Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

Sección R336 — HOGARES DE CUIDADO DIURNO PARA FAMILIAS NUMEROSAS

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

R336.1 Hogares de cuidado diurno para familias numerosas.

R336.1 Hogares de cuidado diurno para familias numerosas.

R336.2 Código de Salud y Seguridad Sección 1597.46.

R336.2 Código de Salud y Seguridad Sección 1597.46. Para fines de aclaración, se repite la Sección 1597.46 del Código de Salud y Seguridad.

1597.46.

(a) Un hogar de cuidado diurno familiar grande deberá cumplir con todas las normas, además de los requisitos del Código Estatal de Normas Uniformes de Construcción, que estén diseñadas específicamente para promover la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar grande. El Jefe Estatal de Bomberos adoptará normas de construcción separadas relacionadas específicamente con el tema de la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar, las cuales serán publicadas en el Título 24 del Código de Regulaciones de California. Estas normas se aplicarán de manera uniforme en todo el estado e incluirán, pero no se limitarán a, todo lo siguiente: (1) El requisito de que un hogar de cuidado diurno familiar grande contenga un extintor de incendios o un detector de humo, o ambos, que cumplan con las normas de cuidado infantil establecidas por el Jefe Estatal de Bomberos. (2) Especificación sobre el número de salidas requeridas del hogar. (3) Especificación sobre el piso o pisos en los que se puede proporcionar cuidado infantil y el número de salidas requeridas en cada piso.

(b) Un hogar de cuidado diurno familiar grande para niños deberá tener uno o más detectores de monóxido de carbono en la instalación que cumplan con las normas establecidas en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 13260) de la Parte 2 de la División 12. El departamento tomará en cuenta la presencia de estos detectores durante las inspecciones. (c) La aplicación de esta sección se realizará de conformidad con las Secciones 13145 y 13146. Una ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito no adoptará ni aplicará una ordenanza de construcción o regla o regulación local relacionada con el tema de la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar grande que sea inconsistente con las normas adoptadas por el Jefe Estatal de Bomberos, excepto en la medida en que la ordenanza de construcción o regla o regulación local se aplique a todas las residencias con la misma designación de zonificación en las que se proporcione cuidado infantil.

(Derogada y agregada por Stats. 2019, Ch. 244, Sec. 12. (SB 234) Vigente a partir del 1 de enero de 2020.)

_**R336.3 Detectores de humo.**_ _Las casas de cuidado diurno para familias numerosas…

R336.4 Extintores.

3-82 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.

PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

_**R336.5 Dispositivos de alarma contra incendios.**_ _Cada hogar de cuidado diurno…

por la autoridad competente. Dicho dispositivo deberá activar una señal de alarma contra incendios, la cual deberá ser audible en toda la instalación con un nivel mínimo de 15 dB por encima del nivel de ruido ambiental. Estos dispositivos no necesitan estar interconectados con ningún otro dispositivo de alarma contra incendios, ni contar con un panel de control, ni estar supervisados eléctricamente o contar con alimentación de emergencia. Dicho dispositivo o dispositivos deberán estar fijados a la estructura y podrán ser de cualquier tipo aceptable para el agente encargado de la aplicación, siempre que dichos dispositivos sean distintivos en tono y sean audibles en toda la estructura.

R336.6 Cumplimiento.

R336.6 Cumplimiento. Cada hogar de cuidado diurno para familias numerosas deberá cumplir con las disposiciones para ocupaciones del Grupo R-3 y, si es apropiado, Sección R336.1. Para los fines de la Sección R336.1, el primer piso se designará como el nivel utilizado para la ocupación residencial más cercano al nivel de la calle que proporciona el acceso principal al edificio.

R336.7 Peligros especiales.

R336.7 Peligros especiales. Cada calentador de agua o horno a gas sin recubrimiento que se encuentre dentro del área utilizada para el cuidado de niños en un hogar de cuidado diurno familiar grande deberá estar protegido de manera que se evite que los niños tengan contacto con dichos aparatos.

Excepción: Esto no se aplica a estufas o hornos de cocina.

R336.8 Salidas.

R336.8 Salidas. Cada piso o sótano de un hogar de cuidado diurno para familias numerosas deberá contar con dos salidas ubicadas en lugares remotos entre sí. Cada salida requerida deberá tener un tamaño que permita la instalación de una puerta de no menos de 32 pulgadas (813 mm) de ancho libre y no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) de altura. Se podrá usar una puerta corrediza horizontal operada manualmente como una de las dos salidas requeridas.

Cuando los sótanos se utilicen para fines de cuidado diurno, una de las dos salidas requeridas deberá proporcionar acceso directo al exterior sin ingresar al primer piso. La segunda salida del sótano podrá pasar a través del piso superior o salir directamente al exterior.

Las habitaciones utilizadas para fines de cuidado diurno no deberán ubicarse por encima del primer piso.

Excepción: Edificios equipados con un sistema automático de rociadores en todo el inmueble y que tengan al menos una de las salidas requeridas que proporcione acceso directo al exterior. NFPA 13R podrá usarse en hogares de cuidado diurno para familias numerosas. Las omisiones de rociadores de NFPA 13R no aplicarán a menos que sean aprobadas por la agencia encargada de hacer cumplir la normativa.

Las puertas de salida, incluidas las puertas corredizas horizontales operadas manualmente, deberán poder abrirse desde el interior sin el uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial.

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