Sección 102 — APLICABILIDAD
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 102.1 General. Cuando exista un conflicto entre un requisito general y un requisito específico, será aplicable el requisito específico. Cuando, en algún caso específico, diferentes secciones de este código especifiquen diferentes materiales, métodos de construcción u otros requisitos, prevalecerá el más restrictivo.
[A] 102.2 Otras leyes. Las disposiciones de este código no se considerarán que anulan ninguna disposición de leyes locales, estatales o federales.
[A] 102.3 Aplicación de referencias. Las referencias a números de capítulos o secciones, o a disposiciones no identificadas específicamente por número, se interpretarán como referencias a dicho capítulo, sección o disposición de este código.
[A] 102.4 Códigos y normas referenciados. Los códigos y normas referenciados en este código se considerarán parte de los requisitos de este código en la medida prescrita de cada referencia y según se regula adicionalmente en las Secciones 102.4.1 a 102.4.4.
[A] 102.4.1 Conflictos. Cuando ocurran conflictos entre las disposiciones de este código y los códigos y normas referenciados, se aplicarán las disposiciones de este código.
[A] 102.4.2 Disposiciones en códigos y normas referenciados. Cuando el alcance de la referencia a un código o norma referenciado incluya materias que estén dentro del ámbito de este código o de los Códigos de California especificados en la Sección 101.4, prevalecerán las disposiciones de este código o de los Códigos de California especificados en la Sección 101.4, según corresponda, sobre las disposiciones del código o norma referenciado.
102.4.3 Referencias de código. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 y 6, DSA-SS y DSA-SS/CC] Todas las referencias a Códigos Internacionales u otros códigos similares en normas referenciadas serán reemplazadas por disposiciones equivalentes en los Códigos de Normas de Construcción de California.
102.4.4 Referencias en normas. [OSHPD 1, 1R, 2, 3, 4, 5 y 6, DSA-SS y DSA-SS/CC] Todas las referencias listadas en normas de referencia serán reemplazadas por normas referenciadas listadas en el Capítulo 35 de este código, cuando corresponda, e incluirán todas las enmiendas a las normas de referencia en este código.
[A] 102.5 Invalidación parcial. En caso de que alguna parte o disposición de este código sea declarada ilegal o nula, esto no tendrá el efecto de invalidar o hacer ilegal ninguna de las otras partes o disposiciones.
[A] 102.6 Estructuras existentes. Se permitirá que continúe la ocupación legal de cualquier estructura existente en la fecha de adopción de este código sin cambios, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario en este código, el California Existing Building Code o el California Fire Code.
[A] 102.6.1 Edificios no ocupados previamente. Un edificio o parte de un edificio que no haya sido ocupado o utilizado previamente para su propósito previsto conforme a las leyes vigentes en el momento de su finalización deberá cumplir con las disposiciones de este código o del California Residential Code, según corresponda, para construcción nueva o con cualquier permiso vigente para dicha ocupación.
[A] 102.6.2 Edificios ocupados previamente. Se permitirá que continúe la ocupación legal de cualquier edificio existente en la fecha de adopción de este código sin cambios, excepto cuando se disponga específicamente lo contrario en este código, el California Fire Code o el California Existing Building Code, o cuando el funcionario de construcción lo considere necesario para la seguridad y bienestar general de los ocupantes y del público.
PARTE 2—ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN