Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R321 — BARANDILLAS Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE VENTANAS
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R321.1 Barandales. ¶
R321.1 Barandales. Se deberán proporcionar barandales de acuerdo con las Secciones R321.1.1 a R321.1.4.
R321.1.1 Dónde se requieren. Se deberán proporcionar barandales para aquellas porciones de superficies de paso abiertas por un lado, incluyendo pisos, escaleras, rampas y descansos que estén ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) medidas verticalmente al piso o nivel inferior en cualquier punto dentro de 36 pulgadas (914 mm) horizontalmente al borde del lado abierto. Las mallas para insectos no se considerarán como barandales.
R321.1.2 Altura. Los barandales requeridos en superficies de paso abiertas por un lado, incluyendo escaleras, porches, balcones o descansos, deberán tener una altura no menor de 42 pulgadas (1067 mm) medida verticalmente sobre la superficie de paso adyacente o la línea que conecta las huellas.
Excepciones:
- Los barandales en los lados abiertos de las escaleras deberán tener una altura no menor de 34 pulgadas (864 mm) medida verticalmente desde una línea que conecta las huellas.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
- Cuando la parte superior del barandal sirva como pasamanos en los lados abiertos de las escaleras, la parte superior del barandal deberá tener una altura no menor de 34 pulgadas (864 mm) y no mayor de 38 pulgadas (965 mm) medida verticalmente desde una línea que conecta las huellas.
R321.1.3 Limitaciones de aberturas. Los barandales requeridos no deberán tener aberturas desde la superficie de paso hasta la altura requerida del barandal que permitan el paso de una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro.
Excepciones:
- Las aberturas triangulares en el lado abierto de la escalera, formadas por el contrahuella, la huella y el riel inferior de un barandal, no deberán permitir el paso de una esfera de 6 pulgadas (153 mm) de diámetro.
- Los barandales en el lado abierto de las escaleras no deberán tener aberturas que permitan el paso de una esfera de 4 [3] / 8 pulgadas (111 mm) de diámetro.
R321.1.4 Barandales exteriores de compuesto plástico. Los barandales exteriores de compuesto plástico deberán cumplir con los requisitos de la Sección R507.2.2.
**R321.2 Protección contra caídas en ventanas.** La protección contra caídas en… ¶
R321.2.1 Altura de la abertura de la ventana. En unidades de vivienda, cuando la parte inferior de la abertura libre de una ventana operable esté ubicada a menos de 24 pulgadas (610 mm) sobre el piso terminado y a más de 72 pulgadas (1829 mm) sobre el nivel terminado del terreno u otra superficie debajo en el exterior del edificio, la ventana operable deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:
- Las aberturas de las ventanas operables no permitirán que pase una esfera de 4 pulgadas de diámetro (102 mm) cuando las aberturas estén en su posición más abierta.
- Las ventanas operables estarán provistas de dispositivos de control de apertura de ventana o dispositivos de prevención de caídas que cumplan con ASTM F2090.
R321.2.2 Aberturas para escape y rescate de emergencia. Cuando una ventana operable sirva como abertura para escape y rescate de emergencia, un dispositivo de control de apertura de ventana o dispositivo de prevención de caídas, después de su operación para liberar el dispositivo que permita que la ventana se abra completamente, no deberá reducir el área neta libre de la abertura de la unidad de ventana a menos del área requerida por las Secciones R319.2.1 y R319.2.2.