Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R319 — ABERTURAS DE ESCAPE Y RESCATE DE EMERGENCIA
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**R319.1 Apertura requerida para escape y rescate de emergencia.** Los sótanos, áticos… ¶
Excepciones [SFM]:
1. Los sótanos con una altura de techo menor a 80 pulgadas (2032 mm) no estarán obligados a tener aberturas para escape y rescate de emergencia.
2. No se requieren aberturas para escape y rescate de emergencia en sótanos o habitaciones para dormir que tengan una puerta de salida o puerta de acceso de salida que se abra directamente a una vía pública o a un patio, corredor o balcón exterior de evacuación que se abra a una vía pública.
3. Los sótanos sin espacios habitables y con un área de piso no mayor a 200 pies cuadrados (18.6 m [2] ) no estarán obligados a tener aberturas para escape y rescate de emergencia.
4. Los refugios contra tormentas no están obligados a cumplir con esta sección cuando el refugio esté construido conforme a ICC 500.
5. Cuando la unidad de vivienda o unidad de casa adosada esté equipada con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección R309, no se requerirá que las habitaciones para dormir en sótanos tengan aberturas para escape y rescate de emergencia, siempre que el sótano cuente con una de las siguientes opciones:
5.1. Un medio de evacuación que cumpla con la Sección R318 y una apertura para escape y rescate de emergencia.
5.2. Dos medios de evacuación que cumplan con la Sección R318.
R319.1.1 Restricciones operativas y dispositivos de control de apertura. Las aberturas para escape y rescate de emergencia deberán mantenerse libres de cualquier obstrucción que no esté permitida por esta sección y deberán ser operables desde el interior de la habitación sin el uso de llaves, herramientas o conocimientos especiales. Se permitirán dispositivos de control de apertura de ventanas y dispositivos de prevención de caídas que cumplan con ASTM F2090 para su uso en ventanas que sirvan como apertura requerida para escape y rescate de emergencia y deberán estar a no más de 70 pulgadas (178 cm) sobre el piso terminado. El mecanismo de liberación deberá mantenerse operable en todo momento.
Tales barras, rejas, enrejados o dispositivos similares deberán estar equipados con un dispositivo de liberación exterior aprobado para uso exclusivo del departamento de bomberos, solo cuando así lo requiera la autoridad competente.
Cuando se instalen barras de seguridad (barras antirrobo) en ventanas o puertas de escape y rescate de emergencia, a partir del 1 de julio de 2000, dichos dispositivos deberán cumplir con el Código de Normas de Construcción de California, Parte 12, Capítulo 12-3 y otras disposiciones aplicables de este código.
**R319.2 Aberturas de escape y rescate de emergencia.** Las aberturas de escape y… ¶
R319.2.1 Tamaño mínimo. Las aberturas de escape y rescate de emergencia deberán tener una abertura neta libre no menor a 5.7 pies cuadrados (0.530 m²).
Excepción: La abertura neta libre mínima para aberturas de escape y rescate de emergencia en el nivel del suelo será de 5 pies cuadrados (0.465 m²).
R319.2.2 Dimensiones mínimas. La dimensión mínima de altura de la abertura neta libre será de 24 pulgadas (610 mm). La dimensión mínima de ancho de la abertura neta libre será de 20 pulgadas (508 mm). Las dimensiones de la abertura neta libre deberán ser el resultado de la operación normal de la abertura.
R319.2.3 Altura máxima desde el piso. Las aberturas de escape y rescate de emergencia deberán tener la parte inferior de la abertura libre a no más de 44 pulgadas (1118 mm) medidas desde el piso.
R319.2.4 Aberturas de escape y rescate de emergencia bajo plataformas, porches y voladizos. Las aberturas de escape y rescate de emergencia instaladas bajo plataformas, porches y voladizos deberán ser completamente operables y proporcionar un paso de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de altura y 36 pulgadas (914 mm) de ancho hacia un patio o espacio abierto.
**R319.3 Puertas de escape y rescate de emergencia.** Cuando se proporcione una puerta… ¶
**R319.4 Pozos de área.** Una abertura de escape y rescate de emergencia donde la parte… ¶
R319.4.1 Tamaño mínimo. El área horizontal del pozo de área no será menor de 9 pies cuadrados (0.9 m[2]), con una proyección horizontal y un ancho no menores de 36 pulgadas (914 mm). El tamaño del pozo de área deberá permitir que la abertura de escape y rescate de emergencia se pueda abrir completamente.
Excepción: Se permitirá que la escalera o los peldaños requeridos por la Sección R319.4.2 invadan no más de 6 pulgadas (152 mm) las dimensiones requeridas del pozo de área.
R319.4.2 Escalera y peldaños. Los pozos de área con una profundidad vertical mayor a 44 pulgadas (1118 mm) deberán estar equipados con una escalera o peldaños aprobados y fijados permanentemente. La escalera o peldaños no deberán obstruir la abertura de escape y rescate de emergencia cuando la ventana o puerta esté en posición abierta. Las escaleras o peldaños requeridos por esta sección no estarán obligados a cumplir con la Sección R318.7.
R319.4.2.1 Escaleras. Las escaleras y los peldaños deberán tener un ancho interior no menor de 12 pulgadas (305 mm), deberán sobresalir no menos de 3 pulgadas (76 mm) de la pared y deberán estar espaciados verticalmente no más de 18 pulgadas (457 mm) en el centro a lo largo de toda la altura del pozo de área.
R319.4.2.2 Peldaños. Los peldaños deberán tener un ancho interior no menor de 12 pulgadas (305 mm), una profundidad mínima de huella de 5 pulgadas (127 mm) y una altura máxima de contrahuella de 18 pulgadas (457 mm) a lo largo de toda la altura del pozo de área.
R319.4.3 Drenaje. Los pozos de área deberán diseñarse para un drenaje adecuado conectándose al sistema de drenaje de la cimentación del edificio requerido por la Sección R405.1.
Excepción: No se requiere un sistema de drenaje para pozos de área cuando la cimentación esté sobre suelo bien drenado o mezclas de arena y grava conforme al Sistema de Clasificación de Suelos Unidos, Suelos del Grupo I, según se detalla en la Tabla R401.4.1(2).
R319.4.4 Barras, rejillas, cubiertas y pantallas. Cuando se coloquen barras, rejillas, cubiertas, pantallas o dispositivos similares sobre aberturas de escape y rescate de emergencia, recintos de escotilla o pozos de área que sirvan a dichas aberturas, el tamaño mínimo de la abertura libre neta deberá cumplir con las Secciones R319.2 a R319.2.2 y R319.4.1. Tales dispositivos deberán ser liberables o removibles desde el interior sin el uso de llave, herramienta o fuerza mayor a la requerida para la operación normal de la abertura de escape y rescate. El mecanismo de liberación deberá mantenerse operativo en todo momento.
Tales barras, rejillas, rejas o dispositivos similares deberán estar equipados con un dispositivo de liberación exterior aprobado para uso exclusivo del departamento de bomberos cuando así lo requiera la autoridad competente.
Cuando se instalen barras de seguridad (rejas antirrobo) en ventanas o puertas de escape y rescate de emergencia, a partir del 1 de julio de 2000, dichos dispositivos deberán cumplir con el Código de Normas de Construcción de California, Parte 12, Capítulo 12-3 y otras disposiciones aplicables de este código.
R319.5 Ventanas de reemplazo para aberturas de escape y rescate de emergencia. ¶
R319.5 Ventanas de reemplazo para aberturas de escape y rescate de emergencia. Las ventanas de reemplazo para aberturas de escape y rescate de emergencia instaladas en edificios que cumplen con el alcance de este código estarán exentas de las Secciones R319.2 y R319.4.4, siempre que la ventana de reemplazo cumpla con las siguientes condiciones:
- La ventana de reemplazo sea la ventana estándar de mayor tamaño del fabricante que quepa dentro del marco existente o la abertura en bruto existente. Se permitirá que la ventana de reemplazo tenga el mismo estilo de operación que la ventana existente o un estilo que proporcione un área de apertura de ventana igual o mayor que la ventana existente.
- La ventana de reemplazo no forme parte de un cambio de ocupación.
R319.5.1 Altura del dispositivo de control de apertura de ventana y dispositivo de protección contra caídas. Los dispositivos de control de apertura de ventana o dispositivos de protección contra caídas deberán ubicarse a una altura conforme a la Sección R319.1.1 o a la altura más baja posible en que el dispositivo pueda instalarse dentro de la abertura libre existente.
**R319.6 Adiciones a viviendas.** Cuando las adiciones a unidades de vivienda contengan… ¶
Excepciones:
- No se requiere una abertura de escape y rescate de emergencia en un sótano nuevo que contenga un dormitorio con una abertura de escape y rescate de emergencia.
- No se requiere una abertura de escape y rescate de emergencia en un sótano nuevo cuando exista una abertura de escape y rescate de emergencia en un sótano existente al que se acceda desde el sótano nuevo.
- Una ventana operable que cumpla con la Sección R319.7.1 será aceptable como abertura de escape y rescate de emergencia.
**R319.7 Alteraciones o reparaciones de sótanos existentes.** Las nuevas habitaciones… ¶
Excepción: Una ventana operable que cumpla con la Sección R319.7.1 será aceptable como abertura de escape y rescate de emergencia.
R319.7.1 Aberturas existentes de escape y rescate de emergencia. Cuando un cambio de ocupación requiera una abertura de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección R319.1, las ventanas operables que sirvan como abertura de escape y rescate de emergencia deberán cumplir con lo siguiente:
- Una ventana operable existente deberá proporcionar una abertura neta mínima libre de 4 pies cuadrados (0.38 m [2]) con una altura mínima de abertura neta libre de 22 pulgadas (559 mm) y un ancho mínimo de abertura neta libre de 20 pulgadas (508 mm).
3-66 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
- Una ventana de reemplazo cuando dicha ventana cumpla con ambos requisitos siguientes: 2.1. La ventana de reemplazo cumple con los requisitos de tamaño del Punto 1. 2.2. La ventana de reemplazo es la ventana estándar de mayor tamaño del fabricante que quepa dentro del marco existente o la abertura en bruto existente. Se permitirá que la ventana de reemplazo tenga el mismo estilo de operación que la ventana existente o un estilo que proporcione un área de abertura igual o mayor que la ventana existente.