Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA
Sección A5.204 — REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA ALTERACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
A5.204.1 Eficiencia energética. Las alteraciones en edificios no residenciales existentes deberán cumplir con la Sección A5.204.1.1.
A5.204.1.1 Calefacción alterada de piscinas y/o spas para edificios no residenciales existentes. La alteración del sistema de calefacción de piscinas y/o spas no residenciales existentes deberá cumplir con lo siguiente.
Dimensionamiento de la fuente de calefacción. Los sistemas o equipos de calefacción para piscinas o spas deberán cumplir con uno de los requisitos de dimensionamiento de los puntos 1 a 5 a continuación:
- Sistema de calefacción solar para piscinas con un área de colector solar equivalente al 65 por ciento o más de las áreas superficiales de la piscina o spa o una combinación de ambas respectivamente; o
- Un calentador de piscina con bomba de calor como sistema de calefacción principal que cumpla con los requisitos de dimensionamiento del Apéndice Conjunto de Referencia JA16.3. El control para el calentador de piscina con bomba de calor deberá cumplir con los requisitos especificados en la Sección 110.4(d). El calentador suplementario puede ser de cualquier fuente de energía; o
- Un sistema de calefacción que derive al menos el 60 por ciento de la energía anual de calefacción de energía renovable en el sitio o energía recuperada en el sitio; o
- Una combinación de un sistema de calefacción solar para piscinas y un calentador de piscina con bomba de calor sin ningún calentador suplementario adicional;
o
- Un sistema de calefacción para piscinas determinado por el Director Ejecutivo de la Comisión de Energía que utilice no más energía que los sistemas especificados en los puntos 1, 2, 3 o 4 anteriores.
Excepción 1 a A5.204.1.1: Spas eléctricos portátiles que cumplan con 20 CCR, Sección 1605.3(g)(7) de las Regulaciones de Eficiencia de Aparatos.
Excepción 2 a A5.204.1.1: Una piscina o spa que se caliente únicamente mediante un sistema de calefacción solar para piscinas sin ningún calentador suplementario.
Excepción 3 a A5.204.1.1: Un edificio existente con Área de Acceso Solar al Techo (SARA) insuficiente según lo especificado en la Sección 140.10(a) para la instalación de un sistema de calefacción solar para piscinas.
Excepción 4 a A5.204.1.1: Sistemas de calefacción que se usen exclusivamente para aplicaciones permanentes de spa en edificios existentes con disponibilidad de gas.