Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

Sección R313 — ALTURA DEL TECHO

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**R313.1 Altura mínima.** Los espacios habitables, pasillos y las partes de sótanos que…

Excepciones:

  1. Para habitaciones con techos inclinados, el área de piso requerida de la habitación deberá tener una altura de techo de no menos de 5 pies (1524 mm) y no menos del 50 por ciento del área de piso requerida deberá tener una altura de techo de no menos de 7 pies (2134 mm).
  2. La altura del techo sobre los accesorios de baños y tocadores deberá ser tal que el accesorio pueda ser utilizado para su propósito previsto. Una ducha o tina equipada con regadera deberá tener una altura de techo de no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) sobre un área de no menos de 30 pulgadas (762 mm) por 30 pulgadas (762 mm) en la regadera.
  3. Vigas, cerchas, conductos u otras obstrucciones en sótanos que contengan espacio habitable podrán proyectarse hasta 6 pies 4 pulgadas (1931 mm) del piso terminado.
  4. Vigas y cerchas separadas por no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho libre terminado podrán proyectarse no más de 78 pulgadas (1981 mm) desde el piso terminado.

R313.1.1 Sótanos. Las partes de sótanos que no contengan espacio habitable o pasillos deberán tener una altura de techo de no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm).

Excepción: En vigas, cerchas, conductos u otras obstrucciones, la altura del techo deberá ser no menos de 6 pies 4 pulgadas (1931 mm) desde el piso terminado.

R313.1.2 Áticos habitables y sótanos en edificios existentes. Cuando se cree un ático habitable o un espacio habitable en un sótano en un edificio existente, la altura del techo no deberá ser menor a 6 pies 8 pulgadas (2032 mm). Los baños, tocadores y cuartos de lavandería deberán tener una altura de techo de no menos de 6 pies 4 pulgadas (1930 mm).

Excepciones:

  1. Para habitaciones con techos inclinados, el área de piso requerida de la habitación deberá tener una altura de techo de no menos de 5 pies (1524 mm) y no menos del 50 por ciento del área de piso requerida deberá tener una altura de techo de no menos de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm).
  2. En vigas, cerchas, conductos u otras obstrucciones, la altura del techo deberá ser no menos de 6 pies 4 pulgadas (1930 mm) desde el piso terminado.

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