Sección 1.8.7 — MATERIALES, DISEÑOS, PRUEBAS Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN ALTERNATIVOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.8.7.1 General. Las disposiciones de este código, tal como son adoptadas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario), no están destinadas a impedir el uso de cualquier material, aparato, instalación, dispositivo, arreglo, diseño o método de construcción alternativo que no esté específicamente prescrito por este código. La consideración y aprobación de alternativos deberá cumplir con la Sección 1.8.7.2 para los departamentos locales de construcción y la Sección 1.8.7.3 para el Department of Housing and Community Development.
1.8.7.2 Departamentos locales de construcción. El departamento de construcción de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá aprobar alternativos para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o arreglo de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes, viviendas o estructuras accesorias, excepto para los siguientes: 1. Estructuras ubicadas en parques de casas móviles según lo definido en la Sección 18214 del California Health and Safety Code. 2. Estructuras ubicadas en parques de ocupación especial según lo definido en la Sección 18862.43 del California Health and Safety Code. 3. Viviendas prefabricadas según lo definido en la Sección 19971 del California Health and Safety Code.
1.8.7.2.1 Aprobación de alternativos. La consideración y aprobación de alternativos por parte de un departamento local de construcción deberá cumplir con los siguientes procedimientos y limitaciones: 1. La aprobación se otorgará caso por caso. 2. Se deberá presentar evidencia que sustente las afirmaciones de que el alternativo propuesto, en desempeño, seguridad y protección de la vida y la salud, cumple o es al menos equivalente a las normas contenidas en este código y otras reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development.
3. El departamento local de construcción podrá requerir pruebas realizadas por una agencia de pruebas aprobada a expensas del propietario o su representante como prueba de cumplimiento. 4. Si el alternativo propuesto está relacionado con accesibilidad en viviendas multifamiliares cubiertas o en instalaciones que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas según lo definido en el Capítulo 2, el alternativo propuesto también debe cumplir con el umbral establecido para facilitación equivalente según lo definido en el Capítulo 2.
Para información adicional respecto a la aprobación de alternativos por un departamento de construcción conforme a la Ley Estatal de Vivienda, véase la Sección 17951(e) del California Health and Safety Code y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1.
1.8.7.3 Department of Housing and Community Development. El Department of Housing and Community Development podrá aprobar alternativos para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, movimiento, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción o demolición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes, viviendas o estructuras accesorias y edificios permanentes en parques de casas móviles y parques de ocupación especial. La consideración y aprobación de alternativos deberá cumplir con lo siguiente: 1. El departamento podrá requerir pruebas a expensas del propietario o su representante para sustentar el cumplimiento con el California Building Standards Code. 2. El alternativo aprobado deberá, para su propósito previsto, ser al menos equivalente en desempeño y seguridad a los materiales, diseños, pruebas o métodos de construcción prescritos por este código.