Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA
Sección A5.106 — DESARROLLO DEL SITIO
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
A5.106.1 Reservado.
A5.106.2 Diseño de aguas pluviales. Diseñar la tasa, cantidad y calidad de escurrimiento de aguas pluviales conforme a la Sección A5.106.3 Desarrollo de Bajo Impacto (LID) o a los requisitos locales, los que sean más estrictos.
A5.106.3 Desarrollo de Bajo Impacto (LID). Todos los proyectos de nueva construcción deberán mitigar (infiltrar, filtrar o tratar) el escurrimiento de aguas pluviales del evento de escurrimiento de 24 horas del percentil 85 [º] (para BMPs basados en volumen) o el escurrimiento producido por un evento de lluvia igual al doble de la intensidad horaria del percentil 85 [º] (para BMPs basados en flujo) mediante la aplicación de estrategias LID. Emplear al menos dos de los siguientes métodos u otras mejores prácticas de manejo para permitir que el agua de lluvia se infiltre en el suelo, se evapore al aire o se recolecte en recipientes de almacenamiento para riego u otros usos beneficiosos. Las estrategias LID incluyen, pero no se limitan a:
Bioretención (jardines de lluvia)/plantadores de filtración;
Captura de precipitación (cisternas y barriles de lluvia);
Techos verdes que cumplan con los requisitos estructurales del código de construcción;
Desconexión de bajantes o áreas impermeables;
Pavimentos permeables y porosos;
Zanjas vegetativas y franjas filtrantes; preservación de árboles; y
Preservación y plantación de árboles;
Calidad del suelo para paisajismo;
Zona de amortiguamiento de arroyos; y
Retención de volumen adecuada para sitios previamente desarrollados.
A5.106.3.1 Implementación. Si aplica, coordinar los proyectos LID con la Junta Regional de Control de Calidad del Agua local, la cual puede emitir un permiso o requerir LID de otra manera.
Nota: Más información sobre el diseño de medidas específicas de control puede encontrarse en el sitio web de la US EPA, en el sitio web de la SWRCB y en las juntas locales que requieran LID.
A5.106.3.2 Sitio de campo gris o relleno. Gestionar el 40 por ciento de la precipitación anual promedio sobre las superficies impermeables del sitio mediante infiltración, reutilización o evapotranspiración.
A5.106.4 Reservado.
A5.106.4.1 Reservado.
A5.106.4.2 Reservado.
A5.106.4.3 Vestuarios. Para edificios con más de 10 ocupantes inquilinos, proporcionar instalaciones de vestuario/ducha solo para ocupantes inquilinos conforme a la Tabla A5.106.4.3 o documentar acuerdos con instalaciones de vestuario/ducha cercanas.
Nota: Información adicional sobre acomodaciones recomendadas para bicicletas puede obtenerse de Sacramento Area Bicycle Advocates en https://sacbike.org.
| TABLA A5.106.4.3 | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| NÚMERO DE OCUPANTES INQUILINOS |
INSTALACIONES DE DUCHA/VESTUARIO REQUERIDAS2 |
LOCKERS PERSONALES DE 2 NIVELES (12" X 15" X 72")1, 2 REQUERIDOS |
| 0-10 | 0 | 0 |
| 11-50 | 1 ducha unisex | 2 |
| 51-100 | 1 ducha unisex | 3 |
| 101-200 | 1 ducha por género | 4 |
| Más de 200 | 1 ducha por género por cada 200 ocupantes inquilinos adicionales |
Un locker de 2 niveles por cada 50 ocupantes inquilinos adicionales |
| 1. Un locker de 2 niveles sirve a dos personas. Los lockers deberán poder cerrarse con candado o combinación. 2. Los espacios para inquilinos con más de 10 ocupantes dentro de edificios que compartan instalaciones sanitarias comunes no necesitan cumplir; sin embargo, dichas instalaciones comunes de ducha deberán acomodar el número total de ocupantes inquilinos servidos por los sanitarios e incluir un mínimo de una ducha unisex y dos lockers de 2 niveles. |
1. Un locker de 2 niveles sirve a dos personas. Los lockers deberán poder cerrarse con candado o combinación. 2. Los espacios para inquilinos con más de 10 ocupantes dentro de edificios que compartan instalaciones sanitarias comunes no necesitan cumplir; sin embargo, dichas instalaciones comunes de ducha deberán acomodar el número total de ocupantes inquilinos servidos por los sanitarios e incluir un mínimo de una ducha unisex y dos lockers de 2 niveles. |
1. Un locker de 2 niveles sirve a dos personas. Los lockers deberán poder cerrarse con candado o combinación. 2. Los espacios para inquilinos con más de 10 ocupantes dentro de edificios que compartan instalaciones sanitarias comunes no necesitan cumplir; sin embargo, dichas instalaciones comunes de ducha deberán acomodar el número total de ocupantes inquilinos servidos por los sanitarios e incluir un mínimo de una ducha unisex y dos lockers de 2 niveles. |
A5.106.5 Reservado.
A5.106.5.1 Estacionamiento designado para vehículos de aire limpio. En proyectos nuevos o adiciones o alteraciones que agreguen 10 o más espacios de estacionamiento vehicular, proporcionar estacionamiento designado para cualquier combinación de vehículos de cero emisiones, alta eficiencia y vehículos compartidos (carpool/vanpool) según se listan en las Secciones A5.106.5.1.1 o A5.106.5.1.2 del código.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A5 — MEDIDAS VOLUNTARIAS NO RESIDENCIALES
A5.106.5.1.1 Nivel 1. Proporcionar el 35 por ciento de espacios de estacionamiento designados del total de espacios de estacionamiento, para cualquier combinación de vehículos de cero emisiones, alta eficiencia y vehículos compartidos (carpool/vanpool). El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano.
Nota: El estacionamiento designado para vehículos de aire limpio contará para el total de espacios de estacionamiento requeridos por las agencias locales de aplicación. A5.106.5.1.2 Nivel 2. Proporcionar el 50 por ciento de espacios de estacionamiento designados del total de espacios de estacionamiento, para cualquier combinación de vehículos de cero emisiones, alta eficiencia y vehículos compartidos (carpool/vanpool). El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano.
Nota: El estacionamiento designado para vehículos de aire limpio contará para el total de espacios de estacionamiento requeridos por las agencias locales de aplicación. A5.106.5.1.3 Espacios futuros para carga. Los espacios futuros para carga de vehículos eléctricos (EV) califican como estacionamiento designado según se describe en la Sección A5.106.5.1 Estacionamiento designado para vehículos de aire limpio. Nota: Los espacios futuros para carga de EV contarán para el total de espacios de estacionamiento requeridos por las agencias locales de aplicación. A5.106.5.1.4 Marcado de espacios de estacionamiento. Pintar, con la pintura usada para el rayado de espacios, los siguientes caracteres de modo que el borde inferior de la última palabra se alinee con el final del rayado del espacio y sea visible debajo de un vehículo estacionado:
AIRE LIMPIO/ VANPOOL/EV Nota: Los vehículos que porten calcomanías de Vehículos de Aire Limpio de programas de carriles HOV expirados pueden ser considerados elegibles para espacios de estacionamiento designados. A5.106.5.1.5 Designaciones de vehículos. Los administradores de edificios pueden consultar con las Asociaciones locales de Gestión de Tránsito Comunitario (TMAs) para métodos de designación de vehículos que califiquen, como la emisión de calcomanías de estacionamiento. Notas:
- Información sobre vehículos que califican, regulaciones de etiquetado de automóviles y calcomanías DMV CAV puede obtenerse de las siguientes fuentes:
a. California DriveClean.
b. California Air Resources Board.
c. Regulaciones y estándares de economía de combustible de la US EPA. d. Operaciones de Registro DMV. 2. Políticas de compra y sitios de recarga para vehículos de cero emisiones para uso de empleados estatales pueden encontrarse en el Department of General Services.
A5.106.5.2 Reservado.
A5.106.5.3 Carga de vehículos eléctricos (EV). [N] La construcción deberá cumplir con la Sección A5.106.5.3.1 Nivel 1 o A5.106.5.3.3 Nivel 2, y conforme a las regulaciones del California Building Code y el California Electrical Code. A5.106.5.3.1 Nivel 1. Cumplir con la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV, Sección 5.106.5.3.2 Estaciones de carga para vehículos eléctricos y la Tabla A5.106.5.3.1 asociada, o cumplir con la Sección A5.106.5.3.2 Nivel 1 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS)—método de asignación de potencia y la Tabla A5.106.5.3.2 asociada. Consultar la Sección 5.106.5.3.2 para el uso permitido de cargadores rápidos de corriente directa (DCFC) o Nivel 2 para crear EVCS. Consultar la Sección 5.106.3.2.1 para el uso permitido de DCFC para cumplir con espacios aptos para EV y EVSE Nivel 2. Consultar la Sección 5.106.5.3.3 para el uso permitido del Sistema Automático de Gestión de Carga (ALMS).
| TABLA A5.106.5.3.1—ESPACIOS APTOS PARA EV NIVEL 1 Y EVCS | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO |
NÚMERO DE ESPACIOS APTOS PARA EV REQUERIDOS |
OTROS QUE NO SEAN OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR NÚMERO DE EVCS REQUERIDOS2, 3 |
OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR NÚMERO DE EVCS REQUERIDOS2, 3 |
| 1–9 | 2 | 1 | 2 |
| 10–25 | 5 | 3 | 4 |
| 26–50 | 11 | 6 | 8 |
| 51–75 | 19 | 10 | 14 |
| 76–100 | 26 | 13 | 20 |
| 101–150 | 38 | 19 | 29 |
| 151–200 | 53 | 27 | 40 |
| 201 y más | 30 por ciento de espacios de estacionamiento reales1 | 50 por ciento de espacios aptos para EV1 | 75 por ciento de espacios aptos para EV1 |
| 1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
A5.106.5.3.2 Nivel 1 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS)—método de asignación de potencia. El método de asignación de potencia puede usarse como alternativa a los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1, Sección 5.106.5.3.2 y la Tabla A5.106.5.3.1 asociada. Usar la Tabla A5.106.5.3.2 para determinar la potencia total en kVA requerida basada en el número total de espacios de estacionamiento reales.
APÉNDICE A5-6 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE A5 — MEDIDAS VOLUNTARIAS NO RESIDENCIALES
El método de asignación de potencia incluirá lo siguiente:
- Usar cualquier combinación en kVA de espacios aptos para EV, EVSE Nivel 2 de baja potencia, Nivel 2 o DCFC.
- Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2.
| TABLA A5.106.5.3.2—EVCS NIVEL 1—MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE POTENCIA | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO |
TOTAL MÍNIMO kVA @ 6.6 kVA |
OTROS QUE NO SEAN OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR TOTAL kVA REQUERIDO EN CUALQUIER COMBINACIÓN DE ESPACIOS APTOS PARA EV3, 4, EVSE NIVEL 2 DE BAJA POTENCIA NIVEL 21, 2, O DCFC |
OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR TOTAL kVA REQUERIDO EN CUALQUIER COMBINACIÓN DE ESPACIOS APTOS PARA EV3, 4, EVSE NIVEL 2 DE BAJA POTENCIA NIVEL 21, 2, O DCFC |
| 1–9 | 13.2 | 13.2 | 13.2 |
| 10–25 | 33 | 33 | 33 |
| 26–50 | 72.6 | 72.6 | 72.6 |
| 51–75 | 125.4 | 125.4 | 125.4 |
| 76–100 | 171.6 | 171.6 | 171.6 |
| 101–150 | 250.8 | 250.8 | 250.8 |
| 151–200 | 349.8 | 349.8 | 349.8 |
| 201 y más | 30 por ciento de espacios de estacionamiento reales × 6.6 |
kVA total requerido = P × 0.30 × 6.6 donde P = espacios de estacionamiento en la instalación |
kVA total requerido = P × 0.30 × 6.6 donde P = espacios de estacionamiento en la instalación |
| 1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 67 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 67 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 67 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 67 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
A5.106.5.3.3 Nivel 2. Cumplir con la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV, Sección 5.106.5.3.2 Estaciones de carga para vehículos eléctricos y la Tabla A5.106.5.3.3 asociada, o la Sección A5.106.5.3.4 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS)—método de asignación de potencia y la Tabla A5.106.5.3.4 asociada.
Consultar la Sección 5.106.5.3.2 para el uso permitido de cargadores rápidos de corriente directa (DCFC) o Nivel 2 para crear EVCS. Consultar la Sección 5.106.3.2.1 para el uso permitido de DCFC para cumplir con espacios aptos para EV y EVSE Nivel 2. Consultar la Sección 5.106.5.3.3 para el uso permitido del Sistema Automático de Gestión de Carga (ALMS).
| TABLA A5.106.5.3.3—ESPACIOS APTOS PARA EV NIVEL 2 Y EVCS | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO |
NÚMERO DE ESPACIOS APTOS PARA EV REQUERIDOS |
OTROS QUE NO SEAN OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR NÚMERO DE EVCS REQUERIDOS2, 3 |
OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR NÚMERO DE EVCS REQUERIDOS2, 3 |
| 1–9 | 3 | 2 | 2 |
| 10–25 | 8 | 4 | 6 |
| 26–50 | 17 | 9 | 13 |
| 51–75 | 28 | 14 | 21 |
| 76–100 | 40 | 20 | 30 |
| 101–150 | 57 | 29 | 43 |
| 151–200 | 79 | 40 | 59 |
| 201 y más | 45 por ciento de espacios de estacionamiento reales1 | 50 por ciento de espacios aptos para EV1 | 75 por ciento de espacios aptos para EV1 |
| 1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
1. El cálculo de espacios se redondeará hacia arriba al número entero más cercano. 2. Cada EVCS reducirá el número de espacios aptos para EV requeridos en la misma cantidad. 3. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. |
A5.106.5.3.4 Nivel 2 Estaciones de carga para vehículos eléctricos (EVCS)—método de asignación de potencia. El método de asignación de potencia puede usarse como alternativa a los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1, Sección 5.106.5.3.2 y la Tabla A5.106.5.3.3 asociada. Usar la Tabla A5.106.5.3.4 para determinar la potencia total en kVA requerida basada en el número total de espacios de estacionamiento reales.
El método de asignación de potencia incluirá lo siguiente:
- Usar cualquier combinación en kVA de espacios aptos para EV, EVSE Nivel 2 de baja potencia, Nivel 2 o DCFC.
- Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A5 — MEDIDAS VOLUNTARIAS NO RESIDENCIALES
| TABLA A5.106.5.3.4—EVCS NIVEL 2—MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE POTENCIA | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO |
TOTAL MÍNIMO kVA @ 6.6 kVA |
OTROS QUE NO SEAN OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR TOTAL kVA REQUERIDO EN CUALQUIER COMBINACIÓN DE ESPACIOS APTOS PARA EV3, 4, EVSE NIVEL 2 DE BAJA POTENCIA NIVEL 21, 2, O DCFC |
OFICINAS Y VENTAS AL POR MENOR TOTAL kVA REQUERIDO EN CUALQUIER COMBINACIÓN DE ESPACIOS APTOS PARA EV3, 4, EVSE NIVEL 2 DE BAJA POTENCIA NIVEL 21, 2, O DCFC |
| 1–9 | 19.8 | 19.8 | 19.8 |
| 10–25 | 52.8 | 52.8 | 52.8 |
| 26–50 | 112.2 | 112.2 | 112.2 |
| 51–75 | 184.8 | 184.8 | 184.8 |
| 76–100 | 264.0 | 264 | 264 |
| 101–150 | 376.2 | 376.2 | 376.2 |
| 151–200 | 521.4 | 521.4 | 521.4 |
| 201 y más | 45 por ciento de espacios de estacionamiento reales × 6.6 |
kVA total requerido = P × 0.45 × 6.6 donde P = espacios de estacionamiento en la instalación |
kVA total requerido = P × 0.45 × 6.6 donde P = espacios de estacionamiento en la instalación |
| 1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 75 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 75 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 75 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
1. EVSE Nivel 2 @ mínimo 6.6 kVA. 2. Se deberá proporcionar al menos un EVSE Nivel 2. 3. El máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 75 por ciento. 4. Si se utilizan espacios aptos para EV, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.106.5.3.1 Espacios aptos para EV. 5. Para edificios de oficinas y ventas al por menor, el máximo kVA permitido para espacios aptos para EV es 25 por ciento. |
A5.106.6 Capacidad de estacionamiento. Diseñar la capacidad de estacionamiento para cumplir pero no exceder los requisitos mínimos de zonificación local.
A5.106.6.1 Reducir la capacidad de estacionamiento. Con la aprobación de la autoridad de aplicación, emplear estrategias para reducir el área de estacionamiento en el sitio mediante
- Uso de estacionamiento en la calle o espacios compactos, ilustrados en el plano del sitio, o
- Implementación y documentación de programas que fomenten que los ocupantes compartan vehículo, usen transporte compartido o utilicen transporte alternativo.
Nota: Las estrategias para programas pueden obtenerse de las TMAs locales.
A5.106.7 Sombreado de muros exteriores. Cumplir con los requisitos de la edición vigente del California Energy Code y cumplir con la Sección A5.106.7.1 o A5.106.7.2 para superficies de muros. Si se usa sombra vegetal, usar especies documentadas que alcancen la cobertura deseada dentro de los 5 años posteriores a la ocupación del edificio.
A5.106.7.1 Aberturas. Proporcionar dispositivos de sombreado vegetativos o artificiales para todas las aberturas en muros orientados al este, sur y oeste.
A5.106.7.1.1 Muros este y oeste. Los dispositivos de sombreado deberán tener una cobertura del 30 por ciento hasta una altura de 20 pies o hasta la parte superior del muro exterior, lo que sea menor. Calcular la cobertura de sombra en el solsticio de verano a las 10 AM para muros orientados al este y a las 3 PM para muros orientados al oeste.
A5.106.7.1.2 Muros sur. Los dispositivos de sombreado deberán tener una cobertura del 60 por ciento hasta una altura de 20 pies o hasta la parte superior del muro exterior, lo que sea menor.
A5.106.7.2 Áreas opacas de muros. Usar revestimiento de muros con un índice mínimo SRI 25 (envejecido), para el 75 por ciento de las áreas opacas de muros.
Excepción: El uso de sombra vegetada en Áreas de Interfaz Urbano-Silvestre según se definen en el Capítulo 7A (Materiales y Métodos de Construcción para Exposición a Incendios Forestales Exteriores) del California Building Code deberá cumplir con los requisitos de dicho capítulo.
Nota: Si no está disponible por parte del fabricante, los cálculos del valor SRI envejecido pueden encontrarse en el sitio web de la Comisión de Energía de California en www.energy.ca.gov.
A5.106.8 Reservado.
A5.106.9 Reservado.
A5.106.10 Reservado.
A5.106.11 Reducción del efecto isla de calor. Reducir las islas de calor mediante el requisito de la Sección A5.106.11.1 Alternativas de pavimento duro, Sección A5.106.11.2 Techos frescos, o Sección A5.106.11.3 Árboles para sombra.
A5.106.11.1 Alternativas de pavimento duro. Usar una o una combinación de las estrategias 1 y 2 para el 50 por ciento del pavimento duro del sitio o colocar el 50 por ciento del estacionamiento bajo tierra.
- Usar materiales de color claro con un valor inicial de reflectancia solar de al menos 0.30 según lo determinado conforme a las normas de la American Society for Testing and Materials (ASTM) E1918 o C1549.
- Usar sistema de pavimento de rejilla abierta o sistema de pavimento permeable o poroso.
APÉNDICE A5-8 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE A5 — MEDIDAS VOLUNTARIAS NO RESIDENCIALES
A5.106.11.2 Techo fresco. Usar materiales para techos que tengan una reflectancia solar envejecida mínima y emisividad térmica que cumpla con las Secciones A5.106.11.2.1 y A5.106.11.2.2 o un índice mínimo de Reflectancia Solar (SRI) que cumpla con la Sección A5.106.11.2.3 y como se muestra en la Tabla A5.106.11.2.2 para Nivel 1 o Tabla A5.106.11.2.3 para Nivel 2.
Excepciones:
- Construcciones de techo que tengan masa térmica sobre la membrana del techo, incluyendo áreas de techos vegetados (verdes), con un peso mínimo de 25 libras por pie cuadrado.
- Área de techo cubierta por paneles solares fotovoltaicos integrados al edificio y paneles solares térmicos integrados al edificio.
A5.106.11.2.1 Reflectancia solar. Los materiales para techos deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima igual o mayor a los valores especificados en la Tabla A5.106.11.2.2 para Nivel 1 y Tabla A5.106.11.2.3 para Nivel 2.
Si no está disponible la prueba de reflectancia envejecida del Cool Roof Rating Council (CRRC) para algún producto de techo, el valor envejecido se determinará usando el valor inicial certificado por el CRRC mediante la ecuación ρ envejecido = [0.2 + ß [ρ inicial – 0.2], donde ρ inicial = la reflectancia solar inicial y resistencia a suciedad, ß, listada por tipo de producto en la Tabla A5.106.11.2.1.
La reflectancia solar también puede ser certificada por otras entidades supervisoras aprobadas por la Comisión de Energía conforme al Título 24, Parte 1, California Administrative Code.
| TABLA A5.106.11.2.1—VALORES DE RESISTENCIA A SUCIEDAD, ß, POR TIPO DE PRODUCTO | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| TIPO DE PRODUCTO | CATEGORÍA DE PRODUCTO CRRC | ß |
| Recubrimiento aplicado en campo | Recubrimiento aplicado en campo | 0.65 |
| Otro | No es un recubrimiento aplicado en campo | 0.70 |
A5.106.11.2.2 Emisividad térmica. Los materiales para techos deberán tener una emisividad térmica inicial o envejecida certificada por CRRC determinada conforme a ASTM E408 o C1371 igual o mayor a las especificadas en la Tabla A5.106.11.2.2 para Nivel 1 y Tabla A5.106.11.2.3 para Nivel 2.
La emisividad térmica también puede ser certificada por otras entidades supervisoras aprobadas por la Comisión de Energía conforme al Título 24, Parte 1, California Administrative Code.
| TABLA A5.106.11.2.2 [BSC]—NIVEL 1 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| PENDIENTE DEL TECHO | ZONA CLIMÁTICA | REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA MÍNIMA | EMISIVIDAD TÉRMICA | SRI |
| ≤ 2:12 | 1–16 | 0.63 | 0.75 | 75 |
| > 2:12 | 1–16 | 0.20 | 0.75 | 16 |
A5.106.11.2.3 Alternativa de índice de reflectancia solar. El Índice de Reflectancia Solar (SRI) igual o mayor a los valores especificados en la Tabla A5.106.11.2.2 para Nivel 1 y Tabla A5.106.11.2.3 para Nivel 2 puede usarse como alternativa para cumplir con los valores envejecidos de reflectancia solar y emisividad térmica.
Los valores SRI usados para cumplir con esta sección deberán calcularse usando la Hoja de Cálculo del Índice de Reflectancia Solar (SRI-WS) desarrollada por la Comisión de Energía de California o conforme a ASTM E1980-11 como se especifica en el California Energy Code, Sección 110.8(i)3. Los valores de reflectancia solar usados en la SRI-WS deberán basarse en el valor envejecido de reflectancia del producto para techos o en la ecuación de la sección A5.106.11.2.1 si no están disponibles los valores certificados envejecidos por CRRC. La emisividad térmica certificada usada en la SRI-WS puede ser el valor inicial o el envejecido listado por el CRRC.
La reflectancia solar y la emisividad térmica también pueden ser certificadas por otras entidades supervisoras aprobadas por la Comisión conforme al Título 24, Parte 1, California Administrative Code.
Nota: La Hoja de Cálculo del Índice de Reflectancia Solar (SRI-WS) está disponible contactando la Línea Directa del Estándar de Energía al 1-800-772-3300, sitio web www.energy.ca.gov o por correo electrónico a Title24@energy.state.ca.us.
| TABLA A5.106.11.2.3 [BSC]—NIVEL 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| PENDIENTE DEL TECHO | ZONA CLIMÁTICA | REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA MÍNIMA | EMISIÓN TÉRMICA | SRI |
| ≤ 2:12 | 1–16 | 0.68 | 0.85 | 82 |
| > 2:12 | 1–16 | 0.28 | 0.85 | 27 |
A5.106.11.2.4 Verificación del cumplimiento. Si no hay documentación disponible, se deberá realizar una inspección para asegurar que los materiales del techo cumplan con los valores de reflectancia solar envejecida y emisión térmica o SRI para techos frescos.
A5.106.11.3 Árboles para sombra. En ausencia de una ordenanza local sobre árboles para sombra, cumplir con la Sección 5.106.12 Árboles para sombra obligatoria.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A5 — MEDIDAS VOLUNTARIAS NO RESIDENCIALES