Sección 107 — DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 107.1 General. Los documentos de presentación que consisten en documentos de construcción, declaración de inspecciones especiales, informe geotécnico y otros datos deberán presentarse en dos o más juegos, o en formato digital cuando lo permita el funcionario de construcción, con cada
solicitud de permiso. Los documentos de construcción deberán ser preparados por un profesional del diseño registrado cuando así lo exijan los estatutos de la jurisdicción en la que se construirá el proyecto. Cuando existan condiciones especiales, el funcionario de construcción está autorizado a exigir que se preparen documentos de construcción adicionales por un profesional del diseño registrado.
Excepción: El funcionario de construcción está autorizado a eximir la presentación de documentos de construcción y otros datos que no se requiera que sean preparados por un profesional del diseño registrado si se determina que la naturaleza del trabajo solicitado es tal que la revisión de los documentos de construcción no es necesaria para obtener el cumplimiento de este código.
[A] 107.2 Documentos de construcción. Los documentos de construcción deberán cumplir con las Secciones 107.2.1 a 107.2.8.
[A] 107.2.1 Información en los documentos de construcción. Los documentos de construcción deberán estar dimensionados y dibujados en material adecuado. Se permite la presentación de documentos en medios electrónicos cuando lo apruebe el funcionario de construcción. Los documentos de construcción deberán ser lo suficientemente claros para indicar la ubicación, naturaleza y alcance del trabajo propuesto y mostrar en detalle que cumplirán con las disposiciones de este código y las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos pertinentes, según lo determine el funcionario de construcción.
[A] 107.2.2 Planos de taller de sistemas de protección contra incendios. Los planos de taller para los sistemas de protección contra incendios deberán presentarse para indicar conformidad con este código y los documentos de construcción y deberán ser aprobados antes del inicio de la instalación del sistema. Los planos de taller deberán contener toda la información requerida por las normas de instalación referenciadas en el Capítulo 9.
[A] 107.2.3 Medios de evacuación. Los documentos de construcción deberán mostrar con suficiente detalle la ubicación, construcción, tamaño y características de todas las partes de los medios de evacuación, incluyendo el trayecto de la descarga de salida hacia la vía pública, en cumplimiento con las disposiciones de este código. En ocupaciones distintas a los Grupos R-2, R-2.1 y R-3, los documentos de construcción deberán designar el número de ocupantes que se alojarán en cada piso, y en todas las habitaciones y espacios.
[A] 107.2.4 Envolvente de muros exteriores. Los documentos de construcción para todos los edificios deberán describir la envolvente de los muros exteriores con suficiente detalle para determinar el cumplimiento de este código. Los documentos de construcción deberán proporcionar detalles de la envolvente de los muros exteriores según se requiera, incluyendo tapajuntas, intersecciones con materiales disímiles, esquinas, detalles finales, juntas de control, intersecciones en techos, aleros o parapetos, medios de drenaje, barrera resistente al agua y detalles alrededor de aberturas.
Los documentos de construcción deberán incluir las instrucciones de instalación del fabricante que proporcionen documentación de respaldo que demuestre que los detalles propuestos de penetración y aberturas descritos en los documentos de construcción mantienen la resistencia a la intemperie de la envolvente del muro exterior. La documentación de respaldo deberá describir completamente el sistema de muro exterior que fue probado, cuando corresponda, así como el procedimiento de prueba utilizado.
[A] 107.2.5 Balcones exteriores y superficies elevadas para caminar. Cuando los balcones u otras superficies elevadas para caminar tengan superficies expuestas a la intemperie, y la estructura portante esté protegida por una barrera impermeable contra la humedad, los documentos de construcción deberán incluir detalles para todos los elementos del sistema de barrera impermeable contra la humedad. Los documentos de construcción deberán incluir las instrucciones de instalación del fabricante.
[A] 107.2.6 Plano del sitio. Los documentos de construcción presentados con la solicitud de permiso deberán ir acompañados de un plano del sitio que muestre a escala el tamaño y la ubicación de la nueva construcción y las estructuras existentes en el sitio, las distancias a las líneas del lote, las cotas establecidas de la calle y las cotas terminadas propuestas y, según corresponda, las zonas de peligro por inundación, cauces de inundación y elevaciones de diseño de inundación; y deberá estar dibujado conforme a un levantamiento preciso de la línea límite. En caso de demolición, el plano del sitio deberá mostrar la construcción a demoler y la ubicación y tamaño de las estructuras y construcciones existentes que permanecerán en el sitio o parcela. El funcionario de construcción está autorizado a eximir o modificar el requisito del plano del sitio cuando la solicitud de permiso sea para alteración o reparación o cuando exista otra justificación.
[A] 107.2.6.1 Elevaciones de diseño de inundación. Cuando no se especifiquen elevaciones de diseño de inundación, estas se establecerán conforme a la Sección 1612.3.1.
[A] 107.2.7 Información estructural. Los documentos de construcción deberán proporcionar la información especificada en la Sección 1603.
[A] 107.2.8 Edificios reubicables. Los documentos de construcción para edificios reubicables deberán cumplir con la Sección 3113.
[A] 107.3 Examen de documentos. El funcionario de construcción deberá examinar o hacer que se examinen los documentos de presentación acompañantes y deberá determinar mediante dichos exámenes si la construcción indicada y descrita cumple con los requisitos de este código y otras leyes u ordenanzas pertinentes.
[A] 107.3.1 Aprobación de documentos de construcción. Cuando el funcionario de construcción emita un permiso, los documentos de construcción deberán ser aprobados, por escrito o con sello, como “Revisados para Cumplimiento del Código.” Un juego de documentos de construcción así revisados será retenido por el funcionario de construcción. El otro juego será devuelto al solicitante, deberá mantenerse en el sitio de trabajo y estará abierto a la inspección por parte del funcionario de construcción o un representante debidamente autorizado.
[A] 107.3.2 Aprobaciones previas. Este código no requerirá cambios en los documentos de construcción, construcción o ocupación designada de una estructura para la cual se haya emitido previamente un permiso legal o que haya sido autorizada legalmente de otra manera, y cuya construcción se haya llevado a cabo de buena fe dentro de los 180 días posteriores a la fecha de vigencia de este código y no haya sido abandonada.
[A] 107.3.3 Aprobación por fases. El funcionario de construcción está autorizado a emitir un permiso para la construcción de cimientos o cualquier otra parte de un edificio o estructura antes de que se hayan presentado los documentos de construcción para todo el edificio o estructura, siempre que se haya presentado información adecuada y declaraciones detalladas que cumplan con los requisitos pertinentes de este código. El titular de dicho permiso para los cimientos u otras partes de un edificio o estructura procederá bajo su propio riesgo con la operación de construcción y sin garantía de que se otorgará un permiso para toda la estructura.
[A] 107.3.4 Profesional del diseño responsable. Cuando se requiera que los documentos sean preparados por un profesional del diseño registrado, el funcionario de construcción estará autorizado a exigir que el propietario o el agente autorizado del propietario contrate y designe en la solicitud de permiso de construcción a un profesional del diseño registrado que actuará como el profesional del diseño responsable. Si las circunstancias lo requieren, el propietario o el agente autorizado del propietario deberá designar un profesional del diseño registrado sustituto responsable que desempeñará las funciones requeridas del profesional del diseño responsable original. El funcionario de construcción deberá ser notificado por escrito por el propietario o el agente autorizado del propietario si el profesional del diseño responsable cambia o no puede continuar desempeñando sus funciones.
El profesional del diseño responsable será responsable de revisar y coordinar los documentos de presentación preparados por otros, incluyendo los elementos de presentación por fases y diferidos, para verificar la compatibilidad con el diseño del edificio.
[A] 107.3.4.1 Presentaciones diferidas. La postergación de cualquier elemento de presentación deberá contar con la aprobación previa del funcionario de construcción. El profesional del diseño responsable deberá listar las presentaciones diferidas en los documentos de construcción para su revisión por el funcionario de construcción.
Los documentos para los elementos de presentación diferida deberán ser presentados al profesional del diseño responsable, quien los revisará y los enviará al funcionario de construcción con una anotación que indique que los documentos de presentación diferida han sido revisados y se ha encontrado que están en conformidad general con el diseño del edificio. Los elementos de presentación diferida no deberán instalarse hasta que los documentos de presentación diferida hayan sido aprobados por el funcionario de construcción. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 & 5] Las presentaciones diferidas deberán cumplir con el Código Administrativo de California, Capítulo 7, Sección 7-126.
[A] 107.4 Documentos de construcción enmendados. El trabajo deberá instalarse conforme a los documentos de construcción aprobados, y cualquier cambio realizado durante la construcción que no cumpla con los documentos de construcción aprobados deberá ser presentado nuevamente para su aprobación como un juego enmendado de documentos de construcción.
[A] 107.5 Retención de documentos de construcción. Un juego de documentos de construcción aprobados deberá ser retenido por el funcionario de construcción por un período no menor a 180 días desde la fecha de finalización del trabajo permitido, o según lo requieran las leyes estatales o locales.