Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

Sección R325 — ILUMINACIÓN, VENTILACIÓN Y CALEFACCIÓN

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**R325.1 Habitaciones habitables.** El espacio habitable deberá contar con luz natural…

R325.1.1 Luz natural. Las habitaciones habitables deberán tener un área agregada de aberturas acristaladas no menor al 8 por ciento del área del piso de dichas habitaciones. Las aberturas acristaladas requeridas deberán dar directamente a una calle, callejón o vía pública, o a un patio o corredor ubicado en el mismo lote que el edificio.

Excepciones:

  1. Se permitirá que las aberturas acristaladas requeridas den hacia un porche techado, terraza o patio adyacente a una calle, callejón, vía pública, patio o corredor, donde el lado más largo del área techada no esté obstruido en menos del 65 por ciento y la altura del techo no sea menor a 7 pies (2134 mm).
  2. Se permitirá que las aberturas acristaladas requeridas den hacia un solárium adyacente a una calle, callejón, vía pública, patio o corredor.
  3. No se requieren aberturas acristaladas cuando se proporcione iluminación artificial capaz de producir una iluminación promedio de 6 footcandles (65 lux) sobre el área de la habitación a una altura de 30 pulgadas (762 mm) sobre el nivel del piso.
  4. Las proyecciones de aleros no se considerarán como obstrucción del espacio libre de un patio o corredor. 5. Las aberturas acristaladas pueden abrirse hacia un colector de energía solar pasivo siempre que el área de la(s) abertura(s) acristalada(s) exterior(es) hacia el colector de energía solar pasivo se aumente para compensar el área requerida por el espacio interior.

R325.1.2 Ventilación natural. Las habitaciones habitables deberán tener un área agregada que pueda abrirse hacia el exterior no menor al 4 por ciento del área del piso de dichas habitaciones. Las aberturas deberán ser a través de ventanas, tragaluces, puertas, rejillas u otras aberturas aprobadas hacia el aire exterior. Dichas aberturas deberán contar con acceso fácil o ser fácilmente controlables por los ocupantes del edificio.

Excepciones:

  1. No se requerirá ventilación natural en habitaciones habitables distintas de cocinas cuando se instale un sistema mecánico de ventilación para toda la casa o un sistema mecánico de ventilación capaz de producir 0.35 renovaciones de aire por hora en las habitaciones habitables conforme al California Mechanical Code.
  2. No se requerirá ventilación natural en cocinas donde se instale un sistema de extracción local conforme al California Mechanical Code.
  3. Se permitirá que las aberturas de ventilación requeridas se abran hacia un solárium térmicamente aislado o un porche, terraza o patio techado donde no menos del 40 por ciento del perímetro del área techada esté abierto al aire exterior.
  4. Se permitirá que las aberturas de ventilación requeridas se abran hacia un solárium térmicamente aislado siempre que exista un área que pueda abrirse entre la habitación contigua y el solárium no menor a una décima parte del área del piso de la habitación interior y no menor a 20 pies cuadrados (1.9 m²). El área mínima que pueda abrirse del solárium hacia el aire exterior se basará en el área total del piso de la habitación contigua y del solárium. 5. Las ventanas, puertas, rejillas y otras aberturas aprobadas que puedan cerrarse y que no sean requeridas por la Sección R319 pueden abrirse hacia un colector de energía solar pasivo para la ventilación requerida por esta sección. El área de las aberturas de ventilación hacia el exterior del colector de energía solar pasivo deberá aumentarse para compensar las aberturas requeridas por el espacio interior.

R325.1.3 Habitaciones contiguas. Para efectos de determinar los requisitos de luz y ventilación, se considerará que las habitaciones son parte de una habitación contigua cuando no menos de la mitad del área de la pared común esté abierta y sin obstrucciones y proporcione una abertura no menor a una décima parte del área del piso de la habitación interior y no menor a 25 pies cuadrados (2.3 m²).

**R325.2 Baños.** Los baños, compartimentos de inodoros y otras habitaciones similares…

Excepción: No se requerirá el área acristalada cuando se proporcione iluminación artificial y un sistema local de extracción. Las tasas mínimas de extracción local serán de 50 pies cúbicos por minuto (25 L/s) para ventilación intermitente o 20 pies cúbicos por minuto (10 L/s) para ventilación continua conforme al Código Mecánico de California, Capítulo 4. El aire extraído del espacio deberá ser expulsado directamente al exterior.

R325.2.1 Ventiladores de extracción en baños. Cada baño que contenga una bañera, regadera o combinación de bañera/regadera deberá estar ventilado mecánicamente para el control de humedad conforme al Código Mecánico de California, Capítulo 4; y al Código de Normas de Construcción Verde de California, Capítulo 4, División 4.5.

Nota: La operación de ventanas no es un método permitido para proporcionar extracción de aire en baños para el control de humedad.

3-72 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

**R325.3** _**Ventilación.**_ _Las tasas de aire de ventilación deberán cumplir con el…

**R325.4 Ubicación de las aberturas.** Las aberturas de admisión y escape al aire libre…

R325.4.1 Aberturas de admisión. Las aberturas de admisión de aire al aire libre, mecánicas y por gravedad, deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) de cualquier contaminante peligroso o nocivo, tales como respiraderos, chimeneas, respiraderos de plomería, calles, callejones, estacionamientos y muelles de carga.

Para los efectos de esta sección, el escape de los baños, aseos y cocinas de las unidades de vivienda no se considerará como peligroso o nocivo.

Excepciones:

  1. No se requiere la separación de 10 pies (3048 mm) cuando la abertura de admisión esté ubicada a 3 pies (914 mm) o más por debajo de la fuente del contaminante.

  2. Los respiraderos y chimeneas que sirven a aparatos que queman combustible deberán terminarse de conformidad con las disposiciones aplicables del California Mechanical Code.

  3. Los conductos de escape de secadoras de ropa deberán terminarse de conformidad con el California Mechanical Code.

R325.4.2 Aberturas de escape. El aire de escape no deberá dirigirse hacia las vías peatonales.

**R325.5 Protección de aberturas exteriores.** Las aberturas de escape y admisión de…

R325.6 Iluminación de escaleras interiores.

R325.6 Iluminación interior de escaleras. Las escaleras interiores deberán contar con una fuente de luz artificial para iluminar los descansos y las huellas. La fuente de luz deberá ser capaz de iluminar las huellas y descansos con niveles no menores a 1 pie-candela (11 lux) medidos en el centro de las huellas y descansos. Deberá haber un interruptor de pared en cada nivel del piso para controlar la fuente de luz cuando la escalera tenga seis o más contrahuellas.

Excepción: No se requiere interruptor cuando se proporcione control remoto, central o automático de la iluminación.

**R325.7 Iluminación de escaleras exteriores.** Las escaleras exteriores deberán contar…

R325.8 Calefacción requerida.

R325.8 Calefacción requerida. Cuando la temperatura de diseño invernal en la Tabla R301.2 sea inferior a 60°F (16°C), cada unidad de vivienda deberá contar con instalaciones de calefacción capaces de mantener una temperatura ambiente no menor a 68°F (20°C) en un punto a 3 pies (914 mm) sobre el piso y a 2 pies (610 mm) de las paredes exteriores en habitaciones habitables a la temperatura de diseño. No se permitirá el uso de uno o más calentadores portátiles para cumplir con esta sección.

Nota: Consulte la Sección R301.1.1.1 para viviendas rurales de baja densidad construidas por el propietario.

_**R325.9 Colectores de energía solar pasiva.**_ _Cuando un colector de energía solar…

Código de Energía de California. Los colectores de energía solar pasiva no acondicionados están exentos del Código de Energía de California.

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