Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R318 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**R318.1 Medios de evacuación.** Las unidades de vivienda deberán contar con un medio… ¶
**R318.2 Puerta de salida.** Se deberá proporcionar no menos de una puerta de salida… ¶
R318.3 Pisos y descansos en puertas exteriores. ¶
R318.3 Pisos y descansos en puertas exteriores. Debe haber un descanso o piso a cada lado de cada puerta exterior. El ancho de cada descanso no será menor que el de la puerta a la que sirve. Los descansos tendrán una dimensión no menor a 36 pulgadas (914 mm) medida en la dirección del tránsito. La pendiente en los descansos exteriores no excederá de 1/4 unidad vertical en 12 unidades horizontales (2 por ciento).
Excepción: Los balcones exteriores de menos de 60 pies cuadrados (5.6 m²) y que solo se acceden desde una puerta pueden tener un descanso menor a 36 pulgadas (914 mm) medido en la dirección del tránsito.
R318.3.1 Elevaciones de piso en las puertas de salida requeridas. Los descansos o pisos terminados en la puerta de salida requerida no estarán más de 1 1/2 pulgadas (38 mm) por debajo de la parte superior del umbral.
Excepción: El descanso o piso en el lado exterior no estará más de 7 3/4 pulgadas (196 mm) por debajo de la parte superior del umbral, siempre que la puerta no abra sobre el descanso o piso.
Cuando los descansos o pisos exteriores que sirven a la puerta de salida requerida no estén a nivel del terreno, deberán contar con acceso al nivel del terreno mediante una rampa conforme a la Sección R318.8 o una escalera conforme a la Sección R318.7.
R318.3.2 Elevaciones de piso en otras puertas exteriores. Las puertas exteriores distintas a la puerta de salida requerida deberán contar con descansos o pisos que no estén más de 7 3/4 pulgadas (196 mm) por debajo de la parte superior del umbral.
Excepción: No se requiere descanso o piso exterior en la puerta exterior donde haya una escalera de no más de dos contrahuellas en el lado exterior de la puerta, siempre que la puerta no abra sobre la escalera.
R318.3.3 Puertas contra tormentas y mosquiteros. Se permite que las puertas contra tormentas y mosquiteros abran sobre escaleras y descansos exteriores.
**R318.4 Salida vertical.** La salida de sótanos y niveles habitables que no cuentan… ¶
**R318.5 Construcción y fijación de descansos, plataformas, balcones y escaleras.** Los… ¶
R318.6 Pasillos. El ancho de un pasillo no será menor de 3 pies (914 mm). ¶
R318.6 Pasillos. El ancho de un pasillo no será menor de 3 pies (914 mm).
3-62 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025
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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
R318.7 Escaleras. ¶
R318.7 Escaleras. Cuando este código lo requiera o se proporcionen, las escaleras deberán cumplir con esta sección.
Excepciones:
- Escaleras que no estén dentro o que no sirvan a un edificio, porche o plataforma.
- Escaleras que conduzcan a áticos no habitables.
- Escaleras que conduzcan a espacios de acceso limitado (crawl spaces).
R318.7.1 Ancho. Las escaleras deberán tener un ancho libre no menor de 36 pulgadas (914 mm) en todos los puntos por encima de la altura permitida del pasamanos y por debajo de la altura requerida de la cabeza. El ancho libre de las escaleras a la altura del pasamanos y por debajo de este, incluyendo las huellas y descansos, no deberá ser menor de 31 1/2 pulgadas (787 mm) cuando se instale un pasamanos en un lado y de 27 pulgadas (698 mm) cuando se instalen pasamanos en ambos lados.
Excepción: El ancho de las escaleras de caracol deberá cumplir con la Sección R318.7.11.1.
R318.7.2 Altura libre. La altura libre en las escaleras no deberá ser menor de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) medida verticalmente desde la línea inclinada adyacente al borde de la huella o desde la superficie del piso del descanso o plataforma en esa porción de la escalera.
Excepciones:
- Cuando los bordes de las huellas en el lado de una tramo se extiendan bajo el borde de una abertura en el piso por donde pasa la escalera, la abertura en el piso no deberá proyectarse horizontalmente en la altura libre requerida más de 4 3/4 pulgadas (121 mm).
- La altura libre para escaleras de caracol deberá cumplir con la Sección R318.7.11.1.
R318.7.3 Elevación vertical. Un tramo de escaleras no deberá tener una elevación vertical mayor de 12 pies 7 pulgadas (3835 mm) entre niveles de piso o descansos.
R318.7.4 Línea de paso. La línea de paso a través de las huellas en forma de cuña y descansos deberá ser concéntrica al giro y paralela a la dirección de tránsito al entrar y salir del giro. La línea de paso deberá ubicarse a 12 pulgadas (305 mm) desde el interior del giro. La dimensión de 12 pulgadas (305 mm) se medirá desde el punto más ancho del ancho libre de la escalera en la superficie de paso. Cuando las huellas en forma de cuña estén adyacentes dentro de un tramo, se usará el punto del ancho libre más ancho de las huellas adyacentes.
R318.7.5 Huellas y contrahuellas. Las huellas y contrahuellas deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Para los propósitos de esta sección, las dimensiones y superficies dimensionadas serán exclusivas de alfombras, tapetes o corredores.
R318.7.5.1 Contrahuellas. La altura de la contrahuella no deberá ser mayor de 7 3/4 pulgadas (196 mm). La altura de la contrahuella se medirá verticalmente entre los bordes delanteros de las huellas adyacentes. La mayor altura de contrahuella dentro de cualquier tramo de escaleras no deberá exceder a la menor en más de 3/8 de pulgada (9.5 mm). Las contrahuellas deberán ser verticales o inclinadas desde la parte inferior del borde de la huella superior en un ángulo no mayor de 30 grados (0.51 rad) desde la vertical. En contrahuellas abiertas, las aberturas ubicadas a más de 30 pulgadas (762 mm), medidas verticalmente, al piso o nivel inferior no deberán permitir el paso de una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro.
Excepciones:
- La abertura entre huellas adyacentes no está limitada en escaleras de caracol.
- La altura de contrahuella en escaleras de caracol deberá cumplir con la Sección R318.7.11.1.
R318.7.5.2 Huellas. La profundidad de la huella no deberá ser menor de 10 pulgadas (254 mm). La profundidad de la huella se medirá horizontalmente entre los planos verticales de la proyección más adelantada de huellas adyacentes y en ángulo recto con el borde delantero de la huella. La mayor profundidad de huella dentro de cualquier tramo de escaleras no deberá exceder a la menor en más de 3/8 de pulgada (9.5 mm).
R318.7.5.2.1 Huellas en forma de cuña. Las huellas en forma de cuña deberán tener una profundidad no menor de 10 pulgadas (254 mm) medida entre los planos verticales de la proyección más adelantada de huellas adyacentes en las intersecciones con la línea de paso. Las huellas en forma de cuña deberán tener una profundidad no menor de 6 pulgadas (152 mm) en cualquier punto dentro del ancho libre de la escalera. Dentro de cualquier tramo de escaleras, la mayor profundidad de huella en forma de cuña en la línea de paso no deberá exceder a la menor en más de 3/8 de pulgada (9.5 mm). Se permitirán huellas en forma de cuña con forma consistente en la línea de paso dentro del mismo tramo de escaleras junto con huellas rectangulares y no se requerirá que estén dentro de 3/8 de pulgada (9.5 mm) de la profundidad de la huella rectangular.
Excepción: La profundidad de huella en escaleras de caracol deberá cumplir con la Sección R318.7.11.1.
R318.7.5.3 Bordes. Las huellas, descansos y pisos de escaleras deberán tener un radio de curvatura en el borde no mayor de 9/16 de pulgada (14 mm) o un bisel no mayor de 1/2 pulgada (12.7 mm). Se deberá proveer una proyección del borde no menor de 3/4 de pulgada (19 mm) y no mayor de 1 1/4 pulgadas (32 mm) en las escaleras. La mayor proyección del borde no deberá exceder a la menor en más de 3/8 de pulgada (9.5 mm) dentro de un tramo de escaleras y en los descansos en la parte superior del tramo.
Excepciones:
- No se requiere proyección del borde cuando la profundidad de la huella no sea menor de 11 pulgadas (279 mm).
- Cuando las contrahuellas estén abiertas, se permitirá que la proyección máxima del borde exceda 1 1/4 pulgadas (32 mm).
R318.7.5.4 Huellas exteriores de plástico compuesto. Las huellas exteriores de plástico compuesto deberán cumplir con las disposiciones de esta sección y la Sección R507.2.2.
R318.7.6 Descansos para escaleras. Deberá haber un piso o descanso en la parte superior e inferior de cada tramo de escaleras. El ancho perpendicular a la dirección del tránsito no deberá ser menor que el ancho del tramo servido. Para descansos con formas distintas a cuadradas o rectangulares, la profundidad en la línea de paso y el área total no deberán ser menores que las de un cuarto de círculo con radio igual al ancho requerido del descanso.
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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Cuando la escalera tenga un tramo recto, la profundidad en la dirección del tránsito no deberá ser menor de 36 pulgadas (914 mm).
Excepciones:
- Se permitirá que el descanso superior de una escalera interior, incluyendo aquellas en un garaje cerrado, esté al otro lado de una puerta ubicada en la parte superior de la escalera, siempre que la puerta no se abra sobre las escaleras.
- En un garaje cerrado, se permitirá que el descanso superior en la escalera esté a no más de 7 3/4 pulgadas (197 mm) por debajo de la parte superior del umbral.
- En puertas exteriores, no se requiere descanso superior para una escalera exterior de no más de dos contrahuellas, siempre que la puerta no se abra sobre la escalera.
- Las escaleras exteriores al nivel del terreno con tres o menos contrahuellas que sirvan a una plataforma, porche o patio deberán tener un descanso inferior con un ancho no menor de 36 pulgadas (914 mm), siempre que la escalera no sea el acceso requerido al nivel del terreno que sirva a la puerta de salida requerida.
R318.7.7 Superficie de paso de escaleras. La superficie de paso de las huellas y descansos de escaleras deberá tener una pendiente no mayor que 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento).
Excepción: Cuando la superficie de un descanso requiera, según otro lugar del código, drenar agua superficial, la superficie de paso del descanso deberá tener una pendiente no mayor que 1 unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente del 5 por ciento) en la dirección del tránsito.
R318.7.8 Pasamanos. Se deberán proporcionar pasamanos en no menos de un lado de cada tramo de escaleras con cuatro o más contrahuellas.
R318.7.9 Escaleras en edificios existentes. No se requerirá que las alteraciones a escaleras existentes cumplan con los requisitos de este código cuando el espacio y la construcción existentes no permitan una reducción en la inclinación o pendiente.
R318.7.10 Iluminación. Las escaleras deberán contar con iluminación conforme a las Secciones R325.6 y R325.7.
R318.7.11 Escaleras especiales. Las escaleras de caracol y las escaleras de acceso a recintos de escotilla deberán cumplir con los requisitos de la Sección R318.7 excepto lo especificado en las Secciones R318.7.11.1 y R318.7.11.2.
R318.7.11.1 Escaleras de caracol. El ancho libre en y por debajo de los pasamanos en escaleras de caracol no deberá ser menor de 26 pulgadas (660 mm) y el radio de la línea de paso no deberá ser mayor de 24 1/2 pulgadas (622 mm). Cada huella deberá tener una profundidad no menor de 6 3/4 pulgadas (171 mm) en la línea de paso. Las huellas deberán ser idénticas y la contrahuella no deberá ser mayor de 9 1/2 pulgadas (241 mm). La altura libre deberá ser no menor de 6 pies 6 pulgadas (1982 mm).
R318.7.11.2 Escaleras de acceso a recintos de escotilla. Las escaleras que sirvan a recintos de escotilla, que no formen parte de la salida requerida del edificio, que proporcionen acceso desde el nivel del terreno exterior al sótano, estarán exentas de los requisitos de las Secciones R318.3 y R318.7 cuando la altura desde el nivel terminado del piso del sótano hasta el nivel del terreno adyacente a la escalera no sea mayor de 8 pies (2438 mm) y la abertura al nivel del terreno para la escalera esté cubierta por un recinto de escotilla con puertas abatibles u otro medio aprobado.
R318.7.12 Dispositivos de huella alternada. No se deberán usar dispositivos de huella alternada como elemento de un medio de evacuación. Se permitirán dispositivos de huella alternada siempre que una escalera o rampa requerida como medio de evacuación sirva el mismo espacio en cada nivel adyacente o cuando no se requiera un medio de evacuación. El ancho libre en y por debajo de los pasamanos no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm).
Excepción: Se permite el uso de dispositivos de huella alternada como elemento de un medio de evacuación para altillos, entrepisos y áreas similares de 200 pies cuadrados brutos (18.6 m²) o menos, donde dichos dispositivos no proporcionen acceso exclusivo a una cocina o baño.
R318.7.12.1 Huellas de dispositivos de huella alternada. Los dispositivos de huella alternada deberán tener una profundidad de huella no menor de 5 pulgadas (127 mm), una profundidad proyectada de huella no menor de 8 1/2 pulgadas (216 mm), un ancho de huella no menor de 7 pulgadas (178 mm) y una altura de contrahuella no mayor de 9 1/2 pulgadas (241 mm). La profundidad de la huella se medirá horizontalmente entre los planos verticales de las proyecciones más adelantadas de huellas adyacentes. La altura de la contrahuella se medirá verticalmente entre los bordes delanteros de huellas adyacentes. La altura de contrahuella y profundidad de huella proporcionadas deberán resultar en un ángulo de ascenso desde la horizontal entre 50 y 70 grados (0.87 y 1.22 rad). La huella inicial del dispositivo deberá comenzar a la misma elevación que la plataforma, descanso o superficie del piso.
R318.7.12.2 Pasamanos de dispositivos de huella alternada. Se deberán proporcionar pasamanos en ambos lados de los dispositivos de huella alternada y deberán cumplir con la Sección R320.
R318.7.13 Escaleras tipo marinero. No se deberán usar escaleras tipo marinero como elemento de un medio de evacuación. Se permitirán escaleras tipo marinero siempre que una escalera o rampa requerida como medio de evacuación sirva el mismo espacio en cada nivel adyacente o cuando no se requiera un medio de evacuación. El ancho libre en y por debajo de los pasamanos no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm).
Excepción: Se permite el uso de escaleras tipo marinero como elemento de un medio de evacuación para altillos, entrepisos y áreas similares de 200 pies cuadrados brutos (18.6 m²) o menos que no proporcionen acceso exclusivo a una cocina o baño.
R318.7.13.1 Huellas de escaleras tipo marinero. Las huellas deberán tener una profundidad no menor de 5 pulgadas (127 mm). La huella deberá proyectarse de modo que la suma de la profundidad de la huella más la proyección del borde no sea menor de 8 1/2 pulgadas (216 mm). La altura de la contrahuella no deberá ser mayor de 9 1/2 pulgadas (241 mm).
R318.7.13.2 Pasamanos de escaleras tipo marinero. Se deberán proporcionar pasamanos en ambos lados de las escaleras tipo marinero y deberán cumplir con la Sección R320.
R318.8 Rampas. ¶
R318.8 Rampas. Cuando este código lo requiera o se proporcionen, las rampas deberán cumplir con esta sección.
Excepción: Rampas que no estén dentro o que no sirvan a un edificio, porche o plataforma.
3-64 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025
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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
R318.8.1 Pendiente máxima. Las rampas que sirvan a la puerta de evacuación requerida por la Sección R318.2 deberán tener una pendiente no mayor a 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8.3%).
Otras rampas deberán tener una pendiente no mayor a 1 unidad vertical en 8 unidades horizontales (12.5 por ciento).
Excepción: Cuando sea técnicamente inviable cumplir debido a limitaciones del sitio, las rampas podrán tener una pendiente no mayor a 1 unidad vertical en 8 unidades horizontales (12.5 por ciento).
R318.8.2 Descansos requeridos. Deberá haber un piso o descanso en la parte superior e inferior de cada rampa, donde las puertas se abran hacia las rampas y donde las rampas cambien de dirección. El ancho del descanso perpendicular a la pendiente de la rampa no deberá ser menor que el ancho de la rampa. La profundidad del descanso en la dirección de la pendiente de la rampa no deberá ser menor a 36 pulgadas (914 mm).
R318.8.3 Barandales requeridos. Se deberán proporcionar barandales en al menos un lado de las rampas que excedan una pendiente de 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8.33%) y deberán cumplir con la Sección R320.