Capítulo 10 — CHIMENEAS Y CHIMENEAS DE LEÑA

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Notas del usuario:

Acerca de este capítulo: El Capítulo 10 contiene los requisitos para la construcción, refuerzo sísmico y anclaje de chimeneas y chimeneas de leña de mampostería; y establece normas para el uso e instalación de chimeneas, chimeneas de leña y calentadores de mampostería prefabricados.
Las chimeneas y chimeneas de leña construidas con mampostería se basan en requisitos prescriptivos para los detalles de su construcción; las versiones prefabricadas se basan en el método de aprobación mediante listado y etiquetado.

**R1002.2 Instalación.** Los calentadores de mampostería deberán instalarse de acuerdo…

  1. Los calentadores de mampostería deberán cumplir con los requisitos de ASTM E1602.
  2. Los calentadores de mampostería deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1482 o CEN 15250 y ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

R1002.3 Cimentaciones y base.

R1002.3 Cimientos y fundación. El piso de la cámara de combustión de un calentador de mampostería deberá tener un espesor mínimo de 4 pulgadas (102 mm) de material incombustible y estar soportado sobre un cimiento y fundación incombustibles conforme a la Sección R1003.2.

10-6 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CHIMENEAS Y CHIMENEAS DE LEÑA

**R1002.4 Refuerzo sísmico.** En las Categorías de Diseño Sísmico D 0, D 1 y D 2, los…

R1002.5 Separación del calentador de mampostería.

R1002.5 Separación para calentadores de mampostería. No se deberán colocar materiales combustibles a menos de 36 pulgadas (914 mm) de la superficie exterior de un calentador de mampostería, de acuerdo con la Sección 8-7 de NFPA 211 (separaciones para aparatos que queman combustible sólido), y el espacio requerido entre el calentador y el material combustible deberá estar completamente ventilado para permitir el libre flujo de aire alrededor de todas las superficies del calentador.

Excepciones:

  1. Cuando la pared del calentador de mampostería tenga un espesor no menor a 8 pulgadas (203 mm) de mampostería sólida y la pared de los canales de intercambio de calor tenga un espesor no menor a 5 pulgadas (127 mm) de mampostería sólida, no se deberán colocar materiales combustibles a menos de 4 pulgadas (102 mm) de la superficie exterior del calentador de mampostería. Se deberá proporcionar una separación no menor a 8 pulgadas (203 mm) entre la losa de cierre hermética del calentador y un techo combustible.
  2. Los calentadores de mampostería listados y etiquetados conforme a UL 1482 o CEN 15250 deberán instalarse de acuerdo con las especificaciones del listado y las instrucciones escritas del fabricante.

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