Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R324 — VIDRIADO
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R324.1 Identificación. ¶
R324.1 Identificación. Salvo lo indicado en la Sección R324.1.1, cada panel de acristalamiento instalado en ubicaciones peligrosas según lo definido en la Sección R324.4 deberá contar con una designación del fabricante que especifique quién aplicó la designación, el tipo de vidrio y la norma de acristalamiento de seguridad con la que cumple, y que sea visible en la instalación final. La designación deberá estar grabada con ácido, arenada,
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CÓDIGO.
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grabada con cerámica, grabada con láser, en relieve, o ser de un tipo que una vez aplicada no pueda ser removida sin ser destruida. Se permitirá una etiqueta en lugar de las designaciones del fabricante.
Excepciones:
- Para vidrios que no sean templados, no se requieren designaciones del fabricante siempre que el funcionario de construcción apruebe el uso de un certificado, declaración jurada u otra evidencia que confirme el cumplimiento con este código.
- El vidrio spandrel templado podrá ser identificado por el fabricante con una designación de papel removible.
R324.1.1 Identificación de ensamblajes múltiples. Los ensamblajes multipanel con paneles individuales que no excedan 1 pie cuadrado (0.09 m [2]) de área expuesta deberán tener al menos un panel en el ensamblaje identificado conforme a la Sección R324.1. Los otros paneles en el ensamblaje deberán estar etiquetados como “CPSC 16 CFR 1201” o “ANSI Z97.1” según corresponda.
R324.2 Ventanas con persianas o celosías. ¶
R324.2 Ventanas con persianas o celosías. El vidrio común, flotado, con alambre o decorativo en persianas y ventanas con celosías deberá tener un espesor nominal no menor de [3] / 16 pulgadas (5 mm) y no mayor de 48 pulgadas (1219 mm) de longitud. Los bordes expuestos del vidrio deberán ser lisos.
R324.2.1 Prohibido el vidrio con alambre. No se permitirá el uso de vidrio con alambre que tenga el alambre expuesto en los bordes longitudinales en persianas o ventanas con celosías.
**R324.3 Cargas por impacto humano.** Las áreas acristaladas individuales, incluidos… ¶
Excepciones:
- Las ventanas con persianas y celosías deberán cumplir con la Sección R324.2.
- Espejos y otros paneles de vidrio montados o colgados sobre una superficie que proporcione un soporte continuo.
- Mampostería de unidades de vidrio que cumpla con la Sección R607.
R324.3.1 Prueba de impacto. Cuando sea requerido por otras secciones del código, el acristalamiento deberá ser probado conforme a CPSC 16 CFR 1201. El acristalamiento deberá cumplir con los criterios de prueba para la Categoría II, salvo que se indique lo contrario en la Tabla R324.3.1(1).
Excepción: El acristalamiento que no esté en puertas o recintos para tinas de hidromasaje, jacuzzis, saunas, baños de vapor, bañeras y duchas podrá ser probado conforme a ANSI Z97.1. El acristalamiento deberá cumplir con los criterios de prueba para la Clase A, salvo que se indique lo contrario en la Tabla R324.3.1(2).
| TABLA R324.3.1(1)—CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE CATEGORÍA DEL ACRISTALAMIENTO UTILIZANDO CPSC 16 CFR 1201 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ** ÁREA DE SUPERFICIE EXPUESTA** DE UN LADO DE UN PANEL |
** ACRISTALAMIENTO EN** PUERTAS DE TEMPORAL O COMBINADAS (Clase de Categoría) |
** ACRISTALAMIENTO EN** PUERTAS (Clase de Categoría) |
** PANELES ACRISTALADOS** REGULADOS POR LA SECCIÓN R324.4.3 (Clase de Categoría) |
** PANELES ACRISTALADOS** REGULADOS POR LA SECCIÓN R324.4.2 (Clase de Categoría) |
** ACRISTALAMIENTO EN** PUERTAS Y RECINTOS REGULADOS POR LA SECCIÓN R324.4.5 (Clase de Categoría) |
** PUERTAS CORREDIZAS** DE VIDRIO TIPO PATIO (Clase de Categoría) |
| 9 pies cuadrados o menos | I | I | NR | I | II | II |
| Más de 9 pies cuadrados | II | II | II | II | II | II |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. NR = Sin requisito. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. NR = Sin requisito. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. NR = Sin requisito. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. NR = Sin requisito. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. NR = Sin requisito. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. NR = Sin requisito. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. NR = Sin requisito. |
| TABLA R324.3.1(2)—CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE CATEGORÍA DEL ACRISTALAMIENTO UTILIZANDO ANSI Z97.1 | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| ** ÁREA DE SUPERFICIE EXPUESTA** DE UN LADO DE UN PANEL |
** PANELES ACRISTALADOS REGULADOS** POR LA SECCIÓN R324.4.3 (Clase de Categoría) |
** PANELES ACRISTALADOS REGULADOS** POR LA SECCIÓN R324.4.2 (Clase de Categoría) |
** PUERTAS Y RECINTOS** REGULADOS POR LA SECCIÓN R324.4.5 a(Clase de Categoría) |
| 9 pies cuadrados o menos | Sin requisito | B | A |
| Más de 9 pies cuadrados | A | A | A |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso está permitido solo por la excepción a la Sección R324.3.1. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso está permitido solo por la excepción a la Sección R324.3.1. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso está permitido solo por la excepción a la Sección R324.3.1. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso está permitido solo por la excepción a la Sección R324.3.1. |
R324.4 Ubicaciones peligrosas. ¶
R324.4.1 Acristalamiento en puertas. El acristalamiento en paneles fijos y operables de puertas batientes, corredizas y plegables se considerará una ubicación peligrosa.
Excepciones:
- Aberturas acristaladas de un tamaño por el cual no pueda pasar una esfera de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro.
- Acristalamiento decorativo.
R324.4.2 Acristalamiento adyacente a puertas. El acristalamiento en un panel individual fijo u operable adyacente a una puerta se considerará una ubicación peligrosa cuando el borde inferior expuesto del acristalamiento esté a menos de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso o superficie de tránsito y cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Cuando el acristalamiento esté dentro de 24 pulgadas (610 mm) a cualquiera de los lados de la puerta en el plano de la puerta en posición cerrada.
- Cuando el acristalamiento esté en una pared a menos de 180 grados (3.14 rad) del plano de la puerta en posición cerrada y dentro de 24 pulgadas (610 mm) del lado de las bisagras de una puerta que abre hacia adentro.
Excepciones:
- Acristalamiento decorativo.
- Cuando haya una pared intermedia u otra barrera permanente entre la puerta y el acristalamiento.
- Cuando el acceso a través de la puerta sea a un clóset o área de almacenamiento de 3 pies (914 mm) o menos de profundidad. El acristalamiento en esta aplicación deberá cumplir con la Sección R324.4.3.
- Acristalamiento adyacente al panel fijo de puertas de patio.
R324.4.3 Acristalamiento en ventanas. El acristalamiento en un panel individual fijo u operable que cumpla todas las siguientes condiciones se considerará una ubicación peligrosa:
- El área expuesta de un panel individual es mayor a 9 pies cuadrados (0.836 m²).
- El borde inferior del acristalamiento está a menos de 18 pulgadas (457 mm) sobre el piso.
- El borde superior del acristalamiento está a más de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso.
- Una o más superficies de tránsito están dentro de 36 pulgadas (914 mm), medidas horizontalmente en línea recta, del acristalamiento.
Excepciones:
- Acristalamiento decorativo.
- Cuando el acristalamiento está adyacente a una superficie de tránsito y se instala un pasamanos horizontal a 34 a 38 pulgadas (864 a 965 mm) sobre la superficie de tránsito. El pasamanos deberá ser capaz de soportar una carga horizontal de 50 libras por pie lineal (730 N/m) sin contactar el vidrio y tener una altura de sección transversal no menor a 1 1/2 pulgadas (38 mm).
- Paneles exteriores en unidades de vidrio aislante y otros paneles múltiples donde el borde inferior del vidrio esté a 25 pies (7620 mm) o más sobre el nivel del suelo, techo, superficies de tránsito u otra superficie horizontal [dentro de 45 grados (0.79 rad) de la horizontal] adyacente al exterior del vidrio.
R324.4.4 Acristalamiento en barandales y pasamanos. El acristalamiento en barandales y pasamanos, incluyendo paneles estructurales de balaustres y paneles de relleno no estructurales, sin importar el área o la altura sobre una superficie de tránsito, se considerará una ubicación peligrosa.
R324.4.4.1 Paneles estructurales de balaustres de vidrio. Los barandales con paneles estructurales de balaustres de vidrio deberán instalarse con un pasamanos o riel superior unido. El pasamanos o riel superior deberá estar soportado por no menos de tres paneles de balaustres de vidrio, o deberá estar soportado de otra manera para permanecer en su lugar en caso de que falle un panel de balaustre de vidrio.
Excepción: No se requiere pasamanos o riel superior unido cuando los paneles de balaustres de vidrio sean vidrio laminado con dos o más capas de vidrio de igual espesor y del mismo tipo de vidrio.
R324.4.5 Acristalamiento y superficies húmedas. El acristalamiento en paredes, cerramientos o cercas que contengan o estén adyacentes a tinas de hidromasaje, spas, jacuzzis, saunas, baños de vapor, tinas, regaderas y piscinas interiores o exteriores donde el borde inferior expuesto del acristalamiento esté a menos de 60 pulgadas (1524 mm) medido verticalmente sobre cualquier superficie de pie o tránsito se considerará una ubicación peligrosa. Esto aplicará para acristalamiento simple y cada panel en acristalamiento múltiple.
Excepción: Acristalamiento que esté a más de 60 pulgadas (1524 mm), medido horizontalmente, del borde del agua de una tina, tina de hidromasaje, spa, jacuzzi o piscina o del borde de una regadera, sauna o baño de vapor.
R324.4.6 Acristalamiento adyacente a escaleras y rampas. El acristalamiento instalado donde el borde inferior expuesto del acristalamiento esté a menos de 36 pulgadas (914 mm) sobre el plano de la superficie de tránsito adyacente de tramos de escaleras, rampas, descansos entre tramos de escaleras y descansos entre tramos de rampas se considerará una ubicación peligrosa.
Excepciones:
- Cuando el acristalamiento esté adyacente a una superficie de tránsito y se instale un pasamanos horizontal a 34 a 38 pulgadas (864 a 965 mm) sobre la superficie de tránsito. El pasamanos deberá ser capaz de soportar una carga horizontal de 50 libras por pie lineal (730 N/m) sin contactar el vidrio y tener una altura de sección transversal no menor a 1 1/2 pulgadas (38 mm).
- Acristalamiento a 36 pulgadas (914 mm) o más medido horizontalmente desde la superficie de tránsito.
R324.4.7 Acristalamiento adyacente al descanso inferior de la escalera. El acristalamiento adyacente al descanso en la parte inferior de una escalera donde el acristalamiento esté a menos de 36 pulgadas (914 mm) sobre el descanso y dentro de un arco horizontal de 60 pulgadas (1524 mm) menor a 180 grados (3.14 rad) desde la nariz del escalón inferior se considerará una ubicación peligrosa. (Ver Figura R324.4.7.)
Excepción: Cuando el acristalamiento esté protegido por una barandilla que cumpla con la Sección R321 y el plano del vidrio esté a más de 18 pulgadas (457 mm) de la barandilla.
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FIGURA R324.4.7—UBICACIONES DE ACRISTALAMIENTO PELIGROSO EN DESCANSOS INFERIORES DE ESCALERAS
ACRISTALAMIENTO A MENOS DE
36 ″ SOBRE DESCANSOS
DENTRO DE ESTA ÁREA SE
CONSIDERA QUE ESTÁ EN
UBICACIONES PELIGROSAS, A
MENOS QUE APLIQUE LA EXCEPCIÓN
| Col1 | Col2 | 60″ NARIZ DEL ESCALÓN INFERIOR |
|---|---|---|
| 60″ 60″ |
60″ DESCANSO |
60″ DESCANSO |
| 60″ 60″ |
S | 60″ |
| 60″ 60″ |
T |
T |
| 60″ 60″ |
||
| 60″ 60″ |
R |
R |
| 60″ 60″ |
S | S |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
**R324.5 Ventanas construidas in situ.** Las ventanas construidas in situ deberán… ¶
R324.6 Lucernarios y acristalamientos inclinados. ¶
R324.6 Lucernarios y acristalamientos inclinados. Los lucernarios y acristalamientos inclinados deberán cumplir con las siguientes secciones.
R324.6.1 Definiciones. Los siguientes términos se definen en el Capítulo 2:
LUCERNARIO, UNIDAD.
LUCERNARIOS Y ACRISTALAMIENTOS INCLINADOS.
DISPOSITIVO TUBULAR DE ILUMINACIÓN DIURNA (TDD).
R324.6.2 Materiales. Los materiales de acristalamiento se limitarán a los siguientes:
- Vidrio laminado con un intercalado de polivinil butiral no menor a 0.015 pulgadas (0.38 mm) para paneles de vidrio de 16 pies cuadrados (1.5 m [2]) o menos de área ubicados de manera que el punto más alto del vidrio no esté a más de 12 pies (3658 mm) sobre una superficie para caminar; para tamaños mayores o más altos, el espesor del intercalado no será menor a 0.030 pulgadas (0.76 mm).
- Vidrio completamente templado.
- Vidrio endurecido térmicamente.
- Vidrio con malla metálica.
- Plásticos rígidos aprobados.
R324.6.3 Pantallas, en general. Para vidrio completamente templado o endurecido térmicamente, se deberá instalar una pantalla de retención de vidrio roto que cumpla con los requisitos de la Sección R324.6.7 debajo de toda el área del vidrio, excepto para vidrio completamente templado que cumpla con la Condición 1 o 2 listada en la Sección R324.6.5.
R324.6.4 Pantallas con acristalamiento múltiple. Cuando el panel interior sea vidrio completamente templado, endurecido térmicamente o con malla metálica, se deberá instalar una pantalla de retención de vidrio roto que cumpla con los requisitos de la Sección R324.6.7 debajo de toda el área del vidrio, excepto para la Condición 1 o 2 listada en la Sección R324.6.5. Los otros paneles en el acristalamiento múltiple podrán ser de cualquier tipo listado en la Sección R324.6.2.
R324.6.5 Pantallas no requeridas. No se requerirán pantallas cuando se utilice vidrio laminado que cumpla con el Ítem 1 de la Sección R324.6.2 como acristalamiento simple o como panel interior en acristalamiento múltiple. No se requerirán pantallas cuando se utilice vidrio completamente templado como acristalamiento simple o como panel interior en acristalamiento múltiple y se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- El área del vidrio es de 16 pies cuadrados (1.49 m [2]) o menos; el punto más alto del vidrio no está a más de 12 pies (3658 mm) sobre una superficie para caminar; el espesor nominal del vidrio no es mayor a [3] / 16 pulgadas (4.8 mm); y para acristalamiento múltiple, solo los otros paneles son vidrio completamente templado, laminado o con malla metálica.
- El vidrio está inclinado 30 grados (0.52 rad) o menos desde la vertical; y el punto más alto del vidrio no está a más de 10 pies (3048 mm) sobre una superficie para caminar.
R324.6.6 Vidrio en invernaderos. Se permite instalar cualquier material de acristalamiento sin pantalla en las áreas inclinadas de los invernaderos, siempre que la altura del invernadero en la cumbrera no exceda los 20 pies (6096 mm) sobre el nivel del suelo.
R324.6.7 Características de la pantalla. La pantalla y sus fijaciones deberán: ser capaces de soportar el doble del peso del acristalamiento; estar firmemente y sustancialmente sujetas a los elementos estructurales; instalarse a no más de 4 pulgadas (102 mm) del vidrio; y tener una abertura de malla no mayor a 1 pulgada por 1 pulgada (25 mm por 25 mm).
R324.6.8 Bordes para lucernarios. Los lucernarios unitarios instalados en un techo con una pendiente menor a 3 unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 25 por ciento) deberán montarse sobre un borde que se extienda no menos de 4 pulgadas (102 mm) sobre el plano del techo, a menos que se especifique lo contrario en las instrucciones de instalación del fabricante.
R324.6.9 Pruebas y etiquetado. Los lucernarios unitarios y los dispositivos tubulares de iluminación diurna deberán ser probados por un laboratorio independiente aprobado y llevar una etiqueta que identifique al fabricante, la clasificación de grado de desempeño y la agencia de inspección aprobada para indicar el cumplimiento con los requisitos de AAMA/WDMA/CSA 101/I.S.2/A440.
R324.6.9.1 Análisis comparativo para lucernarios unitarios acristalados con vidrio. Se permitirá que las presiones de diseño estructural por carga de viento para lucernarios unitarios acristalados con vidrio diferentes al tamaño probado conforme a la Sección R324.6.9 sean distintas al valor de diseño de la unidad probada cuando se determinen de acuerdo con uno de los siguientes métodos de análisis comparativo:
Se permitirá que las presiones de diseño estructural por carga de viento para lucernarios unitarios acristalados con vidrio más pequeños que el tamaño probado conforme a la Sección R324.6.9 sean mayores que el valor de diseño de la unidad probada, siempre que dichas presiones mayores se determinen mediante análisis de ingeniería aceptado. Los componentes de la unidad más pequeña deberán ser los mismos que los de la unidad probada. Dichas presiones de diseño calculadas deberán validarse mediante una prueba adicional del lucernario unitario acristalado con vidrio que tenga la presión de diseño máxima permitida.
De acuerdo con WDMA I.S.11.