Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA
Sección A4.106 — DESARROLLO DEL SITIO
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
A4.106.1 Reservado.
A4.106.2 Análisis y protección del suelo. Los suelos en el sitio de construcción se analizan y protegen según lo especificado en esta sección.
A4.106.2.1 Análisis del suelo. El análisis del suelo es realizado por un profesional de diseño autorizado y los resultados se utilizan en el diseño estructural del edificio.
A4.106.2.2 Protección del suelo. Se evalúa el efecto del desarrollo en los sitios de construcción y el suelo se protege mediante uno o más de los siguientes métodos:
- Se evalúan los patrones naturales de drenaje y se implementan controles de erosión para minimizar la erosión durante la construcción y después de la ocupación.
- El acceso al sitio se realiza minimizando la cantidad de corte y relleno necesarios para instalar caminos de acceso y entradas de vehículos.
- Según lo permitido por otras partes del California Building Standards Code, las actividades de construcción subterránea se coordinan para utilizar la misma zanja, minimizar el tiempo que el suelo perturbado está expuesto y el suelo se reemplaza utilizando métodos aceptados de compactación.
A4.106.2.3 Protección de la capa superficial del suelo. La capa superficial del suelo deberá ser protegida o guardada para su reutilización según lo especificado en esta sección.
Nivel 1. La capa superficial desplazada deberá ser almacenada en un área designada y cubierta o protegida contra la erosión.
Nota: La protección contra la erosión incluye cubrir con lonas, paja, mantillo, astillas de madera, cobertura vegetal u otros medios aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir la norma para proteger la capa superficial del suelo para su uso posterior.
Nivel 2. El área de construcción deberá ser identificada y delimitada mediante cercas o banderas para limitar la actividad de construcción al área de construcción. El tráfico de equipo pesado o vehículos y el almacenamiento de materiales fuera del área de construcción se limitarán a áreas que estén planificadas para ser pavimentadas.
A4.106.3 Diseño del paisaje. Los diseños de paisaje posteriores a la construcción deberán lograr uno o más de los siguientes objetivos:
- Las áreas perturbadas durante la construcción se restauran para ser consistentes con las especies y patrones de vegetación nativa.
- Utilizar al menos el 75 por ciento de especies nativas de California o plantas y árboles tolerantes a la sequía apropiados para la región de la zona climática.
A4.106.4 Superficies permeables al agua. Se utilizará pavimento permeable para las superficies de estacionamiento, caminatas o patios en cumplimiento con lo siguiente.
Nivel 1. No menos del 20 por ciento del total de las superficies de estacionamiento, caminatas o patios deberá ser permeable.
APÉNDICE A4-4 2025 CALIFORNIA GREEN BUILDING STANDARDS CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ.
APÉNDICE A4 — MEDIDAS VOLUNTARIAS RESIDENCIALES
Nivel 2. No menos del 30 por ciento del total de las superficies de estacionamiento, caminatas o patios deberá ser permeable.
Excepciones:
- La entrada principal para vehículos, la caminata principal de acceso y el porche o descansillo de entrada no se incluirán al calcular el área requerida para ser superficie permeable.
- Las rutas accesibles requeridas para personas con discapacidades según lo requerido por el California Code of Regulations, Título 24, Parte 2, Capítulo 11A y/o Capítulo 11B según corresponda.
A4.106.5 Techo fresco para la reducción del efecto de isla de calor. Los materiales para techos de edificios de Nivel 1 y Nivel 2 deberán cumplir con esta sección:
Excepciones:
- Construcciones de techo que tengan una masa térmica sobre la membrana del techo, incluyendo áreas de techos vegetados (verdes), que pesen al menos 25 libras por pie cuadrado.
- Áreas de techo cubiertas por paneles solares fotovoltaicos integrados al edificio y paneles solares térmicos integrados al edificio.
A4.106.5.1 Reflectancia solar. Los materiales para techos deberán tener una reflectancia solar envejecida mínima a 3 años igual o mayor a los valores especificados en las Tablas A4.106.5.1(1) y A4.106.5.1(3) para Nivel 1 y Tablas A4.106.5.1(2) y A4.105.5.1(4) para Nivel 2.
Si no está disponible la prueba CRRC para reflectancia solar envejecida para algún producto de techo, el valor envejecido se determinará usando el valor inicial certificado por el Cool Roof Rating Council (CRRC) mediante la ecuación ρ envejecido = [0.2 + β[ρ inicial -0.2], donde ρ inicial = la Reflectancia Solar inicial y la resistencia a ensuciamiento, β, está listada por tipo de producto en la Tabla A4.106.5.1.
La reflectancia solar también puede ser certificada por otras entidades supervisoras aprobadas por la Energy Commission conforme al Título 24, Parte 1, Sección 10-113.
| TABLA A4.106.5.1—VALORES DE RESISTENCIA AL ENSUCIAMIENTO (ß) POR TIPO DE PRODUCTO | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| TIPO DE PRODUCTO | CATEGORÍA DE PRODUCTO CRRC | ß |
| Recubrimiento aplicado en campo | Recubrimiento aplicado en campo | 0.65 |
| Otro | No es un recubrimiento aplicado en campo | 0.70 |
A4.106.5.2 Emisividad térmica. Los materiales para techos deberán tener una emisividad térmica inicial o envejecida certificada por CRRC igual o mayor a las especificadas en las Tablas A4.106.5.1(1) y A4.106.5.1(3) para Nivel 1 y Tablas A4.106.5.1(2) y A4.106.5.1(4) para Nivel 2.
La emisividad térmica también puede ser certificada por otras entidades supervisoras aprobadas por la Energy Commission conforme al Título 24, Parte 1, California Administrative Code.
A4.106.5.3 Alternativa del índice de reflectancia solar. El Índice de Reflectancia Solar (SRI) igual o mayor a los valores especificados en las Tablas A4.106.5.1(1) y A4.106.5.1(3) para Nivel 1 y Tablas A4.106.5.1(2) y A4.106.5.1(4) para Nivel 2 puede usarse como alternativa para cumplir con los valores de reflectancia solar envejecida a 3 años y emisividad térmica.
Los valores de SRI usados para cumplir con esta sección deberán calcularse usando la Hoja de Cálculo del Índice de Reflectancia Solar (SRI-WS) desarrollada por la California Energy Commission o en cumplimiento con ASTM E1980-01 según lo especificado en el California Energy Code 2022. Los valores de reflectancia solar usados en la SRI-WS deberán basarse en el valor de reflectancia envejecida del producto para techos o la ecuación en la Sección A4.106.5.1 si no están disponibles los valores certificados por CRRC. La emisividad térmica certificada usada en la SRI-WS puede ser el valor inicial o el envejecido listado por CRRC.
La reflectancia solar y la emisividad térmica también pueden ser certificadas por otras entidades supervisoras aprobadas por la Comisión conforme al Título 24, Parte 1, California Administrative Code.
Nota: La Hoja de Cálculo del Índice de Reflectancia Solar (SRI-WS) está disponible contactando la Energy Standards Hotline al 1-800-772-3300, en el sitio web www.energy.ca.gov o por correo electrónico a Title24@energy.ca.gov.
| TABLA A4.106.5.1(1)—NIVEL 1 – RESIDENCIAL DE BAJA ALTURA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| PENDIENTE DEL TECHO | ZONA CLIMÁTICA | REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA MÍNIMA A 3 AÑOS | EMISIVIDAD TÉRMICA | SRI |
| ≤ 2:12 | 13 y 15 | 0.63 | 0.75 | 75 |
| > 2:12 | 10 – 15 | 0.20 | 0.75 | 16 |
| TABLA A4.106.5.1(2)—NIVEL 2 – RESIDENCIAL DE BAJA ALTURA | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| PENDIENTE DEL TECHO | ZONA CLIMÁTICA | REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA MÍNIMA A 3 AÑOS | EMISIVIDAD TÉRMICA | SRI |
| ≤ 2:12 | 2, 4, 6 – 15 | 0.65 | 0.85 | 78 |
| > 2:12 | 2, 4, 6 – 15 | 0.23 | 0.85 | 20 |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ.
| TABLA A4.106.5.1(3)—NIVEL 1 – EDIFICIOS RESIDENCIALES DE ALTA ALTURA, HOTELES Y MOTELS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| PENDIENTE DEL TECHO | ZONA CLIMÁTICA | REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA MÍNIMA A 3 AÑOS | EMISIVIDAD TÉRMICA | SRI |
| ≤ 2:12 | 9, 10, 11, 13, 14, 15 | 0.55 | 0.75 | 64 |
| > 2:12 | 2 – 15 | 0.20 | 0.75 | 16 |
| TABLA A4.106.5.1(4)—NIVEL 2 – EDIFICIOS RESIDENCIALES DE ALTA ALTURA, HOTELES Y MOTELS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| PENDIENTE DEL TECHO | ZONA CLIMÁTICA | REFLECTANCIA SOLAR ENVEJECIDA MÍNIMA A 3 AÑOS | EMISIVIDAD TÉRMICA | SRI |
| ≤ 2:12 | 2 – 15 | 0.65 | 0.75 | 78 |
| > 2:12 | 2 – 15 | 0.23 | 0.75 | 20 |
APÉNDICE A4 — MEDIDAS VOLUNTARIAS RESIDENCIALES
A4.106.5.4 Verificación. Se realizará una inspección para asegurar que los materiales para techos cumplan con los valores de reflectancia solar envejecida y emisividad térmica o SRI para techos frescos.
A4.106.6 Techo vegetado. Instalar un techo vegetado en al menos el 50 por ciento del área del techo. Los techos vegetados deberán cumplir con los requisitos para jardines en azoteas y techos ajardinados en el California Building Code, Capítulo 15 y Capítulo 16.
A4.106.7 Reducción del efecto de isla de calor para áreas no techadas. Reducir las islas de calor en áreas no techadas para el 50 por ciento de las aceras, patios, entradas para vehículos u otras áreas pavimentadas usando uno o más de los métodos listados.
- Árboles u otras plantaciones para proporcionar sombra y que maduren dentro de los 15 años posteriores a la plantación. Los árboles deben ser nativos o adaptados a la región y zonas climáticas, no invasivos; resistentes a la sequía, insectos y enfermedades; fáciles de mantener (sin caída frecuente de ramitas, ramas, frutos o vainas no deseadas); y adecuados en tamaño maduro y requisitos ambientales para el sitio. La selección y ubicación de árboles debe considerar la ubicación y tamaño de las áreas a sombrear, ubicación de servicios públicos, vistas desde la estructura, distancia a aceras y cimientos, voladizos sobre propiedades y calles adyacentes; otra infraestructura y áreas adyacentes a paisajismo. Además, la sombra no deberá proyectar sombra, según lo especificado, sobre colectores solares vecinos conforme al Public Resources Code Sección 25981, y siguientes (Ley de Control de Sombras Solares).
- Usar materiales de alto albedo con un valor inicial de reflectancia solar de al menos 0.30 determinado conforme a las normas de la American Society for Testing and Materials (ASTM) E1918 o C1549.
- Usar sistema de pavimento de rejilla abierta o sistema de pavimento permeable o poroso.
- Ubicar el 50 por ciento del estacionamiento bajo tierra o usar estacionamientos de varios niveles.
- Otros métodos para reducir el efecto de isla de calor aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir la norma.
Nota: Las agencias locales pueden tener ordenanzas que requieran mitigación del efecto de isla de calor mediante sombra en edificios o estacionamientos, plantación de árboles, paisajismo, uso de pavimentos porosos y otros métodos aprobados.
A4.106.8 Carga para vehículos eléctricos (EV) en nueva construcción. La nueva construcción deberá cumplir con la Sección A4.106.8.1 o A4.106.8.2 para facilitar la instalación y uso de espacios preparados para EV. El equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE) deberá cumplir con el California Electrical Code.
A4.106.8.1 Nuevas viviendas unifamiliares y bifamiliares y casas adosadas con garajes privados adjuntos.
Nivel 1 y Nivel 2. Para cada unidad de vivienda, se instalará un circuito derivado dedicado de 208/240 voltios en el conducto requerido por la Sección 4.106.4.1. El circuito derivado y el dispositivo de protección contra sobrecorriente asociado deberán tener una capacidad mínima de 40 amperios. Otros componentes eléctricos, incluyendo un receptáculo o cubierta ciega, relacionados con esta sección deberán instalarse conforme al California Electrical Code.
A4.106.8.1.1 Identificación. El directorio de circuitos del panel de servicio o subpanel deberá identificar el dispositivo de protección contra sobrecorriente designado para futuros fines de carga de EV como “EV READY” conforme al California Electrical Code. El receptáculo o cubierta ciega deberá identificarse como “EV READY.”
A4.106.8.2 Nuevas viviendas multifamiliares, hoteles y moteles. Las nuevas viviendas multifamiliares, hoteles y moteles deberán cumplir con los siguientes requisitos.
A4.106.8.2.1 Viviendas multifamiliares, hoteles y moteles.
Nivel 1. Nuevas viviendas multifamiliares, hoteles y moteles.
- Espacios de estacionamiento preparados para EV con receptáculos. a. Hoteles y moteles. El sesenta por ciento (60%) del total de espacios de estacionamiento deberá estar equipado con receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia. b. Requisitos de capacidad del conducto. Para permitir futuras actualizaciones a los conductores eléctricos que sirven a los receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia, el conducto listado que sirve a dichos receptáculos deberá dimensionarse para permitir la instalación de un circuito derivado dedicado de 208/240 voltios y 40 amperios. Donde no se use conducto, los conductores deberán dimensionarse para acomodar un receptáculo de 208/240 voltios y 40 amperios.
Excepción: Los hoteles y moteles pueden sustituir cargadores EV Nivel 2 por algunos o todos los receptáculos de carga EV requeridos. 2. Espacios de estacionamiento preparados para EV con cargadores EV. a. Hoteles y moteles. El cuarenta por ciento (40%) del total de espacios de estacionamiento para hoteles y moteles deberá estar equipado con cargadores EV Nivel 2. b. Estacionamientos multifamiliares con estacionamiento no asignado o de uso común. Además de los requisitos de receptáculos de carga EV Nivel 2 de baja potencia de la Sección A4.106.8 (Nivel 1, inciso 1), el cuarenta por ciento (40%) del total de espacios de estacionamiento deberá estar equipado con cargadores EV Nivel 2 y deberá estar disponible para uso de todos los residentes o huéspedes.
Excepción: Áreas de estacionamientos servidas por elevadores de vehículos, incluyendo pero no limitado a estacionamientos mecánicos automatizados de acceso abierto según definido en el California Building Code; o estacionamientos que de otro modo no puedan soportar carga para vehículos eléctricos.
A4.106.8.2.2 Requisitos técnicos. Los espacios para EV requeridos por la Sección A4.106.8.2 deberán diseñarse y construirse conforme a las Secciones 4.106.4.2, 4.106.4.2.2.1.1, 4.106.4.2.2.1.2 y 4.106.4.2.5.