Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

Sección R306 — CONSTRUCCIÓN RESISTENTE A INUNDACIONES

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**R306.1 General.** Los edificios y estructuras construidos total o parcialmente en…

R306.1.1 Disposiciones alternativas. Como alternativa a los requisitos de la Sección R306, se permite ASCE 24 sujeto a las limitaciones de este código y las limitaciones allí establecidas.

R306.1.2 Sistemas estructurales. Los sistemas estructurales de edificios y estructuras deberán ser diseñados, conectados y anclados para resistir la flotación, el colapso o el movimiento lateral permanente debido a cargas estructurales y esfuerzos por inundación iguales a la elevación de diseño de la inundación.

R306.1.3 Construcción resistente a inundaciones. Los edificios y estructuras erigidos en áreas propensas a inundaciones deberán construirse mediante métodos y prácticas que minimicen los daños por inundación.

R306.1.4 Establecimiento de la elevación de diseño de la inundación. La elevación de diseño de la inundación se utilizará para definir las áreas de riesgo de inundación. Como mínimo, la elevación de diseño de la inundación será la mayor de las siguientes:

  1. La elevación base de la inundación a la profundidad máxima de la inundación, incluyendo la altura de las olas, que tenga una probabilidad del 1 por ciento (inundación de 100 años) o mayor de ser igualada o superada en cualquier año dado.
  2. La elevación de la inundación de diseño asociada con el área designada en un mapa de riesgo de inundación adoptado por la comunidad, o designada legalmente de otro modo.

R306.1.4.1 Determinación de las elevaciones de diseño de la inundación. Si no se especifican las elevaciones de diseño de la inundación, el funcionario de construcción está autorizado a exigir al solicitante que cumpla con cualquiera de los siguientes:

  1. Obtener y usar razonablemente datos disponibles de una fuente federal, estatal u otra.
  2. Determinar la elevación de diseño de la inundación de acuerdo con prácticas aceptadas de ingeniería hidrológica e hidráulica utilizadas para definir áreas especiales de riesgo de inundación. Las determinaciones deberán ser realizadas por un profesional registrado en diseño que documente que los métodos técnicos utilizados reflejan la práctica de ingeniería actualmente aceptada. Los estudios, análisis y cálculos deberán presentarse con suficiente detalle para permitir una revisión y aprobación exhaustivas.

R306.1.4.2 Determinación de impactos. En áreas de riesgo de inundación fluvial donde se especifican elevaciones de diseño de la inundación pero no se han designado cauces de inundación, el solicitante deberá demostrar que el efecto de los edificios y estructuras propuestos sobre las elevaciones de diseño de la inundación, incluyendo rellenos, cuando se combinen con otras invasiones existentes y anticipadas del área de riesgo de inundación, no aumentará la elevación de diseño de la inundación en más de 1 pie (305 mm) en ningún punto dentro de la jurisdicción.

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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

R306.1.5 Piso más bajo. El piso más bajo será el piso más bajo del área cerrada más baja, incluyendo el sótano, y excluyendo cualquier recinto sin terminar resistente a inundaciones que sea utilizable únicamente para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio o almacenamiento limitado, siempre que dicho recinto no se construya de manera que haga que el edificio o estructura incumpla esta sección.

R306.1.6 Protección de sistemas mecánicos, de plomería y eléctricos. Los sistemas eléctricos, equipos y componentes; calefacción, ventilación y aire acondicionado; aparatos y accesorios de plomería; sistemas de conductos; y otros equipos de servicio deberán ubicarse a la elevación requerida en la Sección R306.2 o R306.3 o por encima de ella. Si se reemplazan como parte de una mejora sustancial, los sistemas eléctricos, equipos y componentes; calefacción, ventilación y aire acondicionado; aparatos y accesorios de plomería; sistemas de conductos; y otros equipos de servicio deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Los sistemas, accesorios, equipos y componentes no deberán montarse ni penetrar paredes diseñadas para desprenderse bajo cargas de inundación.

Excepción: Se permite ubicar los sistemas eléctricos, equipos y componentes; calefacción, ventilación y aire acondicionado; aparatos y accesorios de plomería; sistemas de conductos; y otros equipos de servicio por debajo de la elevación requerida en la Sección R306.2 o R306.3 siempre que estén diseñados e instalados para evitar la entrada o acumulación de agua dentro de los componentes y para resistir cargas y esfuerzos hidrostáticos e hidrodinámicos, incluyendo los efectos de flotabilidad, durante la ocurrencia de inundaciones hasta la elevación requerida conforme a ASCE 24. Se permite ubicar los sistemas de cableado eléctrico por debajo de la elevación requerida siempre que cumplan con las disposiciones del Código Eléctrico de California para ubicaciones húmedas.

R306.1.7 Protección de sistemas de suministro de agua y aguas residuales sanitarias. Los sistemas de suministro de agua deberán diseñarse para minimizar o eliminar la infiltración de aguas de inundación en los sistemas de suministro y distribución de agua. Los sistemas de aguas residuales sanitarias deberán diseñarse para minimizar o eliminar la infiltración de aguas de inundación en los sistemas de drenaje sanitario y las descargas de los sistemas de drenaje sanitario hacia las aguas de inundación.

R306.1.8 Materiales resistentes a inundaciones. Los materiales de construcción y los métodos de instalación utilizados para pisos y paredes interiores y exteriores y revestimientos de paredes por debajo de la elevación requerida en la Sección R306.2 o R306.3 deberán ser materiales resistentes a daños por inundación que cumplan con las disposiciones de FEMA TB-2.

R306.1.9 Viviendas manufacturadas. (No adoptado en CA)

R306.1.10 Documentación de elevación según construcción. Un profesional registrado en diseño deberá preparar y sellar la documentación de las elevaciones especificadas en la Sección R306.2 o R306.3.

R306.2 Áreas de riesgo de inundación (incluyendo Zonas A).

R306.2 Áreas de riesgo por inundación (incluyendo Zonas A). Las áreas que se hayan determinado como propensas a inundaciones y que no estén sujetas a acción de olas de alta velocidad deberán ser designadas como áreas de riesgo por inundación. Las áreas de riesgo por inundación que hayan sido delimitadas como sujetas a alturas de ola entre 1 [1] / 2 pies (457 mm) y 3 pies (914 mm) o designadas de otro modo por la jurisdicción deberán ser designadas como Zonas Costeras A y estarán sujetas a los requisitos de la Sección R306.3. Los edificios y estructuras construidos total o parcialmente en áreas de riesgo por inundación deberán ser diseñados y construidos de conformidad con las Secciones R306.2.1 a R306.2.4.

R306.2.1 Requisitos de elevación.

  1. Los edificios y estructuras en áreas de riesgo por inundación, excluyendo las áreas de riesgo por inundación designadas como Zonas Costeras A, deberán tener los pisos más bajos elevados a o por encima de la elevación base de inundación más 1 pie (305 mm), o la elevación de diseño de inundación, la que sea mayor.
  2. En áreas de inundación superficial (Zonas AO), los edificios y estructuras deberán tener el piso más bajo (incluyendo sótanos) elevado a una altura sobre el grado adyacente más alto no menor que el número de profundidad especificado en pies (mm) en el FIRM más 1 pie (305 mm), o no menor que 3 pies (915 mm) si no se especifica un número de profundidad.
  3. Los pisos de sótanos que estén bajo el nivel del terreno por todos lados deberán estar elevados a o por encima de la elevación base de inundación más 1 pie (305 mm), o la elevación de diseño de inundación, la que sea mayor.
  4. Los garajes y cocheras adosados deberán cumplir con una de las siguientes: 4.1. Los pisos deberán estar elevados a o por encima de las elevaciones requeridas en el Punto 1 o el Punto 2, según corresponda. 4.2. Los pisos deberán estar a nivel o por encima del grado en no menos de un lado. Cuando un garaje o cochera adosada esté cerrada por paredes, las paredes deberán tener aberturas para inundación que cumplan con la Sección R306.2.2 y el garaje o cochera adosada deberá usarse únicamente para estacionamiento, acceso al edificio o almacenamiento.
  5. Las estructuras accesorias independientes y garajes independientes deberán cumplir con una de las siguientes: 5.1. Los pisos deberán estar elevados a o por encima de las elevaciones requeridas en el Punto 1 o el Punto 2, según corresponda. 5.2. Los pisos por debajo de las elevaciones requeridas en el Punto 1 o 2, según corresponda, deberán: 5.2.1. Usarse únicamente para estacionamiento o almacenamiento. 5.2.2. Ser de un solo piso y no mayores a 600 pies cuadrados (55.74 m [2] ). 5.2.3. Estar anclados para resistir flotación, colapso o movimiento lateral resultante de las cargas de diseño de inundación. 5.2.4. Estar equipados con aberturas para inundación que cumplan con la Sección R306.2.2. 5.2.5. Estar construidos con materiales resistentes a daños por inundación que cumplan con la Sección R306.1.8. Contar con sistemas mecánicos, de plomería y eléctricos, si corresponde, que cumplan con la Sección R306.1.6.

Excepción: Las áreas cerradas por debajo de la elevación requerida en esta sección, incluyendo sótanos con pisos que no estén bajo el nivel del terreno por todos lados, deberán cumplir con los requisitos de la Sección R306.2.2.


R306.2.2 Área cerrada por debajo de la elevación requerida. Las áreas cerradas, incluyendo espacios de acceso (crawl spaces), que estén por debajo de la elevación requerida en la Sección R306.2.1 deberán:

  1. Usarse únicamente para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio o almacenamiento.
  2. Contar con aberturas para inundación que cumplan con los siguientes criterios y que estén instaladas conforme a la Sección R306.2.2.1: 2.1. El área neta total de las aberturas no diseñadas deberá ser no menor que 1 pulgada cuadrada (645 mm [2] ) por cada pie cuadrado (0.093 m [2] ) de área cerrada, donde el área cerrada se mide en el exterior de las paredes del cerramiento, o las aberturas deberán estar diseñadas como aberturas ingenierizadas y los documentos de construcción deberán incluir una declaración de un profesional registrado en diseño que certifique que el diseño de las aberturas permitirá la igualación de fuerzas hidrostáticas de inundación en las paredes exteriores permitiendo la entrada y salida automática de aguas de inundación según lo especificado en la Sección 2.7.2.2 de ASCE 24.

2.2. Las aberturas deberán tener no menos de 3 pulgadas (76 mm) en cualquier dirección en el plano de la pared. 2.3. La presencia de persianas, láminas, mallas, placas frontales u otras cubiertas y dispositivos deberá permitir el flujo automático de agua de inundación hacia dentro y fuera de las áreas cerradas y deberá considerarse en la determinación del área neta.

Excepciones: No estarán obligados a cumplir con esta sección:

  1. Ejes de elevadores.

  2. Conductos para servicios públicos que protejan las líneas de servicios contra congelamiento, siempre que los conductos sean del tamaño mínimo necesario para proteger las líneas y no permitan el acceso de personas al espacio.

R306.2.2.1 Instalación de aberturas. Las paredes de las áreas cerradas deberán tener aberturas instaladas de modo que:

  1. Haya no menos de dos aberturas en lados diferentes de cada área cerrada; si un edificio tiene más de un área cerrada, cada área deberá tener aberturas.
  2. La parte inferior de cada abertura no deberá estar a más de 1 pie (305 mm) por encima del grado interior final o piso y del grado exterior terminado inmediatamente debajo de cada abertura.
  3. Se permitirá la instalación de aberturas en puertas y ventanas; las puertas y ventanas sin aberturas instaladas no cumplen con los requisitos de esta sección.

R306.2.3 Diseño y construcción de cimientos. Las paredes de cimentación para edificios y estructuras erigidos en áreas de riesgo por inundación deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4.

Excepción: A menos que estén diseñadas conforme a la Sección R404:

  1. La altura sin soporte de muros de mampostería simple de 6 pulgadas (152 mm) no deberá ser mayor a 3 pies (914 mm).
  2. La altura sin soporte de muros de mampostería simple de 8 pulgadas (203 mm) no deberá ser mayor a 4 pies (1219 mm).
  3. La altura sin soporte de muros de mampostería reforzada de 8 pulgadas (203 mm) no deberá ser mayor a 8 pies (2438 mm).

Para efectos de esta excepción, la altura sin soporte es la distancia desde el grado terminado del espacio bajo el piso hasta la parte superior del muro.

R306.2.4 Tanques. Los tanques subterráneos deberán estar anclados para prevenir flotación, colapso y movimiento lateral bajo condiciones de la inundación base. Los tanques sobre el suelo deberán instalarse a o por encima de la elevación requerida en la Sección R306.2.1 o deberán estar anclados para prevenir flotación, colapso y movimiento lateral bajo condiciones de la inundación base.

**R306.3 Áreas costeras de alto riesgo (incluyendo Zonas V y Zonas A Costeras, cuando…

R306.3.1 Ubicación y preparación del sitio.

  1. Los edificios nuevos y los edificios que se determinen como sustancialmente mejorados conforme a la Sección R104.3.1 deberán ubicarse tierra adentro del alcance de la marea alta media.
  2. Para cualquier alteración de dunas de arena y manglares, el funcionario de construcción deberá requerir la presentación de un análisis de ingeniería que demuestre que la alteración propuesta no aumentará el potencial de daño por inundación.

R306.3.2 Requisitos de elevación.

  1. Los edificios y estructuras erigidos dentro de áreas costeras de alto riesgo y Zonas A Costeras deberán estar elevados de modo que la parte inferior de los miembros estructurales horizontales más bajos que soportan el piso más bajo, con excepción de pilotes, cabezales de pilotes, columnas, vigas de cimentación y arriostramientos, esté elevada al nivel o por encima de la elevación base de inundación más 1 pie (305 mm) o la elevación de diseño de la inundación, la que sea mayor. Cuando se permitan cimentaciones de muro de contención en Zonas A Costeras conforme a la Sección R306.3.3, la parte inferior del miembro estructural horizontal más bajo que soporta el piso más bajo será la parte superior del muro de cimentación, o la parte superior de la sección del muro de cimentación que soporta la losa.
  2. Se prohíben los pisos de sótano que estén bajo el nivel del terreno en todos sus lados.
  3. Los garajes adosados usados únicamente para estacionamiento, acceso al edificio o almacenamiento, y los cochera techados deberán cumplir con el punto 1 o deberán estar al nivel del terreno o por encima en no menos de un lado y, si están cerrados con muros, dichos muros deberán cumplir con el punto 7.

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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

  1. Las estructuras accesorias independientes y los garajes independientes deberán cumplir con cualquiera de lo siguiente: 4.1. La parte inferior del miembro estructural horizontal más bajo que soporta los pisos deberá estar elevada al nivel o por encima de la elevación requerida en el punto 1. 4.2. Los pisos por debajo de las elevaciones requeridas en el punto 1 deben: 4.2.1. Usarse solo para estacionamiento o almacenamiento. 4.2.2. Ser de un solo nivel y no mayores a 100 pies cuadrados (9.29 m²). 4.2.3. Estar anclados para resistir flotación, colapso o movimiento lateral resultante de las cargas de diseño por inundación. 4.2.4. Construidos con materiales resistentes a daños por inundación que cumplan con la Sección R306.1.8. 4.2.5. Equipados con sistemas mecánicos, de plomería y eléctricos, si corresponde, que cumplan con la Sección R306.1.6.

  2. Se prohíbe el uso de relleno para soporte estructural.

  3. Se permitirá el movimiento menor de tierra y la colocación de cantidades menores de relleno para jardinería y para fines de drenaje debajo y alrededor de edificios y para soporte de losas de estacionamiento, plataformas de piscina, patios y pasillos.

  4. Los muros y tabiques que encierren áreas por debajo de la elevación requerida en esta sección deberán cumplir con los requisitos de las Secciones R306.3.5 y R306.3.6.

R306.3.3 Cimentaciones. Los edificios y estructuras erigidos en áreas costeras de alto riesgo y Zonas A Costeras deberán estar soportados sobre pilotes o columnas y deberán estar adecuadamente anclados a dichos pilotes o columnas y cumplir con lo siguiente:

  1. El espacio debajo del edificio elevado deberá estar libre de obstrucciones o, si está cerrado con muros, dichos muros deberán cumplir con los requisitos de la Sección R306.3.5.

  2. Los pilotes deberán diseñarse conforme a ASCE 24 para tener penetraciones adecuadas en el suelo que resistan las cargas combinadas de ola y viento (laterales y de levantamiento) y la embebición del pilote deberá considerar la disminución de capacidad de resistencia causada por la erosión de las capas de suelo que rodean el pilote.

  3. Las columnas y sus cimentaciones de soporte deberán diseñarse conforme a ASCE 24 para resistir cargas combinadas de ola y viento, laterales y de levantamiento, e incluirán la consideración de la disminución de capacidad de resistencia causada por la erosión de las capas de suelo que rodean las columnas. No se permitirán zapatas corridas, losas, plataformas o cimentaciones similares que soporten columnas cuando las investigaciones de suelo requeridas conforme a la Sección R401.4 indiquen que el material del suelo bajo la zapata corrida, losa, plataforma u otra cimentación está sujeto a erosión o desgaste por flujo de alta velocidad de olas. Si se permiten, las zapatas corridas, losas, plataformas u otras cimentaciones que soporten columnas deberán diseñarse conforme a ASCE 24.

  4. Las cargas por inundación y olas deberán determinarse conforme a ASCE 7 e incluirán las cargas asociadas con la inundación de diseño. Las cargas de viento serán las requeridas por este código.

  5. Los diseños de cimentación y los documentos de construcción deberán ser preparados y sellados conforme a la Sección R306.3.9.

Excepción: En Zonas A Costeras, se permitirán cimentaciones de muro de contención que soporten un sistema de piso por encima y rellenas con tierra o grava hasta la parte inferior del sistema de piso, siempre que las cimentaciones estén diseñadas para considerar la acción de olas, impacto de escombros, erosión y desgaste local. Cuando los suelos sean susceptibles a erosión y desgaste local, las cimentaciones de muro de contención deberán tener zapatas profundas para compensar la pérdida de suelo.

R306.3.4 Losas de concreto. Las losas de concreto usadas para estacionamiento, pisos de cerramientos, descansos, plataformas, pasillos, patios y usos similares que estén ubicadas debajo de estructuras, o losas que estén ubicadas de tal manera que si se socavan o desplazan durante condiciones de inundación base podrían causar daños estructurales a la cimentación del edificio, deberán diseñarse y construirse conforme a una de las siguientes opciones:

  1. Ser estructuralmente independientes del sistema de cimentación de la estructura, para no transferir cargas de inundación a la estructura principal, y ser frágiles y desprenderse bajo condiciones de inundación antes de las condiciones de inundación base. Las losas deberán tener un espesor máximo de 4 pulgadas (102 mm), no deberán tener bordes doblados hacia abajo, no deberán contener refuerzo, deberán tener juntas de aislamiento en pilotes y columnas, y deberán tener juntas de control o construcción en ambas direcciones espaciadas no más de 4 pies (1219 mm).
  2. Ser losas estructurales autoportantes capaces de permanecer intactas y funcionales bajo condiciones de inundación base, incluyendo erosión y desgaste local, y la estructura principal deberá ser capaz de resistir cualquier carga adicional por inundación y efectos de desgaste local causados por la presencia de las losas.

R306.3.5 Muros por debajo de la elevación requerida. Se permiten muros y tabiques por debajo de la elevación requerida en la Sección R306.3.2, siempre que dichos muros y tabiques no formen parte del soporte estructural del edificio o estructura y:

  1. Los componentes de los sistemas eléctricos, mecánicos y de plomería no se monten ni atraviesen muros diseñados para desprenderse bajo cargas de inundación; y
  2. Estén construidos con malla para insectos o celosía abierta; o
  3. Estén diseñados para desprenderse o colapsar sin causar colapso, desplazamiento u otro daño estructural a la parte elevada del edificio o al sistema de cimentación de soporte. Dichos muros, estructuras y conexiones deberán tener una resistencia no menor a 10 (479 Pa) y no mayor a 20 libras por pie cuadrado (958 Pa) según diseño por esfuerzo admisible, o una resistencia a carga última no menor a 17 y no mayor a 33 libras por pie cuadrado (814 y 1580 Pa); o

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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

  1. Cuando los valores de carga de viento de este código excedan 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), según diseño por esfuerzo admisible o una carga última de 33 libras por pie cuadrado (1580 Pa), los documentos de construcción deberán incluir documentación preparada y sellada por un profesional registrado en diseño que: 4.1. Los muros y tabiques por debajo de la elevación requerida hayan sido diseñados para colapsar por una carga de agua menor a la que ocurriría durante la inundación base. 4.2. La parte elevada del edificio y el sistema de cimentación de soporte hayan sido diseñados para resistir los efectos simultáneos de cargas de viento e inundación actuando sobre componentes estructurales y no estructurales del edificio. Los valores de carga por agua usados serán los asociados con la inundación de diseño. Los valores de carga por viento serán los requeridos por este código.
  2. Los muros destinados a desprenderse bajo cargas de inundación según lo especificado en los puntos 3 o 4 tendrán aberturas para inundación que cumplan con los criterios de la Sección R306.2.2, punto 2.

Excepciones: Lo siguiente no estará obligado a cumplir con esta sección:

  1. Ejes de ascensores.

  2. Conductos para servicios públicos que protejan líneas de servicios contra congelamiento, siempre que los conductos sean del tamaño mínimo necesario para proteger las líneas y no permitan el acceso de personas al espacio.

R306.3.6 Áreas cerradas por debajo de la elevación requerida. Las áreas cerradas por debajo de la elevación requerida en la Sección R306.3.2 deberán usarse exclusivamente para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio o almacenamiento.

R306.3.6.1 Protección de la envolvente del edificio. Se deberá instalar una puerta exterior que cumpla con los requisitos de la Sección R609 en la parte superior de las escaleras que proporcionen acceso al edificio y que estén cerradas con muros diseñados para desprenderse conforme a la Sección R306.3.5.

R306.3.7 Escaleras y rampas. Las escaleras y rampas ubicadas por debajo de las elevaciones del piso más bajo especificadas en la Sección R306.3.2 deberán cumplir con una o más de las siguientes:

  1. Estar diseñadas y construidas con contrahuellas abiertas o parcialmente abiertas y barandales.
  2. Las escaleras y rampas que no formen parte de los medios de evacuación requeridos deberán diseñarse y construirse para desprenderse durante condiciones de inundación de diseño sin causar daños al edificio o estructura, incluyendo la cimentación.
  3. Ser retráctiles, o capaces de elevarse al nivel o por encima del piso más bajo, siempre que la capacidad de retraerse o elevarse antes del inicio de la inundación no contravenga los requisitos de medios de evacuación del código.
  4. Estar diseñadas y construidas para resistir cargas de inundación y minimizar la transferencia de cargas de inundación al edificio o estructura, incluyendo la cimentación.

Las áreas debajo de escaleras y rampas no deberán cerrarse con muros por debajo de la elevación requerida en la Sección R306.3.2 a menos que dichos muros estén construidos conforme a la Sección R306.3.5.

R306.3.8 Plataformas y porches. Las plataformas y porches adosados deberán cumplir con los requisitos de elevación de la Sección R306.3.2 y deberán cumplir con los requisitos de cimentación de esta sección o deberán estar en voladizo o arriostrados a la estructura o edificio. Las plataformas y porches autoportantes que estén por debajo de la elevación requerida en la Sección R306.3.2 no deberán estar cerrados con muros sólidos y rígidos, incluidos muros diseñados para desprenderse. Las plataformas y porches autoportantes deberán diseñarse y construirse para permanecer en su lugar durante condiciones de inundación base o deberán ser frágiles y desprenderse bajo condiciones de inundación base.

R306.3.9 Documentos de construcción. Los documentos de construcción deberán incluir documentación preparada y sellada por un profesional registrado en diseño que certifique que el diseño y los métodos de construcción a utilizar cumplen con los criterios aplicables de esta sección.

R306.3.10 Tanques. Los tanques subterráneos deberán estar anclados para prevenir flotación, colapso y movimiento lateral bajo condiciones de inundación base. Los tanques sobre el suelo deberán instalarse al nivel o por encima de la elevación requerida en la Sección R306.3.2. Cuando estén elevados sobre plataformas, las plataformas deberán estar en voladizo o arriostradas a la estructura o edificio o deberán estar soportadas sobre cimentaciones que cumplan con los requisitos de la Sección R306.3.

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