Sección 105 — PERMISOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 105.1 Requerido. Cualquier propietario o agente autorizado del propietario que tenga la intención de construir, ampliar, alterar, reparar, mover, demoler o cambiar la ocupación de un edificio o estructura, o de erigir, instalar, ampliar, alterar, reparar, remover, convertir o reemplazar cualquier sistema eléctrico, de gas, mecánico o de plomería, cuya instalación esté regulada por este código, o de causar que se realice cualquiera de dichos trabajos, deberá primero presentar una solicitud al funcionario de construcción y obtener el permiso requerido.
[A] 105.1.1 Permiso anual. En lugar de un permiso individual para cada alteración a una instalación eléctrica, de gas, mecánica o de plomería ya aprobada, el funcionario de construcción está autorizado a emitir un permiso anual previa solicitud a cualquier persona, empresa o corporación que emplee regularmente a uno o más técnicos calificados en el edificio, estructura o en las instalaciones propiedad u operadas por el solicitante del permiso.
[A] 105.1.2 Registros de permiso anual. La persona a quien se le emita un permiso anual deberá mantener un registro detallado de las alteraciones realizadas bajo dicho permiso anual. El funcionario de construcción tendrá acceso a dichos registros en todo momento o dichos registros deberán ser archivados con el funcionario de construcción según se designe.
[A] 105.2 Trabajos exentos de permiso. Las exenciones de los requisitos de permiso de este código no se considerarán como autorización para realizar trabajos de manera contraria a las disposiciones de este código o de cualquier otra ley u ordenanza de esta jurisdicción. No se requerirán permisos para lo siguiente:
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ADMINISTRACIÓN
Edificación:
Estructuras accesorias independientes de un solo piso usadas como cobertizos para herramientas y almacenamiento, casas de juego y usos similares, siempre que el área del piso no exceda de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ). Es permisible que estas estructuras sigan siendo reguladas por la Sección 710A, a pesar de la exención de permiso.
Cercas, excepto barreras para piscinas, que no excedan 7 pies (2134 mm) de altura.
Torres petroleras.
Muros de contención que no excedan 4 pies (1219 mm) de altura medida desde la base de la cimentación hasta la parte superior del muro, a menos que soporten una sobrecarga o contengan líquidos de Clase I, II o IIIA.
Tanques de agua apoyados directamente sobre el terreno si la capacidad no es mayor a 5,000 galones (18 925 L) y la relación de altura a diámetro o ancho no es mayor que 2:1.
Aceras y entradas de vehículos que no estén a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el nivel adyacente, que no estén sobre sótanos o pisos inferiores y que no formen parte de una ruta accesible.
Pintura, empapelado, colocación de azulejos, alfombrado, gabinetes, encimeras y trabajos similares de acabado.
Escenarios y decorados temporales para películas, televisión y teatro.
Piscinas prefabricadas accesorias a una ocupación Grupo R-3 que tengan menos de 24 pulgadas (610 mm) de profundidad, no sean mayores a 5,000 galones (18 925 L) y estén instaladas completamente sobre el suelo.
Estructuras de tela de sombra construidas para fines de vivero o agrícolas, sin incluir sistemas de servicio.
Columpios y otros equipos de juegos infantiles accesorios a viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes.
Toldos para ventanas en ocupaciones Grupo R-3 y U, soportados por una pared exterior que no proyecten más de 54 pulgadas (1372 mm) desde la pared exterior y que no requieran soporte adicional.
Accesorios no fijos y móviles, vitrinas, estantes, mostradores y divisiones que no excedan 5 pies 9 pulgadas (1753 mm) de altura.
Eléctrico:
Reparaciones y mantenimiento: Trabajos menores de reparación, incluyendo el reemplazo de lámparas o la conexión de equipo eléctrico portátil aprobado a receptáculos permanentes aprobados.
Estaciones transmisoras de radio y televisión: Las disposiciones de este código no se aplicarán al equipo eléctrico usado para transmisiones de radio y televisión, pero sí se aplican al equipo y cableado para el suministro eléctrico y a la instalación de torres y antenas.
Sistemas temporales de prueba: No se requerirá permiso para la instalación de cualquier sistema temporal requerido para la prueba o servicio de equipo o aparatos eléctricos.
Gas:
- Aparato de calefacción portátil.
- Reemplazo de cualquier parte menor que no altere la aprobación del equipo ni lo haga inseguro.
Mecánico:
- Aparato de calefacción portátil.
- Equipo portátil de ventilación.
- Unidad portátil de enfriamiento.
- Tuberías de vapor, agua caliente o fría dentro de cualquier equipo de calefacción o enfriamiento regulado por este código.
- Reemplazo de cualquier parte que no altere su aprobación ni lo haga inseguro.
- Enfriador evaporativo portátil.
- Sistema de refrigeración autónomo que contenga 10 libras (4.54 kg) o menos de refrigerante y accionado por motores de 1 caballo de fuerza (0.75 kW) o menos.
Plomería:
Detención de fugas en desagües, tuberías de agua, suelo, desecho o ventilación, siempre que, si alguna trampa oculta, tubería de desagüe, agua, suelo, desecho o ventilación se vuelve defectuosa y es necesario remover y reemplazar con material nuevo, dicho trabajo se considerará trabajo nuevo y se deberá obtener permiso e inspección conforme a este código.
Despeje de obstrucciones o reparación de fugas en tuberías, válvulas o accesorios y la remoción y reinstalación de inodoros, siempre que dichas reparaciones no impliquen o requieran el reemplazo o reordenamiento de válvulas, tuberías o accesorios.
[A] 105.2.1 Reparaciones de emergencia. Cuando los reemplazos y reparaciones de equipo deban realizarse en una situación de emergencia, la solicitud de permiso deberá presentarse al funcionario de construcción el siguiente día hábil.
[A] 105.2.2 Agencias de servicio público. No se requerirá permiso para la instalación, alteración o reparación de generación, transmisión, distribución, medición u otro equipo relacionado que esté bajo la propiedad y control de agencias de servicio público por derecho establecido.
1-28 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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ADMINISTRACIÓN
[A] 105.3 Solicitud de permiso. Para obtener un permiso, el solicitante deberá primero presentar una solicitud por escrito en un formulario proporcionado por el departamento de seguridad en la construcción para tal fin. Dicha solicitud deberá:
- Identificar y describir el trabajo que será cubierto por el permiso solicitado.
- Describir el terreno donde se realizará el trabajo propuesto mediante descripción legal, dirección o descripción similar que identifique y ubique claramente el edificio o trabajo propuesto.
- Indicar el uso y ocupación para los cuales está destinado el trabajo propuesto.
- Estar acompañada por documentos de construcción y otra información requerida en la Sección 107.
- Indicar la valoración del trabajo propuesto.
- Estar firmada por el solicitante o el agente autorizado del solicitante.
- Proporcionar otros datos e información que requiera el funcionario de construcción.
[A] 105.3.1 Acción sobre la solicitud. El funcionario de construcción deberá examinar o hacer que se examinen las solicitudes de permisos y sus enmiendas dentro de un tiempo razonable después de su presentación. Si la solicitud o los documentos de construcción no cumplen con los requisitos de las leyes pertinentes, el funcionario de construcción rechazará dicha solicitud por escrito, indicando las razones. Si el funcionario de construcción está satisfecho de que el trabajo propuesto cumple con los requisitos de este código y las leyes y ordenanzas aplicables, emitirá el permiso correspondiente tan pronto como sea posible.
[A] 105.3.2 Limitación de tiempo para la solicitud. Se considerará que una solicitud de permiso para cualquier trabajo propuesto ha sido abandonada 180 días después de la fecha de presentación, a menos que dicha solicitud haya sido seguida de buena fe o se haya emitido un permiso; excepto que el funcionario de construcción está autorizado a conceder una o más prórrogas por períodos adicionales que no excedan de 90 días cada una. La prórroga deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada. [OSHPD 1, 1R, 2, 4 & 5] La limitación de tiempo será conforme al Código Administrativo de California, Capítulo 7, Sección 7-129.
[A] 105.4 Validez del permiso. La emisión o concesión de un permiso no se interpretará como permiso para, o aprobación de, ninguna violación de las disposiciones de este código o de cualquier otra ordenanza de la jurisdicción. Los permisos que presuman otorgar autoridad para violar o anular las disposiciones de este código u otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidos. La emisión de un permiso basada en documentos de construcción y otros datos no impedirá que el funcionario de construcción exija la corrección de errores en dichos documentos y datos. El funcionario de construcción está autorizado para impedir la ocupación o uso de una estructura cuando esta viole este código o cualquier otra ordenanza de esta jurisdicción.
[A] 105.5 Expiración. Todo permiso emitido se volverá inválido a menos que el trabajo en el sitio autorizado por dicho permiso se inicie dentro de los 180 días posteriores a su emisión, o si el trabajo autorizado en el sitio por dicho permiso se suspende o abandona por un período de 180 días después de la fecha en que se inició el trabajo. El funcionario de construcción está autorizado a conceder, por escrito, una o más prórrogas por períodos no mayores a 180 días cada una. La prórroga deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada.
105.5.1 Expiración. A partir del 1 de enero de 2019, todo permiso emitido se volverá inválido a menos que el trabajo en el sitio autorizado por dicho permiso se inicie dentro de los 12 meses posteriores a su emisión, o si el trabajo autorizado en el sitio por dicho permiso se suspende o abandona por un período de 12 meses después de la fecha en que se inició el trabajo. El funcionario de construcción está autorizado a conceder, por escrito, una o más prórrogas por períodos no mayores a 180 días cada una. La prórroga deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada. (Ver Sección 18938.5 y 18938.6 del Código de Salud y Seguridad.)
[A] 105.6 Suspensión o revocación. El funcionario de construcción está autorizado a suspender o revocar un permiso emitido bajo las disposiciones de este código cuando el permiso se haya emitido por error o con base en información incorrecta, inexacta o incompleta, o en violación de cualquier ordenanza o regulación o de cualquier disposición de este código.
[A] 105.7 Colocación del permiso. El permiso de construcción o una copia del mismo deberá mantenerse en el sitio del trabajo hasta la finalización del proyecto.