Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

Sección R311 — ALARMAS DE MONÓXIDO DE CARBONO

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

R311.1 General. Las alarmas de monóxido de carbono deberán cumplir con la Sección R311.

R311.1 General. Las alarmas de monóxido de carbono deberán cumplir con la Sección R311.

R311.1.1 Listados. Las alarmas de monóxido de carbono deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 2034. Las alarmas combinadas de monóxido de carbono y humo deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 217 y UL 2034.

Ninguna persona podrá instalar, comercializar, distribuir, ofrecer para la venta o vender cualquier dispositivo de monóxido de carbono en el Estado de California a menos que el dispositivo y las instrucciones hayan sido aprobados y listados por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal).

R311.1.2 Instalación. Las alarmas de monóxido de carbono, y las alarmas combinadas de monóxido de carbono y humo, deberán instalarse de acuerdo con su listado y las instrucciones del fabricante.

R311.2 Dónde se requieren.

R311.2 Dónde se requieren. Se deberán instalar detectores de monóxido de carbono conforme a las Secciones R311.2.1 y R311.2.2.

De conformidad con la Sección 17926 del Código de Salud y Seguridad, los dispositivos de monóxido de carbono deberán instalarse en todas las unidades de vivienda existentes según lo requerido en esta sección.

R311.2.1 Edificios existentes y nueva construcción. Para edificios existentes y nueva construcción, se deberán instalar detectores de monóxido de carbono en las unidades de vivienda donde exista una o ambas de las siguientes condiciones.

  1. La unidad de vivienda contiene un aparato o chimenea que funciona con combustible.
  2. La unidad de vivienda tiene un garaje adjunto con una abertura que comunica con la unidad de vivienda.

R311.2.2 Alteraciones, reparaciones y adiciones. Cuando se realice una adición a una vivienda existente, o se agregue un calefactor, aparato o chimenea que funcione con combustible a una vivienda existente que previamente no requería detectores de monóxido de carbono, se deberán instalar nuevos detectores de monóxido de carbono conforme a la Sección R311.

Excepciones:

  1. Trabajos que involucren las superficies exteriores de las viviendas, tales como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza.
  2. Instalación, alteración o reparaciones de sistemas de plomería.
  3. Instalación, alteración o reparaciones de sistemas mecánicos que no funcionen con combustible.

**R311.3 Ubicación.** Las alarmas de monóxido de carbono en unidades de vivienda…

  1. Fuera de cada área separada para dormir, en las inmediaciones inmediatas de los dormitorios.
  2. En cada nivel habitable de una unidad de vivienda, incluidos los sótanos.
  3. Cuando un aparato que quema combustible esté ubicado dentro de un dormitorio o su baño adjunto, se deberá instalar una alarma de monóxido de carbono dentro del dormitorio.

**R311.4 Alarmas combinadas.** Se permitirá el uso de alarmas combinadas de monóxido de…

Las alarmas combinadas de monóxido de carbono/humo deberán cumplir con la Sección R311 y con todos los requisitos de listado y aprobación por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para alarmas de humo.

**R311.5 Interconectividad.** Cuando se requiera la instalación de más de una alarma de…

Excepción: No se requerirá la interconexión de las alarmas de monóxido de carbono en edificios existentes construidos antes del 1 de enero de 2011, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Cuando las alteraciones o reparaciones no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura, a menos que exista un ático, espacio de acceso o sótano disponible que pueda proporcionar acceso para la interconexión sin la remoción de acabados interiores.

2. No se esté realizando construcción. 3. Las reparaciones o alteraciones se limiten a las superficies exteriores de las viviendas, tales como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza. 4. El trabajo se limite a la instalación, alteración o reparación de sistemas de plomería, mecánicos o eléctricos, que no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieran alarmas de monóxido de carbono.

**R311.6 Fuente de energía.** Las alarmas de monóxido de carbono deberán recibir su…

Excepciones:

  1. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono funcionen con batería cuando se instalen en edificios sin energía comercial.
  2. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono instaladas conforme a la Sección R311.2.2 funcionen con batería.

3-58 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

3. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono en ocupaciones del Grupo R reciban su energía primaria de otras fuentes de energía reconocidas para uso por NFPA 72. 4. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono en ocupaciones del Grupo R funcionen con batería o enchufadas con respaldo de batería en edificios existentes construidos antes del 1 de enero de 2011, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 4.1. No se está realizando construcción. 4.2. Las reparaciones o alteraciones no resultan en la remoción de acabados interiores de paredes y techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono. 4.3. Las reparaciones o alteraciones se limitan a las superficies exteriores de las viviendas, como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza. 4.4. El trabajo se limita a la instalación, alteración o reparación de sistemas de plomería, mecánicos o eléctricos, que no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono.

**R311.7 Sistemas de detección de monóxido de carbono.** Se permitirá el uso de…

R311.7.1 General. Los sistemas domésticos de detección de monóxido de carbono deberán cumplir con NFPA 72. Los detectores de monóxido de carbono deberán estar listados conforme a UL 2075.

R311.7.2 Ubicación. Los detectores de monóxido de carbono deberán instalarse y mantenerse en las ubicaciones especificadas en la Sección R311.3 o NFPA 72.

R311.7.3 Dispositivo permanente. Cuando se instale un sistema doméstico de detección de monóxido de carbono, este deberá convertirse en un dispositivo permanente de la ocupación y ser propiedad del propietario de la vivienda.

R311.7.4 Detectores combinados. Los detectores combinados de monóxido de carbono y humo instalados en sistemas de detección de monóxido de carbono en lugar de detectores de monóxido de carbono deberán estar listados conforme a UL 268 y UL 2075.

Los detectores combinados de monóxido de carbono/humo deberán cumplir con todos los requisitos de listado y aprobación por parte de la Oficina del
Fire Marshal Estatal para alarmas de humo.

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