Sección 111 — CERTIFICADO DE OCUPACIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 111.1 Cambio de ocupación. Un edificio o estructura no deberá ser utilizado ni ocupado en todo o en parte, y no se deberá realizar un cambio de ocupación de un edificio o estructura o parte del mismo, hasta que el funcionario de construcción haya emitido un certificado de ocupación para ello según lo dispuesto en este documento. La emisión de un certificado de ocupación no se interpretará como una aprobación de una violación de las disposiciones de este código u otras ordenanzas de la jurisdicción. Los certificados que pretendan otorgar autoridad para violar o cancelar las disposiciones de este código u otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidos.
Excepción: No se requieren certificados de ocupación para trabajos exentos de permisos conforme a la Sección 105.2.
[A] 111.2 Emisión del certificado. Después de que el funcionario de construcción inspeccione el edificio o estructura y no encuentre violaciones a las disposiciones de este código u otras leyes que haga cumplir el departamento, el funcionario de construcción emitirá un certificado de ocupación que contenga lo siguiente:
El número del permiso.
La dirección de la estructura.
El nombre y dirección del propietario o del agente autorizado del propietario.
Una descripción de la parte de la estructura para la cual se emite el certificado.
Una declaración de que la parte descrita de la estructura ha sido inspeccionada para verificar el cumplimiento con los requisitos de este código.
El nombre del funcionario de construcción.
La edición del código bajo la cual se emitió el permiso.
El uso y la ocupación, conforme a las disposiciones del Capítulo 3.
El tipo de construcción según se define en el Capítulo 6.
La carga de ocupantes diseñada.
Cuando se proporcione un sistema automático de rociadores, si el sistema de rociadores es requerido.
Cualquier estipulación especial y condiciones del permiso de construcción.
[A] 111.3 Ocupación temporal. El funcionario de construcción está autorizado para emitir un certificado de ocupación temporal antes de la finalización de todo el trabajo cubierto por el permiso, siempre que dicha parte o partes puedan ser ocupadas de manera segura. El funcionario de construcción establecerá un período de tiempo durante el cual el certificado de ocupación temporal será válido.
[A] 111.4 Revocación. El funcionario de construcción está autorizado para suspender o revocar un certificado de ocupación o de finalización emitido bajo las disposiciones de este código, por escrito, cuando el certificado haya sido emitido por error, o con base en información incorrecta suministrada, o cuando se determine que el edificio o estructura o parte del mismo está en violación de las disposiciones de este código u otra ordenanza de la jurisdicción.