Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R330 — SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R330.1 General. ¶
R330.1 General. Los sistemas de almacenamiento de energía (ESS) deberán cumplir con las disposiciones de esta sección.
Excepciones:
- ESS listados y etiquetados para su uso en espacios habitables, de acuerdo con UL 9540 y cuando se instalen conforme a la lista, las instrucciones del fabricante y el Código Eléctrico de California.
- ESS con menos de 1 kWh (3.6 megajulios).
**R330.2 Listados de equipos.** Los sistemas de almacenamiento de energía (ESS) deberán… ¶
Excepción: Cuando se apruebe, se permite la instalación de sistemas de baterías reutilizadas no listadas provenientes de vehículos eléctricos en exteriores o en cobertizos independientes ubicados a no menos de 5 pies (1524 mm) de las paredes exteriores, líneas de propiedad y vías públicas.
**R330.3 Instalación.** Los ESS deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del… ¶
R330.3.1 Espaciado. Las unidades individuales deberán estar separadas entre sí por no menos de 3 pies (914 mm), excepto cuando se especifiquen otras distancias de separación en el listado del ESS y en las instrucciones de instalación del fabricante.
R330.4 Ubicaciones. Los ESS deberán instalarse únicamente en las siguientes ubicaciones: ¶
R330.4 Ubicaciones. Los ESS deberán instalarse únicamente en las siguientes ubicaciones:
Garajes independientes y estructuras accesorias independientes.
Garajes adjuntos separados del espacio habitable de la unidad de vivienda conforme a la Sección R302.6.
Al aire libre o en el lado exterior de muros exteriores ubicados a no menos de 3 pies (914 mm) de puertas y ventanas que den acceso directo a la unidad de vivienda, excepto cuando distancias de separación menores estén permitidas por la lista UL 9540 y las instrucciones de instalación del fabricante.
Clósets de servicios cerrados, sótanos, espacios de almacenamiento o servicios dentro de unidades de vivienda con muros y techos terminados o incombustibles. Los muros y techos de construcción con estructura de madera sin terminar deberán contar con tablero de yeso tipo X de no menos de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm). Las aberturas hacia la vivienda deberán estar equipadas con puertas sólidas de madera de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, puertas sólidas o con núcleo de panal de acero de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, o puertas con clasificación de protección contra incendios de 20 minutos. Las puertas deberán ser de cierre automático y equipadas con dispositivo de cierre automático o cierre automático por sí mismas. Las penetraciones a través del tablero de yeso requerido hacia la vivienda deberán protegerse conforme a lo requerido por la Sección R302.11, Ítem 4.
� Los ESS no deberán instalarse en habitaciones para dormir, ni en clósets o espacios que se abran directamente a habitaciones para dormir.
3-76 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
**R330.5 Clasificaciones de energía.** Las unidades individuales de ESS tendrán una… ¶
Las instalaciones de ESS que excedan las clasificaciones individuales o agregadas permitidas deberán instalarse de acuerdo con la Sección 1207 del California Fire Code (Código de Incendios de California).
| TABLA R330.5—CLASIFICACIONES MÁXIMAS AGREGADAS DE ESS | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| UBICACIÓN | CLASIFICACIÓN MÁXIMA AGREGADA (kWh) |
REQUISITOS DE INSTALACIÓN |
| Dentro de armarios de servicios públicos, sótanos y espacios de almacenamiento o servicios ubicados dentro de viviendas | 40 | |
| En garajes adjuntos | 80 | |
| En o dentro de 3 pies de paredes exteriores de viviendas y garajes adjuntos |
100 | |
| En o dentro de 3 pies de paredes exteriores de viviendas y garajes adjuntos |
200 | Las paredes exteriores y aleros están construidos con superficies no combustiblesa |
| En garajes independientes y estructuras accesorias independientes | 200 | |
| En garajes independientes y estructuras accesorias independientes | 600 | El garaje independiente o la estructura accesoria independiente está a un mínimo de 10 pies de distancia de las líneas de propiedad y viviendas |
| Al aire libre sobre el suelo | 200 | El ESS está a un mínimo de 3 pies de distancia de las líneas de propiedad y viviendas |
| Al aire libre sobre el suelo | 600 | El ESS está a un mínimo de 10 pies de distancia de las líneas de propiedad y viviendas |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La superficie de la pared no combustible deberá extenderse conforme a todo lo siguiente: 1. Un mínimo de 5 pies horizontalmente desde el borde del ESS. 2. Un mínimo de 1 pie verticalmente por debajo del borde inferior del ESS. 3. Un mínimo de 8 pies verticalmente por encima del ESS, o hasta un alero no combustible, lo que sea menor. El funcionario del código está autorizado a aprobar reducciones de los requisitos de instalación basadas en pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.5 del California Fire Code. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La superficie de la pared no combustible deberá extenderse conforme a todo lo siguiente: 1. Un mínimo de 5 pies horizontalmente desde el borde del ESS. 2. Un mínimo de 1 pie verticalmente por debajo del borde inferior del ESS. 3. Un mínimo de 8 pies verticalmente por encima del ESS, o hasta un alero no combustible, lo que sea menor. El funcionario del código está autorizado a aprobar reducciones de los requisitos de instalación basadas en pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.5 del California Fire Code. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La superficie de la pared no combustible deberá extenderse conforme a todo lo siguiente: 1. Un mínimo de 5 pies horizontalmente desde el borde del ESS. 2. Un mínimo de 1 pie verticalmente por debajo del borde inferior del ESS. 3. Un mínimo de 8 pies verticalmente por encima del ESS, o hasta un alero no combustible, lo que sea menor. El funcionario del código está autorizado a aprobar reducciones de los requisitos de instalación basadas en pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.5 del California Fire Code. |
**R330.6 Instalación eléctrica.** Los ESS deberán instalarse de acuerdo con el _Código… ¶
**R330.7 Detección de incendios.** Las habitaciones y áreas dentro de las unidades de… ¶
[SFM] Los ESS instalados en el Grupo R-3 y casas adosadas deberán cumplir con lo siguiente: 1. Las habitaciones y áreas dentro de las unidades de vivienda, unidades para dormir, sótanos y garajes adjuntos en los que se instalen ESS deberán estar protegidos por detectores de humo conforme a la Sección R314. 2. Se deberá instalar una alarma de calor listada y conectada en red con los detectores de humo en los lugares dentro de las unidades de vivienda, unidades para dormir y garajes adjuntos donde no se puedan instalar detectores de humo según su listado.
R330.8 Protección contra impactos. ¶
R330.8 Protección contra impactos. ESS instalados en una ubicación sujeta a daños por vehículos conforme a la Sección R330.8.1 o
R330.8.2 deberán contar con protección contra impactos conforme a la Sección R328.8.3.
R330.8.1 Garajes. Cuando un ESS se instale en la trayectoria normal de circulación de vehículos dentro de un garaje, se deberá proporcionar protección contra impactos que cumpla con la Sección R330.8.3. La trayectoria normal de circulación es un espacio entre la abertura para vehículos del garaje y la cara interior de la pared trasera hasta una altura de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado. El ancho de la trayectoria normal de circulación será igual al ancho de la abertura de la puerta del garaje. También se deberá proporcionar protección contra impactos para un ESS instalado en cualquiera de las siguientes ubicaciones (ver Figura R330.8.1):
- En la cara interior de la pared trasera y ubicado dentro de 36 pulgadas (914 mm) a la izquierda o a la derecha de la trayectoria normal de circulación.
- En la cara interior de una pared lateral y ubicado dentro de 24 pulgadas (610 mm) desde la pared trasera y 36 pulgadas (914 mm) de la trayectoria normal de circulación.
Excepción: Cuando la altura libre de la abertura para vehículos del garaje sea de 7 pies 6 pulgadas (2286 mm) o menos, los ESS instalados a no menos de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado no estarán sujetos a los requisitos de protección contra impactos por vehículos.
en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
FIGURA R330.8.1—PROTECCIÓN CONTRA IMPACTOS DE VEHÍCULOS PARA ESS
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
R330.8.2 Otras ubicaciones sujetas a impactos de vehículos. Cuando un ESS se instale en una ubicación distinta a la definida en la Sección R330.8.1 y esté sujeto a daños por vehículos, se deberá proporcionar protección contra impactos conforme a la Sección R330.8.3.
R330.8.3 Opciones de protección contra impactos. La protección del ESS deberá cumplir con una de las siguientes:
- Bolardos construidos conforme a una de las siguientes:
1.1. Tubo de acero Schedule 80 de mínimo 48 pulgadas (1219 mm) de longitud por 3 pulgadas (76 mm) de diámetro, embebido en un pilar de concreto no menor a 12 pulgadas (305 mm) de profundidad y 6 pulgadas (152 mm) de diámetro, con no menos de 36 pulgadas (914 mm) de tubo expuesto, relleno con concreto y espaciado a intervalos máximos de 5 pies (1524 mm). Cada bolardo deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) de un ESS.
1.2. Tubo de acero Schedule 80 de mínimo 36 pulgadas (914 mm) de altura por 3 pulgadas (76 mm) de diámetro, completamente soldado a una placa de acero no menor a 8 pulgadas (203 mm) de longitud por 1/4 pulgada (6.4 mm) de espesor y atornillado a un piso de concreto mediante 4 anclajes de concreto de 1/2 pulgada (114 mm) embebidos no menos de 3 pulgadas (76 mm). El espaciamiento no será mayor a 60 pulgadas (1524 mm), y cada bolardo deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) del ESS.
1.3. Bolardos de tubo de acero prefabricados, rellenos con concreto y anclados conforme a las instrucciones del fabricante, con un espaciamiento no mayor a 60 pulgadas (1524 mm). Cada bolardo deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) del ESS. - Barreras para ruedas construidas conforme a una de las siguientes:
2.1. Barreras de concreto o polímero de 4 pulgadas (102 mm) de altura por 5 pulgadas (127 mm) de ancho por 70 pulgadas (1778 mm) de largo, ancladas al piso de concreto no menos de cada 36 pulgadas (914 mm) y ubicadas a no menos de 54 pulgadas (1372 mm) del ESS. Se utilizarán anclajes de concreto no menores a 3 1/2 pulgadas (89 mm) de diámetro con una profundidad de embebido de 3 pulgadas (76 mm) por barrera. El espaciamiento entre barreras no será mayor a 36 pulgadas (914 mm).
2.2. Barreras para ruedas prefabricadas deberán ser ancladas conforme a las instrucciones del fabricante. - Un método aprobado diseñado para resistir un impacto de 2,000 libras por pie cuadrado (95 760 N/m²) en la dirección de circulación a 24 pulgadas (610 mm) sobre el nivel del suelo.
**R330.9 Ventilación.** Las instalaciones interiores de ESS que produzcan hidrógeno u… ¶
**R330.10 Uso de vehículo eléctrico.** El uso temporal de un vehículo eléctrico de un… ¶
**R330.11 Documentación y etiquetado.** Se deberá proporcionar la siguiente… ¶
- Se deberá proporcionar al propietario o colocar en un lugar visible cerca del equipo ESS una copia de las instrucciones del fabricante para la instalación, operación, mantenimiento y desmantelamiento.
- Una etiqueta en el sistema instalado que contenga la información de contacto de los proveedores calificados de mantenimiento y servicio.
_**R330.12 Gas tóxico y altamente tóxico.**_ _Los ESS que tengan el potencial de… ¶
condiciones normales de uso no deberán instalarse dentro de ocupaciones del Grupo R-3 o R-4.