Capítulo 3 — PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

Sección R329 — SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**R329.1 General.** Los sistemas de energía solar deberán cumplir con las disposiciones…

**R329.2 Sistemas térmicos solares.** Los sistemas térmicos solares deberán ser…

**R329.3 Sistemas fotovoltaicos.** Los sistemas fotovoltaicos ( _PV_ ) deberán ser…

R329.3.1 Listados de equipos. Los paneles y módulos fotovoltaicos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1703 o a ambos UL 61730-1 y UL 61730-2. Los inversores deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1741. Los sistemas conectados a la red eléctrica deberán usar inversores listados para interacción con la red. Los sistemas de montaje listados y etiquetados conforme a UL 2703 deberán instalarse conforme a las instrucciones de instalación del fabricante y sus listados. Las cubiertas de techo fotovoltaicas integradas al edificio (BIPV) y los ensamblajes de techo BIPV deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 7103.

3-74 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

PLANIFICACIÓN DE EDIFICIOS

**R329.4 Sistemas fotovoltaicos montados en azoteas.** Los sistemas de paneles…

R329.4.1 Requisitos estructurales. Los sistemas de paneles fotovoltaicos montados en azoteas deberán ser diseñados para soportar estructuralmente el sistema y resistir las cargas gravitacionales aplicables conforme al Capítulo 3. El techo sobre el cual se instalen estos sistemas deberá ser diseñado y construido para soportar las cargas impuestas por dichos sistemas conforme al Capítulo 8.

R329.4.1.1 Carga en el techo. Las porciones de las estructuras del techo no cubiertas con sistemas de paneles fotovoltaicos deberán ser diseñadas para cargas muertas y cargas en el techo conforme a las Secciones R301.4 y R301.6. Las porciones de las estructuras del techo cubiertas con sistemas de paneles fotovoltaicos deberán ser diseñadas para los siguientes casos de carga:

  1. Carga muerta (incluido el peso del panel fotovoltaico) más carga de nieve conforme a la Tabla R301.2.
  2. Carga muerta (excluido el peso del panel fotovoltaico) más carga viva en el techo o carga de nieve, la que sea mayor, conforme a la Sección R301.6.

R329.4.1.2 Carga de viento. Los sistemas de paneles o módulos fotovoltaicos montados en azoteas y sus soportes deberán ser diseñados e instalados para resistir las cargas de componentes y revestimientos especificadas en la Tabla R301.2.1(1), ajustadas por altura y exposición conforme a la Tabla R301.2.1(2).

R329.4.2 Clasificación contra incendios. Los sistemas de paneles fotovoltaicos montados en azoteas deberán tener la misma clasificación contra incendios que el conjunto de techo requerido en la Sección R902.

R329.4.3 Penetraciones en el techo. Las penetraciones en el techo deberán estar impermeabilizadas y selladas conforme al Capítulo 9.

**R329.5 Sistemas fotovoltaicos integrados en el edificio.** Los sistemas fotovoltaicos…

R329.5.1 Sistemas de techos BIPV. Los sistemas de techos BIPV deberán cumplir con la Sección R905.15. Los paneles de techo BIPV deberán cumplir con la Sección R905.16.

R329.5.1.1 Clasificación contra incendios. Los sistemas fotovoltaicos integrados en el edificio deberán tener una clasificación contra incendios conforme a la Sección R902.3.

R329.5.2 Revestimientos exteriores y aberturas BIPV. Los revestimientos exteriores y aberturas BIPV deberán cumplir con la Sección R705.

**R329.6 Acceso y caminos en la azotea.** El acceso a la azotea, los caminos y los…

Excepciones:

  1. Las estructuras independientes no habitables, incluyendo pero no limitándose a garajes independientes, estructuras de sombra para estacionamiento, cocheras, enrejados solares y estructuras similares, no estarán obligadas a proporcionar acceso a la azotea.
  2. No será necesario proporcionar acceso a la azotea, caminos ni retrocesos cuando la agencia encargada de hacer cumplir haya determinado que no se emplearán operaciones en la azotea.
  3. Estos requisitos no se aplicarán a techos con pendientes de 2 unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 17 por ciento) o menos.
  4. Sistemas BIPV listados conforme a UL 3741, donde se haya determinado que la remoción o corte de partes del sistema BIPV durante operaciones de extinción de incendios no expone a los bomberos a riesgos de descarga eléctrica.

R329.6.1 Caminos. Se deberán proporcionar no menos de dos caminos, en planos de techo separados desde el borde más bajo del techo hasta la cumbrera y con un ancho no menor de 36 pulgadas (914 mm), en todos los edificios. Se deberá proporcionar no menos de un camino en el lado de la calle o entrada de vehículos del techo. Para cada plano de techo con un arreglo fotovoltaico, se deberá proporcionar un camino de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho desde el borde más bajo del techo hasta la cumbrera en el mismo plano del arreglo fotovoltaico, en un plano de techo adyacente o abarcando ambos planos, el mismo y el adyacente. Los caminos deberán estar sobre áreas capaces de soportar a los bomberos que acceden a la azotea. Los caminos deberán ubicarse en áreas con mínimas obstrucciones como tubos de ventilación, conductos o equipos mecánicos.

R329.6.2 Retroceso en la cumbrera. Para arreglos fotovoltaicos que ocupen no más del 33 por ciento del área total del techo en vista en planta, se requiere un retroceso libre no menor de 18 pulgadas (457 mm) a ambos lados de una cumbrera horizontal. Para arreglos fotovoltaicos que ocupen más del 33 por ciento del área total del techo en vista en planta, se requiere un retroceso libre no menor de 36 pulgadas (914 mm) a ambos lados de una cumbrera horizontal.

R329.6.2.1 Retroceso alternativo en la cumbrera. Cuando se instale un sistema de rociadores automáticos dentro de la vivienda o casa adosada conforme a NFPA 13D o la Sección R309, los retrocesos en las cumbreras deberán cumplir con una de las siguientes opciones:

  1. Para arreglos fotovoltaicos que ocupen no más del 66 por ciento del área total del techo en vista en planta, se requiere un retroceso libre no menor de 18 pulgadas (457 mm) a ambos lados de una cumbrera horizontal.
  2. Para arreglos fotovoltaicos que ocupen más del 66 por ciento del área total del techo en vista en planta, se requiere un retroceso libre no menor de 36 pulgadas (914 mm) a ambos lados de una cumbrera horizontal.

R329.6.3 Aberturas de escape y rescate de emergencia. Los paneles y módulos instalados en viviendas o casas adosadas no deberán colocarse en la porción del techo que esté debajo de una abertura de escape y rescate de emergencia. Se deberá proporcionar un camino de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho hacia la abertura de escape y rescate de emergencia.

Excepción: Sistemas BIPV listados conforme a UL 3741, donde se haya determinado que la remoción o corte de partes del sistema BIPV durante operaciones de extinción de incendios no expone a los bomberos a riesgos de descarga eléctrica.

R329.6.4 Sistemas fotovoltaicos integrados al edificio (BIPV). Cuando se instalen sistemas fotovoltaicos integrados al edificio (BIPV) de manera que creen áreas con riesgos eléctricos ocultos a la vista, se deberán proporcionar marcas para identificar las áreas peligrosas que se deben evitar para la colocación de escaleras. Las marcas deberán ser reflectantes y visibles desde el nivel del suelo bajo los aleros u otra ubicación aprobada por el funcionario del código de incendios.

Excepción: Sistemas BIPV listados conforme a UL 3741, donde se haya determinado que la remoción o corte de partes del sistema BIPV durante operaciones de extinción de incendios no expone a los bomberos a riesgos de descarga eléctrica.

**R329.7 Estructuras de soporte elevadas para sistemas fotovoltaicos (PV).** Las…

Excepción: Estructuras de soporte elevadas para sistemas fotovoltaicos que se instalen sobre uso agrícola.

R329.7.1 Paneles fotovoltaicos instalados sobre estructura de rejilla abierta o cubierta incombustible. Las estructuras de soporte elevadas para sistemas fotovoltaicos con paneles instalados sobre estructura de rejilla abierta o sobre una cubierta incombustible deberán tener paneles fotovoltaicos probados, listados y etiquetados con una clasificación de resistencia al fuego conforme a UL 1703 o conforme a UL 61730-1 y UL 61730-2. No se deberán instalar paneles fotovoltaicos marcados como “no clasificados contra fuego” en estructuras de soporte elevadas para sistemas fotovoltaicos.

R329.7.2 Paneles fotovoltaicos instalados sobre un conjunto de techo. Las estructuras de soporte elevadas para sistemas fotovoltaicos con un sistema de paneles fotovoltaicos instalado sobre un conjunto de techo deberán tener una clasificación contra incendios conforme a la Sección R902.4 y la Sección R329.4.

**R329.8 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en el suelo.** Los sistemas de…

R329.8.1 Distancias de separación contra incendios. Los sistemas fotovoltaicos montados en el suelo estarán sujetos a los requisitos de distancia de separación contra incendios determinados por la autoridad competente.

R329.8.2 Arreglos fotovoltaicos montados en el suelo. Los arreglos fotovoltaicos montados en el suelo deberán cumplir con esta sección y con el Código Eléctrico de California. Los requisitos de retroceso no se aplicarán a los arreglos fotovoltaicos montados en el suelo y autoportantes. Se requerirá un área despejada y libre de maleza de 10 pies (3048 mm) para los arreglos fotovoltaicos montados en el suelo.

R329.8.3 Ubicación de los conductores de corriente continua (DC). Los conductos, sistemas de cableado y canalizaciones para circuitos fotovoltaicos deberán ubicarse lo más cerca posible de la cumbrera, caballete o valle y desde el caballete o valle lo más directamente posible hacia una pared exterior para reducir riesgos de tropiezos y maximizar las oportunidades de ventilación. Las canalizaciones entre subarreglos y hacia las cajas combinadoras de DC deberán instalarse de manera que se minimice la cantidad total de conductos en el techo, tomando la ruta más corta desde el arreglo hasta la caja combinadora de DC. Las cajas combinadoras de DC deberán ubicarse de modo que se minimicen las canalizaciones en los caminos entre arreglos. El cableado de DC deberá instalarse en conductos metálicos o canalizaciones cuando se encuentre dentro de espacios cerrados en un edificio. Los conductos deberán correr a lo largo de la parte inferior de los elementos estructurales portantes.

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