Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA

Sección A4.303 — USO INTERIOR DEL AGUA

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

A4.303.1 Llaves de cocina. La tasa máxima de flujo de las llaves de cocina no deberá exceder de 1.5 galones por minuto a 60 psi. Las llaves de cocina pueden aumentar temporalmente el flujo por encima de la tasa máxima, pero sin exceder de 2.2 galones por minuto a 60 psi, y deben regresar a una tasa máxima de flujo de 1.5 galones por minuto a 60 psi.

Nota: Cuando no estén disponibles llaves que cumplan con este requisito, se podrán usar aireadores u otros medios para lograr la reducción.

A4.303.2 Fuentes alternas de agua para aplicaciones no potables. Se utilizan fuentes alternas de agua no potable para la reducción del agua potable interior. Las fuentes alternas de agua no potable deberán instalarse de acuerdo con el Código de Plomería de California.

A4.303.3 Electrodomésticos. Instale al menos un lavavajillas o lavadora de ropa calificado ENERGY STAR.

Nota: Véase la Sección A5.303.3 para lavavajillas y lavadoras de ropa no residenciales.

A4.303.4 Urinarios sin agua e inodoros sin agua. Se instalan urinarios sin agua o inodoros de compostaje.

Cuando estén aprobados, los urinarios sin agua con acción de limpieza del desagüe (anteriormente urinarios híbridos), según se definen en el Capítulo 2, serán considerados urinarios sin agua.

A4.303.5 Sistemas de recirculación de agua caliente. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares deberán estar equipadas con un sistema de recirculación de agua caliente bajo demanda, según se define en el Capítulo 2. El sistema de recirculación de agua caliente bajo demanda deberá instalarse conforme al Código de Plomería de California, Código de Energía de California y las instrucciones de instalación del fabricante.

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