Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA
Sección A5.504 — CONTROL DE CONTAMINANTES
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
A5.504.1 Calidad del aire interior (IAQ) durante la construcción. Mantener la IAQ conforme a lo dispuesto en las Secciones A5.504.1.1 y A5.504.1.2.
A5.504.1.1 Ventilación temporal. Proporcionar ventilación temporal durante la construcción de acuerdo con la Sección 120.1 (Requisitos para Ventilación) del Código de Energía de California, CCR, Título 24, Parte 6 y el Capítulo 4 del CCR, Título 8 y como sigue:
- La ventilación durante la construcción se logrará mediante aberturas en la envolvente del edificio utilizando ventiladores para producir un mínimo de tres renovaciones de aire por hora.
- Si el edificio está ocupado durante la demolición o construcción, cumplir o exceder las Medidas de Control recomendadas en las Directrices de IAQ para Edificios Ocupados en Construcción de la Sheet Metal and Air Conditioning Contractors’ National Association (SMACNA), 1995, Capítulo 3.
A5.504.1.2 Medidas adicionales de IAQ. Emplear medidas adicionales como sigue:
- Al usar generadores para generar energía temporal, utilizar generadores que cumplan con los requisitos del CCR, Título 13, Capítulo 9 o la ordenanza local, la que sea más estricta.
- Proteger los materiales absorbentes en el sitio contra la humedad. Retirar y reemplazar cualquier material con evidencia de moho, hongos o infiltración de humedad.
- Almacenar materiales olorosos y con altas emisiones de COV fuera del sitio, sin empaque, por un período suficiente para permitir la dispersión de olores y COV.
- Cuando sea posible, una vez que los materiales estén en el sitio de trabajo, instalar primero los materiales olorosos y con altas emisiones de COV antes que aquellos que son porosos o fibrosos.
- Limpiar aceite y polvo de los conductos antes de su uso.
A5.504.2 IAQ postconstrucción. Después de que se hayan instalado todos los acabados interiores, ventilar el edificio suministrando ventilación continua con todas las unidades de manejo de aire a su tasa máxima de aire exterior y todos los ventiladores de suministro en su posición y tasa máxima durante al menos 14 días.
- Durante este tiempo, mantener una temperatura interna de al menos 60°F y una humedad relativa no mayor al 60 por ciento. Si circunstancias atenuantes hacen que estos límites de temperatura y humedad no sean alcanzables, el lavado puede realizarse bajo condiciones lo más cercanas posible a estos límites, siempre que se proporcione documentación escrita de las circunstancias atenuantes.
- La ocupación puede comenzar después de 4 días, siempre que el lavado continúe durante los 14 días completos. Durante los períodos de ocupación, se deben cumplir las condiciones de confort térmico del Título 24.
- Para edificios que dependen de ventilación natural, deben usarse ventiladores de extracción y ventiladores de piso para mejorar la mezcla y remoción del aire durante el lavado de 14 días y las ventanas deben permanecer abiertas.
- No “hornear” el edificio aumentando la temperatura del espacio.
- Si la ventilación continua no es posible, el aire de lavado debe totalizar el equivalente a 14 días de aire exterior máximo. El equivalente a 14 días de aire exterior máximo (el volumen objetivo de aire) se calculará multiplicando la tasa máxima factible de flujo de aire (en ft³/m) por 14 días (20,160 minutos). Luego se calculan y suman los volúmenes de aire para cada período de ventilación y el lavado continúa hasta que el total iguale el volumen objetivo de aire.
A5.504.2.1 Pruebas de IAQ. Si el ingeniero determina que el lavado del edificio conforme a la Sección A5.504.2 no es factible, se podrá emplear una alternativa de prueba después de que se hayan instalado todos los acabados interiores, utilizando protocolos de prueba reconocidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA).
A5.504.2.1.1 Niveles máximos de contaminantes. Los niveles permitidos de concentración de contaminantes medidos mediante pruebas no deberán exceder lo siguiente:
- Monóxido de carbono (CO): 9 partes por millón, sin exceder los niveles exteriores en más de 2 partes por millón;
- Formaldehído: 27 partes por billón;
- Partículas (PM10): 50 microgramos por metro cúbico;
- 4-Fenilciclohexeno (4-PCH), si se instalan telas y alfombras con respaldo de látex de caucho estireno-butadieno (SBR): 6.5 microgramos por metro cúbico; y
- Compuestos Orgánicos Volátiles Totales (TVOC): 300 microgramos por metro cúbico.
A5.504.2.1.2 Protocolos de prueba. Las pruebas de calidad del aire interior deben incluir los siguientes elementos:
- El muestreo de contaminantes, los tiempos de promediado y los métodos de medición deben ser suficientes para lograr un Límite de Detección por debajo de las concentraciones máximas permitidas.
- Las pruebas deben realizarse con el sistema HVAC operando a la tasa mínima de ventilación de aire exterior de diseño.
- Los muestreadores y monitores de aire deben ubicarse cerca de fuentes probables de formaldehído y otros compuestos orgánicos volátiles, a una altura de 3 a 6 pies del piso y alejados de paredes y difusores de aire.
- Los protocolos de prueba deben estar justificados con documentación que demuestre que se usaron métodos y tiempos de muestreo apropiados.
A5.504.2.1.3 Áreas del edificio que no cumplen. Para cada área muestreada del edificio que exceda las concentraciones máximas especificadas en la Sección A5.504.2.1.1, ventilar con aire exterior y volver a tomar muestras en la misma área. Repetir los procedimientos hasta que las pruebas demuestren cumplimiento.
Nota: Los protocolos de prueba reconocidos por la US EPA pueden encontrarse en el sitio web de la Air Resources Board.
A5.504.4.5.1 Formaldehído no añadido Nivel 1. Usar productos de madera compuesta aprobados por la California Air Resources Board (ARB) como resinas sin formaldehído añadido (NAF) o resinas de formaldehído de emisión ultra baja (ULEF).
Notas:
- Ver Título 17, Sección 93120.3(c) y (d), respectivamente.
- Se debe proporcionar documentación que verifique que los materiales están certificados para cumplir con los límites de emisión de contaminantes. Una lista de fabricantes y sus materiales certificados NAF y ULEF se encuentra en: http://www.arb.ca.gov/toxics/compwood/naf_ulef/listofnaf_ulef.htm.
A5.504.4.7 Sistemas de pisos resilientes, Nivel 1. Cuando se instale piso resiliente, al menos el 90 por ciento del área del piso que reciba piso resiliente deberá cumplir con los requisitos del California Department of Public Health, “Standard Method for the Testing and Evaluation of Volatile Organic Chemical Emissions from Indoor Sources Using Environmental Chambers,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación de California 01350).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx#material
A5.504.4.7.1 Sistemas de pisos resilientes, Nivel 2. Cuando se instale piso resiliente, el 100 por ciento del área del piso que reciba piso resiliente deberá cumplir con los requisitos del California Department of Public Health, “Standard Method for the Testing and Evaluation of Volatile Organic Chemical Emissions from Indoor Sources Using Environmental Chambers,” Versión 1.2, enero de 2017 (método de prueba de emisiones para la Especificación de California 01350).
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DEODC/EHLB/IAQ/Pages/VOC.aspx#material
A5.504.4.7.2 Verificación de cumplimiento. Se deberá proporcionar documentación que verifique que los materiales de piso resiliente cumplen con los límites de emisión de contaminantes.
A5.504.4.8 Aislamiento térmico, Nivel 1. Aislamiento térmico sin formaldehído añadido. Instalar aislamiento térmico que cumpla con el Nivel 1 y que no contenga formaldehído añadido.
A5.504.4.8.1 Verificación de cumplimiento. Se deberá proporcionar documentación que verifique que los materiales de aislamiento térmico cumplen con los límites de emisión de contaminantes.
A5.504.5 Partículas peligrosas y contaminantes químicos. Minimizar y controlar la entrada de contaminantes en los edificios y la contaminación cruzada de áreas ocupadas regularmente.
A5.504.5.1 Sistemas de entrada. Instalar sistemas permanentes de entrada que midan al menos seis pies en la dirección principal de tránsito para capturar suciedad y partículas en las entradas conectadas directamente al exterior.
- Las entradas calificadas son aquellas que sirven como puntos regulares de acceso para los usuarios del edificio.
- Los sistemas de entrada aceptables incluyen, pero no se limitan a, rejillas, parrillas o sistemas ranurados instalados permanentemente que permitan la limpieza debajo.
APPENDIX A5-36 2025 CALIFORNIA GREEN BUILDING STANDARDS CODE
- Las alfombrillas enrollables son aceptables solo cuando se mantengan regularmente por contratistas de limpieza documentado en contrato de servicio o por personal interno documentado mediante políticas y procedimientos escritos.
A5.504.5.2 Aislamiento de fuentes de contaminantes. En habitaciones donde se produzcan humos o químicos peligrosos, como garajes, cuartos de limpieza o lavandería y salas de copiado o impresión, extraerlos y aislarlos de las habitaciones adyacentes.
- Extraer cada espacio sin recirculación de aire conforme a ASHRAE 62.1, Tabla 6-4 para crear presión negativa respecto a los espacios adyacentes con las puertas cerradas.
- Para cada espacio, proporcionar puertas de cierre automático y particiones de piso a techo o un techo rígido.
- Instalar campanas extractoras de bajo ruido para todos los electrodomésticos de cocina y en laboratorios u otras áreas de mezcla química.