Sección 109 — TARIFAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 109.1 Pago de tarifas. Un permiso no será válido hasta que se hayan pagado las tarifas prescritas por la ley, ni se liberará una enmienda a un permiso hasta que se haya pagado la tarifa adicional, si la hubiera.
[A] 109.2 Tabla de tarifas para permisos. Cuando se requiera un permiso, se deberá pagar una tarifa por cada permiso según sea necesario, de conformidad con la tabla establecida por la autoridad gobernante aplicable.
[A] 109.3 Valoraciones para permisos. El solicitante de un permiso deberá proporcionar un valor estimado del trabajo para el cual se emite el permiso al momento de la solicitud. Dichas valoraciones estimadas deberán incluir el valor total del trabajo, incluyendo materiales y mano de obra, para el cual se emite el permiso, tales como equipos y sistemas permanentes eléctricos, de gas, mecánicos y de plomería. Cuando, a juicio del funcionario de construcción, la valoración esté subestimada, se negará el permiso, a menos que el solicitante pueda mostrar estimaciones detalladas aceptables para el funcionario de construcción. El funcionario de construcción tendrá la autoridad para ajustar la valoración final para las tarifas del permiso.
[A] 109.4 Trabajo iniciado antes de la emisión del permiso. Cualquier persona que inicie cualquier trabajo antes de obtener los permisos necesarios estará sujeta a una tarifa establecida por el funcionario de construcción que será adicional a las tarifas requeridas para el permiso.
[A] 109.5 Tarifas relacionadas. El pago de la tarifa por la construcción, alteración, remoción o demolición de trabajos realizados en conexión o simultáneamente con el trabajo autorizado por un permiso de construcción no eximirá al solicitante o titular del permiso del pago de otras tarifas prescritas por la ley.
[A] 109.6 Reembolsos. El funcionario de construcción está autorizado para establecer una política de reembolsos.