Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

Sección R335 — DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INSTALACIONES DE CUIDADO LICENCIADAS 24…

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**R335.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las…

R335.2 General.

R335.2 General. Las disposiciones en esta sección se aplicarán además de los requisitos generales de este código.

R335.2.1 No se permitirá la sujeción en una ocupación Grupo R-3.1.

Excepción: Ocupaciones que cumplan con todos los requisitos para una ocupación Grupo I-3.

R335.2.2 De conformidad con la Sección 13133 del Código de Salud y Seguridad, las regulaciones del estado del mariscal de bomberos relativas a las ocupaciones clasificadas como Instalaciones Residenciales (RF) y Instalaciones de Cuidado Residencial para Ancianos (RCFE) se aplicarán de manera uniforme en todo el estado y ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo una ciudad con estatuto o condado con estatuto, ni distrito de protección contra incendios adoptará o hará cumplir ninguna ordenanza o regla o regulación local relacionada con la seguridad contra incendios y pánico que sea inconsistente con estas regulaciones. Una ciudad, condado, ciudad y condado, incluyendo una ciudad con estatuto o condado con estatuto, podrá, conforme a la Sección 13143.5 del Código de Salud y Seguridad, o un distrito de protección contra incendios podrá, conforme a la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad, adoptar normas más estrictas que las adoptadas por el mariscal de bomberos estatal que sean razonablemente necesarias para adaptarse a las condiciones climáticas, geológicas o topográficas locales relacionadas con las cubiertas de techo para Instalaciones de Cuidado Residencial para Ancianos.

Excepción: Regulaciones locales relacionadas con cubiertas de techo en instalaciones licenciadas como Instalación de Cuidado Residencial para Ancianos (RCFE) conforme a la Sección 13133 del Código de Salud y Seguridad.

R335.3 Disposiciones sobre altura y área del edificio.

R335.3 Disposiciones sobre altura y área del edificio.

R335.3.1 Limitaciones para seis o menos clientes. Ocupaciones del Grupo R-3.1 donde se alojen clientes no ambulantes por encima del primer piso, con más de dos pisos de altura o con más de 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ) de área de piso por encima del primer piso, no deberán ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego de menos de una hora en toda su extensión.

En ocupaciones del Grupo R-3.1 que alojen a un cliente postrado en cama, el cuarto para dormir del cliente no deberá ubicarse por encima ni por debajo del primer piso.

Excepción: Clientes que se postren en cama como resultado de una enfermedad temporal según se define en las Secciones 1566.45, 1568.0832 y 1569.72 del Código de Salud y Seguridad. Una enfermedad temporal es una enfermedad que persiste por 14 días o menos. Un cliente postrado en cama puede ser

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PLANIFICACIÓN DEL EDIFICIO

mantenido por más de 14 días previa aprobación del Department of Social Services (Departamento de Servicios Sociales) y puede continuar alojado en cualquier piso en una ocupación del Grupo R-3.1 clasificada como instalación residencial con licencia.

Cada titular de licencia que admita o mantenga a un residente postrado en cama deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la admisión o mantenimiento del residente en la instalación, notificar a la autoridad local de bomberos con jurisdicción sobre la duración estimada del tiempo que el residente mantendrá su condición de postrado en cama en la instalación.

R335.3.2. Los edificios que alberguen hogares de cuidado social protector o en ocupaciones que alojen a internos que no estén restringidos no necesitan ser de construcción resistente al fuego de una hora cuando no tengan más de dos pisos de altura. En ningún caso el área individual de piso deberá exceder los 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ). La protección resistente al fuego de las paredes exteriores no deberá ser inferior a una hora cuando dichas paredes estén ubicadas a menos de 5 pies (1524 mm) de la línea de propiedad. No se permiten aberturas en dichas paredes. No es necesario proteger las aberturas en paredes exteriores no clasificadas.

_**R335.4 Disposiciones para acabados interiores.**_

R335.4.1 Acabado interior de paredes y techos. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen a un cliente postrado en cama deberán cumplir con los requisitos de Acabado Interior de Paredes y Techos especificados para las ocupaciones del Grupo I-2 en la Tabla 803.11 del Código de Construcción de California.

R335.5 Disposiciones del sistema de protección contra incendios.

R335.5 Disposiciones del sistema de protección contra incendios.

R335.5.1 Sistemas automáticos de rociadores en ocupaciones del Grupo R-3.1. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores donde se requiera en la Sección R313.

Excepciones:

1. Ocupaciones existentes del Grupo R-3 convertidas a ocupaciones del Grupo R-3.1 que no alberguen clientes postrados en cama, que no alberguen clientes no ambulantes por encima del primer piso, y que no alberguen clientes por encima del segundo piso. 2. Ocupaciones existentes del Grupo R-3 convertidas a ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen únicamente un cliente postrado en cama y que cumplan con la Sección R335.6.3.3.

3. De conformidad con la Sección 13113 del Código de Salud y Seguridad, ocupaciones existentes que alberguen únicamente niños ambulantes, ninguno de los cuales sea un niño con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, y los edificios o partes de los mismos en los que se alojen dichos niños no tengan más de dos pisos de altura, y los edificios o partes de los mismos que alberguen a dichos niños cuenten con un sistema automático de alarma contra incendios activado por detectores de humo aprobados. 4. De conformidad con la Sección 13143.6 del Código de Salud y Seguridad, ocupaciones existentes con licencia para cuidado social protector que alberguen sólo clientes ambulantes, ninguno de los cuales sea un niño (menor de 18 años), o una persona mayor (65 años o más).

R335.5.2 Detectores de humo en ocupaciones del Grupo R-3.1. Se deberán instalar detectores de humo donde se requiera en la Sección R314. Además de las disposiciones establecidas en la Sección R314, se aplicará lo siguiente: 1. Se deberán proporcionar detectores de humo en todas las áreas habitables de la unidad de vivienda, excepto en las cocinas. 2. Instalaciones que alberguen a un cliente postrado en cama: 2.1. Los detectores de humo deberán recibir su alimentación primaria del cableado del edificio cuando dicho cableado sea alimentado desde una fuente comercial y deberán estar equipados con respaldo de batería. 2.2. Los detectores de humo deberán estar interconectados eléctricamente de modo que todos los detectores de humo emitan una señal de alarma distintiva al activarse cualquiera de ellos. Dicha señal de alarma deberá ser audible en toda la instalación a un nivel mínimo de 15 db por encima del nivel de ruido ambiental. Estos dispositivos no necesitan estar interconectados con ningún otro dispositivo de alarma contra incendios, ni contar con un panel de control, ni estar supervisados eléctricamente o contar con alimentación de emergencia.

R335.5.2.1 Señal audible de alarma. La señal audible será la señal estándar de evacuación por alarma contra incendios, ANSI S3.41 Señal Audible de Evacuación de Emergencia, “patrón temporal de tres pulsos,” como se describe en NFPA 72.

R335.5.2.2 Personas con discapacidad auditiva. Ver Sección 907.5.2.3 del Código de Construcción de California.

R335.5.2.3 Alarmas visibles. Se deberán proporcionar dispositivos de notificación de alarma visibles conforme a las Secciones 907.5.2.3.1 hasta 907.5.2.3.5 del Código de Construcción de California.

Excepciones: 1. No se requieren dispositivos de notificación de alarma visibles en alteraciones, excepto cuando se actualice o reemplace un sistema de alarma contra incendios existente, o se instale un nuevo sistema de alarma contra incendios. 2. No se requieren dispositivos de notificación de alarma visibles en escaleras de salida cerradas, escaleras de salida exteriores y rampas de salida exteriores. 3. No se requieren dispositivos de notificación de alarma visibles en cabinas de ascensores.

R335.5.2.4 Grupo R-3.1. Las instalaciones de cuidado social protector que alberguen personas con discapacidad auditiva deberán contar con dispositivos de notificación para personas con discapacidad auditiva instalados conforme a NFPA 72 y que se activen al iniciarse el sistema de alarma contra incendios o los detectores de humo.

Excepción: Se permitirá el uso del esquema de señalización de evacuación existente cuando sea aprobado por la autoridad competente.

R335.6 Disposiciones de medios de evacuación.

R335.6 Disposiciones de medios de evacuación.

R335.6.1 General. Además de los requisitos generales de medios de evacuación del Capítulo 10 del Código de Construcción de California, esta sección se aplicará a las ocupaciones del Grupo R-3.1.

R335.6.2 Número de salidas.

3-80 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

R335.6.2.1. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 deberán tener un mínimo de dos salidas.

R335.6.3 Disposiciones de evacuación.

R335.6.3.1. No se permitirá la evacuación a través de unidades de vivienda contiguas.

R335.6.3.2 Ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan clientes no ambulantes. En una ocupación del Grupo R-3.1, los dormitorios usados por clientes no ambulantes deberán tener acceso a al menos una de las salidas requeridas, la cual deberá cumplir con una de las siguientes: 1. Evacuación a través de un pasillo o área hacia un dormitorio en el área inmediata que tenga una salida directa al exterior y el pasillo/corredor esté construido conforme a las paredes interiores de la unidad de vivienda. El pasillo deberá estar separado de las áreas comunes por una puerta sólida de madera de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, mantenida con cierre automático o deberá cerrarse automáticamente mediante la activación de un detector de humo instalado conforme a la Sección 716.5.9 del Código de Construcción de California.

2. Evacuación a través de un pasillo que tenga una salida directa al exterior. El pasillo deberá estar separado del resto de la casa por una pared construida conforme a las paredes interiores de la unidad de vivienda y la abertura protegida por una puerta sólida de madera de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, mantenida con cierre automático o deberá cerrarse automáticamente mediante la activación de un detector de humo instalado conforme a la Sección 716.5.9 del Código de Construcción de California. 3. Salida directa desde el dormitorio al exterior; tales puertas deberán tener un tamaño que permita la instalación de una puerta de no menos de 3 pies (914 mm) de ancho y no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) de alto. Cuando estén instaladas, las puertas deberán poder abrirse al menos 90 grados y deberán estar montadas de modo que el ancho libre de la vía de salida no sea menor de 32 pulgadas (813 mm).

4. Evacuación a través de un dormitorio contiguo que tenga salida al exterior.

R335.6.3.3 Ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan solo un cliente postrado en cama. En ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan un cliente postrado en cama y que no estén provistas con un sistema aprobado de rociadores automáticos contra incendios, se aplicarán todos los siguientes: 1. En ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan un cliente postrado en cama, se deberá proporcionar una salida directa al exterior de la residencia desde el dormitorio del cliente. 2. Las puertas del dormitorio del cliente postrado en cama deberán ser de madera sólida de 1 [3] / 8 pulgadas, con cierre automático y cierre positivo. Tales puertas deberán contar con un sello instalado de modo que proporcione un cierre hermético donde la puerta se encuentra con el marco en ambos lados y en la parte superior. Las puertas deberán mantenerse con cierre automático o deberán cerrarse automáticamente mediante la activación de un detector de humo conforme a la Sección 716.5.9 del Código de Construcción de California. 3. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan un cliente postrado en cama no deberán tener cerrojo nocturno, cerrojo de seguridad, cadena de seguridad ni ningún dispositivo similar de cierre instalado en ninguna puerta interior que conduzca desde el dormitorio del cliente postrado en cama a cualquier área interior como corredor, pasillo o áreas de uso general de la residencia conforme al Capítulo 10 del Código de Construcción de California.

4. La puerta de salida exterior del dormitorio del cliente postrado en cama deberá ser operable tanto desde el interior como desde el exterior de la residencia.

5. Cada puerta de salida requerida desde el dormitorio del cliente postrado en cama deberá tener un tamaño que permita la instalación de una puerta de no menos de 3 pies (914 mm) de ancho y no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) de alto. Cuando estén instaladas en puertas de salida, las puertas deberán poder abrirse al menos 90 grados y deberán estar montadas de modo que el ancho libre de la vía de salida no sea menor de 32 pulgadas (813 mm).

Nota: Se puede usar una puerta corrediza de vidrio como puerta de salida exterior siempre que sea operable desde el interior y el exterior y el ancho libre de la vía de salida no sea menor de 32 pulgadas (813 mm).

R335.6.3.4 Habitaciones intermedias. Un medio de salida no deberá pasar por más de una habitación intermedia. Un medio de evacuación no deberá pasar por cocinas, almacenes, clósets, garajes o espacios usados para propósitos similares.

Excepción: Cocinas que no formen habitaciones separadas por construcción.

R335.6.4 Cambios de nivel. En ocupaciones del Grupo R-3.1 que albergan clientes no ambulantes, los cambios interiores de nivel de hasta 0.25 pulgada (6 mm) pueden ser verticales y sin tratamiento de borde. Los cambios de nivel entre 0.25 pulgada (6 mm) y 0.5 pulgada (12.7 mm) deberán ser biselados con una pendiente no mayor a 1 unidad vertical por 2 unidades horizontales (50% de pendiente). Los cambios de nivel mayores a 0.5 pulgada (12.7 mm) deberán realizarse mediante una rampa.

R335.6.5 Escaleras. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 pueden continuar usando escaleras existentes (excepto escaleras de caracol y de giro que no están permitidas como medio de evacuación requerido) siempre que las escaleras tengan una contrahuella máxima de 8 pulgadas (203 mm) con una huella mínima de 9 pulgadas (229 mm). El ancho mínimo de la escalera puede ser de 30 pulgadas (762 mm).

R335.6.6 Separación de pisos. Las ocupaciones del Grupo R-3.1 con clientes no ambulantes alojados por encima del primer piso deberán contar con una separación de piso construida sin resistencia al fuego en las escaleras que evite la migración de humo entre pisos. Dicha separación de piso deberá tener una construcción equivalente a 0.5 pulgada (12.7 mm) de panel de yeso en un lado del armazón de la pared.

Excepciones: 1. Ocupaciones con al menos una salida exterior desde los pisos ocupados por clientes. 2. Ocupaciones provistas con sistemas automáticos de rociadores contra incendios que cumplan con el Capítulo 9. R335.6.6.1 Puertas dentro de separaciones de pisos. Las puertas dentro de dichas separaciones de pisos deberán ser de madera sólida ajustadas, de al menos 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor. El acristalamiento de las puertas no deberá exceder 1296 pulgadas cuadradas (32 918 mm [2] ) con ninguna dimensión mayor a 54 pulgadas (1372 mm). Tales puertas deberán tener cierre positivo, sello contra humo y deberán cerrarse automáticamente mediante detección de humo.

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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

R335.6.7 Cercas y portones. Los terrenos de una instalación de Cuidado Residencial para Ancianos que atienda a clientes con Alzheimer pueden estar cercados y los portones equipados con cerraduras, siempre que las áreas de dispersión seguras estén ubicadas a no menos de 50 pies (15 240 mm) de los edificios. Las áreas de dispersión deberán tener un tamaño que proporcione un área de no menos de 3 pies cuadrados (0.28 m [2] ) por ocupante. No se deberán instalar portones en corredores o pasillos que conduzcan a dichas áreas de dispersión a menos que cumplan con los requisitos de evacuación.

R335.6.8 Salidas en sótanos. Se requiere una salida a nivel del terreno cuando el sótano sea accesible para los clientes.

R335.6.9 Cerraduras de salida retardada. Consulte la Sección 1010.1.9.7 del Código de Construcción de California.

R335.7 Solicitud de medios alternativos de protección para instalaciones que albergan a…

R335.7 Solicitud de medios alternativos de protección para instalaciones que albergan a clientes postrados en cama. La solicitud de medios alternativos de protección se aplicará a las Secciones R335 hasta R335.7. La solicitud de aprobación para usar un material alternativo, conjunto o materiales, equipo, método de construcción, método de instalación de equipo o medio de protección deberá hacerse por escrito a la autoridad local de bomberos con jurisdicción por parte de la instalación, el cliente o el representante autorizado del cliente. Se deberá presentar evidencia suficiente para fundamentar la necesidad de un medio alternativo de protección.

La instalación, el cliente o el representante del cliente o la autoridad local de bomberos con jurisdicción pueden solicitar una opinión escrita del Comisionado Estatal de Bomberos (State Fire Marshal) respecto a la interpretación de las regulaciones promulgadas por el Comisionado Estatal de Bomberos para una disputa fáctica particular. El Comisionado Estatal de Bomberos emitirá la opinión escrita dentro de los 45 días siguientes a la solicitud.

La aprobación de una solicitud para el uso de un material alternativo, conjunto o materiales, equipo, método de construcción, método de instal- ación de equipo o medio de protección realizada conforme a esta sección estará limitada a ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen a un cliente postrado en cama.

Las aprobaciones realizadas por la autoridad local de bomberos con jurisdicción y la opinión escrita del Comisionado Estatal de Bomberos serán aplicables sólo a la instalación solicitante y no se interpretarán como el establecimiento de ningún precedente para futuras solicitudes de esa instalación o de cualquier otra instalación.

_**R335.8 Clientes postrados temporalmente en cama.**_ _Los clientes que se vuelvan…

_**R335.9 Grupo R.**_ _Los edificios que albergan hogares de cuidado social protector o…

de construcción con resistencia al fuego de una hora cuando no tengan más de dos pisos de altura. En ningún caso las áreas individuales de piso deberán exceder de 3,000 pies cuadrados (279 m [2] ). La protección contra incendios de las paredes exteriores no deberá ser menor a una hora cuando dichas paredes estén ubicadas a 5 pies (1524 mm) de la línea de propiedad. No se permiten aberturas en dichas paredes. No es necesario proteger las aberturas en paredes exteriores no clasificadas.

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