Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R302 — CONSTRUCCIÓN RESISTENTE AL FUEGO
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**R302.1 Muros exteriores.** La construcción, proyecciones, aberturas y penetraciones… ¶
Para efectos de determinar la distancia de separación contra incendios, se asumirá una línea imaginaria entre viviendas y casas adosadas en el mismo lote. Cuando se vaya a construir una vivienda o casa adosada nueva en el mismo lote que una vivienda o casa adosada existente, la ubicación de la línea imaginaria asumida en relación con la vivienda o casa adosada existente deberá ser tal que la vivienda o casa adosada existente cumpla con los requisitos de esta sección.
Cuando exista una línea de lote entre unidades adosadas contiguas, la distancia de separación contra incendios de los muros exteriores se medirá hasta la línea de lote. Cuando no exista línea de lote entre unidades adosadas contiguas, se asumirá una línea imaginaria entre las unidades adosadas contiguas y la distancia de separación contra incendios de los muros exteriores se medirá hasta la línea imaginaria. La distancia de separación contra incendios y los requisitos de la Sección R302.1 no aplicarán a los muros que separan unidades adosadas que sean requeridos por la Sección R302.2.
Excepciones:
- Muros, proyecciones, aberturas o penetraciones en muros perpendiculares a la línea usada para determinar la distancia de separación contra incendios.
- Muros de unidades de vivienda individuales y sus edificios accesorios ubicados en el mismo lote.
- Cobertizos de herramientas y de almacenamiento independientes, casas de juegos y estructuras similares exentas de permisos no están obligados a proveer protección en muros basada en la ubicación en el lote. Las proyecciones más allá del muro exterior no deberán extenderse sobre la línea de lote.
- Garajes independientes accesorios a una unidad de vivienda ubicados a menos de 2 pies (610 mm) de una línea de lote pueden tener proyecciones de alero de techo que no excedan 4 pulgadas (102 mm).
- Se permiten las ventilaciones de cimientos instaladas conforme a este código.
| TABLA R302.1(1)—MUROS EXTERIORES | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| ELEMENTO DEL MURO EXTERIOR | ELEMENTO DEL MURO EXTERIOR | CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE RESISTENCIA AL FUEGO | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS |
| Muros | Clasificados para resistencia al fuego | 1 hora—probado conforme a ASTM E119, UL 263 o Sección 703.2.2 del Código de Construcción de California con exposición por ambos lados | 0 pies |
| Muros | No clasificados para resistencia al fuego | 0 horas | ≥ 5 pies |
| Proyecciones | No permitidas | N/A | < 2 pies |
| Proyecciones | Clasificadas para resistencia al fuego | 1 hora en la parte inferior, o madera pesada, o madera tratada retardante al fuegoa, b | ≥ 2 pies a < 5 pies |
| Proyecciones | No clasificadas para resistencia al fuego | 0 horas | ≥ 5 pies |
| Aberturas en muros |
No permitidas | N/A | < 3 pies |
| Aberturas en muros |
Máximo 25% del área del muro | 0 horas | 3 pies |
| Aberturas en muros |
Ilimitadas | 0 horas | 5 pies |
| Penetraciones | Todas | Cumplir con la Sección R302.4 | < 3 pies |
| Penetraciones | Todas | No se requiere | 3 pies |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
| TABLA R302.1(2)—MUROS EXTERIORES—VIVIENDAS, CASAS ADOSADAS Y EDIFICIOS ACCESORIOS CON PROTECCIÓN DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS RESIDENCIALES |
Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| ELEMENTO DEL MURO EXTERIOR | ELEMENTO DEL MURO EXTERIOR | CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE RESISTENCIA AL FUEGO | DISTANCIA MÍNIMA DE SEPARACIÓN |
| Muros | Clasificados para resistencia al fuego | 1 hora—probado conforme a ASTM E119, UL 263 o Sección 703.2.2 del Código de Construcción de California con exposición desde el exterior | 0 pies |
| Muros | No clasificados para resistencia al fuego | 0 horas | 3 piesa |
| Proyecciones | No permitidas | N/A | < 2 pies |
| Proyecciones | Clasificadas para resistencia al fuego | 1 hora en la parte inferior, o madera pesada, o madera tratada retardante al fuegob, c | 2 piesa |
| Proyecciones | No clasificadas para resistencia al fuego | 0 horas | 3 pies |
| Aberturas en muros |
No permitidas | N/A | < 3 pies |
| Aberturas en muros |
Ilimitadas | 0 horas | 3 piesa |
| Penetraciones | Todas | Cumplir con la Sección R302.4 | < 3 pies |
| Penetraciones | Todas | No se requiere | 3 piesa |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Para subdivisiones residenciales donde todas las viviendas y casas adosadas estén equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección R309, se permitirá reducir la distancia de separación contra incendios para muros exteriores no clasificados para resistencia al fuego y para proyecciones clasificadas para resistencia al fuego a 0 pies, y se permitirán aberturas y penetraciones ilimitadas sin protección, cuando el lote contiguo proporcione un patio de retiro abierto de 6 pies o más de ancho en el lado opuesto de la línea de propiedad. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. c. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Para subdivisiones residenciales donde todas las viviendas y casas adosadas estén equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección R309, se permitirá reducir la distancia de separación contra incendios para muros exteriores no clasificados para resistencia al fuego y para proyecciones clasificadas para resistencia al fuego a 0 pies, y se permitirán aberturas y penetraciones ilimitadas sin protección, cuando el lote contiguo proporcione un patio de retiro abierto de 6 pies o más de ancho en el lado opuesto de la línea de propiedad. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. c. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Para subdivisiones residenciales donde todas las viviendas y casas adosadas estén equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección R309, se permitirá reducir la distancia de separación contra incendios para muros exteriores no clasificados para resistencia al fuego y para proyecciones clasificadas para resistencia al fuego a 0 pies, y se permitirán aberturas y penetraciones ilimitadas sin protección, cuando el lote contiguo proporcione un patio de retiro abierto de 6 pies o más de ancho en el lado opuesto de la línea de propiedad. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. c. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. N/A = No Aplicable. a. Para subdivisiones residenciales donde todas las viviendas y casas adosadas estén equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección R309, se permitirá reducir la distancia de separación contra incendios para muros exteriores no clasificados para resistencia al fuego y para proyecciones clasificadas para resistencia al fuego a 0 pies, y se permitirán aberturas y penetraciones ilimitadas sin protección, cuando el lote contiguo proporcione un patio de retiro abierto de 6 pies o más de ancho en el lado opuesto de la línea de propiedad. b. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero si se provee bloqueo contra fuego desde la placa superior del muro hasta la parte inferior del revestimiento del techo. c. Se permite reducir la clasificación de resistencia al fuego a 0 horas en la parte inferior del alero inclinado donde no se instalen aberturas de ventilación que comuniquen con el ático en el alero o muro de hastial. |
**R302.2 Casas adosadas.** Las paredes que separan las unidades de casas adosadas… ¶
R302.2.1 Paredes dobles. Cada unidad de casa adosada deberá estar separada de otras unidades de casas adosadas por dos conjuntos de paredes con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, probadas conforme a ASTM E119, UL 263 o la Sección 703.2.2 del California Building Code.
R302.2.2 Paredes comunes. Las paredes comunes que separan las unidades de casas adosadas deberán tener una clasificación de resistencia al fuego conforme al Ítem 1 o 2 y deberán estar clasificadas para exposición al fuego desde ambos lados. Las paredes comunes deberán extenderse hasta y estar ajustadas contra el revestimiento exterior de las paredes exteriores, o la cara interior de las paredes exteriores sin cavidades de montantes, y la parte inferior del revestimiento del techo. La pared común compartida por dos unidades de casas adosadas deberá construirse sin aberturas, plomería o equipo mecánico, conductos o ventilaciones, salvo tuberías de rociadores contra incendios llenas de agua en la cavidad de la pared común. Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con el California Electrical Code. Las penetraciones de la membrana de las paredes comunes para cajas de salida eléctricas deberán cumplir con la Sección R302.4.
- Cuando se proporcione un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección R309, la pared común deberá ser un conjunto de pared con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, probado conforme a ASTM E119, UL 263 o la Sección 703.2.2 del California Building Code.
- Cuando no se proporcione un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección R309, la pared común deberá ser un conjunto de pared con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas, probado conforme a ASTM E119, UL 263 o la Sección 703.2.2 del California Building Code.
Excepción: Se permite que las paredes comunes se extiendan hasta y estén ajustadas contra el interior de las paredes exteriores si la cavidad entre el extremo de la pared común y el revestimiento exterior está rellena con un mínimo de dos montantes de madera de 2 pulgadas nominales de espesor.
R302.2.3 Continuidad. La pared o conjunto con clasificación de resistencia al fuego que separa las unidades de casas adosadas deberá ser continua desde la cimentación hasta la parte inferior del revestimiento del techo, la cubierta del techo o la losa. La clasificación de resistencia al fuego deberá extenderse a lo largo de toda la pared o conjunto, incluyendo extensiones de pared que atraviesen y separen estructuras accesorias cerradas adosadas.
R302.2.4 Parapetos para casas adosadas. Los parapetos construidos conforme a la Sección R302.2.5 deberán construirse para casas adosadas como una extensión de las paredes exteriores o paredes comunes que separan las unidades de casas adosadas conforme a lo siguiente:
- Cuando las superficies del techo adyacentes a la(s) pared(es) estén a la misma elevación, el parapeto deberá extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima de las cubiertas del techo.
- Cuando las cubiertas del techo adyacentes a la(s) pared(es) estén a diferentes elevaciones y la cubierta de techo más alta no esté más de 30 pulgadas (762 mm) por encima de la cubierta de techo más baja, el parapeto deberá extenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima de la cubierta de techo más baja.
Excepción: No se requiere parapeto en los dos casos anteriores cuando la cubierta del techo cumpla con una clasificación mínima Clase C según pruebas conforme a ASTM E108 o UL 790 y la cubierta o revestimiento del techo sea de materiales no combustibles o madera tratada retardante al fuego en una distancia de 4 pies (1219 mm) a cada lado de la(s) pared(es), o se instale una capa de tablero de yeso Tipo X de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) directamente debajo de la cubierta o revestimiento del techo, soportada por largueros nominales de 2 pulgadas (51 mm) fijados a los lados de los miembros estructurales del techo, por una distancia no menor a 4 pies (1219 mm) a cada lado de la(s) pared(es), y ninguna abertura o penetración en la cubierta del techo esté dentro de 4 pies (1219 mm) de las paredes comunes. La madera tratada retardante al fuego deberá cumplir con los requisitos de las Secciones R302.15 y R803.2.1.2. 3. No se requiere parapeto cuando las superficies del techo adyacentes a la(s) pared(es) estén a diferentes elevaciones y la cubierta de techo más alta esté más de 30 pulgadas (762 mm) por encima de la cubierta de techo más baja. La construcción de la pared común desde la cubierta de techo más baja hasta la parte inferior de la cubierta de techo más alta deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. La pared deberá estar clasificada para exposición desde ambos lados. No se permiten aberturas en la pared.
R302.2.5 Construcción de parapetos. Los parapetos deberán tener la misma clasificación de resistencia al fuego que la requerida para la(s) pared(es) que los soportan. En cualquier lado adyacente a una superficie de techo, el parapeto deberá tener caras no combustibles en los 18 pulgadas (457 mm) superiores, incluyendo los materiales de contraflash y remate. Cuando el techo tenga pendiente hacia un parapeto con pendientes mayores a 2 unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 16.7%), el parapeto deberá extenderse a la misma altura que cualquier porción del techo dentro de una distancia de 3 pies (914 mm), y la altura no deberá ser menor a 30 pulgadas (762 mm).
R302.2.6 Independencia estructural. Cada unidad de casa adosada deberá ser estructuralmente independiente.
Excepciones:
- Cimentaciones que soportan paredes exteriores o paredes comunes.
- Revestimientos estructurales de techo y pared de cada unidad fijados al armazón de la pared común.
- Revestimientos no estructurales de paredes y techos.
- Flashing en la terminación de la cubierta del techo sobre la pared común.
- Unidades de casas adosadas separadas por una pared común conforme a la Sección R302.2.2, Ítem 1 o 2.
- Unidades de casas adosadas protegidas por un sistema de rociadores automáticos que cumpla con la Sección R309 o NFPA 13D.
**R302.3 Viviendas unifamiliares dobles.** Las unidades de vivienda en viviendas… ¶
R302.3.1 Separación de unidades de vivienda. Las dos unidades de vivienda deberán estar separadas por elementos constructivos con clasificación de resistencia al fuego que sean verticales, horizontales o una combinación de ambos.
R302.3.2 Clasificación de resistencia al fuego. Los elementos constructivos verticales y horizontales que separan las unidades de vivienda deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, o una clasificación de resistencia al fuego de media hora en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección R309. Las clasificaciones de resistencia al fuego deberán basarse en pruebas conforme a ASTM E119 o UL 263, o un método analítico conforme a la Sección 703.2.2 del California Building Code.
R302.3.3 Continuidad. Los elementos constructivos verticales y horizontales que separan las unidades de vivienda deberán construirse de manera que se mantenga la continuidad de la clasificación de resistencia al fuego entre las unidades de vivienda.
R302.3.3.1 Elementos constructivos horizontales. Los elementos constructivos horizontales que separan las unidades de vivienda deberán extenderse hasta y ajustarse herméticamente contra muros exteriores o elementos constructivos verticales de separación que cumplan con la Sección 302.3.2.
R302.3.3.2 Elementos constructivos verticales. Los elementos constructivos verticales que separan las unidades de vivienda deberán extenderse hasta y ajustarse herméticamente contra cualquiera de las siguientes combinaciones:
La cimentación.
Un elemento constructivo horizontal que cumpla con la Sección R302.3.3.
La parte inferior del entablado del techo.
El techo debajo de un ático no habitable, siempre que el techo esté construido con tablero de yeso Tipo X de no menos de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm), se proporcione un cortafuegos en el ático construido conforme a lo especificado en la Sección R302.12.1 por encima y a lo largo del elemento constructivo vertical que termina en el techo, y la estructura que soporta el techo esté protegida con tablero de yeso o equivalente de no menos de [1] / 2 pulgadas (12.7 mm).
R302.3.4 Construcción de soporte. Los elementos constructivos verticales y horizontales que separan las unidades de vivienda deberán estar soportados por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual o mayor.
R302.3.5 Unidades de vivienda apiladas verticalmente. Cuando una unidad de vivienda en una vivienda unifamiliar doble esté ubicada sobre la otra y no se proporcione un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección R309 en ambas unidades de vivienda, se aplicarán ambos requisitos siguientes:
Los elementos constructivos horizontales y verticales que separan las unidades de vivienda, incluyendo una escalera interior que sirva como medio de evacuación para la unidad superior, deberán construirse de manera que limiten la transferencia de humo.
Se deberá proporcionar en cada unidad de vivienda un dispositivo de notificación conectado a las alarmas de humo de la otra unidad de vivienda.
R302.3.6 Cuartos accesorios compartidos. Los cuartos accesorios compartidos deberán estar separados de cada unidad de vivienda individual conforme a la Tabla R302.3.6. Las aberturas entre el cuarto accesorio compartido y la unidad de vivienda deberán cumplir con la Sección R302.3.6.1. La fijación del tablero de yeso deberá cumplir con la Tabla R702.3.5.
| TABLA R302.3.6—SEPARACIÓN ENTRE CUARTOS ACCESORIOS COMPARTIDOS Y/O COCHERAS Y UNIDADES DE VIVIENDA | Col2 |
|---|---|
| SEPARACIÓN | MATERIAL |
| De las unidades de vivienda y áticos | Tablero de yeso de no menos de 1/2 pulgada o equivalente aplicado en la pared lateral del cuarto accesorio |
| De habitaciones habitables arriba o debajo del cuarto accesorio compartido | Tablero de yeso Tipo X de no menos de 5/8 pulgadas o equivalente |
| Estructuras que soportan los elementos de piso/techo usados para la separación requerida por esta sección | Tablero de yeso de no menos de 1/2 pulgada o equivalente |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. |
R302.3.6.1 Protección de aberturas. No se permitirán aberturas desde un cuarto o área accesoria compartida directamente hacia un cuarto utilizado para dormir. Otras aberturas entre el cuarto o área accesoria compartida y las unidades de vivienda deberán estar equipadas con puertas sólidas de madera de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, puertas sólidas o con núcleo de panal de acero de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, o un conjunto de puerta cortafuego con una clasificación de protección contra fuego de 20 minutos, equipado con un dispositivo de cierre automático o de cierre por sí mismo.
R302.3.6.2 Penetración de conductos. Los conductos que atraviesen las paredes o techos que separan la unidad de vivienda del cuarto accesorio compartido deberán construirse de acero laminado de no menos calibre 26 (0.48 mm) u otro material aprobado y no deberán tener aberturas hacia el cuarto accesorio compartido.
R302.3.6.3 Otras penetraciones. Las penetraciones a través de las paredes, techo y separación a nivel de piso requerida en la Sección R302.3.6 deberán protegerse conforme a lo requerido en la Sección R302.11, Ítem 4.
R302.4 Penetraciones clasificadas en unidades de vivienda. ¶
R302.4 Penetraciones clasificadas en unidades de vivienda. Las penetraciones en muros o ensamblajes de piso-techo que requieran clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección R302.2 o R302.3 deberán protegerse conforme a esta sección.
R302.4.1 Penetraciones a través. Las penetraciones a través de muros o ensamblajes de piso con clasificación de resistencia al fuego deberán cumplir con la Sección R302.4.1.1 o R302.4.1.2.
Excepciones:
- Cuando los elementos penetrantes sean tuberías, tubos o conductos de acero, hierro o cobre, el espacio anular deberá protegerse de la siguiente manera: 1.1. En muros o ensamblajes de piso de concreto o mampostería, se permitirá el uso de concreto, lechada o mortero instalados hasta el espesor total del muro o ensamblaje de piso o el espesor requerido para mantener la clasificación de resistencia al fuego, siempre que se cumplan ambos requisitos siguientes: 1.1.1. El diámetro nominal del elemento penetrante no sea mayor a 6 pulgadas (152 mm). 1.1.2. El área de la abertura a través del muro no exceda 144 pulgadas cuadradas (92,900 mm²).
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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1.2. El material utilizado para rellenar el espacio anular deberá impedir el paso de llama y gases calientes en cantidad suficiente para encender algodón de prueba cuando se someta a las condiciones de fuego tiempo-temperatura ASTM E119 o UL 263 bajo un diferencial de presión positiva no menor a 0.01 pulgada de columna de agua (3 Pa) en la ubicación de la penetración durante el período equivalente a la clasificación de resistencia al fuego de la construcción penetrada. 2. El espacio anular creado por la penetración de tuberías de rociadores contra incendios llenas de agua, siempre que el espacio anular se rellene con un material que cumpla con el Ítem 1.2 de la Excepción 1.
R302.4.1.1 Ensamblaje clasificado para resistencia al fuego. Las penetraciones deberán instalarse tal como fueron probadas en el ensamblaje aprobado con clasificación de resistencia al fuego.
R302.4.1.2 Sistema de sellado contra fuego para penetraciones. Las penetraciones deberán protegerse mediante un sistema de sellado contra fuego aprobado instalado conforme a las pruebas realizadas según ASTM E814 o UL 1479, con un diferencial de presión positiva no menor a 0.01 pulgada de columna de agua (3 Pa) y deberán tener una clasificación F no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida para el muro o ensamblaje de piso-techo penetrado.
R302.4.2 Penetraciones en membranas. Las penetraciones en membranas deberán cumplir con la Sección R302.4.1. Cuando los muros requieran clasificación de resistencia al fuego, los accesorios empotrados deberán instalarse de modo que no se reduzca la clasificación de resistencia al fuego requerida.
Excepciones:
- Penetraciones en membranas de muros y tabiques con clasificación de resistencia al fuego no mayor a 2 horas por cajas eléctricas de acero que no excedan 16 pulgadas cuadradas (0.0103 m²) de área, siempre que el área agregada de las aberturas a través de la membrana no exceda 100 pulgadas cuadradas (0.0645 m²) en cada 100 pies cuadrados (9.29 m²) de área de muro. El espacio anular entre la membrana del muro y la caja no deberá exceder 1/8 de pulgada (3.1 mm). Dichas cajas en lados opuestos del muro deberán estar separadas por uno de los siguientes: 1.1. Por una distancia horizontal no menor a 24 pulgadas (610 mm) cuando el muro o tabique esté construido con cavidades de montantes individuales no comunicantes. 1.2. Por una distancia horizontal no menor a la profundidad de la cavidad del muro cuando la cavidad esté rellena con aislamiento de celulosa suelta, lana de roca o lana mineral de escoria. 1.3. Por bloqueos sólidos contra fuego conforme a la Sección R302.11. 1.4. Protegiendo ambas cajas con almohadillas de masilla listadas. 1.5. Por otros materiales y métodos listados.
- Penetraciones en membranas por cajas eléctricas listadas de cualquier material, siempre que las cajas hayan sido probadas para su uso en ensamblajes con clasificación de resistencia al fuego y se instalen conforme a las instrucciones incluidas en la lista. El espacio anular entre la membrana del muro y la caja no deberá exceder 1/8 de pulgada (3.1 mm) salvo que la lista indique lo contrario. Dichas cajas en lados opuestos del muro deberán estar separadas por uno de los siguientes: 2.1. Por la distancia horizontal especificada en la lista de las cajas eléctricas. 2.2. Por bloqueos sólidos contra fuego conforme a la Sección R302.11. 2.3. Protegiendo ambas cajas con almohadillas de masilla listadas. 2.4. Por otros materiales y métodos listados.
- El espacio anular creado por la penetración de un rociador contra incendios o tubería de rociador contra incendios llena de agua, siempre que el espacio anular esté cubierto por una placa de embellecedor metálica.
- Penetraciones en membranas de techo por luminarias listadas o por luminarias protegidas con materiales listados que hayan sido probados para su uso en ensamblajes con clasificación de resistencia al fuego y se instalen conforme a las instrucciones incluidas en la lista.
**R302.5 Protección de aberturas y penetraciones en garajes de unidades de vivienda.**… ¶
R302.5.1 Protección de aberturas. No se permitirán aberturas desde un garaje privado directamente hacia una habitación destinada para dormir. Otras aberturas entre el garaje y la unidad de vivienda deberán estar equipadas con puertas de madera maciza de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, puertas de acero macizo o con núcleo de panal de no menos de 1 [3] / 8 pulgadas (35 mm) de espesor, o puertas con clasificación contra incendios de 20 minutos. Las puertas deberán ser de cierre automático y equipadas con un dispositivo de cierre automático o cierre automático.
Excepción: Cuando la residencia y el garaje privado estén protegidos por un sistema automático de rociadores contra incendios residencial conforme a las Secciones R309 y R317.5.1, otras aberturas de puertas entre el garaje privado y la residencia solo deberán ser de cierre automático y con pestillo. Esta excepción no se aplicará a habitaciones destinadas para dormir.
R302.5.2 Penetración de conductos. Los conductos en el garaje y los conductos que atraviesen las paredes o techos que separan la unidad de vivienda del garaje deberán estar construidos con acero laminado calibre No. 26 (0.48 mm) como mínimo u otro material aprobado y no deberán tener aberturas hacia el garaje.
R302.5.3 Otras penetraciones. Las penetraciones a través de la separación requerida en la Sección R302.6 deberán protegerse conforme a lo requerido en la Sección R302.11, Ítem 4.
R302.6 Separación contra incendios entre la unidad de vivienda y el garaje y/o cochera. ¶
R302.6 Separación contra incendios entre la unidad de vivienda y/o cochera y el garaje. El garaje y/o cochera deberá estar separado según lo requerido por la Tabla R302.6. Las aberturas en las paredes del garaje deberán cumplir con la Sección R302.5. La fijación del tablero de yeso deberá cumplir con la Tabla R702.3.5. Las disposiciones de separación de paredes de la Tabla R302.6 no se aplicarán a las paredes del garaje que sean perpendiculares a la pared adyacente de la unidad de vivienda. No se requiere separación entre la unidad de vivienda y una cochera, siempre que la cochera esté completamente abierta en dos o más lados y no haya áreas cerradas arriba.
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PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
| TABLA R302.6—SEPARACIÓN ENTRE GARAGE Y/O COCHERA Y LA UNIDAD DE VIVIENDA | Col2 |
|---|---|
| SEPARACIÓN | MATERIAL |
| Desde la unidad de vivienda y áticos | No menos de tablero de yeso de 1/2 pulgada o equivalente aplicado al lado del garaje |
| Desde las partes de la unidad de vivienda sobre el garaje o cochera | No menos de tablero de yeso Tipo X de 5/8 pulgada o equivalente |
| Estructura que soporta los ensamblajes de piso/techo usados para la separación requerida por esta sección | No menos de tablero de yeso de 1/2 pulgada o equivalente |
| Garajes ubicados a menos de 3 pies de una unidad de vivienda en el mismo lote | No menos de tablero de yeso de 1/2 pulgada o equivalente aplicado al lado interior de las paredes exteriores que estén dentro de esta área |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. |
**R302.7 Protección bajo escaleras.** El espacio cerrado bajo las escaleras al que se… ¶
R302.8 Plásticos espumados. ¶
R302.8 Plásticos espumados. Para los requisitos de los plásticos espumados, consulte la Sección R303.
R302.8.1 Acabado interior. Los plásticos espumados utilizados como acabados interiores deberán cumplir con la Sección R303.5.10.
**R302.9 Índice de propagación de la llama e índice de desarrollo de humo para acabados… ¶
R302.9.1 Índice de propagación de la llama. Los acabados de paredes y techos deberán tener un índice de propagación de la llama no mayor a 200.
Excepción: Los requisitos del índice de propagación de la llama para acabados no se aplicarán a molduras definidas como molduras para cuadros, pasamanos, zócalos y barandales; a puertas y ventanas o sus marcos; ni a materiales que tengan un espesor menor a [1] / 28 pulgada (0.91 mm) cementados a la superficie de paredes o techos si estos materiales exhiben valores de índice de propagación de la llama no mayores que los del papel de este espesor cementado a un respaldo incombustible.
R302.9.2 Índice de desarrollo de humo. Los acabados de paredes y techos deberán tener un índice de desarrollo de humo no mayor a 450.
R302.9.3 Pruebas. Las pruebas deberán realizarse conforme a ASTM E84 o UL 723.
R302.9.4 Método alternativo de prueba. Como alternativa a tener un índice de propagación de la llama no mayor a 200 y un índice de desarrollo de humo no mayor a 450 cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723, se permitirá que los acabados de paredes y techos sean probados conforme a NFPA 286. Los materiales probados conforme a NFPA 286 deberán cumplir con los siguientes criterios:
El acabado interior deberá cumplir con lo siguiente:
- Durante la exposición de 40 kW, las llamas no deberán propagarse al techo.
- La llama no deberá propagarse hasta la extremidad exterior de la muestra en ninguna pared o techo.
- No deberá ocurrir flashover, según se define en NFPA 286.
- La tasa máxima de liberación de calor durante toda la prueba no deberá exceder los 800 kW.
- El total de humo liberado durante toda la prueba no deberá exceder 1,000 m².
R302.9.4.1 Estabilidad. Los materiales de acabado interior regulados por este capítulo deberán aplicarse o sujetarse de tal manera
que dichos materiales no se desprendan fácilmente cuando se sometan a temperaturas ambiente de 200°F (93°C) por no menos de 30
minutos.
R302.9.5 Polietileno de alta densidad (HDPE) y polipropileno (PP). Cuando se utilice polietileno de alta densidad o polipropileno como material de acabado interior, deberá probarse conforme a NFPA 286 y cumplir con los criterios de la Sección R302.9.4.
**R302.10 Índice de propagación de la llama e índice de desarrollo de humo para… ¶
R302.10.1 Aislamiento. Los materiales aislantes instalados dentro de ensamblajes de piso-techo, ensamblajes de techo-techo, ensamblajes de muro, espacios de arrastre y áticos deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Deberán exhibir un índice de propagación de la llama que no exceda de 25 y un índice de desarrollo de humo que no exceda de 450 cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723. Los materiales aislantes, cuando se prueben conforme a los requisitos de esta sección, deberán incluir las capas superficiales, cuando se usen, tales como retardadores de vapor, membranas permeables al vapor y recubrimientos similares.
Excepciones:
- Cuando dichos materiales se instalen en espacios ocultos, las limitaciones del índice de propagación de la llama y del índice de desarrollo de humo no se aplican a las capas superficiales, siempre que la capa superficial esté instalada en contacto sustancial con la superficie no expuesta del acabado del techo, piso o muro.
- El aislamiento de fibra de celulosa en relleno suelto que no sea aplicado por pulverización y que cumpla con los requisitos de la Sección R302.10.3 no estará obligado a cumplir con los requisitos del índice de propagación de la llama, pero deberá cumplir con un índice de desarrollo de humo no mayor a 450 cuando se pruebe conforme a CAN/ULC S102.2.
- El aislamiento de espuma plástica deberá cumplir con la Sección R303.
R302.10.2 Aislamiento en relleno suelto. Los materiales de aislamiento en relleno suelto que no puedan montarse en el aparato ASTM E84 o UL 723 sin una malla o soportes artificiales deberán cumplir con los límites de propagación de la llama y desarrollo de humo de la Sección R302.10.1 cuando se prueben conforme a CAN/ULC S102.2.
Excepción: El aislamiento de fibra celulósica en relleno suelto no estará obligado a ser probado conforme a CAN/ULC S102.2, siempre que dicho aislamiento cumpla con los requisitos de las Secciones R302.10.1 y R302.10.3.
R302.10.3 Aislamiento de fibra celulósica en relleno suelto. El aislamiento de fibra celulósica en relleno suelto deberá cumplir con CPSC 16 CFR, Partes 1209 y 1404. Cada paquete de dicho material aislante deberá estar claramente etiquetado conforme a CPSC 16 CFR, Partes 1209 y 1404.
R302.10.4 Aislamiento expuesto en áticos. Los materiales aislantes expuestos instalados en los pisos de áticos deberán tener un flujo radiante crítico no menor a 0.12 vatios por centímetro cuadrado cuando se prueben conforme a ASTM E970.
**R302.11 Bloqueo contra incendios.** En construcciones combustibles, se deberá… ¶
El bloqueo contra incendios se deberá proporcionar en construcciones con estructura de madera en las siguientes ubicaciones:
- En espacios ocultos de muros y tabiques de montantes, incluyendo espacios con recubrimiento y filas paralelas de montantes o montantes escalonados, como sigue:
1.1. Verticalmente en los niveles de techo y piso. 1.2. Horizontalmente en intervalos que no excedan los 10 pies (3048 mm). 2. En las interconexiones entre espacios ocultos verticales y horizontales, tales como los que ocurren en sofito, falsos techos y techos con molduras. 3. En espacios ocultos entre las vigas de las escaleras en la parte superior e inferior de la tramo. Los espacios cerrados bajo escaleras deberán cumplir con la Sección R302.7.
- En aberturas alrededor de ventilaciones, tuberías, conductos, cables y alambres a nivel de techo y piso, con un material aprobado que resista el paso libre de llamas y productos de combustión. No se requerirá que el material que rellena este espacio anular cumpla con los requisitos de ASTM E136.
- Para el bloqueo contra incendios de chimeneas y chimeneas de leña, véase la Sección R1003.19.
- Se requiere bloqueo contra incendios en las cornisas de una vivienda bifamiliar en la línea de separación de unidades de vivienda.
R302.11.1 Materiales para bloqueo contra incendios. Excepto lo dispuesto en la Sección R302.11, Ítem 4, el bloqueo contra incendios consistirá en los siguientes materiales:
- Madera nominal de dos pulgadas (51 mm).
- Dos espesores de madera nominal de 1 pulgada (25.4 mm) con juntas traslapadas rotas.
- Un espesor de paneles estructurales de madera de [23] / 32 pulgadas (18.3 mm) con juntas respaldadas por paneles estructurales de madera de [23] / 32 pulgadas (18.3 mm).
- Un espesor de tablero de partículas de [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) con juntas respaldadas por tablero de partículas de [3] / 4 pulgadas (19.1 mm).
- Tablaroca de media pulgada (12.7 mm).
- Tablero de molino a base de cemento de un cuarto de pulgada (6.4 mm).
- Paneles o mantas de lana mineral o fibra de vidrio u otros materiales aprobados instalados de manera que queden firmemente retenidos en su lugar.
- Aislamiento de celulosa instalado conforme a pruebas según ASTM E119 o UL 263, para la aplicación específica.
R302.11.1.1 Paneles o mantas de fibra mineral o de vidrio. Se permitirá el uso de paneles o mantas de fibra mineral o de vidrio u otros materiales no rígidos aprobados para cumplir con el bloqueo contra incendios horizontal de 10 pies (3048 mm) en muros construidos con filas paralelas de montantes o montantes escalonados.
R302.11.1.2 Fibra de vidrio sin revestimiento. El aislamiento de fibra de vidrio sin revestimiento usado como bloqueo contra incendios deberá llenar toda la sección transversal de la cavidad del muro hasta una altura no menor de 16 pulgadas (406 mm) medida verticalmente. Cuando se encuentren tuberías, conductos u obstrucciones similares, el aislamiento deberá empacarse firmemente alrededor de la obstrucción.
R302.11.1.3 Material de aislamiento suelto. No se deberá usar material de aislamiento suelto como bloqueo contra incendios a menos que haya sido específicamente probado en la forma y manera prevista para demostrar su capacidad para permanecer en su lugar y retardar la propagación del fuego y gases calientes.
R302.11.2 Integridad del bloqueo contra incendios. Se deberá mantener la integridad de los bloqueos contra incendios.
R302.12 Cortafuegos. ¶
R302.12 Cortafuegos. En construcción combustible donde haya espacio utilizable tanto por encima como por debajo del espacio oculto de un conjunto piso-techo, se deberán instalar cortafuegos de manera que el área del espacio oculto no exceda de 1,000 pies cuadrados (92.9 m [2] ). Los cortafuegos deberán dividir el espacio oculto en áreas aproximadamente iguales. Cuando el conjunto esté cerrado por una membrana de piso arriba y una membrana de techo abajo, se deberán proporcionar cortafuegos en conjuntos piso-techo bajo las siguientes circunstancias:
- El techo está suspendido debajo de la estructura del piso.
- La estructura del piso está construida con miembros tipo cercha de alma abierta o perforados.
R302.12.1 Materiales. Los materiales para cortafuegos deberán tener un espesor no menor a 1/2 pulgada (12.7 mm) de panel de yeso, 3/8 de pulgada (9.5 mm) de paneles estructurales de madera u otros materiales aprobados adecuadamente soportados. Los cortafuegos deberán instalarse paralelos a los miembros de la estructura del piso, salvo que el funcionario de construcción apruebe otra disposición. Se deberá mantener la integridad de los cortafuegos.
**R302.13 Protección contra incendios de los pisos.** Los ensambles de pisos que no… ¶
Excepciones:
- Ensambles de pisos ubicados directamente sobre un espacio protegido por un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección R309, NFPA 13D, u otro sistema de rociadores equivalente aprobado.
- Ensambles de pisos ubicados directamente sobre un espacio de acceso (crawl space) no destinado para almacenamiento ni para la instalación de aparatos de calefacción a combustible o eléctricos.
- Se permitirá que partes de los ensambles de pisos estén sin protección cuando se cumpla lo siguiente: 3.1. El área total de las partes sin protección no exceda de 80 pies cuadrados (7.4 m [2]) por nivel. 3.2. Se instale bloqueo contra el fuego conforme a la Sección R302.11.1 a lo largo del perímetro de la parte sin protección para separar dicha parte del resto del ensamble del piso.
- Ensambles de pisos de madera que utilicen madera dimensionada o madera compuesta estructural con dimensiones nominales iguales o mayores a 2 pulgadas por 10 pulgadas (50.8 mm por 254 mm), u otros ensambles de pisos aprobados que demuestren un desempeño equivalente contra incendios.
- Ensambles de pisos de madera menores a 600 pies cuadrados (55.7 m [2]) dentro de estructuras accesorias independientes sin espacio habitable encima.
**R302.14 Separación de aislamiento combustible.** El aislamiento combustible deberá… ¶
Excepción: Cuando los dispositivos que generan calor estén listados para separaciones menores, el aislamiento combustible que cumpla con los requisitos de la lista deberá estar separado conforme a las condiciones estipuladas en dicha lista.
Las luminarias empotradas instaladas en el envolvente térmico del edificio deberán cumplir con los requisitos del Código de Energía de California.
R302.15 Madera tratada retardante al fuego. ¶
R302.15 Madera tratada con retardante de fuego. La madera tratada con retardante de fuego (FRTW, por sus siglas en inglés) es cualquier producto de madera que, al ser impregnado con químicos mediante un proceso de presión u otros medios durante su fabricación, deberá tener, cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723, un índice de propagación de llama listado de 25 o menos. Además, la prueba ASTM E84 o UL 723 deberá continuar por un período adicional de 20 minutos y el frente de la llama no deberá avanzar más de 10.5 pies (3200 mm) más allá de la línea central de los quemadores en ningún momento durante la prueba.
R302.15.1 Proceso de presión. Para productos de madera impregnados con químicos mediante un proceso de presión, el proceso deberá realizarse en recipientes cerrados bajo presiones no menores a 50 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (344.7 kPa).
R302.15.2 Otros medios durante la fabricación. Para productos de madera impregnados con químicos por otros medios durante la fabricación, el tratamiento deberá ser parte integral del proceso de fabricación del producto de madera. El tratamiento deberá proporcionar protección permanente a todas las superficies del producto de madera. El uso de pinturas, recubrimientos, tintes u otros tratamientos superficiales no es un método aprobado de protección según lo requerido por esta sección.
R302.15.3 Pruebas. Para productos de madera tratada con retardante de fuego, las caras frontal y posterior del producto de madera deberán ser probadas conforme a y producir los resultados requeridos en la Sección R302.15.
R302.15.3.1 Prueba de fuego de paneles estructurales de madera tratada con retardante de fuego. Los paneles estructurales de madera tratada con retardante de fuego deberán ser probados con una ranura longitudinal aserrada o cortada de [1] / 8 pulgada (3.2 mm).
R302.15.4 Etiquetado. Además de las etiquetas requeridas por la Sección R802.1.1 para madera aserrada y la Sección R803.2.1 para paneles estructurales de madera, cada pieza de madera aserrada tratada con retardante de fuego y cada panel estructural de madera tratada con retardante de fuego deberá estar etiquetada. La etiqueta deberá contener:
- La marca de identificación de una agencia aprobada conforme a la Sección 1703.5 del California Building Code.
- Identificación del fabricante del tratamiento.
- El nombre del tratamiento retardante de fuego.
- La especie de madera tratada.
- Índice de propagación de llama e índice de desarrollo de humo.
- Método de secado después del tratamiento.
- Conformidad con las normas aplicables conforme a las Secciones R302.15.5 a R302.15.10.
- Para FRTW expuesta a la intemperie, o en un lugar húmedo o mojado, las palabras “No hay aumento en la clasificación listada cuando se somete a la Prueba Estándar de Lluvia” (ASTM D2898).
R302.15.5 Ajustes de resistencia. Los valores de diseño para madera aserrada y paneles estructurales de madera sin tratar, según se especifica en la Sección R802.1, deberán ajustarse para madera tratada con retardante de fuego. Los ajustes a los valores de diseño deberán basarse en un método aprobado de investigación que tome en cuenta los efectos de la temperatura y humedad anticipadas a las que estará sometida la madera tratada con retardante de fuego, el tipo de tratamiento y los procedimientos de resecado.
R302.15.6 Paneles estructurales de madera tratada con retardante de fuego. El efecto del tratamiento y el método de resecado después del tratamiento, así como la exposición a altas temperaturas y alta humedad sobre las propiedades de flexión del contrachapado de madera blanda tratado con retardante de fuego, deberán determinarse conforme a ASTM D5516. Los datos de prueba desarrollados por ASTM D5516 deberán usarse para desarrollar factores de ajuste, cargas máximas y luces máximas, o ambos, para los valores de diseño de contrachapado sin tratar conforme a ASTM D6305. Cada fabricante deberá publicar las cargas máximas permitidas y luces para servicio como revestimiento de piso y techo para su tratamiento.
3-30 2025 CALIFORNIA RESIDENTIAL CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
R302.15.7 Madera aserrada tratada con retardante de fuego. Para cada especie de madera tratada, el efecto del tratamiento y el método de resecado después del tratamiento y la exposición a altas temperaturas y alta humedad sobre las propiedades de diseño permisibles de la madera aserrada tratada con retardante de fuego deberán determinarse conforme a ASTM D5664. Los datos de prueba desarrollados por ASTM D5664 deberán usarse para desarrollar factores de modificación para uso a temperatura ambiente o cercana y a temperaturas y humedad elevadas conforme a ASTM D6841. Cada fabricante deberá publicar los factores de modificación para servicio a temperaturas no menores de 80°F (27°C) y para estructuras de techo. Los factores de modificación para estructuras de techo deberán tomar en cuenta la ubicación climatológica.
R302.15.8 Exposición a la intemperie. Cuando la madera tratada con retardante de fuego esté expuesta a la intemperie o en lugares húmedos o mojados, deberá identificarse como “Exterior” para indicar que no hay aumento en el índice de propagación de llama listado según se define en la Sección R302.15 cuando se somete a ASTM D2898.
R302.15.9 Aplicaciones interiores. La madera tratada con retardante de fuego para uso interior deberá tener un contenido de humedad no mayor al 28 por ciento cuando se pruebe conforme a los procedimientos ASTM D3201 a 92 por ciento de humedad relativa. La madera tratada con retardante de fuego para uso interior deberá probarse conforme a la Sección R302.15.6 o R302.15.7. La madera tratada con retardante de fuego para uso interior designada como Tipo A deberá probarse conforme a las disposiciones de esta sección.
R302.15.10 Contenido de humedad. La madera tratada con retardante de fuego deberá secarse a un contenido de humedad del 19 por ciento o menos para madera aserrada tratada con retardante de fuego y del 15 por ciento o menos para paneles estructurales de madera tratada con retardante de fuego antes de su uso. Para madera secada en horno después del tratamiento (KDAT), las temperaturas del horno no deberán exceder las usadas en el secado en horno de los paneles estructurales de madera tratada con retardante de fuego y la madera aserrada tratada con retardante de fuego presentados para las pruebas descritas en la Sección R302.15.6 para paneles estructurales de madera tratada con retardante de fuego y la Sección R302.15.7 para madera aserrada tratada con retardante de fuego.