4.3 Plomería. Las disposiciones del Código de Plomería de California se aplicarán a la instalación, alteración, reparación y reemplazo de sistemas de plomería, incluyendo equipos, aparatos, accesorios, accesorios y elementos relacionados, y cuando estén conectados a un sistema de agua o alcantarillado y todos los aspectos de un sistema de gas médico. Las disposiciones del Código de Plomería de California se aplicarán a sistemas privados de eliminación de aguas residuales.

[A] 101.4.4 Mantenimiento de la propiedad. Las disposiciones del Código de Edificios Existentes de California se aplicarán a estructuras y predios existentes; equipos e instalaciones; iluminación, ventilación, calefacción de espacios, saneamiento, peligros para la vida y seguridad contra incendios; responsabilidades de propietarios, operadores y ocupantes; y ocupación de predios y estructuras existentes.

[A] 101.4.5 Prevención de incendios. Las disposiciones del Código de Incendios de California se aplicarán a asuntos que afectan o se relacionan con estructuras, procesos y predios respecto al peligro de incendio y explosión que surja del almacenamiento, manejo o uso de estructuras, materiales o dispositivos; de condiciones peligrosas para la vida, la propiedad o el bienestar público en la ocupación de estructuras o predios; y de la construcción, extensión, reparación, alteración o remoción de sistemas de supresión de incendios, sistemas automáticos de rociadores y sistemas de alarma o peligros de incendio en la estructura o en el predio por ocupación u operación.

[A] 101.4.6 Energía. Las disposiciones del Código de Energía de California se aplicarán a todos los asuntos que regulen el diseño y construcción de edificios para la eficiencia energética.

[A] 101.4.7 Edificios existentes. Las disposiciones del Código de Edificios Existentes de California se aplicarán a asuntos que regulen la reparación, alteración, cambio de ocupación, adición y reubicación de edificios existentes.

[OSHPD 1] Las disposiciones de los Capítulos 2, 3A, 4A y 5A del Código de Edificios Existentes de California se aplicarán a todos los asuntos que regulen las reparaciones, alteraciones, cambio de ocupación, adiciones y reubicación de estructuras existentes y sus partes bajo la jurisdicción de OSHPD. Todas las referencias a los Capítulos 3, 4 y 5 del Código de Edificios Existentes de California serán reemplazadas por disposiciones equivalentes en los Capítulos 3A, 4A y 5A.

[OSHPD 1R, 2, 4 & 5] Las disposiciones del Código de Edificios Existentes de California, Capítulos 2, 3, 4 y 5 se aplicarán a todos los asuntos que regulen las reparaciones, alteraciones, cambio de ocupación, adiciones y reubicación de estructuras existentes y sus partes bajo la jurisdicción de OSHPD.

101.4.8 Interfaz urbano-forestal. Las disposiciones de la Parte 7, el Código de Interfaz Urbano-Forestal de California se aplicarán a edificios y estructuras construidos en la interfaz urbano-forestal (WUI) o en una Zona de Severidad de Riesgo de Incendios.

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