Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R315 — ALTILLOS PARA DORMIR
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R315.1 Altillos para dormir. ¶
R315.1 Altillos para dormir. Cuando se proporcionen en unidades de vivienda o unidades para dormir, los altillos para dormir deberán cumplir con este código según lo modificado por las Secciones R315.2 a R315.5. Los altillos para dormir construidos conforme a esta sección se considerarán una parte del piso inferior. Dichos altillos para dormir no contarán para el número de pisos según lo regulado por este código.
Excepciones: Los altillos para dormir no necesitan cumplir con la Sección R315 cuando cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- El altillo para dormir tiene una profundidad menor a 3 pies (914 mm).
- El altillo para dormir tiene un área de piso menor a 35 pies cuadrados (3.3 m [2]).
- El altillo para dormir no cuenta con un medio de evacuación permanente.
**R315.2 Limitaciones para altillos para dormir.** Los altillos para dormir deberán… ¶
- El área del piso del altillo para dormir deberá ser menor de 70 pies cuadrados (6.5 m [2]).
- La altura del techo del altillo para dormir no deberá exceder de 7 pies (2134 mm) en más de la mitad del área del piso del altillo para dormir.
**R315.3 Altura del techo en altillo para dormir.** La altura libre debajo de la… ¶
**R315.4 Área del altillo para dormir.** El área total de todos los altillos para… ¶
Excepción: El área de un solo altillo para dormir ubicado dentro de una unidad de vivienda o unidad para dormir equipada con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección R309 no deberá ser mayor que dos tercios del área de la habitación en la que se encuentra, siempre que no haya otros altillos para dormir o entresuelos abiertos a la habitación en la que se ubica el altillo para dormir.
R315.5 Salida permanente para altillos para dormir. ¶
R315.5 Salida permanente para altillos para dormir. Se deberá proporcionar un medio de evacuación permanente para los altillos para dormir. El medio de evacuación deberá cumplir con la Sección R318 según lo modificado por las Secciones R315.5.1 a R315.5.3.
R315.5.1 Altura del techo en el medio de evacuación del altillo para dormir. Se deberá proporcionar una altura de techo no menor de 3 pies (914 mm) para todo el ancho del medio de evacuación desde el altillo para dormir.
R315.5.2 Escaleras. Se permitirá que las escaleras que proporcionen salida desde altillos para dormir cumplan con las Secciones R315.5.2.1 a R315.5.2.3.
3-60 2025 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
R315.5.2.1 Ancho. Las escaleras que proporcionen salida desde un altillo para dormir no deberán tener un ancho libre menor de 17 pulgadas (432 mm) a la altura o por encima del pasamanos. El ancho debajo del pasamanos no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm).
R315.5.2.2 Huellas y contrahuellas. Las contrahuellas de las escaleras que proporcionen salida desde un altillo para dormir no deberán ser menores de 7 pulgadas (178 mm) ni mayores de 12 pulgadas (305 mm) de altura. La profundidad de la huella y la altura de la contrahuella se calcularán de acuerdo con una de las siguientes fórmulas:
- La profundidad de la huella será 20 pulgadas (508 mm) menos cuatro tercios de la altura de la contrahuella.
- La altura de la contrahuella será 15 pulgadas (381 mm) menos tres cuartos de la profundidad de la huella.
R315.5.2.3 Descansos. Los descansos en las escaleras que proporcionen salida desde altillos para dormir deberán cumplir con la Sección R318.7.6, excepto que la profundidad de los descansos en la dirección del recorrido no deberá ser menor de 24 pulgadas (610 mm).
R315.5.3 Escaleras de mano. Las escaleras de mano usadas como medio de evacuación desde altillos para dormir deberán cumplir con las Secciones R315.5.3.1 y R315.5.3.2.
R315.5.3.1 Tamaño y capacidad. Las escaleras de mano que proporcionen salida desde altillos para dormir deberán tener una anchura de peldaño no menor de 12 pulgadas (305 mm), y un espaciamiento entre peldaños de 10 pulgadas (254 mm) a 14 pulgadas (356 mm). Las escaleras deberán ser capaces de soportar una carga de 300 libras (136 kg) en cualquier peldaño. El espaciamiento entre peldaños deberá ser uniforme dentro de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm).
R315.5.3.2 Inclinación. Las escaleras de mano deberán estar inclinadas entre 70 y 80 grados respecto a la horizontal.