Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 1.8.8 — JUNTA DE APELACIONES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1.8.8.1 General. Toda ciudad, condado o ciudad y condado deberá establecer un proceso para escuchar y decidir apelaciones de órdenes, decisiones y determinaciones emitidas por la agencia encargada de hacer cumplir relativas a la aplicación e interpretación de este código y otras regulaciones que rigen la construcción, uso, mantenimiento y cambio de ocupación. El órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá establecer una junta local de apelaciones y una junta de apelaciones de vivienda para cumplir con este propósito. Los miembros de la(s) junta(s) de apelaciones no deberán ser empleados de la agencia encargada de hacer cumplir y deberán tener conocimiento de los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas aplicables según lo determine el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado.

Si no se han establecido dichas juntas o agencias de apelaciones, el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado deberá fungir como la junta local de apelaciones o junta de apelaciones de vivienda según lo especificado en las Secciones 17920.5 y 17920.6 del Código de Salud y Seguridad de California.

1.8.8.2 Definiciones. Los siguientes términos, para los propósitos de esta sección, tendrán el significado que se indica.

JUNTA DE APELACIONES DE VIVIENDA. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de la ciudad, condado o ciudad y condado relativos al uso, mantenimiento y cambio de ocupación de edificios y estructuras, incluyendo los requisitos que rigen alteraciones, adiciones, reparaciones, demolición y traslado. En cualquier área donde no exista dicha junta o agencia, “Junta de apelaciones de vivienda” significa la junta local de apelaciones que tenga jurisdicción sobre el área.

JUNTA LOCAL DE APELACIONES. La junta o agencia de una ciudad, condado o ciudad y condado que está autorizada por el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado para escuchar apelaciones relacionadas con los requisitos de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado. En cualquier área en la que no exista dicha junta o agencia, “Junta local de apelaciones” significa el órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado que tenga jurisdicción sobre el área.

1.8.8.3 Apelaciones. Salvo disposición legal en contrario, cualquier persona, empresa o corporación afectada negativamente por una decisión, orden o determi- nación de una ciudad, condado o ciudad y condado relacionada con la aplicación de normas de construcción publicadas en el Código de Normas de Construcción de California, o cualquier otra regla o regulación aplicable adoptada por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario), o cualquier ordenanza legalmente promulgada por una ciudad, condado o ciudad y condado, podrá apelar el asunto para su resolución ante la junta local de apelaciones o junta de apelaciones de vivienda, según corresponda.

La junta local de apelaciones escuchará apelaciones relacionadas con la construcción de edificios nuevos y la junta de apelaciones de vivienda escuchará apelaciones relacionadas con edificios existentes.

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