Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA
Sección A6.207 — [OSHPD 1, 2 y 4]—DISEÑO, EQUIPO E INSTALACIÓN DE HVAC
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
A6.207.1 Certificación del equipo de acondicionamiento de aire por parte de los fabricantes. Cualquier equipo de acondicionamiento de aire listado en esta sección podrá instalarse únicamente si el fabricante ha certificado que el equipo cumple con todos los requisitos aplicables de esta sección.
A6.207.1.1 Eficiencia. El equipo deberá cumplir con los requisitos aplicables en las Tablas A6.207.1-A hasta A6.207.1-M, sujeto a lo siguiente:
- Si se listan más de una norma para cualquier equipo en las Tablas A6.207.1-A hasta A6.207.1-M, el equipo deberá cumplir con todas las normas aplicables que se indiquen; y
- Si se listan más de un método de prueba en las Tablas A6.207.1-A hasta A6.207.1-M, el equipo deberá cumplir con la norma aplicable cuando se pruebe con cada método de prueba; y
- Cuando el equipo pueda cumplir más de una función, como calefacción y refrigeración o calefacción de espacio y calentamiento de agua, deberá cumplir con todos los requisitos aplicables a cada función; y
- Cuando un requisito sea para equipo clasificado en su “capacidad máxima nominal” o “capacidad mínima nominal,” la capacidad será la proporcionada y permitida por los controles, durante la operación en estado estable.
Excepción: Los paquetes enfriadores de agua centrífugos enfriados por agua que no estén diseñados para operar bajo las condiciones de prueba del Estándar ARI 550 de 44°F de temperatura de agua fría de salida y 85°F de temperatura de agua de condensador de entrada deberán tener una clasificación mínima de COP a carga completa como se muestra en las Tablas A6.207.1-H, A6.207.1-I y A6.207.1-J y una clasificación mínima NPLV como se muestra en las Tablas A6.207.1-K, A6.207.1-L y A6.207.1-M. Los valores de las tablas son aplicables únicamente en los siguientes rangos de diseño a carga completa:
Temperatura de agua de salida del enfriador 40 a 48°F
Temperatura de agua de entrada al condensador 75 a 85°F
Aumento de temperatura del agua de condensación 5 a 15°F
APÉNDICE A6.1-8 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 y 4]
| TABLA A6.207.1-A— ACONDICIONADORES DE AIRE UNITARIOS OPERADOS ELÉCTRICAMENTE Y UNIDADES DE CONDENSACIÓN—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO | EFICIENCIA1 | EFICIENCIA1 | PROCEDIMIENTO DE PRUEBA |
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO | Antes del 1/1/2010 | Después del 1/1/2010 | Después del 1/1/2010 |
| Acondicionadores de aire, Enfriados por aire |
≥ 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
10.3 EER2 | 11.2 EER2 | ARI 340/360 |
| Acondicionadores de aire, Enfriados por aire |
≥ 135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
9.7 EER2 | 11.0 EER2 | ARI 340/360 |
| Acondicionadores de aire, Enfriados por aire |
≥ 240,000 Btu/h y < 760,000 Btu/h |
9.5 EER2 y 9.7 IPLV2 |
10.0 EER2 y 9.7 IPLV2 |
10.0 EER2 y 9.7 IPLV2 |
| Acondicionadores de aire, Enfriados por aire |
³ 760,000 Btu/h | 9.2 EER2 y 9.4 IPLV2 |
9.7 EER2 y 9.4 IPLV2 |
9.7 EER2 y 9.4 IPLV2 |
| Acondicionadores de aire, enfriados por agua y evaporativamente enfriados |
ARI 210/240 | |||
| Acondicionadores de aire, enfriados por agua y evaporativamente enfriados |
> 240,000 Btu/h | 11.0 EER2 y 10.3 IPLV2 |
11.0 EER2 y 10.3 IPLV2 |
ARI 340/360 |
| Unidades de condensación, enfriadas por aire |
≥ 135,000 Btu/h | 10.1 EER y 11.2 IPLV |
10.1 EER y 11.2 IPLV |
ARI 365 |
| Unidades de condensación, enfriadas por agua o evaporativamente |
≥ 135,000 Btu/h | 13.1 EER y 13.1 IPLV |
13.1 EER y 13.1 IPLV |
13.1 EER y 13.1 IPLV |
| 1. Los IPLV solo son aplicables a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV solo son aplicables a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV solo son aplicables a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV solo son aplicables a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV solo son aplicables a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
| TABLA A6.207.1-B— BOMBAS DE CALOR UNITARIAS Y APLICADAS—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO | SUBCATEGORÍA O CONDICIÓN DE CLASIFICACIÓN |
EFICIENCIA1 | EFICIENCIA1 | PROCEDIMIENTO DE PRUEBA |
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO | SUBCATEGORÍA O CONDICIÓN DE CLASIFICACIÓN |
Antes del 1/1/2010 | Después del 1/1/2010 | Después del 1/1/2010 |
| Enfriados por aire (modo refrigeración) |
≥ 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
Sistema dividido y paquete único |
10.1 EER2 | 11.0 | ARI 340/360 |
| Enfriados por aire (modo refrigeración) |
≥ 135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
≥ 135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
9.3 EER2 | 10.6 | 10.6 |
| Enfriados por aire (modo refrigeración) |
≥ 240,000 Btu/h | ≥ 240,000 Btu/h | 9.0 EER2 y 9.2 IPLV2 |
9.5 EER2 y 9.2 IPLV2 |
9.5 EER2 y 9.2 IPLV2 |
| Enfriados por aire (modo calefacción) |
≥ 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h (capacidad de refrigeración) |
47°F db/43°F wb aire exterior |
3.2 COP | 3.3 COP | ARI 210/240 |
| Enfriados por aire (modo calefacción) |
≥ 135,000 Btu/h (capacidad de refrigeración) |
47°F db/43°F wb aire exterior |
3.1 COP | 3.2 COP | ARI 340/360 |
| 1. Los IPLV y condiciones de clasificación a carga parcial son aplicables solo a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV y condiciones de clasificación a carga parcial son aplicables solo a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV y condiciones de clasificación a carga parcial son aplicables solo a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV y condiciones de clasificación a carga parcial son aplicables solo a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV y condiciones de clasificación a carga parcial son aplicables solo a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
1. Los IPLV y condiciones de clasificación a carga parcial son aplicables solo a equipos con modulación de capacidad. 2. Reste 0.2 de los EER e IPLV requeridos para unidades con sección de calefacción distinta a la resistencia eléctrica. |
| TABLA A6.207.1-C— BOMBAS DE CALOR DE MOTOR DE GAS ENFRIADAS POR AIRE | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO | SUBCATEGORÍA O CONDICIÓN DE CLASIFICACIÓN |
EFICIENCIA1 | PROCEDIMIENTO DE PRUEBA |
| Bomba de calor de motor de gas enfriada por aire (modo refrigeración) |
Todas las capacidades | 95°F db Aire exterior |
0.60 COP | ANSI Z21.40.4 |
| Bomba de calor de motor de gas enfriada por aire (modo calefacción) |
Todas las capacidades | 47°F db/43°F wb Aire exterior |
0.72 COP | ANSI Z21.40.4 |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 y 4]
| TABLA A6.207.1-D— PAQUETES ENFRIADORES DE AGUA—REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO | EFICIENCIA | PROCEDIMIENTO DE PRUEBA |
| Enfriados por aire, con condensador | < 150 Toneladas | 2.80 COP | ARI 550/590 |
| Operados eléctricamente | ≥ 150 Toneladas | 3.05 IPLV | 3.05 IPLV |
| Enfriados por aire, sin condensador | Todas las capacidades | 3.10 COP | |
| Operados eléctricamente | Operados eléctricamente | 3.45 IPLV | 3.45 IPLV |
| Enfriados por agua, operados eléctricamente, desplazamiento positivo | Todas las capacidades | 4.20 COP | ARI 550/590 |
| (Reciprocantes) | (Reciprocantes) | 5.05 IPLV | 5.05 IPLV |
| Enfriados por agua, | < 150 Toneladas |
4.45 COP | ARI 550/590 |
| Enfriados por agua, | < 150 Toneladas |
5.20 IPLV | 5.20 IPLV |
| Operados eléctricamente, | ≥ 150 Toneladas y | 4.90 COP | 4.90 COP |
| Desplazamiento positivo | < 300 Toneladas ≥ 300 Toneladas |
5.60 IPLV | 5.60 IPLV |
| Desplazamiento positivo | < 300 Toneladas ≥ 300 Toneladas |
5.50 COP | 5.50 COP |
| (Tornillo rotatorio y scroll) | 6.15 IPLV | 6.15 IPLV | |
| Enfriados por agua, operados eléctricamente, centrífugos | < 150 Toneladas | 5.00 COP | ARI 550/590 |
| Enfriados por agua, operados eléctricamente, centrífugos | < 150 Toneladas | 5.25 IPLV | 5.25 IPLV |
| Enfriados por agua, operados eléctricamente, centrífugos | ≥ 150 Toneladas y < 300 Toneladas |
5.55 COP | 5.55 COP |
| Enfriados por agua, operados eléctricamente, centrífugos | ≥ 150 Toneladas y < 300 Toneladas |
5.90 IPLV | 5.90 IPLV |
| Enfriados por agua, operados eléctricamente, centrífugos | ≥ 300 Toneladas | 6.10 COP | 6.10 COP |
| Enfriados por agua, operados eléctricamente, centrífugos | ≥ 300 Toneladas | 6.40 IPLV | 6.40 IPLV |
| Absorción enfriada por aire, efecto simple | Todas las capacidades | 0.60 COP | ARI 560 |
| Absorción enfriada por agua, efecto simple | Todas las capacidades | 0.70 COP | 0.70 COP |
| Absorción efecto doble, indirectamente calentada | Todas las capacidades | 1.00 COP | 1.00 COP |
| Absorción efecto doble, indirectamente calentada | Todas las capacidades | 1.05 IPLV | 1.05 IPLV |
| Absorción efecto doble, calentada directamente | Todas las capacidades | 1.00 COP | 1.00 COP |
| Absorción efecto doble, calentada directamente | Todas las capacidades | 1.00 IPLV | 1.00 IPLV |
| Enfriador accionado por motor de gas enfriado por agua | Todas las capacidades | 1.2 COP | ANSI Z21.40.4 |
| Enfriador accionado por motor de gas enfriado por agua | Todas las capacidades | 2.0 IPLV | 2.0 IPLV |
| TABLA A6.207.1-E— ACONDICIONADORES DE AIRE TERMINALES EMPAQUETADOS Y BOMBAS DE CALOR TERMINALES EMPAQUETADAS – REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO (entrada) | SUBCATEGORÍA O CONDICIÓN DE CLASIFICACIÓN |
EFICIENCIA1 | PROCEDIMIENTO DE PRUEBA |
| PTAC (modo refrigeración) construcción nueva |
Todas las capacidades | 95°F db aire exterior |
12.5 – (0.213 × Cap/1000)1 EER | ARI 310/380 |
| PTAC (modo refrigeración) reemplazos2 |
PTAC (modo refrigeración) reemplazos2 |
PTAC (modo refrigeración) reemplazos2 |
10.9 – (0.213 × Cap/1000)1 EER | 10.9 – (0.213 × Cap/1000)1 EER |
| PTHP (modo refrigeración) construcción nueva |
PTHP (modo refrigeración) construcción nueva |
PTHP (modo refrigeración) construcción nueva |
12.3 – (0.213 × Cap/1000)1 EER | 12.3 – (0.213 × Cap/1000)1 EER |
| PTHP (modo refrigeración) reemplazos2 |
PTHP (modo refrigeración) reemplazos2 |
PTHP (modo refrigeración) reemplazos2 |
10.8 – (0.213 × Cap/1000)1 EER | 10.8 – (0.213 × Cap/1000)1 EER |
| PTHP (modo calefacción) construcción nueva |
PTHP (modo calefacción) construcción nueva |
3.2 – (0.026 × Cap/1000)1 COP | 3.2 – (0.026 × Cap/1000)1 COP | |
| PTHP (modo calefacción) reemplazos2 |
PTHP (modo calefacción) reemplazos2 |
2.9 – (0.026 × Cap/1000)1 COP | 2.9 – (0.026 × Cap/1000)1 COP |
APÉNDICE A6.1-10 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 y 4]
| TABLA A6.207.1-E— ACONDICIONADORES DE AIRE TERMINALES EMPAQUETADOS Y BOMBAS DE CALOR TERMINALES EMPAQUETADAS – REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA--continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EQUIPO | CATEGORÍA DE TAMAÑO (entrada) | SUBCATEGORÍA O CONDICIÓN DE CLASIFICACIÓN |
EFICIENCIA1 | PROCEDIMIENTO DE PRUEBA |
| SPVAC (modo refrigeración) |
< 65,000 Btu/h | 95°F db/75°F wb aire exterior |
9.0 EER | ARI 390 |
| SPVAC (modo refrigeración) |
≥ = 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
≥ = 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
8.9 EER | 8.9 EER |
| SPVAC (modo refrigeración) |
≥ =135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
≥ =135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
8.6 EER | 8.6 EER |
| SPVHP (modo refrigeración) |
< 65,000 Btu/h | < 65,000 Btu/h | 9.0 EER | 9.0 EER |
| SPVHP (modo refrigeración) |
≥ = 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
≥ = 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
8.9 EER | 8.9 EER |
| SPVHP (modo refrigeración) |
≥ =135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
≥ =135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
8.6 EER | 8.6 EER |
| SPVHP (modo calefacción) |
< 65,000 Btu/h | 47°F db/43°F wb aire exterior |
3.0 COP | 3.0 COP |
| SPVHP (modo calefacción) |
≥ = 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
≥ = 65,000 Btu/h y < 135,000 Btu/h |
3.0 COP | 3.0 COP |
| SPVHP (modo calefacción) |
≥ =135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
≥ =135,000 Btu/h y < 240,000 Btu/h |
2.9 COP | 2.9 COP |
| 1. Cap significa la capacidad nominal de refrigeración del producto en Btu/h. Si la capacidad de la unidad es menor a 7,000 Btu/h, use 7,000 Btu/h en el cálculo. Si la capacidad de la unidad es mayor a 15,000 Btu/h, use 15,000 Btu/h en el cálculo. 2. Las unidades de reemplazo deben estar etiquetadas de fábrica como sigue: FABRICADO SOLO PARA APLICACIONES DE REEMPLAZO; NO INSTALAR EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN NUEVA. Las eficiencias de reemplazo aplican solo a unidades con mangas existentes de menos de 16 pulgadas de alto y menos de 42 pulgadas de ancho. |
1. Cap significa la capacidad nominal de refrigeración del producto en Btu/h. Si la capacidad de la unidad es menor a 7,000 Btu/h, use 7,000 Btu/h en el cálculo. Si la capacidad de la unidad es mayor a 15,000 Btu/h, use 15,000 Btu/h en el cálculo. 2. Las unidades de reemplazo deben estar etiquetadas de fábrica como sigue: FABRICADO SOLO PARA APLICACIONES DE REEMPLAZO; NO INSTALAR EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN NUEVA. Las eficiencias de reemplazo aplican solo a unidades con mangas existentes de menos de 16 pulgadas de alto y menos de 42 pulgadas de ancho. |
1. Cap significa la capacidad nominal de refrigeración del producto en Btu/h. Si la capacidad de la unidad es menor a 7,000 Btu/h, use 7,000 Btu/h en el cálculo. Si la capacidad de la unidad es mayor a 15,000 Btu/h, use 15,000 Btu/h en el cálculo. 2. Las unidades de reemplazo deben estar etiquetadas de fábrica como sigue: FABRICADO SOLO PARA APLICACIONES DE REEMPLAZO; NO INSTALAR EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN NUEVA. Las eficiencias de reemplazo aplican solo a unidades con mangas existentes de menos de 16 pulgadas de alto y menos de 42 pulgadas de ancho. |
1. Cap significa la capacidad nominal de refrigeración del producto en Btu/h. Si la capacidad de la unidad es menor a 7,000 Btu/h, use 7,000 Btu/h en el cálculo. Si la capacidad de la unidad es mayor a 15,000 Btu/h, use 15,000 Btu/h en el cálculo. 2. Las unidades de reemplazo deben estar etiquetadas de fábrica como sigue: FABRICADO SOLO PARA APLICACIONES DE REEMPLAZO; NO INSTALAR EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN NUEVA. Las eficiencias de reemplazo aplican solo a unidades con mangas existentes de menos de 16 pulgadas de alto y menos de 42 pulgadas de ancho. |
1. Cap significa la capacidad nominal de refrigeración del producto en Btu/h. Si la capacidad de la unidad es menor a 7,000 Btu/h, use 7,000 Btu/h en el cálculo. Si la capacidad de la unidad es mayor a 15,000 Btu/h, use 15,000 Btu/h en el cálculo. 2. Las unidades de reemplazo deben estar etiquetadas de fábrica como sigue: FABRICADO SOLO PARA APLICACIONES DE REEMPLAZO; NO INSTALAR EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN NUEVA. Las eficiencias de reemplazo aplican solo a unidades con mangas existentes de menos de 16 pulgadas de alto y menos de 42 pulgadas de ancho. |
| TABLA A6.207.1-G—REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA EQUIPO DE RECHAZO DE CALOR4 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE EQUIPO | CAPACIDAD TOTAL DE RECHAZO DE CALOR DEL SISTEMA BAJO CONDICIONES NOMINALES |
SUBCATEGORÍA O CONDICIÓN DE CLASIFICACIÓN |
DESEMPEÑO REQUERIDO1, 2 |
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA3 |
| Torres de enfriamiento abiertas con ventilador propelente o axial |
Todas | 95°F agua de entrada | ≥ 38.2 gpm/hp | CTI ATC-105 |
| Torres de enfriamiento abiertas con ventilador propelente o axial |
Todas | 85°F agua de salida | 85°F agua de salida | y |
| Torres de enfriamiento abiertas con ventilador propelente o axial |
Todas | 75°F wb aire exterior | 75°F wb aire exterior | CTI STD-201 |
| Torres de enfriamiento abiertas con ventilador centrífugo |
Todas | 95°F agua de entrada | ≥ 20.0 gpm/hp | CTI ATC-105 |
| Torres de enfriamiento abiertas con ventilador centrífugo |
Todas | 85°F agua de salida | 85°F agua de salida | y |
| Torres de enfriamiento abiertas con ventilador centrífugo |
Todas | 75°F wb aire exterior | 75°F wb aire exterior | CTI STD-201 |
| Condensadores enfriados por aire | Todas | 125°F temperatura de condensación | ≥ 176,000 Btu/h·hp | ARI 460 |
| Condensadores enfriados por aire | Todas | Fluido de prueba R22 | Fluido de prueba R22 | Fluido de prueba R22 |
| Condensadores enfriados por aire | Todas | 190°F temperatura de gas de entrada | 190°F temperatura de gas de entrada | 190°F temperatura de gas de entrada |
| Condensadores enfriados por aire | Todas | 15°F subenfriamiento | 15°F subenfriamiento | 15°F subenfriamiento |
| Condensadores enfriados por aire | Todas | 95°F bulbo seco de entrada | 95°F bulbo seco de entrada | 95°F bulbo seco de entrada |
| 1. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño de torres de enfriamiento abiertas se define como la clasificación máxima de flujo de la torre dividida por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 2. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño del condensador enfriado por aire se define como el calor rechazado del refrigerante dividido por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 3. Las torres de enfriamiento abiertas deberán ser probadas usando los procedimientos de prueba en CTI ATC-105. El desempeño de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica deberá estar certificado como modelos base según lo especificado en CTI STD-201 o verificado mediante pruebas en campo por una agencia de pruebas aprobada por CTI. Las torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica con opciones personalizadas añadidas a un modelo base certificado por CTI para fines de mantenimiento seguro o para reducir impacto ambiental o acústico deberán ser clasificadas al 90 por ciento del desempeño certificado por CTI del modelo base asociado o al desempeño declarado por el fabricante, lo que sea menor. Los modelos base de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica son torres configuradas exactamente conforme a los Datos de Registro presentados a CTI según lo especificado por CTI STD-201. No existen requisitos de certificación para torres de enfriamiento montadas en campo. 4. Las eficiencias para torres de enfriamiento abiertas listadas en la Tabla A6.207.1-G no son aplicables para torres de enfriamiento de circuito cerrado. |
1. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño de torres de enfriamiento abiertas se define como la clasificación máxima de flujo de la torre dividida por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 2. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño del condensador enfriado por aire se define como el calor rechazado del refrigerante dividido por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 3. Las torres de enfriamiento abiertas deberán ser probadas usando los procedimientos de prueba en CTI ATC-105. El desempeño de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica deberá estar certificado como modelos base según lo especificado en CTI STD-201 o verificado mediante pruebas en campo por una agencia de pruebas aprobada por CTI. Las torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica con opciones personalizadas añadidas a un modelo base certificado por CTI para fines de mantenimiento seguro o para reducir impacto ambiental o acústico deberán ser clasificadas al 90 por ciento del desempeño certificado por CTI del modelo base asociado o al desempeño declarado por el fabricante, lo que sea menor. Los modelos base de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica son torres configuradas exactamente conforme a los Datos de Registro presentados a CTI según lo especificado por CTI STD-201. No existen requisitos de certificación para torres de enfriamiento montadas en campo. 4. Las eficiencias para torres de enfriamiento abiertas listadas en la Tabla A6.207.1-G no son aplicables para torres de enfriamiento de circuito cerrado. |
1. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño de torres de enfriamiento abiertas se define como la clasificación máxima de flujo de la torre dividida por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 2. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño del condensador enfriado por aire se define como el calor rechazado del refrigerante dividido por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 3. Las torres de enfriamiento abiertas deberán ser probadas usando los procedimientos de prueba en CTI ATC-105. El desempeño de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica deberá estar certificado como modelos base según lo especificado en CTI STD-201 o verificado mediante pruebas en campo por una agencia de pruebas aprobada por CTI. Las torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica con opciones personalizadas añadidas a un modelo base certificado por CTI para fines de mantenimiento seguro o para reducir impacto ambiental o acústico deberán ser clasificadas al 90 por ciento del desempeño certificado por CTI del modelo base asociado o al desempeño declarado por el fabricante, lo que sea menor. Los modelos base de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica son torres configuradas exactamente conforme a los Datos de Registro presentados a CTI según lo especificado por CTI STD-201. No existen requisitos de certificación para torres de enfriamiento montadas en campo. 4. Las eficiencias para torres de enfriamiento abiertas listadas en la Tabla A6.207.1-G no son aplicables para torres de enfriamiento de circuito cerrado. |
1. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño de torres de enfriamiento abiertas se define como la clasificación máxima de flujo de la torre dividida por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 2. Para los propósitos de esta tabla, el desempeño del condensador enfriado por aire se define como el calor rechazado del refrigerante dividido por la potencia nominal del motor del ventilador según la placa de características. 3. Las torres de enfriamiento abiertas deberán ser probadas usando los procedimientos de prueba en CTI ATC-105. El desempeño de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica deberá estar certificado como modelos base según lo especificado en CTI STD-201 o verificado mediante pruebas en campo por una agencia de pruebas aprobada por CTI. Las torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica con opciones personalizadas añadidas a un modelo base certificado por CTI para fines de mantenimiento seguro o para reducir impacto ambiental o acústico deberán ser clasificadas al 90 por ciento del desempeño certificado por CTI del modelo base asociado o al desempeño declarado por el fabricante, lo que sea menor. Los modelos base de torres de enfriamiento abiertas ensambladas en fábrica son torres configuradas exactamente conforme a los Datos de Registro presentados a CTI según lo especificado por CTI STD-201. No existen requisitos de certificación para torres de enfriamiento montadas en campo. 4. Las eficiencias para torres de enfriamiento abiertas listadas en la Tabla A6.207.1-G no son aplicables para torres de enfriamiento de circuito cerrado. |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 y 4]
| TABLA A6.207.1-H — COP PARA ENFRIADORES CENTRÍFUGOS NO ESTÁNDAR < 150 TONELADAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS < 150 Toneladas COPstd = 5.0 |
| TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | |||
| 2 gpm/ton | 2.5 gpm/ton |
3 gpm/ton | 4 gpm/ton | 5 gpm/ton | 6 gpm/ton | |||
| Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) |
Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) |
LIFT1 (°F) |
COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido |
| 46 | 75 | 29 | 5.58 | 5.83 | 6.03 | 6.32 | 6.54 | 6.70 |
| 45 | 75 | 30 | 5.50 | 5.74 | 5.92 | 6.19 | 6.38 | 6.53 |
| 44 | 75 | 31 | 5.42 | 5.65 | 5.82 | 6.07 | 6.24 | 6.37 |
| 43 | 75 | 32 | 5.35 | 5.57 | 5.72 | 5.95 | 6.11 | 6.23 |
| 42 | 75 | 33 | 5.27 | 5.49 | 5.64 | 5.85 | 6.00 | 6.11 |
| 41 | 75 | 34 | 5.19 | 5.41 | 5.56 | 5.75 | 5.89 | 5.99 |
| 46 | 80 | 34 | 5.19 | 5.41 | 5.56 | 5.75 | 5.89 | 5.99 |
| 40 | 75 | 35 | 5.11 | 5.33 | 5.48 | 5.67 | 5.79 | 5.88 |
| 45 | 80 | 35 | 5.11 | 5.33 | 5.48 | 5.67 | 5.79 | 5.88 |
| 44 | 80 | 36 | 5.03 | 5.26 | 5.40 | 5.58 | 5.70 | 5.79 |
| 43 | 80 | 37 | 4.94 | 5.18 | 5.32 | 5.50 | 5.62 | 5.70 |
| 42 | 80 | 38 | 4.84 | 5.10 | 5.25 | 5.43 | 5.53 | 5.61 |
| 41 | 80 | 39 | 4.73 | 5.01 | 5.17 | 5.35 | 5.46 | 5.53 |
| 46 | 85 | 39 | 4.73 | 5.01 | 5.17 | 5.35 | 5.46 | 5.53 |
| 40 | 80 | 40 | 4.62 | 4.92 | 5.09 | 5.27 | 5.38 | 5.45 |
| 45 | 85 | 40 | 4.62 | 4.92 | 5.09 | 5.27 | 5.38 | 5.45 |
| 44 | 85 | 41 | 4.49 | 4.82 | 5.00 | 5.20 | 5.30 | 5.38 |
| 43 | 85 | 42 | 4.35 | 4.71 | 4.91 | 5.12 | 5.23 | 5.30 |
| 42 | 85 | 43 | 4.19 | 4.59 | 4.81 | 5.03 | 5.15 | 5.22 |
| 41 | 85 | 44 | 4.02 | 4.46 | 4.70 | 4.94 | 5.06 | 5.14 |
| 40 | 85 | 45 | 3.84 | 4.32 | 4.58 | 4.84 | 4.98 | 5.06 |
| DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | 14.04 | 11.23 | 9.36 | 7.02 | 5.62 | 4.68 |
| 1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
APÉNDICE A6.1-12 CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — ESTÁNDARES VOLUNTARIOS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
| TABLA A6.207.1-I — COP PARA ENFRIADORES CENTRÍFUGOS NO ESTÁNDAR > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, ≤ 300 TONELADAS COPstd = 5.55 |
| TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | |||
| 2 gpm/ton | 2.5 gpm/ton |
3 gpm/ton | 4 gpm/ton | 5 gpm/ton | 6 gpm/ton | |||
| Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) |
Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) |
LIFT1 (°F) |
COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido |
| 46 | 75 | 29 | 6.17 | 6.44 | 6.66 | 6.99 | 7.23 | 7.40 |
| 45 | 75 | 30 | 6.08 | 6.34 | 6.54 | 6.84 | 7.06 | 7.22 |
| 44 | 75 | 31 | 6.00 | 6.24 | 6.43 | 6.71 | 6.90 | 7.05 |
| 43 | 75 | 32 | 5.91 | 6.15 | 6.33 | 6.58 | 6.76 | 6.89 |
| 42 | 75 | 33 | 5.83 | 6.07 | 6.23 | 6.47 | 6.63 | 6.75 |
| 41 | 75 | 34 | 5.74 | 5.98 | 6.14 | 6.36 | 6.51 | 6.62 |
| 46 | 80 | 34 | 5.74 | 5.98 | 6.14 | 6.36 | 6.51 | 6.62 |
| 40 | 75 | 35 | 5.65 | 5.90 | 6.05 | 6.26 | 6.40 | 6.51 |
| 45 | 80 | 35 | 5.65 | 5.90 | 6.05 | 6.26 | 6.40 | 6.51 |
| 44 | 80 | 36 | 5.56 | 5.81 | 5.97 | 6.17 | 6.30 | 6.40 |
| 43 | 80 | 37 | 5.46 | 5.73 | 5.89 | 6.08 | 6.21 | 6.30 |
| 42 | 80 | 38 | 5.35 | 5.64 | 5.80 | 6.00 | 6.12 | 6.20 |
| 41 | 80 | 39 | 5.23 | 5.54 | 5.71 | 5.91 | 6.03 | 6.11 |
| 46 | 85 | 39 | 5.23 | 5.54 | 5.71 | 5.91 | 6.03 | 6.11 |
| 40 | 80 | 40 | 5.10 | 5.44 | 5.62 | 5.83 | 5.95 | 6.03 |
| 45 | 85 | 40 | 5.10 | 5.44 | 5.62 | 5.83 | 5.95 | 6.03 |
| 44 | 85 | 41 | 4.96 | 5.33 | 5.55 | 5.74 | 5.86 | 5.94 |
| 43 | 85 | 42 | 4.81 | 5.21 | 5.42 | 5.66 | 5.78 | 5.86 |
| 42 | 85 | 43 | 4.63 | 5.08 | 5.31 | 5.56 | 5.69 | 5.77 |
| 41 | 85 | 44 | 4.45 | 4.93 | 5.19 | 5.46 | 5.60 | 5.69 |
| 40 | 85 | 45 | 4.24 | 4.77 | 5.06 | 5.35 | 5.50 | 5.59 |
| DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | 14.04 | 11.23 | 9.36 | 7.02 | 5.62 | 4.68 |
| 1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — ESTÁNDARES VOLUNTARIOS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
| TABLA A6.207.1-J — COP PARA ENFRIADORES CENTRÍFUGOS NO ESTÁNDAR > 300 TONELADAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS COPstd = 6.1 |
| TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | |||
| 2 gpm/ton | 2.5 gpm/ton |
3 gpm/ton | 4 gpm/ton | 5 gpm/ton | 6 gpm/ton | |||
| Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) |
Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) |
LIFT1 (°F) |
COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido |
| 46 | 75 | 29 | 6.80 | 7.11 | 7.35 | 7.71 | 7.97 | 8.16 |
| 45 | 75 | 30 | 6.71 | 6.99 | 7.21 | 7.55 | 7.78 | 7.96 |
| 44 | 75 | 31 | 6.61 | 6.89 | 7.09 | 7.40 | 7.61 | 7.77 |
| 43 | 75 | 32 | 6.52 | 6.79 | 6.98 | 7.26 | 7.45 | 7.60 |
| 42 | 75 | 33 | 6.43 | 6.69 | 6.87 | 7.13 | 7.31 | 7.44 |
| 41 | 75 | 34 | 6.33 | 6.60 | 6.77 | 7.02 | 7.18 | 7.30 |
| 46 | 80 | 34 | 6.33 | 6.60 | 6.77 | 7.02 | 7.18 | 7.30 |
| 40 | 75 | 35 | 6.23 | 6.50 | 6.68 | 6.91 | 7.06 | 7.17 |
| 45 | 80 | 35 | 6.23 | 6.50 | 6.68 | 6.91 | 7.06 | 7.17 |
| 44 | 80 | 36 | 6.13 | 6.41 | 6.58 | 6.81 | 6.95 | 7.05 |
| 43 | 80 | 37 | 6.02 | 6.31 | 6.49 | 6.71 | 6.85 | 6.94 |
| 42 | 80 | 38 | 5.90 | 6.21 | 6.40 | 6.61 | 6.75 | 6.84 |
| 41 | 80 | 39 | 5.77 | 6.11 | 6.30 | 6.52 | 6.65 | 6.74 |
| 46 | 85 | 39 | 5.77 | 6.11 | 6.30 | 6.52 | 6.65 | 6.74 |
| 40 | 80 | 40 | 5.63 | 6.00 | 6.20 | 6.43 | 6.56 | 6.65 |
| 45 | 85 | 40 | 5.63 | 6.00 | 6.20 | 6.43 | 6.56 | 6.65 |
| 44 | 85 | 41 | 5.47 | 5.87 | 6.10 | 6.33 | 6.47 | 6.55 |
| 43 | 85 | 42 | 5.30 | 5.74 | 5.98 | 6.24 | 6.37 | 6.46 |
| 42 | 85 | 43 | 5.11 | 5.60 | 5.86 | 6.13 | 6.28 | 6.37 |
| 41 | 85 | 44 | 4.90 | 5.44 | 5.72 | 6.02 | 6.17 | 6.27 |
| 40 | 85 | 45 | 4.68 | 5.26 | 5.58 | 5.90 | 6.07 | 6.17 |
| DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | 14.04 | 11.23 | 9.36 | 7.02 | 5.62 | 4.68 |
| 1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
APÉNDICE A6.1-14 CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — ESTÁNDARES VOLUNTARIOS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
| TABLA A6.207.1-K — COP PARA ENFRIADORES CENTRÍFUGOS NO ESTÁNDAR < 150 TONELADAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS< 150 TONELADAS COPstd = 5.25 |
| TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | |||
| 2 gpm/ton | 2.5 gpm/ton |
3 gpm/ton | 4 gpm/ton | 5 gpm/ton | 6 gpm/ton | |||
| Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) |
Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) |
LIFT1 (°F) |
COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido | COP Requerido |
| 46 | 75 | 29 | 5.84 | 6.10 | 6.30 | 6.61 | 6.84 | 7.00 |
| 45 | 75 | 30 | 5.75 | 6.00 | 6.19 | 6.47 | 6.68 | 6.83 |
| 44 | 75 | 31 | 5.67 | 5.91 | 6.08 | 6.34 | 6.53 | 6.67 |
| 43 | 75 | 32 | 5.59 | 5.82 | 5.99 | 6.23 | 6.39 | 6.52 |
| 42 | 75 | 33 | 5.51 | 5.74 | 5.90 | 6.12 | 6.27 | 6.39 |
| 41 | 75 | 34 | 5.43 | 5.66 | 5.81 | 6.02 | 6.16 | 6.26 |
| 46 | 80 | 34 | 5.43 | 5.66 | 5.81 | 6.02 | 6.16 | 6.26 |
| 40 | 75 | 35 | 5.35 | 5.58 | 5.73 | 5.93 | 6.06 | 6.15 |
| 45 | 80 | 35 | 5.35 | 5.58 | 5.73 | 5.93 | 6.06 | 6.15 |
| 44 | 80 | 36 | 5.26 | 5.50 | 5.65 | 5.84 | 5.96 | 6.05 |
| 43 | 80 | 37 | 5.16 | 5.42 | 5.57 | 5.76 | 5.87 | 5.96 |
| 42 | 80 | 38 | 5.06 | 5.33 | 5.49 | 5.67 | 5.79 | 5.87 |
| 41 | 80 | 39 | 4.95 | 5.24 | 5.41 | 5.60 | 5.71 | 5.78 |
| 46 | 85 | 39 | 4.95 | 5.24 | 5.41 | 5.60 | 5.71 | 5.78 |
| 40 | 80 | 40 | 4.83 | 5.14 | 5.32 | 5.52 | 5.63 | 5.70 |
| 45 | 85 | 40 | 4.83 | 5.14 | 5.32 | 5.52 | 5.63 | 5.70 |
| 44 | 85 | 41 | 4.69 | 5.04 | 5.253 | 5.43 | 5.55 | 5.62 |
| 43 | 85 | 42 | 4.55 | 4.93 | 5.13 | 5.35 | 5.47 | 5.54 |
| 42 | 85 | 43 | 4.38 | 4.80 | 5.03 | 5.26 | 5.38 | 5.46 |
| 41 | 85 | 44 | 4.21 | 4.67 | 4.91 | 5.17 | 5.30 | 5.38 |
| 40 | 85 | 45 | 4.01 | 4.52 | 4.79 | 5.06 | 5.20 | 5.29 |
| DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | DT del Condensador2 | 14.04 | 11.23 | 9.36 | 7.02 | 5.62 | 4.68 |
| 1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) – Temperatura del Agua Fría de Salida (°F) 2. DT del Condensador = Temperatura del Agua del Condensador de Salida (°F) – Temperatura del Agua del Condensador de Entrada (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del Condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — ESTÁNDARES VOLUNTARIOS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
| TABLA A6.207.1-L — IPLV/NPLV PARA ENFRIADORES CENTRÍFUGOS NO ESTÁNDAR > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 150 TONELADAS, < 300 TONELADAS IPLVstd = 5.9 |
| TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | |||
| 2 gpm/ton | 2.5 gpm/ton |
3 gpm/ton | 4 gpm/ton | 5 gpm/ton | 6 gpm/ton | |||
| Temperatura de salida del agua enfriada (°F) |
Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) |
LIFT1 (°F) |
COP requerido | COP requerido | COP requerido | COP requerido | COP requerido | COP requerido |
| 46 | 75 | 29 | 6.58 | 6.87 | 7.11 | 7.46 | 7.71 | 7.90 |
| 45 | 75 | 30 | 6.49 | 6.76 | 6.98 | 7.30 | 7.53 | 7.70 |
| 44 | 75 | 31 | 6.40 | 6.66 | 6.98 | 7.15 | 7.36 | 7.52 |
| 43 | 75 | 32 | 6.31 | 6.56 | 6.75 | 7.02 | 7.21 | 7.35 |
| 42 | 75 | 33 | 6.22 | 6.47 | 6.65 | 6.90 | 7.07 | 7.20 |
| 41 | 75 | 34 | 6.13 | 6.38 | 6.55 | 6.79 | 6.95 | 7.06 |
| 46 | 80 | 34 | 6.13 | 6.38 | 6.55 | 6.79 | 6.95 | 7.06 |
| 40 | 75 | 35 | 6.03 | 6.29 | 6.46 | 6.68 | 6.83 | 6.94 |
| 45 | 80 | 35 | 6.03 | 6.29 | 6.46 | 6.68 | 6.83 | 6.94 |
| 44 | 80 | 36 | 5.93 | 6.20 | 6.37 | 6.58 | 6.72 | 6.82 |
| 43 | 80 | 37 | 5.82 | 6.11 | 6.28 | 6.49 | 6.62 | 6.72 |
| 42 | 80 | 38 | 5.71 | 6.01 | 6.19 | 6.40 | 6.53 | 6.62 |
| 41 | 80 | 39 | 5.58 | 5.91 | 6.10 | 6.31 | 6.44 | 6.52 |
| 46 | 85 | 39 | 5.58 | 5.91 | 6.10 | 6.31 | 6.44 | 6.52 |
| 40 | 80 | 40 | 5.44 | 5.80 | 6.00 | 6.22 | 6.35 | 6.43 |
| 45 | 85 | 40 | 5.44 | 5.80 | 6.00 | 6.22 | 6.35 | 6.43 |
| 44 | 85 | 41 | 5.29 | 5.68 | 5.903 | 6.13 | 6.26 | 6.34 |
| 43 | 85 | 42 | 5.13 | 5.55 | 5.79 | 6.03 | 6.16 | 6.25 |
| 42 | 85 | 43 | 4.94 | 5.41 | 5.67 | 5.93 | 6.07 | 6.16 |
| 41 | 85 | 44 | 4.74 | 5.26 | 5.54 | 5.82 | 5.97 | 6.07 |
| 40 | 85 | 45 | 4.52 | 5.09 | 5.40 | 5.71 | 5.87 | 5.97 |
| DT del condensador2 | DT del condensador2 | DT del condensador2 | 14.04 | 11.23 | 9.36 | 7.02 | 5.62 | 4.68 |
| 1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
APÉNDICE A6.1-16 CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — ESTÁNDARES VOLUNTARIOS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 Y 4]
| TABLA A6.207.1-M — COPS PARA ENFRIADORES CENTRÍFUGOS NO ESTÁNDAR > 300 TONELADAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
ENFRIADORES CENTRÍFUGOS > 300 TONELADAS IPLVstd = 6.4 |
| TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | TASA DE FLUJO DEL CONDENSADOR | |||
| 2 gpm/ton | 2.5 gpm/ton |
3 gpm/ton | 4 gpm/ton | 5 gpm/ton | 6 gpm/ton | |||
| Temperatura de salida del agua enfriada (°F) |
Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) |
LIFT1 (°F) |
COP requerido | COP requerido | COP requerido | COP requerido | COP requerido | COP requerido |
| 46 | 75 | 29 | 7.15 | 7.47 | 7.72 | 8.10 | 8.37 | 8.58 |
| 45 | 75 | 30 | 7.05 | 7.35 | 7.58 | 7.93 | 8.18 | 8.36 |
| 44 | 75 | 31 | 6.95 | 7.23 | 7.45 | 7.77 | 8.00 | 8.16 |
| 43 | 75 | 32 | 6.85 | 7.13 | 7.33 | 7.63 | 7.83 | 7.98 |
| 42 | 75 | 33 | 6.75 | 7.03 | 7.22 | 7.49 | 7.68 | 7.82 |
| 41 | 75 | 34 | 6.65 | 6.93 | 7.12 | 7.37 | 7.55 | 7.67 |
| 46 | 80 | 34 | 6.65 | 6.93 | 7.12 | 7.37 | 7.55 | 7.67 |
| 40 | 75 | 35 | 6.55 | 6.83 | 7.01 | 7.26 | 7.42 | 7.54 |
| 45 | 80 | 35 | 6.55 | 6.83 | 7.01 | 7.26 | 7.42 | 7.54 |
| 44 | 80 | 36 | 6.44 | 6.73 | 6.92 | 7.15 | 7.30 | 7.41 |
| 43 | 80 | 37 | 6.32 | 6.63 | 6.82 | 7.05 | 7.19 | 7.30 |
| 42 | 80 | 38 | 6.20 | 6.53 | 6.72 | 6.95 | 7.09 | 7.19 |
| 41 | 80 | 39 | 6.06 | 6.42 | 6.62 | 6.85 | 6.99 | 7.08 |
| 46 | 85 | 39 | 6.06 | 6.42 | 6.62 | 6.85 | 6.99 | 7.08 |
| 40 | 80 | 40 | 5.91 | 6.30 | 6.52 | 6.76 | 6.89 | 6.98 |
| 45 | 85 | 40 | 5.91 | 6.30 | 6.52 | 6.76 | 6.89 | 6.98 |
| 44 | 85 | 41 | 5.75 | 6.17 | 6.403 | 6.66 | 6.79 | 6.89 |
| 43 | 85 | 42 | 5.57 | 6.03 | 6.28 | 6.55 | 6.70 | 6.79 |
| 42 | 85 | 43 | 5.37 | 5.88 | 6.16 | 6.44 | 6.59 | 6.69 |
| 41 | 85 | 44 | 5.15 | 5.71 | 6.01 | 6.33 | 6.49 | 6.59 |
| 40 | 85 | 45 | 4.91 | 5.53 | 5.86 | 6.20 | 6.37 | 6.48 |
| DT del condensador2 | DT del condensador2 | DT del condensador2 | 14.04 | 11.23 | 9.36 | 7.02 | 5.62 | 4.68 |
| 1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
1. LIFT = Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) – Temperatura de salida del agua enfriada (°F) 2. DT del condensador = Temperatura de salida del agua del condensador (°F) – Temperatura de entrada del agua del condensador (°F) Kadj = 6.1507 – 0.30244(×) + 0.0062692(×)2 – 0.000045595(×)3 donde × = DT del condensador + LIFT COPadj = Kadj * COPstd |
A6.207.1.2 Controles para bombas de calor con calentadores eléctricos suplementarios. Las bombas de calor con calentadores eléctricos suplementarios deberán contar con controles:
A6.207.1.2.1 Que eviten la operación del calentador suplementario cuando la carga de calefacción pueda ser satisfecha únicamente por la bomba de calor; y
A6.207.1.2.2 En los cuales la temperatura de encendido para calefacción por compresión sea mayor que la temperatura de encendido para calefacción suplementaria y la temperatura de apagado para calefacción por compresión sea mayor que la temperatura de apagado para calefacción suplementaria.
Excepciones: Los controles pueden permitir la operación del calentador suplementario durante:
- Descongelamiento; y
- Períodos transitorios tales como arranques y después de un avance en el punto de ajuste del termostato de la habitación, si los controles proporcionan control de tasa preferencial, recuperación inteligente, escalonamiento, rampa u otro mecanismo de control diseñado para evitar la operación innecesaria de la calefacción suplementaria.
A6.207.1.3 Termostatos. Todos los sistemas unitarios de calefacción y/o refrigeración, incluyendo bombas de calor que no estén controlados por un sistema central de gestión energética (EMCS), deberán tener un termostato con función de reducción de temperatura.
- Capacidades de reducción. Todos los termostatos deberán tener un mecanismo de reloj que permita al ocupante del edificio programar los puntos de ajuste de temperatura para al menos cuatro períodos dentro de 24 horas. Los termostatos para bombas de calor deberán cumplir con los requisitos de la Sección A6.207.1.2.
Excepción: Los calentadores de gas por gravedad de pared, calentadores de piso por gravedad, calentadores de habitación por gravedad, calentadores eléctricos no centrales, chimeneas o aparatos decorativos de gas, estufas de leña, acondicionadores de aire de ventana y bombas de calor de acondicionadores de aire de ventana no están obligados a cumplir con este requisito. Además, las bombas de calor de acondicionadores de aire de ventana no están obligadas a cumplir con la Sección A6.207.1.2. Bajo el método de cumplimiento por desempeño, el aumento resultante en el uso de energía debido a la eliminación del termostato con función de reducción deberá ser considerado en el análisis de cumplimiento conforme a un método prescrito por el Director Ejecutivo.
A6.207.1.4 Controles de pérdidas en espera para hornos a gas y petróleo. Los hornos de aire forzado a gas y petróleo con una capacidad nominal ≥ 225,000 Btu/h deberán contar también con un dispositivo de ignición intermitente o dispositivo interrumpido (IID) y tener ventilación forzada o una compuerta de chimenea. Una compuerta de ventilación es una alternativa aceptable a la compuerta de chimenea para hornos donde el aire de combustión se extrae del espacio acondicionado. Todos los hornos con capacidad nominal ≥ 225,000 Btu/h, incluyendo hornos eléctricos, que no estén ubicados dentro del espacio acondicionado deberán tener pérdidas en la chaqueta que no excedan el 0.75 por ciento de la capacidad nominal.
A6.207.2 Sistemas de acondicionamiento de aire. Un edificio cumple con esta sección si está diseñado y tiene construido e instalado un sistema de acondicionamiento de aire que cumpla con los requisitos de las Subsecciones A6.207.2.1 a A6.207.2.6.
A6.207.2.1 Controles de reajuste de temperatura del aire suministrado. Los sistemas mecánicos de acondicionamiento de aire que suministran aire calentado o enfriado a múltiples zonas deberán incluir controles que reajusten automáticamente las temperaturas del aire suministrado:
- En respuesta a cargas representativas del edificio o a la temperatura del aire exterior; y
- Por al menos el 25 por ciento de la diferencia entre la temperatura de diseño del aire suministrado y la temperatura de diseño del aire de la habitación.
Los sistemas de distribución de aire que sirven zonas con cargas constantes probables, como zonas interiores, deberán diseñarse para los flujos de aire resultantes de la temperatura del aire suministrado completamente reajustada.
Excepciones:
- Sistemas que cumplen con los requisitos de la Sección 144(d) del Título 24, Parte 6, sin usar la Excepción 1 o 2 de esa sección.
- Donde el reajuste de la temperatura del aire suministrado aumentaría el uso total de energía del edificio.
- Zonas en las que se requieren niveles específicos de humedad para satisfacer necesidades de proceso.
A6.207.2.2 Calefacción por resistencia eléctrica. No se deben usar sistemas de calefacción por resistencia eléctrica para calefacción de espacios.
Excepciones:
- Donde un sistema de calefacción por resistencia eléctrica suplementa un sistema de calefacción en el que al menos el 60 por ciento del requerimiento anual de energía es suministrado por energía solar en sitio o energía recuperada.
- Donde la capacidad total de todos los sistemas de calefacción por resistencia eléctrica que sirven a todo el edificio es menor al 10 por ciento de la capacidad total de diseño de todo el equipo de calefacción que sirve a todo el edificio.
- Donde un sistema de calefacción por resistencia eléctrica sirve a un edificio completo que no es un edificio residencial de gran altura ni un hotel/motel; y tiene un área acondicionada no mayor a 5,000 pies cuadrados; y no tiene enfriamiento mecánico; y está en un área donde el gas natural no está actualmente disponible y la extensión de un sistema de gas natural es impráctica, según lo determine la compañía de gas natural.
A6.207.2.3 Sistemas de rechazo de calor.
A6.207.2.3.1 General. La Subsección A6.207.2.3 se aplica a equipos de rechazo de calor usados en sistemas de enfriamiento de confort tales como condensadores enfriados por aire, torres de enfriamiento abiertas, torres de enfriamiento de circuito cerrado y condensadores evaporativos.
A6.207.2.3.2 Control de velocidad del ventilador. Cada ventilador impulsado por un motor de 7.5 hp (5.6 kW) o mayor deberá tener la capacidad de operar ese ventilador a [2] / 3 de la velocidad máxima o menos y deberá tener controles que cambien automáticamente la velocidad del ventilador para controlar la temperatura del fluido de salida o la temperatura/presión de condensación del dispositivo de rechazo de calor.
Excepciones:
- Dispositivos de rechazo de calor incluidos como parte integral del equipo listado en las Tablas A6.207.1-A a A6.207.1-E.
- Ventiladores de condensador que sirven a múltiples circuitos de refrigerante.
- Ventiladores de condensador que sirven a condensadores inundados.
- Hasta [1] / 3 de los ventiladores en un condensador o torre con múltiples ventiladores donde los ventiladores principales cumplen con el requisito de control de velocidad.
A6.207.2.3.3 Reducción de flujo en torres. Las torres de enfriamiento abiertas configuradas con múltiples bombas de agua del condensador deberán diseñarse para que todas las celdas puedan funcionar en paralelo con el mayor de:
- El flujo producido por la bomba más pequeña o
- El 33 por ciento del flujo de diseño para la celda.
A6.207.2.3.4 Limitación en torres de enfriamiento con ventiladores centrífugos. Las torres de enfriamiento abiertas con una capacidad nominal combinada de 900 gpm o más a 95°F de retorno de agua del condensador, 85°F de suministro de agua del condensador y 75°F de temperatura de bulbo húmedo exterior deberán usar ventiladores de hélice y no deberán usar ventiladores centrífugos.
Excepciones:
- Torres de enfriamiento que están ductadas (entrada o descarga) o que tienen una trampa de sonido externa que requiere capacidad de presión estática externa.
- Torres de enfriamiento que cumplen con el requisito de eficiencia energética para torres con ventiladores de hélice en la Sección A6.207.1, Tabla A6.207.1-G.
APÉNDICE A6.1-18 CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — ESTÁNDARES VOLUNTARIOS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 Y 4]
A6.207.2.4 Medidas para sistemas hidrónicos.
A6.207.2.4.1 Sistemas hidrónicos de flujo variable. El bombeo de agua fría y caliente para HVAC deberá diseñarse para flujo variable de fluido y deberá ser capaz de reducir las tasas de flujo de la bomba a no más del mayor de: a) 50 por ciento o menos de la tasa de flujo de diseño; o b) el flujo mínimo requerido por el fabricante del equipo para la operación adecuada del equipo servido por el sistema.
Excepciones:
- Sistemas que incluyen no más de tres válvulas de control.
- Sistemas con una potencia total del sistema de bombeo menor o igual a 1 [1] / 2 HP.
A6.207.2.4.2 Aislamiento de enfriadores. Cuando una planta de agua fría incluya más de un enfriador, se deberán hacer provisiones para que el flujo a través de cualquier enfriador se cierre automáticamente cuando ese enfriador se apague, manteniendo el flujo a través de otros enfriadores en operación. Los enfriadores conectados en serie para aumentar el diferencial de temperatura se considerarán como un solo enfriador.
A6.207.2.4.3 Aislamiento de calderas. Cuando una planta de agua caliente incluya más de una caldera, se deberán hacer provisiones para que el flujo a través de cualquier caldera se cierre automáticamente cuando esa caldera se apague, manteniendo el flujo a través de otras calderas en operación.
A6.207.2.4.4 Controles de reajuste de temperatura del agua fría y caliente. Los sistemas de agua fría y caliente con una capacidad de diseño superior a 500,000 Btu/h que suministren agua fría o caliente (o ambos) deberán incluir controles que reajusten automáticamente las temperaturas del agua suministrada en función de las cargas representativas del edificio o la temperatura del aire exterior.
Excepción: Sistemas hidrónicos que usan flujo variable para reducir la energía de bombeo conforme a la Sección A6.207.2.4.1.
A6.207.2.4.5 Sistemas de aire acondicionado enfriados por agua y bombas de calor hidrónicas. Los sistemas de circulación de agua que sirven a acondicionadores de aire enfriados por agua, bombas de calor hidrónicas o ambos, que tengan una potencia total del sistema de bombeo superior a 5 hp, deberán tener controles de flujo que cumplan con los requisitos de la Sección A6.207.2.4.6. Cada acondicionador de aire o bomba de calor deberá tener una válvula automática de dos posiciones interbloqueada para cerrar el flujo de agua cuando el compresor esté apagado.
A6.207.2.4.6 Controles de flujo variable.
A6.207.2.4.6.1 Variadores de velocidad. Las bombas individuales que sirven a sistemas de flujo variable y que tengan un motor con potencia superior a 5 hp deberán tener controles y/o dispositivos (como control de velocidad variable) que resulten en una demanda del motor de la bomba de no más del 30 por ciento de la potencia nominal a un 50 por ciento del flujo de agua de diseño. Las bombas deberán controlarse en función de la presión diferencial requerida.
A6.207.2.4.6.2 Ubicación y punto de ajuste del sensor de presión.
- Para sistemas sin control digital directo de bobinas individuales que reporten al panel de control central, la presión diferencial deberá medirse en o cerca del intercambiador de calor más remoto o del intercambiador que requiera la mayor presión diferencial.
- Para sistemas con control digital directo de bobinas individuales con panel de control central, el punto de ajuste de presión estática deberá reajustarse basado en la válvula que requiera más presión y el punto de ajuste no deberá estar abierto menos del 80 por ciento. El/los sensor(es) de presión pueden montarse en cualquier lugar.
Excepciones:
- Sistemas de agua caliente para calefacción.
- Sistemas de agua del condensador que sirven solo a enfriadores enfriados por agua.
A6.207.2.4.7 Controles para bombas de calor hidrónicas (WLHP). Las bombas de calor hidrónicas conectadas a un circuito común de agua para bomba de calor con dispositivos centrales para rechazo y adición de calor deberán tener controles capaces de proporcionar una banda muerta de temperatura de suministro de agua para bomba de calor de al menos 20°F entre el inicio del rechazo de calor y la adición de calor por los dispositivos centrales.
Excepción: Cuando se use un controlador de optimización de temperatura del circuito para determinar la temperatura de operación más eficiente basada en condiciones en tiempo real de demanda y capacidad, se permitirán bandas muertas menores a 20°F.
A6.207.2.5 Sellado de fugas en conductos del sistema de distribución de aire. Todos los sistemas de conductos deberán sellarse para una tasa de fuga que no exceda el 6 por ciento del flujo del ventilador si el sistema de conductos:
A6.207.2.5.1 Está conectado a un sistema de volumen constante, zona única, acondicionadores de aire, bombas de calor o hornos; y
A6.207.2.5.2 Sirve a menos de 5,000 pies cuadrados de área de piso; y
A6.207.2.5.3 Tiene más del 25 por ciento del área de superficie del conducto ubicada en uno o más de los siguientes espacios:
Al aire libre; o
En un espacio directamente bajo un techo donde el factor U del techo sea mayor que el factor U del techo falso; o Excepción: Cuando el techo cumpla con los requisitos de la Sección 143(a)1C del Título 24, Parte 6.
En un espacio directamente bajo un techo con ventilaciones fijas o aberturas hacia el exterior o espacios no acondicionados; o
En un espacio de acceso no acondicionado; o
En otros espacios no acondicionados.
La tasa de fuga deberá confirmarse mediante verificación en campo y pruebas diagnósticas, conforme a los procedimientos establecidos en el Apéndice de Referencia No Residencial NA1 de los Estándares de Eficiencia Energética para Edificios Residenciales y No Residenciales de la Comisión de Energía de California 2008.
APÉNDICE A6.1 — ESTÁNDARES VOLUNTARIOS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 Y 4]
A6.207.2.6 Control de volumen de aire variable para sistemas de zona única. A partir del 1 de enero de 2012, todo equipo unitario de aire acondicionado y unidades manejadoras de aire con capacidad de enfriamiento mecánico en condiciones ARI mayor o igual a 110,000 Btu/h que sirvan a zonas únicas deberán diseñarse para volumen variable de aire suministrado con sus ventiladores de suministro controlados por motores de dos velocidades, variadores de velocidad o equipo que haya sido demostrado al Director Ejecutivo que usa igual o menos energía. Los controles del ventilador de suministro deberán modular hasta un mínimo de [2] / 3 de la velocidad máxima del ventilador o menos en demanda baja de enfriamiento.
A6.207.3 Sistemas y equipos de calentamiento de agua para servicio.
A6.207.3.1 Certificación por parte de los fabricantes. Cualquier sistema o equipo de calentamiento de agua para servicio podrá instalarse solo si el fabricante ha certificado que el sistema o equipo cumple con todos los requisitos de esta subsección para ese sistema o equipo.
A6.207.3.1.1 Controles de temperatura para sistemas de calentamiento de agua para servicio. Los sistemas de calentamiento de agua para servicio deberán estar equipados con controles automáticos de temperatura capaces de ajuste desde la configuración de temperatura más baja hasta la más alta aceptable para el uso previsto, según se indica en la Tabla 2, Capítulo 9 del Manual ASHRAE, Volumen de Aplicaciones HVAC.
A6.207.3.2 Eficiencia. El equipo deberá cumplir con los requisitos aplicables de las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos según lo requerido por la Sección A6.210.1, sujeto a lo siguiente:
- Si en las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos se listan más de un estándar, el equipo deberá cumplir con todos los estándares listados; y
- Si en las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos se listan más de un método de prueba, el equipo deberá cumplir con el estándar aplicable cuando se pruebe con cada método de prueba; y
- Cuando el equipo pueda cumplir más de una función, como calefacción y refrigeración o calefacción de espacio y calentamiento de agua, deberá cumplir con todos los requisitos aplicables a cada función; y
- Cuando un requisito sea para equipo clasificado a su “capacidad máxima nominal” o “capacidad mínima nominal,” la capacidad será la proporcionada y permitida por los controles, durante operación en estado estable.
A6.207.3.3 Instalación. Cualquier sistema o equipo de calentamiento de agua para servicio podrá instalarse únicamente si el sistema o equipo cumple con todos los requisitos aplicables de esta subsección para el sistema o equipo.
A6.207.3.3.1 Controles de temperatura de salida. En sistemas que tengan una capacidad total mayor a 167,000 Btu/h, las salidas que requieran temperaturas superiores a las de agua para servicio listadas en el ASHRAE Handbook, Applications Volume, deberán tener calentadores remotos separados, intercambiadores de calor o impulsadores para suministrar la salida con la temperatura más alta.
A6.207.3.3.2 Controles de temperatura para lavabos públicos. Los controles deberán limitar la temperatura de salida a 110°F.
A6.207.3.3.3 Aislamiento. Los tanques de almacenamiento de calentadores de agua para servicio sin combustión y los tanques de respaldo para sistemas solares de calentamiento de agua deberán tener:
Aislamiento externo con un valor R instalado de al menos R-12; o
Aislamiento interno y externo con un valor R combinado de al menos R-16; o
La pérdida de calor de la superficie del tanque basada en una diferencia de temperatura agua-aire de 80°F deberá ser menor a 6.5 Btu por hora por pie cuadrado.
A6.207.3.3.4 Calentadores de agua para servicio en edificios estatales. Cualquier edificio de nueva construcción construido por el Estado deberá obtener su calentamiento de agua para servicio de un sistema que proporcione al menos el 60 por ciento de la energía necesaria para el calentamiento de agua para servicio a partir de energía solar en sitio o energía recuperada.
Excepción: Edificios para los cuales el arquitecto estatal determine que el calentamiento de agua para servicio a partir de energía solar en sitio o energía recuperada es económicamente o físicamente inviable.
A6.207.4 Hornos centrales de gas natural, equipos de cocina y calentadores de piscinas y spas: Prohibición de pilotos encendidos continuamente.
Cualquier sistema o equipo de gas natural listado a continuación podrá instalarse únicamente si no tiene piloto encendido continuamente:
Hornos centrales tipo ventilador.
Aparatos de cocina domésticos. Excepción: Aparatos de cocina domésticos sin conexión de voltaje eléctrico y en los cuales cada piloto consuma menos de 150 Btu/h.
Calentadores de piscina.
Calentadores de spa.
A6.207.5 Controles para sistemas de acondicionamiento de aire. Los sistemas de acondicionamiento de aire deberán instalarse con controles que cumplan con los requisitos aplicables de las Subsecciones A6.207.5.1 a A6.207.5.5.
A6.207.5.1 Controles termostáticos para cada zona. El suministro de energía de calefacción y refrigeración a cada zona de acondicionamiento de aire o unidad de vivienda deberá controlarse mediante un control termostático individual que responda a la temperatura dentro de la zona y que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección A6.207.5.2.
Excepción: Un sistema independiente de calefacción o refrigeración perimetral podrá servir a más de una zona sin controles termostáticos individuales si:
- Todas las zonas también son servidas por un sistema de refrigeración interior;
- El sistema perimetral está diseñado únicamente para compensar pérdidas o ganancias de calor de la envolvente;
APPENDIX A6.1-20 2025 CALIFORNIA GREEN BUILDING STANDARDS CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
- El sistema perimetral tiene al menos un control termostático para cada orientación del edificio de 50 pies o más; y
- El sistema perimetral es controlado por al menos un termostato ubicado en una de las zonas servidas por el sistema.
A6.207.5.2 Criterios para controles termostáticos zonales. Los controles termostáticos individuales requeridos por la Sección A6.207.5.1 deberán cumplir con los siguientes requisitos según corresponda:
Cuando se usen para controlar calefacción de confort, los controles termostáticos deberán poder ajustarse, local o remotamente, hasta 55°F o menos.
Cuando se usen para controlar refrigeración de confort, los controles termostáticos deberán poder ajustarse, local o remotamente, hasta 85°F o más.
Cuando se usen para controlar tanto calefacción como refrigeración de confort, los controles termostáticos deberán cumplir con los puntos 1 y 2 y deberán ser capaces de proporcionar un rango de temperatura o banda muerta de al menos 5°F dentro del cual el suministro de energía de calefacción y refrigeración a la zona se apaga o reduce al mínimo. Excepción: Sistemas con termostatos que requieren cambio manual entre modos de calefacción y refrigeración.
Los controles termostáticos para todos los acondicionadores de aire unitarios de zona única, bombas de calor y hornos, deberán cumplir con los requisitos de termostato de retroceso de la Sección A6.207.1.3 o, si están equipados con DDC a nivel de zona, con los Controles Automáticos de Reducción de Demanda de la Sección A6.207.5.5.
Excepción: Sistemas que sirven zonas que deben mantener temperaturas constantes para prevenir la degradación de materiales, procesos, plantas o animales.
A6.207.5.3 Controles para bombas de calor. Todas las bombas de calor con calentadores eléctricos suplementarios deberán instalarse con controles que cumplan con la Sección A6.207.1.2.
A6.207.5.4 Compuertas para equipos de suministro y extracción de aire. El equipo de suministro y extracción de aire exterior deberá instalarse con compuertas que se cierren automáticamente al apagarse el ventilador.
Excepciones:
Cuando se pueda demostrar a satisfacción de la agencia encargada que el equipo sirve un área que debe operar continuamente.
Equipos por gravedad y otros equipos no eléctricos que tengan controles manuales de compuerta de fácil acceso.
En tomas de aire para combustión y conductos de ventilación.
Cuando esté prohibido por otras disposiciones legales.
A6.207.5.5 Controles automáticos de reducción de demanda. Los sistemas HVAC con DDC a nivel de zona deberán programarse para permitir reducción centralizada de demanda para zonas no críticas como sigue:
- Los controles deberán tener la capacidad de ajustar remotamente los puntos de consigna de temperatura de enfriamiento en 4 grados o más en todas las zonas no críticas mediante señal de un contacto centralizado o punto de software dentro de un Sistema de Control de Gestión de Energía (EMCS).
- Los controles deberán ajustar remotamente los puntos de consigna de temperatura de calefacción en 4 grados o más en todas las zonas no críticas mediante señal de un contacto centralizado o punto de software dentro de un EMCS.
- Los controles deberán tener la capacidad de reajustar remotamente las temperaturas en todas las zonas no críticas a los niveles originales de operación mediante señal de un contacto centralizado o punto de software dentro de un EMCS.
- Los controles deberán programarse para proporcionar una tasa ajustable de cambio para el ajuste y reajuste de temperatura.
A6.207.6 Aislamiento de tuberías. Las tuberías para todos los sistemas de acondicionamiento de aire y calentamiento de agua para servicio con temperaturas de fluido listadas en la Tabla A6.207.6-A deberán tener la cantidad de aislamiento especificada en la Subsección A6.207.6.1 o A6.207.6.2. La conductividad del aislamiento deberá determinarse conforme a ASTM C335 a la temperatura media listada en la Tabla A6.207.6-A y redondearse al centésimo más cercano de Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F.
El aislamiento deberá protegerse contra daños, incluyendo los causados por luz solar, humedad, mantenimiento del equipo y viento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
El aislamiento expuesto a la intemperie deberá ser adecuado para servicio exterior, por ejemplo, protegido por aluminio, lámina metálica, lona pintada o cubierta plástica. El aislamiento de espuma celular deberá protegerse como se indicó o pintarse con un recubrimiento que sea retardante al agua y proporcione protección contra radiación solar que pueda causar degradación del material.
El aislamiento que cubre tuberías de agua fría y tuberías de succión de refrigerante ubicadas fuera del espacio acondicionado deberá incluir un retardante de vapor ubicado fuera del aislamiento (a menos que el aislamiento sea inherentemente retardante de vapor), todas las penetraciones y uniones deberán sellarse.
Excepciones:
- Tuberías instaladas de fábrica dentro de equipos de acondicionamiento de aire certificados bajo la Sección A6.210.1 o A6.207.1.
- Tuberías que transportan fluidos con un rango de temperatura de operación de diseño entre 60°F y 105°F.
- Tuberías que sirven cargas de proceso, tuberías de gas, tuberías de agua fría doméstica, drenajes de condensado, drenajes de techo, ventilaciones o tuberías de desecho.
- Donde la ganancia o pérdida de calor hacia o desde tuberías sin aislamiento no aumente el uso de energía fuente del edificio.
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APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
- Las tuberías que atraviesan miembros estructurales no estarán obligadas a tener aislamiento para tuberías en la distancia de la penetración estructural. Las tuberías metálicas que atraviesan estructuras metálicas deberán usar bujes, tapones, envolturas u otro material aislante para asegurar que no haya contacto con la estructura metálica.
| TABLA A6.207.6-A—ESPESOR DE AISLAMIENTO PARA TUBERÍAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| RANGO DE TEMPERATURA DEL FLUIDO (°F) |
RANGO DE CONDUCTIVIDAD (en Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F) |
TEMPERATURA MEDIA DE CLASIFICACIÓN DEL AISLAMIENTO (°F) |
DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) | DIÁMETRO NOMINAL DE TUBERÍA (en pulgadas) |
| RANGO DE TEMPERATURA DEL FLUIDO (°F) |
RANGO DE CONDUCTIVIDAD (en Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F) |
TEMPERATURA MEDIA DE CLASIFICACIÓN DEL AISLAMIENTO (°F) |
Ramales hasta 2 | 1 y menos | 1.25-2 | 2.50-4 | 5-6 | 8 y mayores |
| RANGO DE TEMPERATURA DEL FLUIDO (°F) |
RANGO DE CONDUCTIVIDAD (en Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F) |
TEMPERATURA MEDIA DE CLASIFICACIÓN DEL AISLAMIENTO (°F) |
ESPESOR DE AISLAMIENTO REQUERIDO (en pulgadas) | ESPESOR DE AISLAMIENTO REQUERIDO (en pulgadas) | ESPESOR DE AISLAMIENTO REQUERIDO (en pulgadas) | ESPESOR DE AISLAMIENTO REQUERIDO (en pulgadas) | ESPESOR DE AISLAMIENTO REQUERIDO (en pulgadas) | ESPESOR DE AISLAMIENTO REQUERIDO (en pulgadas) |
| Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) | Sistemas de calefacción (vapor, condensado de vapor y agua caliente) |
| Más de 350 | 0.32-0.34 | 250 | 1.5 | 2.5 | 2.5 | 3.0 | 3.5 | 3.5 |
| 251-350 | 0.29-0.31 | 200 | 1.5 | 2.0 | 2.5 | 2.5 | 3.5 | 3.5 |
| 201-250 | 0.27-0.30 | 150 | 1.0 | 1.5 | 1.5 | 2.0 | 2.0 | 3.5 |
| 141-200 | 0.25-0.29 | 125 | 0.5 | 1.5 | 1.5 | 1.5 | 1.5 | 1.5 |
| 105-140 | 0.24-0.28 | 100 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.0 | 1.5 | 1.5 |
| Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) | Sistemas de calentamiento de agua para servicio (secciones de recirculación, todas las tuberías en sistemas con cinta eléctrica de rastreo y los primeros 8 pies de tubería desde el tanque de almacenamiento para sistemas no recirculantes) |
| Más de 105 | 0.24-0.28 | 100 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.5 | 1.5 | 1.5 |
| Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) | Sistemas de refrigeración (agua fría, refrigerante y salmuera) |
| 40-60 | 0.23-0.27 | 75 | 0.5 | 0.5 | 0.5 | 1.0 | 1.0 | 1.0 |
| Menos de 40 | 0.23-0.27 | 75 | 1.0 | 1.0 | 1.5 | 1.5 | 1.5 | 1.5 |
A6.207.6.1 Para aislamiento con conductividad en el rango mostrado en la Tabla A6.207.6-A para el rango de temperatura del fluido aplicable, el aislamiento deberá tener el espesor aplicable mostrado en la Tabla A6.207.6-A.
A6.207.6.2 Para aislamiento con conductividad fuera del rango mostrado en la Tabla A6.207.6-A para el rango de temperatura del fluido aplicable, el aislamiento deberá tener un espesor mínimo calculado con la Ecuación A6.207.6-A a continuación.
— ECUACIÓN A6.207.6-A ECUACIÓN DE ESPESOR DE AISLAMIENTO
K
[-] k [-]
T = PR 1 + ------ PRt – 1
donde:
T = Espesor mínimo de aislamiento para material con conductividad K, pulgadas.
PR = Radio exterior real de la tubería, pulgadas.
t = Espesor de aislamiento de la Tabla A6.207.6-A, pulgadas.
K = Conductividad del material alternativo a la temperatura media de clasificación indicada en la Tabla A6.207.6-A, para el rango de temperatura del fluido aplicable, en Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F.
k = El valor inferior del rango de conductividad listado en la Tabla A6.207.6-A, para el rango de temperatura del fluido aplicable, Btu-pulgada por hora por pie cuadrado por °F.
A6.208
RESERVADO
A6.209 [OSHPD 1, 2 & 4] ILUMINACIÓN
A6.209.1 Dispositivos de control de iluminación, balastos y luminarias. Cualquier dispositivo de control de iluminación, balasto o luminaria sujeto a los requisitos de la Sección A6.209 deberá instalarse únicamente si el fabricante ha certificado a la Comisión que el dispositivo cumple con todos los requisitos aplicables de la Sección A6.209.
Los dispositivos de control de iluminación pueden ser dispositivos individuales o sistemas que consisten en dos o más componentes. Para sistemas de control que consisten en dos o más componentes, como un Sistema de Control de Gestión de Energía (EMCS), el fabricante del sistema de control deberá certificar cada uno de los componentes requeridos para que el sistema cumpla con la Sección A6.209.
A6.209.1.1 Todos los dispositivos: Instrucciones para instalación y calibración. El fabricante deberá proporcionar instrucciones paso a paso para la instalación y calibración inicial del dispositivo.
A6.209.1.2 Luces indicadoras. Las luces indicadoras integradas en dispositivos de control de iluminación no deberán consumir más de un vatio de potencia por luz indicadora.
APPENDIX A6.1-22 2025 CALIFORNIA GREEN BUILDING STANDARDS CODE
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APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
A6.209.1.3 Dispositivos de control con interruptor horario automático. Los dispositivos o sistemas de control con interruptor horario automático deberán:
Ser capaces de programar diferentes horarios para días laborables y fines de semana; y
Tener capacidades de respaldo de programa que eviten la pérdida de los horarios del dispositivo por al menos 7 días y la configuración de hora y fecha del dispositivo por al menos 72 horas si se interrumpe la energía. A6.209.1.4 Sensores de ocupante, sensores de movimiento y sensores de vacancia. Los sensores de ocupante, sensores de movimiento y sensores de vacancia deberán ser capaces de apagar automáticamente todas las luces en un área no más de 30 minutos después de que el área haya sido desocupada y deberán tener una señal visible de estado que indique que el dispositivo está funcionando correctamente o que ha fallado o malfuncionado. La señal visible de estado podrá tener un interruptor de anulación que apague la señal. Además, los dispositivos ultrasónicos y de microondas deberán tener un mecanismo incorporado que permita calibrar la sensibilidad del dispositivo al movimiento en la habitación para reducir la detección falsa de ocupantes y deberán cumplir con la Subsección A6.209.1.4.1 o A6.209.1.4.2 a continuación, según corresponda: A6.209.1.4.1 Si el dispositivo emite radiación ultrasónica como señal para detectar ocupantes dentro de un área, el dispositivo deberá:
Haber presentado un Informe Abreviado de Seguridad de Radiación al Center for Devices and Radiological Health, Federal Food and Drug Administration, bajo 21 Code of Federal Regulations, Sección 1002.12 (1996) y una copia del informe deberá haberse presentado a la California Energy Commission; y
No emitir sonido audible; y
No emitir ultrasonido en exceso de los valores de decibelios (dB) mostrados en la Tabla A6.209.1-A, medidos a no más de 5 pies de la fuente, en eje.
A6.209.1.4.2 Si el dispositivo emite radiación de microondas como señal para detectar ocupantes dentro del área, el dispositivo deberá:
Cumplir con todas las disposiciones aplicables en 47 Code of Federal Regulations, Partes 2 y 15 (1996) y tener un Identificador aprobado de la Federal Communications Commission que aparezca en todas las unidades del dispositivo y que haya sido presentado a la California Energy Commission; y
No emitir radiación en exceso de 1 miliwatt por centímetro cuadrado medido a no más de 5 centímetros de la superficie de emisión del dispositivo; y
Tener permanentemente adheridas instrucciones de instalación recomendando que se instale al menos a 12 pulgadas de cualquier área normalmente usada por ocupantes de la habitación. A6.209.1.5 Sensor de ocupante multinivel. Los sensores de ocupante multinivel deberán tener una función automática de APAGADO que apague todas las luces y una función de ENCENDIDO automática o manual capaz de cumplir con todos los requisitos de multilevel y uniformidad de la Sección A6.209.2.2 para la iluminación controlada. La primera etapa deberá ser capaz de activar entre 30–70 por ciento de la potencia de iluminación en una habitación ya sea mediante acción automática o manual y podrá ser un sistema de conmutación o atenuación. Después de que ocurra ese evento, el dispositivo deberá ser capaz de todas las siguientes acciones cuando se le solicite manualmente por el ocupante:
Activar el conjunto alternativo de luces.
Activar el 100 por ciento de la potencia de iluminación.
Desactivar todas las luces. A6.209.1.6 Dispositivos automáticos de control de iluminación natural. Los dispositivos automáticos de control de iluminación natural usados para controlar luces en zonas iluminadas por luz natural deberán:
Ser capaces de reducir el consumo de energía de la iluminación general en el área controlada en al menos dos tercios en respuesta a la disponibilidad de luz natural; y
Si el dispositivo es un atenuador que controla lámparas incandescentes o fluorescentes, proporcionar salidas eléctricas a las lámparas para operación con reducción de parpadeo a través del rango de atenuación, de modo que la salida de luz tenga una modulación de amplitud menor al 30 por ciento para frecuencias menores a 200 Hz y sin causar falla prematura de la lámpara; y
Si los dispositivos reducen la iluminación en pasos de control, incorporar circuitos de retardo para evitar ciclos de cambios de nivel de luz menores a 3 minutos y tener un medio manual o automático para ajustar la banda muerta para proporcionar separación de puntos de encendido y apagado para cada paso de control; y
Si el dispositivo se coloca en modo de calibración, restaurar automáticamente sus configuraciones de retardo a la operación normal programada después de no más de 60 minutos; y
Tener un control de punto de ajuste que distinga fácilmente configuraciones dentro del 10 por ciento del ajuste de escala completa; y
Tener un sensor de luz que tenga una respuesta lineal con una precisión del 5 por ciento sobre el rango de iluminancia medido por el sensor de luz; y
Tener un sensor de luz que esté físicamente separado de donde se hacen los ajustes de calibración o que sea capaz de calibrarse de manera que la persona que inicia la calibración esté remota del sensor durante la calibración para evitar influir en la precisión de la calibración. A6.209.1.7 Fotosensores interiores. El fotosensor interior no deberá tener una cubierta deslizante mecánica u otro dispositivo que permita la desactivación no autorizada fácil del control y no deberá incorporarse en un sensor de ocupante montado en pared. A6.209.1.8 Controles de interruptor horario astronómico multinivel. Los controles de interruptor horario astronómico multinivel usados para controlar la iluminación en zonas iluminadas por luz natural deberán:
Contener al menos dos pasos programables por separado por zona que reduzcan la iluminancia de manera relativamente uniforme como se especifica en la Sección A6.209.2.2; y
Tener un control de compensación separado para cada paso de 1 a 240 minutos; y
Tener precisión de predicción de salida y puesta del sol dentro de +/- 15 minutos y precisión de cronometraje dentro de 5 minutos por año; y
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APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
- Almacenar parámetros de tiempo astronómico (usados para desarrollar longitud, latitud, zona horaria) por al menos 7 días si se interrumpe la energía; y
- Mostrar fecha/hora, salida y puesta del sol y tiempos de conmutación para cada paso; y
- Tener ajuste automático de horario de verano; y
- Tener capacidades automáticas de interruptor horario especificadas en la Sección A6.209.1.3.
A6.209.1.9 Controles de interruptor horario astronómico para exteriores. Los controles de interruptor horario astronómico para exteriores usados para controlar la iluminación exterior como se especifica en la Sección A6.209.3.3 deberán:
Contener al menos dos pasos programables por separado por área funcional; y
Tener la capacidad de compensar independientemente los tiempos de encendido y apagado para cada canal de 0 a 99 minutos antes o después de la salida o puesta del sol; y
Tener precisión de predicción de salida y puesta del sol dentro de +/- 15 minutos y precisión de cronometraje dentro de 5 minutos por año; y
Almacenar parámetros de tiempo astronómico (usados para desarrollar longitud, latitud, zona horaria) por al menos 7 días si se interrumpe la energía; y
Mostrar fecha/hora, salida y puesta del sol; y
Tener ajuste automático de horario de verano; y
Tener capacidades automáticas de interruptor horario especificadas en la Sección A6.209.1.3.
A6.209.1.10 Atenuadores. Los atenuadores usados para controlar la iluminación deberán:
Ser capaces de reducir el consumo de energía en un mínimo del 65 por ciento cuando el atenuador esté en su nivel de luz más bajo; y
Si el dispositivo es un atenuador que controla lámparas incandescentes o fluorescentes, proporcionar salidas eléctricas a las lámparas para operación con reducción de parpadeo a través del rango de atenuación, de modo que la salida de luz tenga una modulación de amplitud menor al 30 por ciento para frecuencias menores a 200 Hz y sin causar falla prematura de la lámpara; y
Estar listado por un laboratorio de clasificación reconocido por el International Code Council (ICC) como conforme a las Normas de Underwriters Laboratories; y
Si el dispositivo es un atenuador de caja de pared diseñado para usarse en un circuito de tres o más vías con interruptores no atenuables, el nivel establecido por el atenuador no podrá ser anulado por ninguno de los interruptores en el circuito. El atenuador y todos los interruptores en el circuito deberán tener la capacidad de apagar la iluminación si está encendida y encender la iluminación al nivel establecido por el atenuador si la iluminación está apagada. Cualquier atenuador de caja de pared conectado a un sistema con función de anulación de emergencia deberá ser controlado por dicha anulación de emergencia.
Si el dispositivo es un atenuador escalonado, deberá incluir una posición de apagado para apagar completamente las luces.
| TABLA A6.209.1-A—VALORES MÁXIMOS DE DECIBELIOS DE ULTRASONIDO | Col2 |
|---|---|
| FRECUENCIA MEDIA DE LA BANDA DE TERCERA OCTAVA DE PRESIÓN SONORA (en kHz) |
NIVEL MÁXIMO EN dB DENTRO DE LA BANDA DE TERCERA OCTAVA (en dB referencia 20 micropascales) |
| Menor de 20 | 80 |
| De 20 a menos de 25 | 105 |
| De 25 a menos de 31.5 | 110 |
| 31.5 o más | 115 |
A6.209.2 Controles de iluminación interior
A6.209.2.1 Controles por área.
A6.209.2.1.1 Cada área cerrada por particiones de altura de techo deberá tener un dispositivo independiente de conmutación o control. Este dispositivo de conmutación o control deberá ser:
- Fácilmente accesible; y
- Ubicado de manera que una persona que use el dispositivo pueda ver las luces o el área controlada por ese interruptor o que el área iluminada esté anunciada; y
- Operado manualmente o controlado automáticamente por un sensor de ocupante que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección A6.209.1.
A6.209.2.1.2 Otros dispositivos pueden instalarse junto con el dispositivo de conmutación o control siempre que:
- Permitan que el dispositivo de conmutación o control apague manualmente las luces en cada área cerrada por particiones de altura de techo; y
- Restablezcan el modo de cualquier sistema automático a operación normal sin acción adicional.
Excepción 1 a la Sección A6.209.2.1: Hasta 0.3 vatios por pie cuadrado de iluminación en cualquier área dentro de un edificio que deba estar iluminada continuamente por razones de seguridad del edificio o evacuación de emergencia, si:
- El área está designada como área de seguridad o evacuación de emergencia en los planos y especificaciones presentados a la agencia de cumplimiento bajo la Sección 10-103(a)2 del Título 24, Parte 1; y
- La iluminación de seguridad o evacuación está controlada por interruptores accesibles solo al personal autorizado.
Excepción 2 a la Sección A6.209.2.1: Áreas públicas con interruptores accesibles solo al personal autorizado.
A6.209.2.2 Controles de iluminación multinivel. La iluminación general de cualquier espacio cerrado de 100 pies cuadrados o más y que tenga una carga conectada de iluminación que exceda 0.8 vatios por pie cuadrado, deberá tener controles de iluminación multinivel. Los controles multinivel deberán tener al menos un nivel de control que esté entre el 30 por ciento y el 70 por ciento de la potencia de diseño de iluminación y permitir que la potencia de todas las luces se apague manualmente. Se deberá lograr un nivel razonablemente uniforme de iluminancia mediante cualquiera de los siguientes métodos:
- Atenuación continua o escalonada de todas las lámparas o luminarias; o
- Conmutación de lámparas alternas en luminarias, luminarias alternas y filas alternas de luminarias.
Excepciones:
- Luces en corredores.
- Un espacio que tenga solo una luminaria con no más de dos lámparas.
A6.209.2.3 Áreas con luz natural.
A6.209.2.3.1 Las áreas con luz natural se definirán como sigue:
A6.209.2.3.1.1 Área con luz natural. El área total con luz natural no deberá contar doble las áreas superpuestas con cualquier área primaria lateral con luz natural, área secundaria lateral con luz natural o área con luz natural cenital.
A6.209.2.3.1.2 Área con luz natural primaria lateral es el área primaria lateral combinada sin contar doble las áreas superpuestas. El área del piso para cada área primaria lateral está directamente adyacente al acristalamiento vertical debajo del techo con un área igual al producto del ancho lateral y la profundidad primaria lateral.
El ancho lateral primario es el ancho de la ventana más, a cada lado, el menor de:
- 2 pies; o
- La distancia a cualquier obstrucción vertical permanente de 5 pies o más de altura.
La profundidad lateral primaria es la distancia horizontal perpendicular al acristalamiento que es la menor de:
- La altura de un cabezal de ventana; o
- La distancia a cualquier obstrucción vertical permanente de 5 pies o más de altura.
A6.209.2.3.1.3 Área con luz natural secundaria lateral es el área secundaria lateral combinada sin contar doble las áreas superpuestas. El área del piso para cada área secundaria lateral está directamente adyacente al área primaria lateral con un área igual al producto del ancho lateral y la profundidad secundaria lateral.
El ancho lateral secundario es el ancho de la ventana más, a cada lado, el menor de:
- 2 pies; o
- La distancia a cualquier obstrucción vertical permanente de 5 pies o más de altura; o
- La distancia a cualquier área con luz natural cenital.
La profundidad lateral secundaria es la distancia horizontal perpendicular al acristalamiento que comienza desde una altura de cabezal de ventana y termina en el menor de:
- Dos alturas de cabezal de ventana;
- La distancia a cualquier obstrucción vertical permanente de 5 pies o más de altura; o
- La distancia a cualquier área con luz natural cenital.
A6.209.2.3.1.4 Área con luz natural cenital es el área combinada bajo cada tragaluz sin contar doble las áreas superpuestas. El área con luz natural bajo cada tragaluz está delimitada por la abertura bruta del tragaluz, más horizontalmente en cada dirección el menor de:
- 70 por ciento de la altura del piso al techo; o
- La distancia a cualquier área primaria lateral o al área con luz natural bajo monitores en el techo; o
- La distancia a cualquier partición permanente o estante permanente que esté más lejos que el 70 por ciento de la distancia entre la parte superior de la partición permanente o estante permanente y el techo.
A6.209.2.3.2 Las luminarias que proporcionan iluminación general que estén en o parcialmente en el área con luz natural cenital y/o el área primaria lateral con luz natural deberán ser controladas como sigue:
A6.209.2.3.2.1 Las áreas primaria lateral y cenital con luz natural deberán tener al menos un control de iluminación que:
- Controle al menos el 50 por ciento de la potencia de iluminación general en las áreas primaria lateral y cenital con luz natural por separado de otra iluminación en el espacio cerrado.
- Controle las luminarias en áreas primaria lateral por separado de las áreas cenitales.
Excepción: Áreas primaria lateral y cenital con luz natural que tengan un área combinada total menor o igual a 250 pies cuadrados dentro de cualquier espacio cerrado.
A6.209.2.3.2.2 Para todas las áreas con luz natural cenital:
- El área con luz natural cenital deberá mostrarse en los planos.
- Toda la iluminación general en el área cenital deberá ser controlada independientemente por un dispositivo automático de control de luz natural que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección A6.209.1.
A6.209.2.3.2.3 El área(s) primaria lateral deberá mostrarse en los planos y la iluminación general en las áreas primaria lateral deberá ser controlada independientemente por un dispositivo automático de control de luz natural que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección A6.209.1 y esté instalado conforme a la Sección A6.209.2.3.2.4.
Excepciones:
- Cuando el área total primaria lateral con luz natural en cualquier espacio cerrado tenga un área menor o igual a 2,500 pies cuadrados.
- Áreas primaria lateral con luz natural donde la apertura efectiva sea menor a 0.1. La apertura efectiva para áreas primaria lateral con luz natural está especificada en la Sección 146(a)2E del Título 24, Parte 6.
- Áreas primaria lateral con luz natural donde las estructuras adyacentes existentes sean el doble de altas que la distancia a las ventanas.
- Estacionamientos.
A6.209.2.3.2.4 Instalación y operación del dispositivo automático de control de luz natural. Los dispositivos automáticos de control de luz natural deberán instalarse y configurarse para operar conforme a todos los siguientes requisitos:
- Los dispositivos automáticos de control de luz natural deberán tener fotosensores ubicados de manera que no sean fácilmente accesibles, conforme a las instrucciones del diseñador o fabricante.
- El lugar donde se realicen los ajustes de calibración del dispositivo automático de control de luz natural deberá ser fácilmente accesible para personal autorizado o estar ubicado a no más de 2 pies de un panel de acceso en el techo que no esté a más de 11 pies sobre el nivel del piso.
- Los controles automáticos de luz natural deberán ser multinivel, incluyendo atenuación continua y tener al menos un nivel de control que esté entre el 50 por ciento y el 70 por ciento de la potencia nominal de la iluminación controlada.
Excepciones:
- Iluminación controlada con una densidad de potencia de iluminación menor a 0.3 W/ft².
- Cuando se reemplazan o agregan tragaluces en un edificio existente con un sistema de iluminación general existente.
- Bajo todas las condiciones de luz natural en todas las áreas servidas por la iluminación controlada, la iluminancia combinada de la iluminación controlada y la luz natural no será menor que la iluminancia de la iluminación controlada cuando no hay luz natural disponible.
- Cuando todas las áreas servidas por la iluminación controlada reciben niveles de iluminancia de luz natural mayores al 150 por ciento de la iluminancia de la iluminación controlada cuando no hay luz natural disponible, el consumo de potencia de la iluminación controlada no deberá ser mayor al 35 por ciento de la potencia nominal de la iluminación controlada.
A6.209.2.4 Controles de apagado.
A6.209.2.4.1 Además de los controles manuales instalados para cumplir con las Secciones A6.209.2.1 y A6.209.2.2 para cada piso, todos los sistemas de iluminación interior deberán estar equipados con controles automáticos separados para apagar la iluminación. Estos controles automáticos deberán cumplir con los requisitos de la Sección A6.209.1 y podrán ser un sensor de ocupante, un interruptor horario automático u otro dispositivo capaz de apagar automáticamente la iluminación.
Excepciones:
- Donde el sistema de iluminación sirva un área que deba estar iluminada continuamente, 24 horas al día/365 días al año.
- Iluminación en corredores, habitaciones de huéspedes, unidades de vivienda en edificios residenciales de gran altura y hoteles/moteles y estacionamientos.
- Hasta 0.3 vatios por pie cuadrado de iluminación en cualquier área dentro de un edificio que deba estar iluminada continuamente por razones de seguridad del edificio o evacuación de emergencia, siempre que el área esté designada como área de seguridad o evacuación de emergencia en los planos y especificaciones presentados a la agencia de cumplimiento bajo la Sección 10-103(a)2 del Título 24, Parte 1.
A6.209.2.4.2 Si se instala un dispositivo de control automático para cumplir con la Sección A6.209.2.4.1, deberá incorporar un dispositivo de conmutación de anulación que:
- Sea fácilmente accesible; y
- Esté ubicado de manera que una persona que use el dispositivo pueda ver las luces o el área controlada por ese interruptor o que el área iluminada esté anunciada; y
- Sea operado manualmente; y
- Permita que la iluminación permanezca encendida no más de 2 horas cuando se inicie una anulación; y
Excepción: En centros comerciales, auditorios, espacios comerciales de un solo inquilino, instalaciones industriales y arenas, donde se utilice anulación con llave cautiva, el tiempo de anulación puede exceder las 2 horas.
- Controle un área cerrada por particiones de altura de techo que no exceda los 5,000 pies cuadrados.
Excepción: En centros comerciales, auditorios, espacios comerciales de un solo inquilino, instalaciones industriales, centros de convenciones y arenas, el área controlada no podrá exceder los 20,000 pies cuadrados.
A6.209.2.4.3 Si se instala un dispositivo de control de interruptor horario automático para cumplir con la Sección A6.209.2.4.1, deberá incorporar una función automática de “apagado” en días festivos que apague todas las cargas por al menos 24 horas y luego reanude la operación programada normalmente.
Excepción: Tiendas minoristas y centros comerciales asociados, restaurantes, supermercados, iglesias y teatros.
A6.209.2.4.4 Oficinas de 250 pies cuadrados o menos; salones multipropósito de menos de 1,000 pies cuadrados y aulas y salas de conferencias de cualquier tamaño deberán estar equipados con sensor(es) de ocupante para apagar la iluminación. Además, se deberán proporcionar controles que permitan apagar manualmente las luces conforme a la Sección A6.209.2.1 independientemente del estado del sensor.
A6.209.3 Controles y equipos para iluminación exterior.
A6.209.3.1 Iluminación exterior. Todas las luminarias exteriores instaladas permanentemente que usen lámparas con potencia nominal superior a 100 vatios deberán tener una eficacia de lámpara de al menos 60 lúmenes por vatio o estar controladas por un sensor de movimiento.
Excepciones:
- Iluminación requerida por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad, incluyendo pero no limitado a, iluminación de emergencia.
- Iluminación usada en o alrededor de piscinas, fuentes de agua u otros lugares sujetos al Artículo 680 del Título 24, Parte 3, Código Eléctrico de California.
- Reflectores de búsqueda.
- Iluminación temática para uso en parques temáticos.
- Iluminación para filmaciones o presentaciones en vivo.
- Iluminación exterior temporal.
- Iluminación con diodos emisores de luz, capacitores emisores de luz, neón y cátodo frío.
- Iluminación de letreros.
A6.209.3.2 Requisitos de corte para luminarias. Todas las luminarias exteriores que usen lámparas con potencia nominal mayor a 175 vatios en áreas de pavimento duro, incluyendo estacionamientos, entradas de edificios, toldos de ventas y no ventas y todas las áreas de ventas exteriores deberán ser clasificadas como Cutoff para distribución de luz. Para cumplir con este requisito, la luminaria deberá estar clasificada como Cutoff en un informe fotométrico que incluya cualquier inclinación u otra condición de montaje no nivelada de la luminaria instalada. Cutoff es una clasificación de distribución de luz de luminarias donde la candela por 1000 lúmenes de lámpara no excede numéricamente 25 a o por encima de un ángulo vertical de 90 grados sobre el nadir y 100 a o por encima de un ángulo vertical de 80 grados sobre el nadir. El nadir es en dirección vertical hacia abajo, como indicaría una plomada. 90 grados sobre el nadir es horizontal. 80 grados sobre el nadir es 10 grados por debajo de lo horizontal.
Excepciones:
- Letreros.
- Iluminación para fachadas de edificios, monumentos públicos, estatuas y superficies verticales de puentes.
- Iluminación requerida por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad, incluyendo pero no limitado a, iluminación de emergencia.
- Iluminación exterior temporal.
- Iluminación usada en o alrededor de piscinas, fuentes de agua u otros lugares sujetos al Artículo 680 del Código Eléctrico de California.
- Reemplazo de luminarias existentes montadas en postes en áreas de pavimento duro que cumplan todas las siguientes condiciones:
- Donde la luminaria existente no cumpla con los requisitos de corte de luminaria en A6.209.3.2; y
- El espaciamiento entre postes existentes sea mayor a 6 veces la altura de montaje de las luminarias existentes; y
- Donde no se agreguen postes adicionales al sitio; y
- Donde no se instale cableado nuevo para las luminarias; y
- Siempre que la potencia conectada de iluminación no aumente.
A6.209.3.3 Controles para iluminación exterior.
A6.209.3.3.1 Toda iluminación exterior instalada permanentemente deberá ser controlada por un fotocontrol o interruptor horario astronómico que apague automáticamente la iluminación exterior cuando haya luz natural disponible.
Excepción: Iluminación en túneles y áreas cubiertas grandes que requieran iluminación durante horas diurnas.
A6.209.3.3.2 Para la iluminación de fachadas de edificios, estacionamientos, toldos de ventas y no ventas, todas las áreas de ventas exteriores y zonas de recogida/dejada de estudiantes donde se usen dos o más luminarias, se deberá instalar un interruptor horario automático que sea capaz de (1) apagar la iluminación cuando no sea necesaria y (2) reducir la potencia de iluminación (en vatios) al menos en un 50 por ciento pero sin exceder el 80 por ciento o proporcionar atenuación continua a través de un rango que incluya una reducción del 50 por ciento al 80 por ciento. Este control deberá cumplir con los requisitos de la Sección A6.209.1.3.
Excepciones:
- Iluminación requerida por un estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad, incluyendo pero no limitado a, iluminación de emergencia.
- Iluminación para escalones o escaleras que requieran iluminación durante horas diurnas.
- Iluminación controlada por un sensor de movimiento y fotocontrol.
- Iluminación para instalaciones que tienen requisitos de iluminación iguales a todas horas y están diseñadas para operar continuamente.
- Iluminación exterior temporal.
- Letreros.
A6.209.4 Iluminación exterior. Esta sección se aplica a toda iluminación exterior, ya sea adherida a edificios, postes, estructuras o autoportante, incluyendo pero no limitado a, áreas de pavimento duro incluyendo estacionamientos, iluminación para entradas de edificios, toldos de ventas y no ventas; iluminación para todas las áreas de ventas exteriores; e iluminación para fachadas de edificios.
Excepciones: Cuando más del 50 por ciento de la luz de una luminaria incida en una o más de las siguientes aplicaciones, la potencia de iluminación para esa luminaria estará exenta de la Sección A6.209.4.2.
- Iluminación exterior temporal.
- Iluminación requerida y regulada por la Administración Federal de Aviación y la Guardia Costera.
- Iluminación para calles públicas, carreteras, autopistas y señalización de tráfico, incluyendo iluminación para entradas de acceso que ocurran en la vía pública.
- Iluminación para campos deportivos y áreas de juegos infantiles.
- Iluminación para sitios industriales, incluyendo pero no limitado a, patios ferroviarios, astilleros marítimos y muelles, muelles y marinas, plantas químicas y petroleras y instalaciones de aviación.
- Iluminación específicamente para cajeros automáticos según lo requerido por la California Financial Code Sección 13040 o requerido por ley mediante una ordenanza local.
- Iluminación de monumentos públicos.
- Los letreros deberán cumplir con los requisitos de la Sección A6.209.5.
- Iluminación usada en o alrededor de piscinas, fuentes de agua u otros lugares sujetos al Artículo 680 del Título 24, Parte 3, Código Eléctrico de California.
- Iluminación de túneles, puentes, escaleras, elevadores para sillas de ruedas para cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y rampas que no sean rampas de estacionamientos.
- Iluminación de paisajes.
- En parques temáticos: iluminación exterior para temas y efectos especiales.
- Sistemas de iluminación para presentaciones teatrales y otras presentaciones en vivo al aire libre, siempre que estos sistemas de iluminación sean adiciones a los sistemas de iluminación por área y sean controlados por una estación de control de escenas múltiples o fundido cruzado teatral accesible solo a operadores autorizados.
- Sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados, según se define en el Título 24, Parte 8, Código de Edificios Históricos de California, si consisten únicamente en componentes de iluminación históricos o réplicas de componentes históricos. Si los sistemas de iluminación para edificios históricos calificados contienen algunos componentes históricos o réplicas de componentes históricos combinados con otros componentes de iluminación, solo esos componentes históricos o réplicas históricas están exentos. Todos los demás sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados deberán cumplir con la Sección A6.209.4.
A.5.209.4.1 Intercambios de potencia de iluminación exterior. Los intercambios de potencia de iluminación exterior se determinarán como sigue:
- La potencia de iluminación permitida determinada según la Sección A6.209.4.4.1 para la asignación general de iluminación de pavimento duro podrá intercambiarse a aplicaciones específicas en la Sección A6.209.4.4.2, siempre que el área de pavimento duro de la cual se intercambia la potencia de iluminación continúe iluminada conforme a la Sección A6.209.4.4.1.1.
- La potencia de iluminación permitida determinada según la Sección A6.209.4.4.2 para asignaciones adicionales de potencia de iluminación para aplicaciones específicas no podrá intercambiarse entre aplicaciones específicas ni a iluminación de pavimento duro en la Sección A6.209.4.4.1.
- La potencia de iluminación permitida determinada según la Sección A6.209.4.4.3 para asignaciones adicionales de potencia de iluminación por ordenanza local no podrá intercambiarse a aplicaciones específicas en la Sección A6.209.4.4.2 ni a áreas de pavimento duro no cubiertas por la ordenanza local.
- No se permitirá el intercambio de asignaciones de potencia de iluminación entre áreas exteriores e interiores.
A6.209.4.2 Potencia de iluminación exterior. Una instalación de iluminación exterior cumple con esta sección si la potencia real de iluminación exterior instalada no es mayor que la potencia de iluminación exterior permitida calculada bajo la Sección A6.209.4.4. La iluminación exterior permitida se calculará por Zona de Iluminación según se define en la Sección 10-114 del Título 24, Parte 1. Los gobiernos locales pueden enmendar las zonas de iluminación en cumplimiento con la Sección 10-114 del Título 24, Parte 1.
A6.209.4.3 Cálculo de la potencia real de iluminación. La potencia en vatios de las luminarias exteriores se determinará conforme a la Sección 130(d) del Título 24, Parte 6.
A6.209.4.4 Cálculo de la potencia de iluminación permitida. La potencia de iluminación permitida será el total combinado de la suma de la asignación general de iluminación de pavimento duro determinada conforme a la Sección A6.209.4.4.1, la suma de la asignación adicional de potencia de iluminación para aplicaciones específicas determinada conforme a la Sección A6.209.4.4.2 y la suma de las asignaciones adicionales de potencia de iluminación por ordenanza local determinada conforme a la Sección A6.209.4.4.3.
A6.209.4.4.1 Asignación general de iluminación de pavimento duro. Determine las asignaciones generales de potencia de iluminación de pavimento duro como sigue:
A6.209.4.4.1.1 El área general de pavimento duro de un sitio incluirá estacionamientos, carreteras, entradas, aceras, pasillos peatonales, ciclovías, plazas y otras áreas mejoradas que estén iluminadas. En vista en planta del sitio, determine el área de pavimento duro iluminada, que se define como cualquier área de pavimento duro que esté dentro de un patrón cuadrado alrededor de cada luminaria o poste que sea diez veces la altura de montaje de la luminaria con la luminaria en el centro del patrón, menos cualquier área que esté dentro de un edificio, fuera del área de pavimento duro, fuera de los límites de la propiedad o bloqueada por una estructura. El área de pavimento duro iluminada incluirá porciones de jardineras y áreas ajardinadas que estén dentro de la aplicación de iluminación y que tengan un ancho menor o igual a 10 pies en la dimensión corta y estén encerradas por pavimento duro u otra mejora en al menos tres lados. Multiplique el área de pavimento duro iluminada por la Asignación de Vatios por Área (AWA) de la Tabla A6.209.4-A para la Zona de Iluminación correspondiente.
| TABLA A6.209.4-A — ASIGNACIÓN GENERAL DE POTENCIA PARA ILUMINACIÓN DE HARDSCAPE | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| TIPO DE ASIGNACIÓN DE POTENCIA | ZONA DE ILUMINACIÓN 1 | ZONA DE ILUMINACIÓN 2 | ZONA DE ILUMINACIÓN 3 | ZONA DE ILUMINACIÓN 4 |
| Asignación de vatios por área (AWA) | 0.036 W/ft2 | 0.045 W/ft2 | 0.092 W/ft2 | 0.115 W/ft2 |
| Asignación de vatios lineales (LWA) | 0.36 W/lf | 0.45 W/lf | 0.92 W/lf | 1.15 W/lf |
| Asignación inicial de vatios (IWA) | 340 W | 510 W | 770 W | 1030 W |
A6.209.4.4.1.2 Determine la longitud del perímetro del área general de hardscape. El perímetro total no incluirá porciones de hardscape que no estén iluminadas conforme a la Sección A6.209.4.4.1.1. Multiplique el perímetro del hardscape por la Asignación de Vatios Lineales (LWA) para hardscape de la Tabla A6.209.4-A para la zona de iluminación correspondiente. La longitud del perímetro para hardscape alrededor de áreas ajardinadas y jardineras permanentes se determinará como sigue:
- Las áreas ajardinadas completamente encerradas dentro del área de hardscape y que tengan un ancho o largo menor a 10 pies de ancho, no se agregarán a la longitud del perímetro del hardscape.
- Las áreas ajardinadas completamente encerradas dentro del área de hardscape y que tengan un ancho o largo mínimo de 10 pies de ancho, el perímetro de las áreas ajardinadas o jardineras permanentes se añadirá a la longitud del perímetro del hardscape.
- Los bordes ajardinados que no colinden con el hardscape no se agregarán a la longitud del perímetro del hardscape.
A6.209.4.4.1.3 Determine la Asignación Inicial de Vatios (IWA) para iluminación general de hardscape de la Tabla A6.209.4-A para la zona de iluminación correspondiente. Se permitirá una IWA por sitio para el área de hardscape.
A6.209.4.4.1.4 La asignación de potencia para iluminación general de hardscape será la suma de los vatios permitidos determinados en las Secciones A6.209.4.4.1.1, A6.209.4.4.1.2 y A6.209.4.4.1.3 anteriores.
A6.209.4.4.2 Asignación adicional de potencia para aplicaciones específicas. La potencia adicional para aplicaciones específicas será la menor entre las asignaciones adicionales para aplicaciones específicas determinadas conforme a la Tabla A6.209.4-B para la zona de iluminación correspondiente o la potencia instalada real que cumpla con los requisitos para la asignación.
| TABLA A6.209.4-B—ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS Todas las mediciones de área y distancia en vista en planta salvo que se indique lo contrario |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| APLICACIÓN DE ILUMINACIÓN | Zona de Iluminación 1 | Zona de Iluminación 2 | Zona de Iluminación 3 | Zona de Iluminación 4 | |
| ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que correspondan según sea apropiado. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que correspondan según sea apropiado. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que correspondan según sea apropiado. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que correspondan según sea apropiado. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que correspondan según sea apropiado. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR APLICACIÓN. Use todas las que correspondan según sea apropiado. |
| **Entradas o salidas de edificios.**Asignación por puerta. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de 20 pies de la puerta. |
30 vatios |
75 vatios |
100 vatios |
120 vatios |
|
| **Entradas principales a instalaciones de cuidado para personas mayores, estaciones de policía, hospitales, estaciones de bomberos y facilidades para vehículos de emergencia.**Asignación solo por entrada(s) principal(es). Las entradas principales deberán proporcionar acceso al público general y no usarse exclusivamente para personal o servicio. Esta asignación será adicional a la asignación por entrada o salida del edificio arriba mencionada. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de 100 pies de la entrada principal. | 45 vatios |
80 vatios |
120 vatios |
130 vatios |
|
| **Ventanas para servicio de autos.**Asignación por ubicación de servicio al cliente. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de dos alturas de montaje del alféizar de la ventana. | 40 vatios |
75 vatios |
125 vatios |
200 vatios |
|
| **Dispensador de combustible descubierto en estación de servicio para vehículos.**Asignación por dispensador de combustible. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de dos alturas de montaje del dispensador. | 120 vatios |
175 vatios |
185 vatios |
330 vatios |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
| TABLA A6.209.4-B—ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS Todas las mediciones de área y distancia en vista en planta salvo que se indique lo contrario—continuación |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| APLICACIÓN DE ILUMINACIÓN | Zona de Iluminación 1 | Zona de Iluminación 2 | Zona de Iluminación 3 | Zona de Iluminación 4 | |
| ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD DE UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD DE UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD DE UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD DE UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD DE UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR LONGITUD DE UNIDAD (W/pie lineal). Puede usarse para uno o dos lados de fachada por sitio. |
| **Frente de ventas al aire libre.**Asignación para fachada inmediatamente adyacente a la(s) ubicación(es) principal(es) de visualización y sin obstrucciones a lo largo de su longitud de visualización. Un lote de ventas en esquina puede incluir dos lados adyacentes siempre que exista una ubicación principal de visualización diferente para cada lado. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar ubicadas entre la ubicación principal de visualización y el área de ventas al aire libre. | Sin asignación |
22.5 w/pie lineal |
36 w/pie lineal |
45 w/pie lineal |
|
| ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE HARDSCAPE (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de hardscape iluminada en el sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE HARDSCAPE (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de hardscape iluminada en el sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE HARDSCAPE (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de hardscape iluminada en el sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE HARDSCAPE (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de hardscape iluminada en el sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE HARDSCAPE (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de hardscape iluminada en el sitio. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA DE HARDSCAPE (W/ft2). Puede usarse para cualquier área de hardscape iluminada en el sitio. |
| **Iluminación ornamental de hardscape.**Asignación para el área total de hardscape iluminada del sitio. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán tener una potencia nominal de 100 vatios o menos según lo determinado conforme a la Sección 130(d) y deberán ser luminarias de poste, faroles, luminarias colgantes o candelabros. | Sin asignación |
0.02 w/ft2 |
0.04 w/ft2 |
0.06 w/ft2 |
|
| ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. | ASIGNACIÓN DE VATIOS POR ÁREA ESPECÍFICA (W/ft2). Use según corresponda siempre que ninguna de las siguientes aplicaciones específicas se use para la misma área. |
| **Fachadas de edificios.**Solo las áreas de la fachada del edificio que estén iluminadas calificarán para esta asignación. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar dirigidas a la fachada y ser capaces de iluminarla sin obstrucción o interferencia por elementos permanentes del edificio u otros objetos. | Sin asignación |
0.18 w/ft2 |
0.35 w/ft2 |
0.50 w/ft2 |
|
| **Lotes de ventas al aire libre.**Asignación para lotes de ventas descubiertos usados exclusivamente para exhibición de vehículos u otra mercancía en venta. Las entradas, estacionamientos u otras áreas no destinadas a ventas se considerarán áreas de hardscape incluso si estas áreas están completamente rodeadas por el lote de ventas en todos sus lados. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar a menos de cinco alturas de montaje del área del lote de ventas. | 0.164 w/ft2 |
0.555 w/ft2 |
0.758 w/ft2 |
1.285 w/ft2 |
|
| **Hardscape de estación de servicio para vehículos.**Asignación para el área total de hardscape iluminada menos el área de edificios, bajo marquesinas, fuera de la propiedad o bloqueada por letreros o estructuras. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán iluminar el área de hardscape y no estar dentro de un edificio, bajo una marquesina, fuera de los límites de la propiedad o bloqueadas por un letrero u otra estructura. | 0.014 w/ft2 |
0.155 w/ft2 |
0.308 w/ft2 |
0.485 w/ft2 |
|
| **Marquesinas de estaciones de servicio para vehículos.**Asignación para el área total dentro de la línea de goteo de la marquesina. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar ubicadas bajo la marquesina. | 0.514 w/ft2 |
1.005 w/ft2 |
1.358 w/ft2 |
2.285 w/ft2 |
|
| **Asignación para marquesinas de ventas para el área total dentro de la línea de goteo de la marquesina.**Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar ubicadas bajo la marquesina. | Sin asignación |
0.655 w/ft2 |
0.908 w/ft2 |
1.135 w/ft2 |
|
| **Marquesinas no destinadas a ventas.**Asignación para el área total dentro de la línea de goteo de la marquesina. Las luminarias que califiquen para esta asignación deberán estar ubicadas bajo la marquesina. | 0.084 w/ft2 |
0.205 w/ft2 |
0.408 w/ft2 |
0.585 w/ft2 |
|
| **Estaciones de guardia.**Asignación hasta 1,000 pies cuadrados por carril de vehículos. Las estaciones de guardia proporcionan acceso a áreas seguras controladas por personal de seguridad que detienen y pueden inspeccionar vehículos y ocupantes, incluyendo identificación, documentación, placas de vehículos y contenido del vehículo. Las luminarias que califiquen deberán estar a menos de dos alturas de montaje de un carril vehicular o la garita. | 0.154 w/ft2 |
0.355 w/ft2 |
0.708 w/ft2 |
0.985 w/ft2 |
|
| **Zona de recogida/dejada de estudiantes.**Asignación para el área de la zona de recogida/dejada de estudiantes, con o sin marquesina, para campus escolares desde preescolar hasta 12º grado. Una zona de recogida/dejada de estudiantes es un área controlada en la acera de un campus escolar donde los estudiantes son recogidos y dejados en vehículos. El área permitida será la menor entre el ancho real o 25 pies, multiplicado por la menor entre la longitud real o 250 pies. Las luminarias que califiquen deberán estar a menos de dos alturas de montaje de la zona de recogida/dejada de estudiantes. | Sin asignación |
0.12 w/ft2 |
0.45 w/ft2 |
Sin asignación |
|
| **Comedor al aire libre.**Asignación para el área total de hardscape iluminada de comedor al aire libre. Las áreas de comedor al aire libre son áreas de hardscape usadas para servir y consumir alimentos y bebidas. Las luminarias que califiquen deberán estar a menos de 2 alturas de montaje del área de hardscape del comedor al aire libre. | 0.014 w/ft2 |
0.135 w/ft2 |
0.258 w/ft2 |
0.435 w/ft2 |
|
| **Iluminación especial de seguridad para estacionamientos minoristas y hardscape peatonal.**Esta asignación adicional es para estacionamientos minoristas iluminados y hardscape peatonal identificados con necesidades especiales de seguridad. Esta asignación será adicional a la asignación por entrada o salida del edificio. | 0.007 w/ft2 |
0.009 w/ft2 |
0.019 w/ft2 |
Sin asignación |
A6.209.4.4.3 Asignación adicional de potencia para requisitos de ordenanzas locales. Para áreas de hardscape, incluyendo estacionamientos, vías del sitio, entradas, banquetas, caminos peatonales o ciclovías, cuando niveles específicos de iluminación sean requeridos por ley a través de una ordenanza local y siempre que la ordenanza local cumpla con la Sección 10-114 del Título 24, Parte 1, la potencia adicional para esas áreas de hardscape cubiertas por el requisito de la ordenanza local será la menor entre las asignaciones adicionales para ordenanzas locales determinadas en la Tabla A6.209.4-C para la zona de iluminación correspondiente o la potencia instalada real que cumpla con los requisitos para la asignación.
APÉNDICE A6.1-30 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
| TABLA A6.209.4-C—ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA PARA REQUISITOS DE ORDENANZAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES PROMEDIO DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES PROMEDIO DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES PROMEDIO DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES PROMEDIO DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES PROMEDIO DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. |
| Requerido (pie-candelas horizontales, PROMEDIO) |
Zona de Iluminación 1 | Zona de Iluminación 2 | Zona de Iluminación 3 | Zona de Iluminación 4 |
| 0.5 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 1.0 | 0.004 | 0 | 0 | 0 |
| 1.5 | 0.024 | 0.015 | 0 | 0 |
| 2.0 | 0.044 | 0.035 | 0 | 0 |
| 3.0 | 0.084 | 0.075 | 0.028 | 0.005 |
| 4.0 o más | 0.124 | 0.115 | 0.068 | 0.045 |
| ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES MÍNIMOS DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES MÍNIMOS DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES MÍNIMOS DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES MÍNIMOS DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. | ASIGNACIÓN ADICIONAL DE POTENCIA (W/ft2) CUANDO SE REQUIEREN NIVELES MÍNIMOS DE LUZ POR ORDENANZA LOCAL. |
| Requerido (pie-candelas horizontales, MÍNIMO) |
Zona de Iluminación 1 | Zona de Iluminación 2 | Zona de Iluminación 3 | Zona de Iluminación 4 |
| 0.5 | 0.044 | 0 | 0 | 0 |
| 1.0 | 0.124 | 0.035 | 0 | 0 |
| 1.5 | 0.164 | 0.115 | 0.068 | 0.045 |
| 2.0 | 0.164 | 0.155 | 0.108 | 0.085 |
| 3.0 | 0.164 | 0.155 | 0.108 | 0.085 |
| 4.0 o más | 0.164 | 0.155 | 0.108 | 0.085 |
A6.209.5 Letreros. Esta sección aplica a todos los letreros iluminados interna y externamente, diodos emisores de luz (LED) no filtrados y neón no filtrado, tanto en interiores como en exteriores. Cada letrero deberá cumplir con la Subsección A6.209.5.1 o A6.209.5.2, según corresponda.
A6.209.5.1 Potencia máxima permitida para iluminación.
A6.209.5.1.1 Para letreros iluminados internamente, la potencia máxima permitida no excederá el producto del área iluminada del letrero por 12 vatios por pie cuadrado. Para letreros de doble cara, solo se usará el área de una sola cara para determinar la potencia permitida.
A6.209.5.1.2 Para letreros iluminados externamente, la potencia máxima permitida no excederá el producto del área iluminada del letrero por 2.3 vatios por pie cuadrado. Solo se usarán las áreas de un letrero iluminado externamente que estén iluminadas sin obstrucción o interferencia, por una o más luminarias.
A6.209.5.2 Fuentes de iluminación alternativas. El letrero cumplirá si está equipado únicamente con una o más de las siguientes fuentes de luz:
A6.209.5.2.1 Lámparas de sodio de alta presión; o
A6.209.5.2.2 Lámparas de haluro metálico que sean:
- De arranque por pulso o cerámicas servidas por un balasto que tenga una eficiencia mínima del 88 por ciento o mayor; o
- De arranque por pulso que sean de 320 vatios o menores, que no sean lámparas de 250 vatios o 175 vatios y que estén servidas por un balasto que tenga una eficiencia mínima del 80 por ciento.
Donde la eficiencia del balasto es la potencia de salida medida en vatios a la lámpara dividida por la potencia de entrada operativa medida en vatios cuando se prueba conforme a ANSI C82.6-2005; o
A6.209.5.2.3 Lámparas de neón o cátodo frío con eficiencia del transformador o fuente de alimentación mayor o igual a lo siguiente:
- Una eficiencia mínima del 75 por ciento cuando la corriente nominal de salida del transformador o fuente de alimentación sea menor a 50 mA; o
- Una eficiencia mínima del 68 por ciento cuando la corriente nominal de salida del transformador o fuente de alimentación sea de 50 mA o mayor.
Donde la relación de potencia de salida a potencia de entrada es al 100 por ciento de carga del tubo; o
A6.209.5.2.4 Lámparas fluorescentes con un índice de reproducción cromática (CRI) mínimo de 80; o
A6.209.5.2.5 Diodos emisores de luz (LED) con una fuente de alimentación que tenga una eficiencia del 80 por ciento o mayor; o
Excepción: Las fuentes de alimentación externas de voltaje único diseñadas para convertir entrada de CA de 120 voltios a salida de CC o CA de menor voltaje y que tengan una potencia nominal de salida menor o igual a 250 vatios, deberán cumplir con los requisitos aplicables del Appliance Efficiency Regulations, Título 20.
A6.209.5.2.6 Lámparas fluorescentes compactas que no contengan bases de rosca media (E24/E26); o
A6.209.5.2.7 Balastos electrónicos con una frecuencia fundamental de salida no menor a 20 kHz;
Excepción 1 a la Sección A6.209.5: Lámparas incandescentes no filtradas que no formen parte de un centro de mensajes electrónicos (EMC), un letrero iluminado internamente o un letrero iluminado externamente.
Excepción 2 a la Sección A6.209.5: Letreros de salida. Los letreros de salida deberán cumplir con los requisitos del Appliance Efficiency Regulations.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A6.1 — NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 & 4]
Excepción 3 a la Sección A6.209.5: Señales de tráfico. Las señales de tráfico deberán cumplir con los requisitos del Appliance Efficiency Regulations.
A6.209.6 Controles de iluminación para letreros. Todos los letreros con iluminación conectada permanentemente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Control automático por interruptor horario. Todos los letreros con iluminación conectada permanentemente deberán ser controlados con un interruptor horario automático que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección A6.209.1.
- Fotocontrol o control horario astronómico exterior. Todos los letreros exteriores deberán ser controlados con un fotocontrol o un control horario astronómico exterior.
Excepción: Letreros exteriores en túneles y áreas cubiertas grandes que requieran iluminación durante las horas diurnas. 3. Atenuación. Todos los letreros exteriores deberán ser controlados con un atenuador que proporcione la capacidad de reducir automáticamente la potencia del letrero en un mínimo del 65 por ciento durante las horas nocturnas. Excepciones:
- Letreros que se iluminan menos de 1 hora por día durante las horas diurnas.
- Letreros exteriores en túneles y áreas cubiertas grandes que requieran iluminación durante las horas diurnas.
- Lámparas de haluro metálico, sodio de alta presión, cátodo frío y neón usadas para iluminar letreros o partes de letreros.
- Control de centro de mensajes electrónicos con respuesta a demanda. Un Centro de Mensajes Electrónicos (EMC) con una nueva carga conectada de potencia de iluminación mayor a 15 kW deberá tener instalado un control capaz de reducir la potencia de iluminación en un mínimo del 30 por ciento al recibir una señal de respuesta a demanda enviada por la compañía eléctrica local.
- EMCs requeridos por una ley, ordenanza o regulación de salud o seguridad, incluyendo pero no limitado a letreros de salida y señales de tráfico.
A6.209.7 Aceptación de controles de iluminación no residenciales. Antes de que se otorgue un permiso de ocupación para un edificio o espacio nuevo o se opere un sistema de iluminación nuevo que sirva a un edificio, espacio o sitio para uso normal, todos los controles de iluminación interiores y exteriores que sirvan al edificio, espacio o sitio deberán certificarse como conformes con los Requisitos de Aceptación para Cumplimiento del Código. Se deberá presentar un Certificado de Aceptación a la agencia de cumplimiento conforme a la Sección 10-103(a) del Título 24, Parte 1, que:
Certifique que los planos, especificaciones, certificados de instalación e información de operación y mantenimiento cumplen con los requisitos del Título 24, Parte 6.
Certifique que los controles automáticos de iluminación diurna cumplen con los requisitos aplicables de las Secciones A6.209.1 y A6.209.2.3.2.4.
Certifique que cuando se use un interruptor horario astronómico multinivel para cumplir con la Excepción 3 a la Sección A6.209.2.3.2.2, toda la iluminación general en el área con claraboya esté controlada por un interruptor horario astronómico multinivel que cumpla con los requisitos aplicables de la Sección A6.209.1 y que tenga un interruptor de anulación que cumpla con los requisitos de la Sección A209.2.4.2.
Certifique que los controles de iluminación cumplen con los requisitos de las Secciones A6.209.2.1 a A6.209.2.3 y del Título 24, Parte 6, Secciones 131(e) y (f) y 146(a)2, según corresponda.
Certifique que los controles automáticos de iluminación cumplen con los requisitos aplicables de las Secciones A6.209.1 y A6.209.2.4.
Certifique que los sensores de ocupación cumplen con los requisitos aplicables de las Secciones A6.209.1 y A6.209.2.4.
Certifique que los controles de iluminación exterior cumplen con los requisitos aplicables de las Secciones A6.209.1 y A6.209.3.