Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA

Sección A4.204 — REQUISITOS PARA ALTERACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

A4.204.1 Eficiencia energética. Las alteraciones en edificios residenciales existentes deberán cumplir con las Secciones A4.204.1.1 y A4.204.1.2.

A4.204.1.1 Sistema de acondicionamiento de aire alterado que sirve a unidades de vivienda unifamiliares existentes – enfriamiento mecánico. Cuando un sistema de acondicionamiento de aire que sirve a una unidad de vivienda unifamiliar existente sea alterado en las Zonas Climáticas 1 a 14 y 16 mediante la instalación o reemplazo de un aire acondicionado, el sistema alterado deberá cumplir con a o b a continuación además de los requisitos de instalación especificados en el Título 24, Parte 6, Secciones 150.2(b)1E y 150.2(b)1F: a. Una bomba de calor será la fuente principal de calefacción y dimensionada de acuerdo con los requisitos de selección del sistema especificados en el Título 24, Parte 6, Sección 150.0(h)5. La calefacción suplementaria podrá ser proporcionada por un horno de gas existente o calefacción eléctrica por resistencia existente; o b. Un aire acondicionado deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Aislamiento de conductos R-8 para conductos ubicados en espacios no acondicionados; y ii. La fuga de aire medida del sistema de conductos deberá ser igual o menor al 5 por ciento del flujo de aire del manejador de aire del sistema, confirmado mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas, conforme a los requisitos del Título 24, Parte 6, Apéndice Residencial de Referencia Sección RA3.1.4.3.1; y iii. Demostrar, en cada modo de control, un flujo de aire mayor o igual a 400 CFM por tonelada de capacidad nominal de enfriamiento a través de las rejillas de retorno, y una eficacia del ventilador de la unidad manejadora de aire menor o igual a 0.35 W/CFM. Los requisitos de tasa de flujo de aire y eficacia del ventilador en esta sección deberán confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas, siguiendo los procedimientos descritos en el Título 24, Parte 6, Apéndice Residencial de Referencia RA3.3; y iv. En todas las zonas climáticas, los requisitos de verificación de carga de refrigerante deberán cumplir con los requisitos del Título 24, Parte 6, Sección 150.2(b)1Fiib; y v. Los áticos ventilados deberán tener aislamiento instalado para lograr un factor U de 0.020 o el aislamiento instalado a nivel del techo deberá resultar en una resistencia térmica aislante de R-49 o mayor solo para el aislamiento; y vi. Sellar herméticamente todas las áreas accesibles del plano del techo entre el ático y el espacio acondicionado conforme a los requisitos del Título 24, Parte 6, Sección 150.2(b)1Jii.

Excepción 1 a la Sección A4.204.1.1: Cuando la capacidad del panel principal de servicio eléctrico existente sea insuficiente para suministrar la capacidad eléctrica de una bomba de calor y cuando el panel principal de servicio eléctrico existente sea suficiente para suministrar un aire acondicionado nuevo o de reemplazo, calculado según los requisitos del Código Eléctrico de California Artículo 220.83 o 220.87. Se deberá presentar documentación de los cálculos de carga eléctrica conforme al Artículo 220 a la agencia de cumplimiento antes de la obtención del permiso tanto para la bomba de calor como para el aire acondicionado propuesto.

Excepción 2 a la Sección A4.204.1.1: Cuando la capacidad requerida de una bomba de calor para cumplir con los requisitos de selección del sistema de la Sección 150.0(h)5 sea mayor o igual a 12,000 Btu/h más que la capacidad requerida de un aire acondicionado para cumplir con la carga de enfriamiento de diseño. Se deberá presentar documentación de los cálculos de carga térmica y de enfriamiento conforme a 150.0(h) a la agencia de cumplimiento antes de la obtención del permiso tanto para la bomba de calor como para el aire acondicionado propuesto.

A4.204.1.2 Calefacción alterada de piscina y/o spa para edificios multifamiliares existentes. La alteración de un sistema de calefacción de piscina y/o spa multifamiliar existente deberá cumplir con lo siguiente:

Dimensionamiento de la fuente de calefacción. Los sistemas o equipos de calefacción para piscinas o spas deberán cumplir con uno de los requisitos de dimensionamiento de los Items 1 a 5 a continuación:

  1. Un sistema de calefacción solar para piscina con un área de colector solar equivalente al 65 por ciento o más de las áreas superficiales de la piscina o spa o una combinación de ambas respectivamente; o
  2. Un calentador de piscina con bomba de calor como sistema principal de calefacción que cumpla con los requisitos de dimensionamiento del Apéndice Conjunto de Referencia JA16.3. El control para el calentador de piscina con bomba de calor deberá cumplir con los requisitos especificados en el Título 24, Parte 6, Sección 110.4(d). El calentador suplementario podrá ser de cualquier fuente de energía; o
  3. Un sistema de calefacción que derive al menos el 60 por ciento de la energía anual de calefacción de energía renovable en sitio o energía recuperada en sitio; o
  4. Una combinación de un sistema de calefacción solar para piscina y un calentador de piscina con bomba de calor sin ningún calentador suplementario adicional; o
  5. Un sistema de calefacción para piscina determinado por el Director Ejecutivo de la Comisión de Energía para que use no más energía que los sistemas especificados en los Items 1, 2, 3 o 4 anteriores.

Excepción 1 a A4.204.1.2: Spas eléctricos portátiles que cumplan con 20 CCR, Sección 1605.3(g)(7) de las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos.

Excepción 2 a A4.204.1.2: Una piscina o spa que se caliente únicamente mediante un sistema de calefacción solar para piscina sin ningún calentador suplementario.

Excepción 3 a A4.204.1.2: Un edificio existente con Área de Techo de Acceso Solar (SARA) insuficiente según lo especificado en el Título 24, Parte 6, Sección 170.2(f) para la instalación de un sistema de calefacción solar para piscina.

Excepción 4 a A4.204.1.2: Sistemas de calefacción que se usen exclusivamente para aplicaciones permanentes de spa en edificios existentes con disponibilidad de gas.

Nota: Autoridad: Secciones 25213, 25218, 25218.5, 25402 y 25402.1, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 25402, 25402.1, 25402.4 y 25402.8, Código de Recursos Públicos.

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A4 MEDIDAS VOLUNTARIAS RESIDENCIALES

DIVISIÓN A4.3 – EFICIENCIA Y CONSERVACIÓN DEL AGUA

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