Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R311 — ALARMAS DE MONÓXIDO DE CARBONO
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R311.1 General. Las alarmas de monóxido de carbono deberán cumplir con la Sección R311. ¶
R311.1 General. Las alarmas de monóxido de carbono deberán cumplir con la Sección R311.
R311.1.1 Listados. Las alarmas de monóxido de carbono deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 2034. Las alarmas combinadas de monóxido de carbono y humo deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 217 y UL 2034.
Ninguna persona podrá instalar, comercializar, distribuir, ofrecer para la venta o vender cualquier dispositivo de monóxido de carbono en el Estado de California a menos que el dispositivo y las instrucciones hayan sido aprobados y listados por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal).
R311.1.2 Instalación. Las alarmas de monóxido de carbono, y las alarmas combinadas de monóxido de carbono y humo, deberán instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones del fabricante.
R311.2 Dónde se requieren. ¶
R311.2 Dónde se requieren. Se deberán instalar detectores de monóxido de carbono conforme a las Secciones R311.2.1 y R311.2.2.
De conformidad con la Sección 17926 del Código de Salud y Seguridad, los dispositivos de monóxido de carbono deberán instalarse en todas las unidades de vivienda existentes según lo requerido en esta sección.
R311.2.1 Edificios existentes y nueva construcción. Para edificios existentes y nueva construcción, se deberán instalar detectores de monóxido de carbono en las unidades de vivienda donde exista una o ambas de las siguientes condiciones.
- La unidad de vivienda contiene un aparato o chimenea que funciona con combustible.
- La unidad de vivienda tiene un garaje adjunto con una abertura que comunica con la unidad de vivienda.
R311.2.2 Alteraciones, reparaciones y adiciones. Cuando se realice una adición a una vivienda existente, o se agregue un calefactor, aparato o chimenea que funcione con combustible a una vivienda existente que previamente no requería detectores de monóxido de carbono, se deberán instalar nuevos detectores de monóxido de carbono conforme a la Sección R311.
Excepciones:
- Trabajos que involucren las superficies exteriores de las viviendas, tales como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza.
- Instalación, alteración o reparaciones de sistemas de plomería.
- Instalación, alteración o reparaciones de sistemas mecánicos que no funcionen con combustible.
**R311.3 Ubicación.** Las alarmas de monóxido de carbono en unidades de vivienda… ¶
- Fuera de cada área separada para dormir, en las inmediaciones inmediatas de los dormitorios.
- En cada nivel habitable de una unidad de vivienda, incluidos los sótanos.
- Cuando un aparato que quema combustible esté ubicado dentro de un dormitorio o su baño adjunto, se deberá instalar una alarma de monóxido de carbono dentro del dormitorio.
**R311.4 Alarmas combinadas.** Se permitirá el uso de alarmas combinadas de monóxido de… ¶
Las alarmas combinadas de monóxido de carbono/humo deberán cumplir con la Sección R311 y con todos los requisitos de listado y aprobación por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para alarmas de humo.
**R311.5 Interconectividad.** Cuando se requiera la instalación de más de una alarma de… ¶
Excepción: No se requerirá la interconexión de las alarmas de monóxido de carbono en edificios existentes construidos antes del 1 de enero de 2011, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Cuando las alteraciones o reparaciones no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura, a menos que exista un ático, espacio de acceso o sótano disponible que pueda proporcionar acceso para la interconexión sin la remoción de acabados interiores.
2. No se esté realizando construcción. 3. Las reparaciones o alteraciones se limiten a las superficies exteriores de las viviendas, tales como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza. 4. El trabajo se limite a la instalación, alteración o reparación de sistemas de plomería, mecánicos o eléctricos, que no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieran alarmas de monóxido de carbono.
**R311.6 Fuente de energía.** Las alarmas de monóxido de carbono deberán recibir su… ¶
Excepciones:
- Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono funcionen con batería cuando se instalen en edificios sin energía comercial.
- Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono instaladas conforme a la Sección R311.2.2 funcionen con batería.
3-58 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
3. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono en ocupaciones del Grupo R reciban su energía primaria de otras fuentes de energía reconocidas para uso por NFPA 72. 4. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono en ocupaciones del Grupo R funcionen con batería o enchufadas con respaldo de batería en edificios existentes construidos antes del 1 de enero de 2011, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 4.1. No se está realizando construcción. 4.2. Las reparaciones o alteraciones no resultan en la remoción de acabados interiores de paredes y techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono. 4.3. Las reparaciones o alteraciones se limitan a las superficies exteriores de las viviendas, como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza. 4.4. El trabajo se limita a la instalación, alteración o reparación de sistemas de plomería, mecánicos o eléctricos, que no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono.
**R311.7 Sistemas de detección de monóxido de carbono.** Se permitirá el uso de… ¶
R311.7.1 General. Los sistemas domésticos de detección de monóxido de carbono deberán cumplir con NFPA 72. Los detectores de monóxido de carbono deberán estar listados conforme a UL 2075.
R311.7.2 Ubicación. Los detectores de monóxido de carbono deberán instalarse y mantenerse en las ubicaciones especificadas en la Sección R311.3 o NFPA 72.
R311.7.3 Dispositivo permanente. Cuando se instale un sistema doméstico de detección de monóxido de carbono, este deberá convertirse en un dispositivo permanente de la ocupación y ser propiedad del propietario de la vivienda.
R311.7.4 Detectores combinados. Los detectores combinados de monóxido de carbono y humo instalados en sistemas de detección de monóxido de carbono en lugar de detectores de monóxido de carbono deberán estar listados conforme a UL 268 y UL 2075.
Los detectores combinados de monóxido de carbono/humo deberán cumplir con todos los requisitos de listado y aprobación por parte de la Oficina del
Fire Marshal Estatal para alarmas de humo.