Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA

Sección A6.504 — CONTROL DE CONTAMINANTES

2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

A6.504.4.5.1 Formaldehído sin adición. Utilice productos de madera compuesta aprobados por la California Air Resources Board (ARB) como resinas sin adición de formaldehído (NAF) o resinas de formaldehído de emisión ultra baja (ULEF).

Notas:

  1. Véase Título 17, Sección 93120.3(c) y (d), respectivamente.
  2. Se debe proporcionar documentación que verifique que los materiales están certificados para cumplir con los límites de emisión de contaminantes. Se proporciona una lista de fabricantes y sus materiales certificados NAF y ULEF en http://www.arb.ca.gov/toxics/comp- wood/naf_ulef/listofnaf_ulef.htm.

A6.504.4.9 Techos acústicos y paneles de pared. Cumpla con el Capítulo 8 del Título 24, Parte 2, el Código de Construcción de California y con los límites de emisión de COV definidos en los criterios CHPS de 2009 y listados en su Base de Datos de Productos de Alto Rendimiento.

A6.504.4.9.1 Verificación de cumplimiento. Se deberá proporcionar documentación que verifique que los materiales de acabado acústico cumplen con los límites de emisión de contaminantes.

Nota: También pueden usarse productos que cumplan con los criterios CHPS certificados bajo el programa Greenguard Children & Schools.

Nota: [OSHPD 1, 2 y 4] Se deberá proporcionar documentación que verifique que los materiales de acabado están certificados para cumplir con los límites de emisión de contaminantes.

A6.504.5 Partículas peligrosas y contaminantes químicos. Minimice y controle la entrada de contaminantes en los edificios y la contaminación cruzada de áreas ocupadas regularmente.

A6.504.5.1 Sistemas de entrada. Instale sistemas permanentes de entrada que midan al menos seis pies en la dirección principal de tránsito para capturar suciedad y partículas en entradas conectadas directamente al exterior.

  1. Las entradas calificadas son aquellas que sirven como puntos regulares de acceso para los usuarios del edificio.
  2. Los sistemas de entrada aceptables incluyen, pero no se limitan a, rejillas, parrillas o sistemas ranurados instalados permanentemente que permitan la limpieza debajo.
  3. Las alfombrillas enrollables son aceptables solo cuando son mantenidas regularmente por contratistas de limpieza según lo documentado en el contrato de servicio o por personal interno según lo documentado en políticas y procedimientos escritos.

A6.504.8 Control de contaminantes en materiales de acabado. [OSHPD 1, 2 y 4] Los materiales de acabado deberán cumplir con las Secciones A6.504.4.1 hasta A6.504.4.5.

A6.504.8.1 Adhesivos, selladores y masillas. Los adhesivos, selladores y masillas usados en el proyecto deberán cumplir con los requisitos de las siguientes normas:

  1. Adhesivos, imprimadores para adhesivos, imprimadores adhesivos, selladores, imprimadores para selladores y masillas deberán cumplir con las reglas locales o regionales de control de contaminación del aire o de los distritos de gestión de calidad del aire donde sea aplicable o con los límites de COV de la Regla 1168 del SCAQMD, como se muestra en las Tablas A6.504.8(1) y A6.504.8(2). Tales productos también deberán cumplir con la prohibición de la Regla 1168 sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos (cloroformo, dicloruro de etileno, cloruro de metileno, percloroetileno y tricloroetileno), excepto para productos en aerosol según lo especificado en la Subsección 2, a continuación.

APPENDIX A6.1NORMAS VOLUNTARIAS PARA INSTALACIONES DE SALUD [OSHPD 1, 2 y 4]

  1. Los adhesivos en aerosol y los adhesivos y selladores o masillas en unidades pequeñas (en unidades de producto, sin incluir el envase, que no pesen más de una libra y no contengan más de 16 onzas líquidas) deberán cumplir con los estándares estatales de COV y otros requisitos, incluyendo prohibiciones sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos, del Código de Regulaciones de California, Título 17, comenzando con la Sección 94507.

Nota: El Título 17 puede consultarse en http://ccr.oal.ca.gov/.

TABLA A6.504.8(1)—LÍMITE DE COV EN ADHESIVOS1, 2
Menos agua y compuestos exentos en gramos por litro
Col2
APLICACIONES ARQUITECTÓNICAS LÍMITE ACTUAL DE COV
Adhesivos para alfombras interiores 50
Adhesivos para almohadillas de alfombra 50
Adhesivos para alfombras exteriores 150
Adhesivo para pisos de madera 100
Adhesivos para pisos de caucho 60
Adhesivos para subsuelos 50
Adhesivos para azulejos cerámicos 65
Adhesivos para azulejos VCT y asfalto 50
Adhesivos para paneles y drywall 50
Adhesivos para zócalos 50
Adhesivos multipropósito para construcción 70
Adhesivos para acristalamiento estructural 100
Adhesivos para membranas de techo monocapa 250
Otros adhesivos no listados específicamente 50
APLICACIONES ESPECIALES
Soldadura de PVC 510
Soldadura de CPVC 490
Soldadura de ABS 325
Soldadura de cemento plástico 250
Imprimador adhesivo para plástico 550
Adhesivo de contacto 80
Adhesivo de contacto para propósito especial 250
Adhesivo para miembros estructurales de madera 140
Adhesivo para acabados y molduras 250
APLICACIONES ESPECÍFICAS DE SUSTRA- TO
Metal a metal 30
Espumas plásticas 50
Material poroso (excepto madera) 50
Madera 30
Fibra de vidrio
80
1. Si se usa un adhesivo para unir sustratos diferentes, se permitirá el adhesivo con el contenido más alto de COV.
2. Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en esta tabla, véase la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District,
http://www.arb.ca.gov/DRDB/SC/CURHTML/R1168.PDF.
1. Si se usa un adhesivo para unir sustratos diferentes, se permitirá el adhesivo con el contenido más alto de COV.
2. Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en esta tabla, véase la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District,
http://www.arb.ca.gov/DRDB/SC/CURHTML/R1168.PDF.
TABLA A6.504.8(2)—LÍMITE DE COV EN SELLADORES
Menos agua y compuestos exentos en gramos por litro
Col2
SELLADORES LÍMITE ACTUAL DE COV
Arquitectónicos 250
Cubierta marina 760
Techos no membrana 300
Carreteras 250
Membrana de techo monocapa 450
Otros 420
IMPRIMADORES PARA SELLADORES
Arquitectónico
No poroso
Poroso
250
775
Modificado bituminoso 500
Cubierta marina 760
Otros
750
Nota: Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en estas tablas, véase la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District:
http://www.arb.ca.gov/DRDB/SC/CURHTML/R1168.PDF.
Nota: Para información adicional sobre métodos para medir el contenido de COV especificado en estas tablas, véase la Regla 1168 del South Coast Air Quality Management District:
http://www.arb.ca.gov/DRDB/SC/CURHTML/R1168.PDF.

APPENDIX A6.1-34 CÓDIGO DE ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025

A6.504.8.3 Pinturas y recubrimientos. Las pinturas y recubrimientos arquitectónicos deberán cumplir con los límites de COV en la Tabla 1 de la Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos del ARB, como se muestra en la Tabla A6.504.8.3, a menos que apliquen límites locales. El límite de contenido de COV para recubrimientos que no cumplan con las definiciones de las categorías de recubrimientos especiales listadas en la Tabla A6.504.8.3, se determinará clasificando el recubrimiento como plano, no plano o no plano de alto brillo, basado en su brillo, según lo definido en las Subsecciones 4.21, 4.36 y 4.37 de la Medida de Control Sugerida de 2007 de la California Air Resources Board, y se aplicará el límite correspondiente de COV para recubrimientos planos, no planos o no planos de alto brillo en la Tabla A6.504.8.3.

TABLA A6.504.8.3—LÍMITES DE CONTENIDO DE COV PARA RECUBRIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS2, 3
Gramos de COV por litro de recubrimiento, menos agua y compuestos exentos
Col2 Col3
CATEGORÍA DE RECUBRIMIENTO VIGENTE
1/1/2010
VIGENTE
1/1/2012
Recubrimientos planos 50
Recubrimientos no planos 100
Recubrimientos no planos de alto brillo 150
Recubrimientos especiales Recubrimientos especiales Recubrimientos especiales
Recubrimientos para techos de aluminio 400
Recubrimientos especiales para sótanos 400
Recubrimientos bituminosos para techos 50
Imprimadores bituminosos para techos 350
Separadores de adhesión 350
Compuestos para curado de concreto 350
Selladores para concreto/mampostería 100
Selladores para entradas de vehículos 50
Recubrimientos de niebla seca 150
Recubrimientos de acabado falso 350
Recubrimientos resistentes al fuego 350
Recubrimientos para pisos 100
Compuestos para desmoldeo 250
Recubrimientos para artes gráficas (pinturas para letreros) 500
Recubrimientos para alta temperatura 420
Recubrimientos para mantenimiento industrial 250
Recubrimientos de bajo contenido sólido1 120
Recubrimientos de cemento magnesita 450
Recubrimientos de textura masilla 100
Recubrimientos pigmentados metálicos 500
Recubrimientos multicolor 250
Imprimadores de lavado para pretratamiento 420
Imprimadores, selladores y capas base 100
Selladores penetrantes reactivos 350
Recubrimientos reciclados 250
Recubrimientos para techos 50
Recubrimientos preventivos de óxido 400 250
Gomalacas:
Transparentes
Opacas
730
550
Imprimadores, selladores y capas base especiales 350 100
Tintes 250
Consolidantes para piedra 450
Recubrimientos para piscinas 340
Recubrimientos para señalización vial 100
Recubrimientos para renovación de bañeras y azulejos 420
Membranas impermeabilizantes 250
Recubrimientos para madera 275
Preservantes para madera 350
Imprimadores ricos en zinc 340
1. Gramos de COV por litro de recubrimiento, incluyendo agua y compuestos exentos.
2. Los límites especificados permanecen vigentes a menos que se indiquen límites revisados en columnas posteriores de la tabla.
3. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la California Air Resources Board, Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos, 1 de febrero de 2008. Más información disponible en Air Resources Board.
1. Gramos de COV por litro de recubrimiento, incluyendo agua y compuestos exentos.
2. Los límites especificados permanecen vigentes a menos que se indiquen límites revisados en columnas posteriores de la tabla.
3. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la California Air Resources Board, Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos, 1 de febrero de 2008. Más información disponible en Air Resources Board.
1. Gramos de COV por litro de recubrimiento, incluyendo agua y compuestos exentos.
2. Los límites especificados permanecen vigentes a menos que se indiquen límites revisados en columnas posteriores de la tabla.
3. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la California Air Resources Board, Medida de Control Sugerida para Recubrimientos Arquitectónicos, 1 de febrero de 2008. Más información disponible en Air Resources Board.

A6.504.8.3.1 Pinturas y recubrimientos en aerosol. Las pinturas y recubrimientos en aerosol deberán cumplir con los Límites MIR ponderados por producto para ROC en la Sección 94522(a)(3) y otros requisitos, incluyendo prohibiciones sobre el uso de ciertos compuestos tóxicos y sustancias que agotan la capa de ozono, en las Secciones 94522(c)(2) y (d)(2) del Código de Regulaciones de California, Título 17, comenzando con la Sección 94520; y en áreas bajo la jurisdicción del Bay Area Air Quality Management District deberán además cumplir con los límites de porcentaje de COV por peso del producto de la Regulación 8 Regla 49.

A6.504.8.3.2 Verificación. La verificación del cumplimiento con esta sección deberá proporcionarse a solicitud de la agencia encargada de hacer cumplir la norma. La documentación puede incluir, pero no se limita a, lo siguiente:

  1. Especificaciones del producto del fabricante.
  2. Verificación en campo de los envases del producto en el sitio.

A6.504.8.4 Sistemas de alfombra. Toda alfombra instalada en el interior del edificio deberá cumplir con los requisitos de prueba y producto de uno de los siguientes:

  1. Programa Green Label Plus del Carpet and Rug Institute.
  2. Práctica estándar del California Department of Public Health para la prueba de COV (Especificación 01350).
  3. NSF/ANSI 140 en nivel Oro.
  4. Scientific Certifications Systems Sustainable Choice.

A6.504.8.4.1 Almohadilla para alfombra. Toda almohadilla para alfombra instalada en el interior del edificio deberá cumplir con los requisitos del programa Green Label del Carpet and Rug Institute.

A6.504.8.4.2 Adhesivo para alfombra. Todo adhesivo para alfombra deberá cumplir con los requisitos de la Tabla A6.504.8.1.

A6.504.8.5 Productos de madera compuesta. Los productos de madera compuesta de chapa de madera dura, tablero de partículas y tablero de fibra de densidad media usados en el interior o exterior del edificio deberán cumplir con los requisitos para formaldehído especificados en la Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta del ARB (17 CCR 93120 y siguientes), en o antes de las fechas especificadas en esas secciones, como se muestra en la Tabla A6.504.8.5.

TABLA A6.504.8.5—LÍMITES DE FORMALDEHÍDO1 Col2 Col3 Col4
Producto Límite Actual 1 de enero de 2012 1 de julio de 2012
Chapa de madera dura con núcleo de chapa 0.05
Chapa de madera dura con núcleo compuesto 0.08 0.05
Tablero de partículas 0.09
Tablero de fibra de densidad media 0.11
Tablero de fibra de densidad media delgado2 0.21 0.13
1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la California Air Resources Board, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, probados conforme a ASTM E1333-96 (2002). Para información adicional, véase Código de Regulaciones de California, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12.
2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de ocho milímetros.
1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la California Air Resources Board, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, probados conforme a ASTM E1333-96 (2002). Para información adicional, véase Código de Regulaciones de California, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12.
2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de ocho milímetros.
1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la California Air Resources Board, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, probados conforme a ASTM E1333-96 (2002). Para información adicional, véase Código de Regulaciones de California, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12.
2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de ocho milímetros.
1. Los valores en esta tabla se derivan de los especificados por la California Air Resources Board, Medida de Control de Tóxicos del Aire para Madera Compuesta, probados conforme a ASTM E1333-96 (2002). Para información adicional, véase Código de Regulaciones de California, Título 17, Secciones 93120 a 93120.12.
2. El tablero de fibra de densidad media delgado tiene un espesor máximo de ocho milímetros.

A6.504.8.5.2 Documentación. La verificación del cumplimiento con esta sección deberá proporcionarse a solicitud de la agencia encargada de hacer cumplir la norma. La documentación deberá incluir al menos uno de los siguientes:

  1. Certificaciones y especificaciones del producto.
  2. Certificaciones de cadena de custodia.
  3. Otros métodos aceptables para la agencia encargada de hacer cumplir la norma.

A6.504.9 Control del humo ambiental de tabaco (ETS). [OSHPD 1, 2 y 4] Cuando se dispongan áreas exteriores para fumar, prohíba fumar dentro de los 25 pies de las entradas del edificio, tomas de aire exterior y ventanas operables y dentro del edificio, si no está ya prohibido por otras leyes o regulaciones, o según lo hagan cumplir ordenanzas, regulaciones o políticas de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, Colegio Comunitario de California, campus de la California State University o campus de la University of California, según sean más estrictos. Cuando no existan ordenanzas, regulaciones o políticas, coloque señalización para informar a los ocupantes del edificio sobre las prohibiciones.

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