Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R328 — DISEÑO PARA ENVEJECER EN EL LUGAR Y PREVENCIÓN DE CAÍDAS
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R328.1 Diseño para envejecer en el lugar y prevención de caídas. ¶
R328.1 Diseño para envejecer en el lugar y prevención de caídas. Las viviendas de nueva construcción sujetas a los requisitos de este código deberán ser diseñadas y construidas de conformidad con las Secciones R328.1.1 a R328.1.4.
Excepciones: 1. Viviendas multifamiliares cubiertas diseñadas y construidas conforme al Capítulo 11A del Código de Construcción de California. 2. Viviendas públicas y lugares de alojamiento público que deban cumplir con el Capítulo 11B del Código de Construcción de California.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
R328.1.1 Refuerzo para barras de apoyo. Al menos un baño en el nivel de entrada deberá contar con refuerzo instalado de conformidad con esta sección. Cuando no haya baño en el nivel de entrada, al menos un baño en el segundo o tercer piso de la vivienda deberá cumplir con esta sección. 1. El refuerzo deberá ser de madera maciza u otros materiales de construcción aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir. 2. El refuerzo no deberá ser menor a madera nominal de 2 por 8 pulgadas (51 mm por 203 mm). [1 [1] / 2 pulgada por 7 [1] / 4 pulgada (38 mm por 184 mm) dimensión real] u otro material de construcción que proporcione igual altura y capacidad de carga. El refuerzo deberá ubicarse entre 32 pulgadas (812.8 mm) y 39 [1] / 4 pulgadas (997 mm) sobre el piso terminado, a ras con el armazón de la pared. 3. El refuerzo para el inodoro deberá instalarse en ambas paredes laterales del artefacto, o en una pared lateral y la pared trasera.
4. El refuerzo para la ducha deberá ser continuo donde se proporcione armazón de pared. 5. El refuerzo para la bañera y la combinación bañera/ducha deberá ser continuo en cada extremo de la bañera y en la pared trasera. Adicionalmente, el refuerzo en la pared trasera para una barra de apoyo inferior deberá ubicarse con el borde inferior a no más de 6 pulgadas (152.4 mm) sobre el borde de la bañera.
Excepciones: 1. Cuando el inodoro no esté colocado junto a una pared lateral capaz de alojar una barra de apoyo, el baño deberá contar con disposiciones para la instalación de refuerzos para barras de apoyo montadas en el piso, abatibles o similares aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir. 2. No se requerirá refuerzo en el armazón de la pared para recintos de ducha prefabricados y paneles de pared de bañera con barras de apoyo integrales instaladas en fábrica o cuando se proporcione refuerzo instalado en fábrica para barras de apoyo. 3. Se permitirán recintos de ducha que no permitan la instalación de refuerzo y/o barras de apoyo, siempre que se apruebe el refuerzo para la instalación de barras de apoyo montadas en el piso o un método alternativo por la agencia encargada de hacer cumplir. 4. Se permitirán bañeras sin paredes circundantes, o donde los paneles de pared no permitan la instalación de refuerzo, siempre que se apruebe el refuerzo para la instalación de barras de apoyo montadas en el piso adyacentes a la bañera o un método alternativo por la agencia encargada de hacer cumplir. 5. No se requerirá refuerzo en los pisos para bañeras e inodoros instalados sobre losas de concreto.
R328.1.1.1 Documentación para el refuerzo de barras de apoyo. La información y/o planos que identifiquen la ubicación del refuerzo para barras de apoyo deberán colocarse en el manual de operación y mantenimiento conforme al Código de Normas de Construcción Verde de California, Capítulo 4, División 4.4.
R328.1.2 Alturas de tomacorrientes eléctricos, interruptores y controles. Los tomacorrientes eléctricos, interruptores y controles (incluidos los controles para calefacción, ventilación y aire acondicionado) destinados a ser usados por los ocupantes deberán ubicarse a no más de 48 pulgadas (1219.2 mm) medidos desde la parte superior de la caja del tomacorriente y no menos de 15 pulgadas (381 mm) medidos desde la parte inferior de la caja del tomacorriente sobre el piso terminado.
Excepciones: 1. Tomacorrientes dedicados; tomacorrientes en el piso; controles montados en ventiladores de techo y luces de techo; y controles ubicados en aparatos. 2. Tomacorrientes requeridos por el Código Eléctrico de California en un espacio de pared donde la distancia entre el piso terminado y un elemento incorporado sobre el piso terminado, como una ventana, sea menor a 15 pulgadas (381 mm).
R328.1.3 Puertas interiores. A partir del 1 de julio de 2024, al menos un baño y un dormitorio en el nivel de entrada deberán contar con una puerta con una abertura neta libre no menor a 32 pulgadas (812.8 mm), medida con la puerta posicionada en un ángulo de 90 grados desde la posición cerrada; o, en el caso de una vivienda unifamiliar de dos o tres pisos, en el segundo o tercer piso de la vivienda si no hay baño o dormitorio en el nivel de entrada.
R328.1.4 Botones de timbre. Los botones o controles de timbre, cuando se instalen, no deberán exceder las 48 pulgadas (1219.2 mm) sobre el piso o descanso exterior, medido desde la parte superior del conjunto del botón de timbre. Cuando los botones de timbre integrados con otras características deban instalarse por encima de las 48 pulgadas (1219.2 mm) medidas desde el piso o descanso exterior, también deberá proporcionarse un botón o control de timbre estándar a una altura que no exceda las 48 pulgadas (1219.2 mm) sobre el piso o descanso exterior, medido desde la parte superior del botón o control de timbre.