Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA

Sección A4.203 — ENFOQUE DE DESEMPEÑO PARA EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

A4.203.1 Eficiencia energética. Los edificios residenciales de poca altura de nueva construcción deberán cumplir con las Secciones A4.203.1.1 a A4.203.1.4.

A4.203.1.1 Costo del sistema a largo plazo (LSC). La calificación LSC para el Diseño Propuesto del edificio se calculará mediante Software de Cumplimiento certificado por la Comisión de Energía según lo especificado en el Título 24, Parte 6, Sección 100.1 y 150.1(b), y deberá reducir el LSC requerido en el Software de Cumplimiento para el cumplimiento mínimo basado en desempeño con el Código de Energía de California por el margen de cumplimiento especificado en la Tabla A4.203.1.1. La calificación deberá incluirse en la documentación del Certificado de Cumplimiento.

TABLA A4.203.1.1—MÁRGENES RECOMENDADOS DE LSC POR ZONAS CLIMÁTICAS Col2
ZONA CLIMÁTICA DEL CÓDIGO DE ENERGÍA DE CALIFORNIA MÁRGEN TOTAL DE CUMPLIMIENTO LSC
1 2.70
2 1.62
3 1.10
4 1.11
5 1.01
6 0.24
7 0.24
8 0.21
9 0.20
10 0.18
11 1.11
12 1.05
13 0.96
14 1.21
15 0.59
16 1.68
Nota: Se pueden usar opciones compartidas comunitarias que cumplan con el Título 24, Parte 1, Sección 10-115 para alcanzar los objetivos de LSC. Nota: Se pueden usar opciones compartidas comunitarias que cumplan con el Título 24, Parte 1, Sección 10-115 para alcanzar los objetivos de LSC.

A4.203.1.2 Opciones prerrequisito. Además, se debe cumplir con un mínimo de DOS de las medidas de eficiencia especificadas en las Secciones A4.203.1.2.1 a A4.203.1.2.7.

A4.203.1.2.1 Aislamiento de la cubierta del techo, o conductos en espacio acondicionado. Cumplir con una de las tres opciones para la ubicación de conductos y manejadores de aire, así como valores R de aislamiento e instalación de una barrera radiante según lo especificado en el Título 24, Parte 6, Sección 150.1(c)9A o B:

  1. Aislamiento debajo de la cubierta del techo con un valor R mínimo de 19; o,
  2. Aislamiento continuo sobre la cubierta con un mínimo de R-8 y con un espacio de aire presente entre la cubierta y la cubierta del techo; o,
  3. Todos los conductos y manejadores de aire en espacio acondicionado según lo especificado en el Apéndice de Referencia RA3.1 del Título 24, Parte 6.

A4.203.1.2.2 Muros de alto desempeño. Cumplir con el factor U o valor de aislamiento R dependiente de la zona climática para entramado 2x6 o 2x4 según lo especificado en el Título 24, Parte 6, Sección 150.1(c)1B: factor U máximo de 0.048.

A4.203.1.2.3 Sistema compacto de distribución de agua caliente. Cumplir con los requisitos para la instalación de Sistemas Compactos de Distribución de Agua Caliente especificados en el Apéndice de Referencia RA3.6.5 del Título 24, Parte 6.

A4.203.1.2.4 Recuperación de calor de agua de drenaje. Cumplir con los requisitos para la instalación de Recuperación de Calor de Agua de Drenaje especificados en el Apéndice de Referencia RA4.4.21 del Título 24, Parte 6.

A4.203.1.2.5 Fenestración vertical de alto desempeño. Cumplir con el factor U y el Coeficiente de Ganancia de Calor Solar (SHGC) dependientes de la zona climática, calificados conforme al Título 24, Parte 6, Sección 110.6, y deberán tener un factor U máximo de 0.21 en las Zonas Climáticas 1 − 16, SHGC máximo de 0.23 en las Zonas Climáticas 2, 4, y 6 − 14, y SHGC máximo de 0.20 en la Zona Climática 15.

Excepción a A4.203.1.2.5: La fenestración en las Zonas Climáticas 1, 3, 5 y 16 no está obligada a cumplir con los requisitos máximos de SHGC.

A4.203.1.2.6 Gestión de demanda para calentadores de agua con bomba de calor. Para edificios con calentadores de agua con bomba de calor, cumplir con los requisitos para la instalación de controles especificados en el Apéndice de Referencia JA13.3.3 del Título 24, Parte 6.

A4.203.1.2.7 Controles para sistemas de almacenamiento de baterías. Para edificios con sistemas de almacenamiento de baterías, cumplir con los requisitos para la instalación de controles especificados en el Apéndice de Referencia JA12 del Título 24, Parte 6, para la opción de Control por Tiempo de Uso o Control Avanzado de Flexibilidad de Demanda.

A4.203.1.3 Consulta con el proveedor local de servicio eléctrico. Las jurisdicciones locales que consideren adoptar objetivos reducidos de LSC basados en el uso de sistemas solares fotovoltaicos (PV) mayores a los requeridos por el Código de Energía de California deberán consultar con el proveedor local de servicio eléctrico para asegurar que el dimensionamiento del sistema PV requerido para cumplir con los objetivos de LSC sea aceptable para dicho proveedor. La jurisdicción local no deberá exigir sistemas PV en sitio que sean mayores a los que el proveedor local permita interconectar.

A4.203.1.4 Luminarias exteriores. Las luminarias exteriores instaladas en edificios multifamiliares nuevos, hoteles y moteles deberán cumplir con los siguientes requisitos.

A4.203.1.4.1 Las luminarias exteriores montadas en postes y brazos deberán instalarse con una inclinación no mayor a 10 grados, o las luminarias exteriores deberán instalarse con montaje en brazo o tenón capaces de inclinarse menos o dentro de 10 grados.

Excepciones a la Sección A4.203.1.4:

  1. Iluminación para viviendas unifamiliares y bifamiliares y casas adosadas con garajes privados adjuntos.
  2. Iluminación para fachadas de edificios, monumentos públicos, arte público, estatuas y superficies verticales de puentes.
  3. Iluminación que por estatuto, ordenanza o regulación de salud o seguridad no esté permitida como luminaria de corte.
  4. Iluminación exterior temporal.
  5. Iluminación requerida y regulada por la Administración Federal de Aviación o la Guardia Costera.
  6. Iluminación para calles públicas, carreteras, autopistas y señalización de tráfico, incluyendo iluminación para entradas de accesos vehiculares ubicados en la vía pública. Luminarias que iluminan la vía pública incluyendo aceras y ciclovías mantenidas públicamente o por servicios públicos.
  7. Iluminación para campos deportivos y atléticos, y parques infantiles.
  8. Iluminación para sitios industriales, incluyendo pero no limitado a patios ferroviarios, astilleros marítimos y muelles, embarcaderos y marinas, plantas de procesamiento químico y petrolero, y instalaciones de aviación.
  9. Iluminación de túneles, puentes, escaleras, elevadores para sillas de ruedas para cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), y rampas que no sean rampas de estacionamientos.
  10. En parques temáticos: iluminación exterior solo para temas y efectos especiales.
  11. Sistemas de iluminación para actuaciones teatrales y otras presentaciones en vivo al aire libre, siempre que estos sistemas de iluminación sean adiciones a los sistemas de iluminación de área y estén controlados por una estación de control de fundido cruzado multi-escena o teatral accesible solo a operadores autorizados.
  12. Sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados, según se define en el Código de Edificios Históricos de California (Título 24, Parte 8), si consisten únicamente en componentes de iluminación históricos o réplicas de componentes históricos. Si los sistemas de iluminación para edificios históricos calificados contienen algunos componentes históricos o réplicas de componentes históricos combinados con otros componentes de iluminación, solo esos componentes históricos o réplicas están exentos. Todos los demás sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados no estarán exentos.

APÉNDICE A4-10 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025

APÉNDICE A4MEDIDAS VOLUNTARIAS RESIDENCIALES

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