Sección 1.10 — DEPARTAMENTO DE ACCESO A LA ATENCIÓN MÉDICA Y
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
INFORMACIÓN/OFICINA DE PLANIFICACIÓN HOSPITALARIA ESTATAL Y DESARROLLO
1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir dichas disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— [OSHPD 1] Edificios de hospitales de atención aguda general. [OSHPD 1R] Edificios hospitalarios SPC no conformes o independientes que han sido retirados del servicio de atención aguda.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica y de Información/Oficina de Planificación Hospitalaria Estatal y Desarrollo (OSHPD). La oficina deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para los tipos de instalaciones mencionados.
1.10.1.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulos 6 y 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
el 18 de jul. de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ADMINISTRACIÓN
1.10.1.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 2, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.1.
OSHPD 1 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 al 10, 12, 14, 15, 16A, 17A, 18A, 19A, 20, 21A, 22A, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 35 y Apéndice L.
OSHPD 1R adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 al 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33 y 35.
1.10.1.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.1, las enmiendas aparecen en este código precedidas por el acrónimo [OSHPD 1], a menos que el capítulo completo sea aplicable. Para edificios hospitalarios no conformes retirados del servicio de atención aguda, las enmiendas están precedidas por el acrónimo [OSHPD 1R].
1.10.1.4 Referencia a otros capítulos. Cuando se haga referencia dentro de este código a secciones en los Capítulos 16, 17, 18, 19, 21 y 22, las secciones respectivas en los Capítulos 16A, 17A, 18A, 19A, 21A y 22A se aplicarán en su lugar para edificios hospitalarios bajo OSHPD 1.
Autoridad— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 19958, 127010, 127015, 129680, 1275 y 129675 hasta 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.2 OSHPD 2. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir dichas disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Edificios de instalaciones de enfermería especializada y de cuidado intermedio.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica y de Información/Oficina de Planificación Hospitalaria Estatal y Desarrollo (OSHPD). La oficina también deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para el tipo de instalación mencionado.
1.10.2.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.2.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 2, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.2.
OSHPD 2 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 al 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 35.
1.10.2.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.2, las enmiendas aparecen en este código precedidas por el acrónimo [OSHPD 2].
Autoridad— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129680 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.3 OSHPD 3. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir dichas disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Clínicas autorizadas y cualquier edificio independiente bajo licencia hospitalaria donde se proporcionen servicios clínicos ambulatorios.
Agencia ejecutora— Departamento local de construcción.
1.10.3.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.3.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 2, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.3.
OSHPD 3 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulo 12.
1.10.3.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.3, las enmiendas aparecen en este código sin el acrónimo [OSHPD 3]. Las adopciones se muestran en la matriz de adopción.
Autoridad— Secciones 127010, 127015 y 1226 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 129885 y 1226 del Código de Salud y Seguridad, Sección 54350 del Código de Gobierno y Artículo 11, Sección 7 de la Constitución Estatal.
1.10.4 OSHPD 4. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir dichas disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Centros de tratamiento correccional.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica y de Información/Oficina de Planificación Hospitalaria Estatal y Desarrollo (OSHPD). La oficina también deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para los tipos de instalaciones mencionados.
1-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul. de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ADMINISTRACIÓN
1.10.4.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.4.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 2, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.4.
OSHPD 4 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 al 10, 12, 14, 15, 16A, 17A, 18A, 19A, 20, 21A, 22A, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 35 y Apéndice L.
1.10.4.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.4, las enmiendas aparecen en este código precedidas por el acrónimo [OSHPD 4], a menos que el capítulo completo sea aplicable.
1.10.4.4 Referencia a otros capítulos. Cuando se haga referencia dentro de este código a secciones en los Capítulos 16, 17, 18, 19, 21 y 22, las secciones respectivas en los Capítulos 16A, 17A, 18A, 19A, 21A y 22A se aplicarán en su lugar.
Autoridad— Secciones 127010, 127015 y 129790 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129675 hasta 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.5 OSHPD 5. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir dichas disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Edificios de hospitales psiquiátricos agudos.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica y de Información/Oficina de Planificación Hospitalaria Estatal y Desarrollo (OSHPD). La oficina también deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para el tipo de instalación mencionado.
1.10.5.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.5.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 2, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.5.
OSHPD 5 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 al 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 35.
1.10.5.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.5, las enmiendas aparecen en este código precedidas por el acrónimo [OSHPD 5].
Autoridad— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 129680, 1275 y 129675 hasta 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.6 OSHPD 6. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir dichas disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación — Hospital de recuperación por dependencia química que no esté dentro de un edificio de hospital de atención aguda o una instalación psiquiátrica aguda.
Agencia ejecutora — Departamento local de construcción.
1.10.6.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.6.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 2, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.6.
OSHPD 6 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 2:
Capítulos 2 al 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 35.
1.10.6.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.6, las enmiendas aparecen en este código precedidas por el acrónimo [OSHPD 6].
Autoridad— Secciones 1275, 127010 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 1250.3, 129680 y 129675 hasta 130070 del Código de Salud y Seguridad.