Sección 1.9 — DIVISIÓN DEL ARQUITECTO DEL ESTADO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.9.1 División del Arquitecto del Estado—Cumplimiento de Accesibilidad.
General. El propósito de este código es asegurar que el diseño sin barreras se incorpore en todos los edificios, instalaciones, trabajos en el sitio y otras mejoras a las que se aplica este código, en cumplimiento con la ley estatal para garantizar que estas mejoras sean accesibles y utilizables por personas con discapacidades. Las adiciones, alteraciones y reparaciones estructurales en todos los edificios e instalaciones deberán cumplir con estas disposiciones para edificios nuevos, excepto cuando se disponga y especifique lo contrario en este documento.
Las disposiciones de estas regulaciones se aplicarán a cualquier edificio portátil arrendado o propiedad de un distrito escolar, y también se aplicarán a edificios e instalaciones temporales y de emergencia. Los edificios e instalaciones temporales no son de construcción permanente, pero se usan extensamente o son esenciales para el uso público por un período de tiempo. Ejemplos de edificios o instalaciones temporales cubiertos incluyen, pero no se limitan a: tribunas de revisión, aulas temporales, áreas de gradas, áreas de exhibición, instalaciones bancarias temporales, servicios temporales de evaluación de salud o pasajes peatonales seguros temporales alrededor de un sitio de construcción.
Además, para incorporar normas al menos tan restrictivas como las requeridas por el gobierno federal para el diseño sin barreras bajo (1) Título III (Acomodaciones Públicas e Instalaciones Comerciales), Subparte D (Construcción Nueva y Alteración) (ver 28 C.F.R., Parte 36), y (2) Título II (Entidades Públicas), Sección 35.151 (Construcción Nueva y Alteraciones) (ver 28 C.F.R., Parte 35), ambos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, las Directrices de Accesibilidad de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2004, adoptadas por el Departamento de Justicia de EE. UU. (ver 36 C.F.R. Parte 1191, Apéndices B y D), y (3) bajo la Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de 1988. Algunas de estas regulaciones pueden ser más estrictas que la ley estatal para cumplir con el requisito federal.
1.9.1.1 Aplicación. Ver Código de Gobierno comenzando con la Sección 4450.
Los edificios, estructuras, aceras, bordillos y las instalaciones relacionadas financiadas con fondos públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con discapacidades como sigue:
1.9.1.1.1 Todos los edificios, estructuras, aceras, bordillos y las instalaciones relacionadas construidas en el estado con fondos estatales, del condado o municipales, o fondos de cualquier subdivisión política del estado. Para vivienda pública, ver Sección 1.9.1.3.
1.9.1.1.2 Todos los edificios, estructuras e instalaciones que sean arrendados, rentados, contratados, subarrendados o alquilados por cualquier división municipal, del condado o estatal del gobierno, o por un distrito especial. Para vivienda pública, ver Sección 1.9.1.3.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
ADMINISTRACIÓN
1.9.1.1.3 Todos los edificios e instalaciones financiados públicamente existentes cuando se realicen alteraciones, reparaciones estructurales o adiciones a dichos edificios o instalaciones. Para requisitos detallados sobre edificios existentes, ver Capítulo 11B, División 2, Sección 11B-202. Para vivienda pública, ver Sección 1.9.1.3._
1.9.1.1.4 Con respecto a edificios, estructuras, aceras, bordillos y las instalaciones relacionadas que no requieran permiso de construcción, las normas de construcción publicadas en el Código de Normas de Construcción de California relacionadas con el acceso para personas con discapacidades y otras regulaciones adoptadas conforme a la Sección 4450 del Código de Gobierno, y vigentes al momento de iniciar la construcción, serán aplicables.
1.9.1.2 Aplicación. Ver Código de Salud y Seguridad comenzando con la Sección 19952.
Todas las acomodaciones públicas financiadas privadamente, según se definen, y las instalaciones comerciales, según se definen, deberán ser accesibles para personas con discapacidades como sigue:
Excepción: Ciertos tipos de edificios multiestrato financiados privadamente no requieren la instalación de un elevador para proporcionar acceso por encima y por debajo del primer piso. Ver Capítulo 11B.
1.9.1.2.1 Cualquier edificio, estructura, instalación, complejo o área mejorada, o partes de los mismos, que sean usados por el público en general.
1.9.1.2.2 Cualquier instalación sanitaria que esté disponible para el público, clientes o empleados en dichas acomodaciones o instalaciones.
1.9.1.2.3 Cualquier bordillo o acera destinada al uso público que se construya en este estado con fondos privados.
1.9.1.2.4 Todas las acomodaciones públicas financiadas privadamente existentes cuando se realicen alteraciones, reparaciones estructurales o adiciones a dichas acomodaciones públicas según lo establecido en el Capítulo 11B.
1.9.1.3 Aplicación—Vivienda pública. Ver Sección 12955.1(c) del Código de Gobierno y la definición de vivienda pública en el Capítulo 2.
1.9.1.4 Agencia encargada de hacer cumplir.
1.9.1.4.1 El director del Departamento de Servicios Generales cuando se utilicen fondos estatales para cualquier proyecto o cuando se utilicen fondos de condados, municipios u otras subdivisiones políticas para la construcción de proyectos de escuelas primarias, secundarias o colegios comunitarios.
1.9.1.4.2 Los órganos de gobierno donde se utilicen fondos de condados, municipios u otras subdivisiones políticas, excepto cuando se disponga lo contrario arriba.
1.9.1.4.3 El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado dentro del área territorial de su ciudad, condado o ciudad y condado, cuando se utilicen fondos privados. “Departamento de construcción” significa el departamento, oficina o funcionario encargado de hacer cumplir las leyes u ordenanzas que regulan la erección o construcción, o ambas, de edificios.
1.9.1.5 Condiciones especiales para personas con discapacidades que requieren ratificación de acción de apelaciones. Siempre que se haga referencia en estas regulaciones a esta sección, los hallazgos y determinaciones que debe emitir la agencia local encargada de hacer cumplir estarán sujetos a ratificación mediante un proceso de apelaciones.
1.9.1.6 Autoridad citada— Sección 4450 del Código de Gobierno.
1.9.1.7 Referencias citadas— Secciones 4450 a 4461 y 12955.1(c) del Código de Gobierno y Secciones 18949.1, 19952 a 19959 del Código de Salud y Seguridad.
1.9.1.8 Identificación de la agencia adoptante. Las disposiciones de este código aplicables a los edificios identificados en esta Subsección 1.9.1 se identificarán en las Tablas de Adopción de Matriz bajo el acrónimo DSA-AC.
1.9.2 División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural.
1.9.2.1 DSA-SS División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural.
Aplicación— Escuelas públicas primarias y secundarias, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.
Agencia encargada de hacer cumplir— La División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural (DSA-SS) ha recibido la responsabilidad y autoridad del Departamento de Servicios Generales para revisar y aprobar el diseño y supervisar la construcción de escuelas públicas primarias y secundarias, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.
Autoridad citada— Secciones 17310 y 81142 del Código de Educación y Sección 16022 del Código de Salud y Seguridad.
Referencia— Secciones 17280 a 17317 y 81130 a 81147 del Código de Educación y Secciones 16000 a 16023 del Código de Salud y Seguridad.
1.9.2.1.1 Normas administrativas aplicables.
1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: 1.1. Secciones 4-301 a 4-355, Grupo 1, y Secciones 4-401 a 4-435, Grupo 2, Capítulo 4 para escuelas públicas primarias y secundarias y colegios comunitarios. 1.2. Secciones 4-201 a 4-249, Capítulo 4, para edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: [aplica a escuelas públicas primarias y secundarias, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado]: 2.1. Secciones 1.1 y 1.9.2.1 del Capítulo 1, División I.
- 2.2. Secciones 102.1, 102.2, 102.3, 102.4, 102.5, 104.2.3, 104.9, 104.10, 106.1, 107.2.5, 110.3.5 y 110.3.7 del Capítulo 1, División II.
1-14 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
ADMINISTRACIÓN
1.9.2.1.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12, Código de Regulaciones de California, para edificios escolares, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.
Las disposiciones del Título 24, Parte 2, según lo adoptado y enmendado por la División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.2.1.
La División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 a 10, 12, 14, 15, 16A, 17A, 18A, 19A, 20, 21A, 22A, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 35.
1.9.2.1.3 Identificación de enmiendas. Las enmiendas de la División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural en este código aparecen precedidas por el acrónimo [DSA-SS].
Excepción: Capítulos 16A, 17A, 18A, 19A, 21A y 22A—Las enmiendas que aparecen en estos capítulos sin acrónimo han sido co-adoptadas por DSA-SS y OSHPD.
1.9.2.1.4 Referencia a otros capítulos. Cuando se haga referencia dentro del Código de Normas de Construcción de California (CBSC) a secciones en los Capítulos 16, 17, 18, 19, 21 y 22, se aplicarán en su lugar las secciones respectivas de los Capítulos 16A, 17A, 18A, 19A, 21A y 22A.
1.9.2.2 DSA-SS/CC División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios
Aplicación— Colegios comunitarios. La División del Arquitecto del Estado ha recibido la autoridad del Departamento de Servicios Generales para promulgar normas alternativas de construcción para su aplicación en colegios comunitarios, que un colegio comunitario puede elegir usar en lugar de las normas promulgadas por DSA-SS conforme a la Sección 1.9.2.1.
Agencia encargada de hacer cumplir— División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios (DSA-SS/CC)
La División del Arquitecto del Estado ha recibido la autoridad del Departamento de Servicios Generales para revisar y aprobar el diseño y supervisar la construcción de colegios comunitarios que opten por usar las normas alternativas de construcción según lo previsto en esta sección.
Autoridad citada— Sección 81053 del Código de Educación.
Referencia— Secciones 81052, 81053 y 81130 a 81147 del Código de Educación.
1.9.2.2.1 Normas administrativas aplicables.
1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: 1.1. Secciones 4-301 a 4-355, Grupo 1, y Secciones 4-401 a 4-435, Grupo 2, Capítulo 4. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: 2.1. Secciones 1.1 y 1.9.2 del Capítulo 1, División I. 2.2. Secciones 102.1, 102.2, 102.3, 102.4, 102.5, 104.2.3, 104.9, 104.10, 106.1, 107.2.5, 110.3.5 y 110.3.7 del Capítulo 1, División II.
1.9.2.2.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12, Código de Regulaciones de California.
La División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios [DSA-SS/CC] adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 a 10, 12, 14, 15, 16, 17A, 18A, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 35.
1.9.2.2.3 Identificación de enmiendas. Las enmiendas de la División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios en este código aparecen precedidas por el acrónimo [DSA-SS/CC].
Excepción: Capítulos 17A y 18A—Las enmiendas que aparecen en estos capítulos sin acrónimo han sido co-adoptadas por DSA-SS, DSA-SS/CC y OSHPD.
1.9.2.2.4 Referencia a otros capítulos. Cuando se haga referencia dentro del Código de Normas de Construcción de California (CBSC) a secciones en los Capítulos 17 y 18, se aplicarán en su lugar las secciones respectivas de los Capítulos 17A y 18A.