Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA
Sección A5.107 — DISEÑO DE EDIFICIOS AMIGABLES CON LAS AVES
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
A5.107 Diseño de edificios amigables con las aves. Un edificio de nueva construcción, o una alteración de un edificio existente que incluya la adición o reemplazo del 50 por ciento o más del acristalamiento exterior, deberá cumplir con los elementos y características de diseño de edificios amigables con las aves en las Secciones A5.107.1 a A5.107.3 del Código de Energía de California y con las regulaciones de la zona de severidad de riesgo de incendio en el Capítulo 7A del Código de Construcción de California.
Excepción: Alteración del acristalamiento en edificios históricos conforme al Código de Construcción Histórica de California.
A5.107.1 Tratamiento requerido de la elevación. El tratamiento de la elevación del edificio deberá incorporar estrategias de mitigación amigables con las aves. No menos del 90 por ciento de una elevación del edificio, medida desde el nivel del suelo hasta una altura de 40 pies (12 m) sobre el nivel del suelo, o desde el nivel del suelo hasta la altura del dosel de un árbol maduro adyacente (lo que sea mayor), deberá incorporar estrategias de mitigación amigables con las aves. No menos del 60 por ciento de la elevación del edificio, desde 40 pies (12 m) sobre el nivel del suelo hasta la parte superior de la elevación del edificio, deberá incorporar estrategias de mitigación amigables con las aves.
Estrategias para minimizar el riesgo de colisiones de aves con edificios:
1. Acristalamiento
El acristalamiento con marcadores visuales deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
a. Vidrio grabado o con esmalte con patrones de elementos en el exterior con dimensiones mínimas de [1] / 4” (0.64 cm) de diámetro para puntos o [1] / 8” (0.32 cm) de ancho para franjas en una densidad máxima de 2 pulgadas (5.1 cm) horizontal y verticalmente (la “Regla 2 × 2”).
Nota: Si los marcadores visuales están en la superficie 2 del vidrio, pueden ser efectivos si son visibles detrás de una superficie exterior con reflectividad del 15 por ciento o menos.
b. Película de acristalamiento interior o exterior con marcadores visuales 2 × 2.
c. Vidrio laminado con marcadores visuales 2 × 2, recubrimiento ultravioleta (UV) con patrón o uso de películas contrastantes con patrón que absorben y reflejan UV.
Nota: Los recubrimientos de baja emisividad (low-e) deberán estar detrás de los marcadores visuales.
d. Bloques de vidrio o vidrio canal.
e. Tecnologías desarrolladas de acristalamiento documentadas para reducir impactos de aves, probadas por un tercero independiente y aprobadas por la autoridad competente; o
2. Listones, pantallas, redes, persianas
El acristalamiento protegido por elementos exteriores que creen una barrera visible frente al acristalamiento, podrá incluir, pero no limitarse a:
a. Listones horizontales o verticales con un ancho mínimo de cara de [1] / 8” (0.32 cm) con un espacio mínimo de 2” (5.1 cm) que oculten el 85 por ciento o más del vidrio cuando se vea desde todos los ángulos factibles.
b. Rejas, pantallas o malla de alambre soldado de [1] / 8” (0.32 cm) de diámetro con aberturas no mayores a 2” (5.1 cm) máximo horizontal y verticalmente, instaladas paralelas y a no más de 3 [1] / 4 pies (1 m) de la primera superficie del vidrio (superficie 1 del vidrio).
c. Redes con aberturas máximas de 1” (2.5 cm), instaladas tensas al menos a 6” (15 cm) de distancia de la primera superficie del vidrio; o
d. Sombrillas o persianas de 9” (22.5 cm) de profundidad verticalmente espaciadas máximo 9” (22.5 cm) o de 6” (15 cm) de profundidad horizontalmente con un espacio máximo de 6” (15 cm) y paralelas o anguladas a las superficies de vidrio.
A5.107.2 Condiciones especiales. Las siguientes condiciones especiales deberán cumplir con las disposiciones de la Sección A5.107.1 (según corresponda):
- Fachadas de vidrio adyacentes a techos vegetados.
- Barandales y pasamanos de vidrio.
- Esquinas transparentes que se extienden 5.5 pies (1.68 m) a cada lado de un edificio.
- Pasillos de vidrio con menos de 5.5 pies (1.68 m) de ancho.
- Edificio auxiliar de vidrio como un pabellón o atrio de vidrio expuesto al cielo.
- Edificio auxiliar de vidrio como un pabellón o atrio de vidrio expuesto a un patio con fuente de agua o plantas.
- Ventanas de vitrales aisladas en el exterior con acristalamiento claro.
A5.107.3 Condiciones nocturnas. La iluminación nocturna en la parte superior del edificio y en los interiores de todas las áreas visibles a través del acristalamiento exterior, incluyendo vestíbulos y atrios, deberá controlarse con dispositivos de control temporizados o sensores de ocupación que cumplan con el Código de Energía de California vigente. El dispositivo de control deberá programarse para que las luces se apaguen desde las 2 a.m. hasta el amanecer.
Excepción: Iluminación de emergencia, iluminación requerida para seguridad nocturna y luces de baliza aeronáutica requeridas por la Administración Federal de Aviación.
A5.107.3.1 Manual de sistemas o de operación y mantenimiento. Incluir recomendaciones escritas para que la iluminación se apague conforme a la Sección A5.107.3 y que los servicios de limpieza del edificio se programen entre el amanecer y el atardecer.
APÉNDICE A5-10 CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN VERDE DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN VERDE DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
APÉNDICE A5 – MEDIDAS VOLUNTARIAS NO RESIDENCIALES
DIVISIÓN A5.2 – EFICIENCIA ENERGÉTICA
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código.
Ver Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | OSHPD | Col11 | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar capítulo completo de CA | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar capítulo completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
X | |||||||||||||||||||||
| Capítulo/Sección | ||||||||||||||||||||||
| Apéndice A5.2 | X |
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A5-12 CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN VERDE DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
A5 MEDIDAS VOLUNTARIAS NO RESIDENCIALES
DIVISIÓN A5.2 – EFICIENCIA ENERGÉTICA