Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Sección R303 — PLÁSTICO ESPUMADO
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**R303.1 General.** Las disposiciones de esta sección regirán los materiales, diseño,… ¶
R303.1.1 Espuma plástica aplicada por pulverización. El aislamiento de espuma plástica aplicada por pulverización de uno o varios componentes deberá cumplir con las disposiciones de la Sección R303 y el ICC 1100.
R303.1.2 Revestimiento aislante. Los materiales plásticos de espuma utilizados como revestimiento aislante deberán cumplir con las disposiciones de la Sección R303 y las normas de materiales en la Tabla R303.1.2.
| TABLA R303.1.2—NORMAS DE MATERIALES PARA REVESTIMIENTO AISLANTE DE ESPUMA PLÁSTICA | Col2 |
|---|---|
| REVESTIMIENTO AISLANTE DE ESPUMA PLÁSTICA | NORMAS DE MATERIALES |
| Poliestireno Expandido (EPS) | ASTM C578 |
| Poliestireno Extrusionado (XPS) | ASTM C578 |
| Poliisocianurato | ASTM C1289 |
**R303.2 Etiquetado e identificación.** Los paquetes y contenedores de aislamiento de… ¶
R303.2.1 Etiquetado del aislamiento de espuma de poliestireno sin retardantes de llama. Además de los requisitos de la Sección 2603.2 del Código de Construcción de California, los tableros de aislamiento de espuma de poliestireno fabricados sin retardantes de llama añadidos deberán estar etiquetados de acuerdo con esta sección.
1. Cada tablero deberá estar etiquetado en cada cara cada 8 pies cuadrados con texto rojo de [1] / 2 pulgadas con la siguiente información:
ADVERTENCIA – PELIGRO DE INCENDIO
Este producto debe instalarse debajo de una losa de concreto sobre el terreno de un mínimo de 3.5 pulgadas de espesor
NO PARA APLICACIONES VERTICALES O
SOBRE EL NIVEL DEL SUELO
Este producto NO contiene retardantes de llama.
No probado para los requisitos de propagación de llama o desarrollo de humo de los códigos modelo de construcción.
2. Cada paquete deberá estar etiquetado en al menos dos lados con texto rojo de [1] / 2 pulgadas con la siguiente información:
ADVERTENCIA – MATERIAL COMBUSTIBLE
Mantener alejado de fuentes de ignición.
Mantener la separación requerida por el código entre el almacenamiento del producto y las estructuras en construcción (mínimo 30 pies).
R303.3 Características de combustión superficial. ¶
R303.3 Características de combustión superficial. A menos que se permita lo contrario en la Sección R303.5, el plástico espumado, o los núcleos de plástico espumado utilizados como componente en ensamblajes manufacturados, empleados en la construcción de edificios, deberán cumplir con la Sección R303.3.1 o R303.3.2. El aislamiento de plástico espumado tipo relleno suelto deberá ser probado como tablero para el índice de propagación de la llama y el índice de desarrollo de humo.
Excepción es: 1. El aislamiento de plástico espumado en aerosol con un espesor mayor a 4 pulgadas (102 mm) deberá tener un índice de propagación de la llama no mayor a 25 y un índice de desarrollo de humo no mayor a 450 cuando se pruebe a un espesor de 4 pulgadas (102 mm) y a la densidad prevista para su uso. Dicho plástico espumado en aerosol deberá estar separado del interior del edificio por un tablero de yeso de [1] / 2 pulgada (12.7 mm)
PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS
o por un material que haya sido probado conforme y cumpla con los criterios de aceptación tanto de la Prueba de Transmisión de Temperatura como de la Prueba de Integridad de Fuego de NFPA 275. 2. Tableros de aislamiento de espuma de poliestireno con un espesor máximo de 2 pulgadas cuando se instalen debajo de una losa de concreto sobre el terreno con un espesor mínimo de 3.5 pulgadas.
R303.3.1 Aislamiento de plástico espumado de 4 pulgadas de espesor o menos. El aislamiento de plástico espumado instalado con un espesor de 4 pulgadas (102 mm) o menos deberá tener un índice de propagación de la llama no mayor a 75 y un índice de desarrollo de humo no mayor a 450 cuando se pruebe en el espesor y densidad máximos previstos para su uso, conforme a ASTM E84 o UL 723.
R303.3.2 Aislamiento de plástico espumado de más de 4 pulgadas de espesor. El aislamiento de plástico espumado instalado con un espesor mayor a 4 pulgadas (102 mm) deberá tener un índice de propagación de la llama no mayor a 75 y un índice de desarrollo de humo no mayor a 450 cuando se pruebe a un espesor de 4 pulgadas (102 mm) conforme a ASTM E84 o UL 723, siempre que el uso final esté aprobado conforme a la Sección R303.6 utilizando el espesor y la densidad previstos para su uso.
**R303.4 Barrera térmica.** Salvo que se permita lo contrario en la Sección R303.5, el… ¶
R303.5 Requisitos específicos. ¶
R303.5 Requisitos específicos. Los siguientes requisitos se aplicarán a estos usos de plástico espumado a menos que se aprueben específicamente de conformidad con la Sección R303.6 o por otras secciones del código o se hayan cumplido los requisitos de las Secciones R303.2 a R303.4.
R303.5.1 Construcción de mampostería o concreto. La barrera térmica especificada en la Sección R303.4 no es requerida en una pared, piso o techo de mampostería o concreto donde el aislamiento de plástico espumado esté separado del interior del edificio por un espesor no menor de 1 pulgada (25 mm) de mampostería o concreto.
R303.5.2 Cubiertas. La barrera térmica especificada en la Sección R303.4 no es requerida cuando el plástico espumado en un ensamblaje de techo o bajo una cubierta de techo esté instalado de acuerdo con el código y las instrucciones del fabricante y esté separado del interior del edificio por tablas de madera machihembradas o revestimiento de panel estructural de madera, conforme a la Sección R803, que tenga un espesor no menor de [15] / 32 pulgadas (11.9 mm), unidas con pegamento exterior, identificadas como Exposure 1 y con los bordes soportados por bloqueos o uniones machihembradas o un material equivalente. El índice de desarrollo de humo para aplicaciones en techos no estará limitado.
R303.5.3 Áticos. La barrera térmica especificada en la Sección R303.4 no es requerida cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- El acceso al ático es requerido por la Sección R807.1.
- El espacio se ingresa solo para fines de reparaciones o mantenimiento.
- El aislamiento de plástico espumado ha sido probado conforme a la Sección R303.6 o el aislamiento de plástico espumado está protegido contra ignición usando uno de los siguientes materiales de barrera de ignición: 3.1. Aislamiento de fibra mineral de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) de espesor. 3.2. Paneles estructurales de madera de [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor. 3.3. Tablero de partículas de [3] / 8 pulgada (9.5 mm). 3.4. Tablero duro de [1] / 4 pulgada (6.4 mm). 3.5. Tablero de yeso de [3] / 8 pulgada (9.5 mm). 3.6. Acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base de 0.016 pulgada (0.406 mm). 3.7. Aislamiento de celulosa de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) de espesor. 3.8. Panel de fibrocemento, sofitos o tablero de respaldo de 1 / 4 pulgada (6.4 mm).
La barrera de ignición no es requerida cuando el aislamiento de plástico espumado ha sido probado conforme a la Sección R303.6.
R303.5.4 Espacios de acceso (crawl spaces). La barrera térmica especificada en la Sección R303.4 no es requerida cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- El acceso al espacio de acceso es requerido por la Sección R408.4.
- La entrada se realiza solo para fines de reparaciones o mantenimiento.
- El aislamiento de plástico espumado ha sido probado conforme a la Sección R303.6 o el aislamiento de plástico espumado está protegido contra ignición usando uno de los siguientes materiales de barrera de ignición: 3.1. Aislamiento de fibra mineral de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) de espesor. 3.2. Paneles estructurales de madera de 1 / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor. 3.3. Tablero de partículas de 3 / 8 pulgada (9.5 mm). 3.4. Tablero duro de 1 / 4 pulgada (6.4 mm). 3.5. Tablero de yeso de 3 / 8 pulgada (9.5 mm). 3.6. Acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base de 0.016 pulgada (0.406 mm). 3.7. Panel de fibrocemento, sofitos o tablero de respaldo de [1] / 4 pulgada (6.4 mm).
R303.5.5 Puertas exteriores rellenas de espuma. Las puertas exteriores rellenas de espuma están exentas de los requisitos de las Secciones R303.3 y R303.4.
R303.5.6 Puertas de garaje rellenas de espuma. Las puertas de garaje rellenas de espuma en garajes adjuntos o independientes están exentas de los requisitos de las Secciones R303.3 y R303.4.
R303.5.7 Tablero de respaldo de espuma. La barrera térmica especificada en la Sección R303.4 no es requerida cuando el aislamiento de plástico espumado para tablero de respaldo de revestimiento tenga un espesor no mayor de 0.5 pulgada (12.7 mm) y un potencial de calor no mayor de 2000 Btu por pie cuadrado (22 720 kJ/m [2]) cuando se pruebe conforme a NFPA 259 y cumpla con uno o más de los siguientes:
- El aislamiento de plástico espumado está separado del interior del edificio por no menos de 2 pulgadas (51 mm) de aislamiento de fibra mineral.
- El aislamiento de plástico espumado está instalado sobre el acabado exterior existente de la pared en conjunto con el re-revestimiento.
- El aislamiento de plástico espumado ha sido probado conforme a la Sección R303.6.
R303.5.8 Re-revestimiento. La barrera térmica especificada en la Sección R303.4 no es requerida cuando el aislamiento de plástico espumado esté instalado sobre el acabado exterior existente de la pared en conjunto con el re-revestimiento, siempre que el plástico espumado tenga un espesor no mayor de 0.5 pulgada (12.7 mm) y un potencial de calor no mayor de 2000 Btu por pie cuadrado (22 720 kJ/m [2]) cuando se pruebe conforme a NFPA 259.
R303.5.9 Molduras interiores. La barrera térmica especificada en la Sección R303.4 no es requerida para molduras interiores expuestas de plástico espumado, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- La densidad no sea menor de 20 libras por pie cúbico (320 kg/m [3]).
- El espesor de la moldura no sea mayor de 0.5 pulgada (12.7 mm) y el ancho no sea mayor de 8 pulgadas (204 mm).
- La moldura interior no constituya más del 10 por ciento del área agregada de paredes y techos de cualquier habitación o espacio.
- El índice de propagación de la llama no exceda 75 cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723. El índice de desarrollo de humo no está limitado.
R303.5.10 Acabado interior. Los plásticos espumados usados como acabados interiores deberán cumplir con la Sección R303.6 y deberán cumplir con los requisitos de índice de propagación de llama e índice de desarrollo de humo de las Secciones R302.9.1 y R302.9.2.
R303.5.11 Placas de umbral y cabezales. El plástico espumado aplicado por pulverización a placas de umbral y cabezales o instalado en el espacio del perímetro de las vigas sin la barrera térmica especificada en la Sección R303.4 deberá cumplir con todos los siguientes:
- El espesor del plástico espumado no deberá ser mayor de 3 [1] / 4 pulgadas (83 mm).
- La densidad del plástico espumado deberá estar en el rango de 0.5 a 2.0 libras por pie cúbico (8 a 32 kg/m [3]).
- El plástico espumado deberá tener un índice de propagación de llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo acompañante de 450 o menos cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723.
R303.5.12 Revestimiento. El aislamiento de plástico espumado usado como revestimiento deberá cumplir con la Sección R303.3 y la Sección R303.4. Cuando el revestimiento de plástico espumado esté expuesto al espacio del ático en un hastial o muro de rodilla, se aplicarán las disposiciones de la Sección R303.5.3. Cuando se use aislamiento de plástico espumado como revestimiento exterior en ensamblajes de paredes con estructura, deberá cumplir con la Sección R303.8.
R303.5.13 Pisos. No se requiere instalar la barrera térmica especificada en la Sección R303.4 en la superficie de tránsito de un sistema estructural de piso que contenga aislamiento de plástico espumado cuando el plástico espumado esté cubierto por un panel estructural de madera nominal de no menos de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de espesor o equivalente. Se requiere la barrera térmica especificada en la Sección R303.4 en la parte inferior del sistema estructural de piso que contenga aislamiento de plástico espumado cuando la parte inferior del sistema estructural de piso esté expuesta al interior del edificio.
**R303.6 Aprobación específica.** La espuma plástica que no cumpla con los requisitos… ¶
R303.7 Daños por termitas. ¶
R303.7 Daños por termitas. El uso de plásticos de espuma en áreas con probabilidad de infestación de termitas “muy alta” deberá cumplir con lo establecido en la Sección R305.4.