Sección 1.8.3 — AGENCIA LOCAL DE APLICACIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.8.3.1 Deberes y facultades. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado, hará cumplir todas las disposiciones de la ley, este código y las demás normas y reglamentos promulgados por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario) relacionados con la instalación, erección, construcción, reconstrucción, traslado, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.
Las disposiciones que regulan la erección y construcción de viviendas y estructuras accesorias no se aplicarán a las estructuras existentes para las cuales la construcción haya comenzado o sido aprobada antes de la fecha de vigencia de estas regulaciones. Los requisitos relacionados con el uso, mantenimiento y ocupación se aplicarán a todas las viviendas y estructuras accesorias aprobadas para construcción o construidas antes o después de la fecha de vigencia de este código.
Para información adicional sobre el uso y ocupación de edificios existentes y estructuras accesorias, véase California Code of Regulations, Title 25, Division 1, Chapter 1, Subchapter 1, comenzando con el Artículo 1, Sección 1.
Para requisitos adicionales sobre adiciones, alteraciones o reparaciones a edificios existentes y estructuras accesorias, véase el Cali- fornia Existing Building Code.
1.8.3.2 Leyes, normas y reglamentos. Aparte de las normas de construcción contenidas en este código, y sin perjuicio de otras disposiciones de la ley, la autoridad estatutaria y la ubicación de las leyes, normas y reglamentos que deben hacer cumplir las agencias locales de aplicación se enumeran por estatuto en las Secciones 1.8.3.2.1 a 1.8.3.2.5 a continuación:
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTAS.
ADMINISTRACIÓN
1.8.3.2.1 Ley Estatal de Vivienda. Consulte la Ley Estatal de Vivienda, California Health and Safety Code, Division 13, Part 1.5, comenzando con la Sección 17910 y California Code of Regulations, Title 25, Division 1, Chapter 1, Subchapter 1, comenzando con la Sección 1, para la erección, construcción, reconstrucción, traslado, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o disposición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes y viviendas, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.
1.8.3.2.2 Ley de Parques de Casas Móviles. Consulte la Ley de Parques de Casas Móviles, California Health and Safety Code, Division 13, Part 2.1, comenzando con la Sección 18200 y California Code of Regulations, Title 25, Division 1, Chapter 2, comenzando con la Sección 1000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de casas móviles, permisos, planos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de los parques de casas móviles.
Excepción: Parques de casas móviles donde el Department of Housing and Community Development es la agencia de aplicación.
1.8.3.2.3 Ley de Parques de Ocupación Especial. Consulte la Ley de Parques de Ocupación Especial, California Health and Safety Code, Division 13, Part 2.3, comenzando con la Sección 18860 y California Code of Regulations, Title 25, Division 1, Chapter 2.2, comenzando con la Sección 2000 para la autoridad administrativa y de aplicación en parques de ocupación especial, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones tanto dentro como fuera de los parques de ocupación especial.
Excepción: Parques de ocupación especial donde el Department of Housing and Community Development es la agencia de aplicación.
1.8.3.2.4 Ley de Vivienda para Empleados. Consulte la Ley de Vivienda para Empleados, California Health and Safety Code, Division 13, Part 1, comenzando con la Sección 17000 y California Code of Regulations, Title 25, Division 1, Chapter 1, Subchapter 3, comenzando con la Sección 600 para la autoridad administrativa y de aplicación en vivienda para empleados, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones.
1.8.3.2.5 Ley de Vivienda Prefabricada. Consulte la Ley de Vivienda Prefabricada, California Health and Safety Code, Division 13, Part 6 comenzando con la Sección 19960 y California Code of Regulations, Title 25, Division 1, Chapter 3, Subchapter 1, comenzando con la Sección 3000 para la autoridad administrativa y de aplicación en vivienda prefabricada, permisos, tarifas, infracciones, inspecciones y sanciones.