Capítulo 8 — FORMULARIOS DE CUMPLIMIENTO, HOJAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE REFERENCIA
Sección A5.203 — ENFOQUE DE DESEMPEÑO
2025 California Green Building Standards Code (Title 24, Part 11) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
A5.203.1 Eficiencia energética. Los edificios no residenciales, residenciales de gran altura y hoteles/moteles que incluyan sistemas de iluminación y/o mecánicos deberán cumplir con las Secciones A5.203.1.1 y A5.203.1.2. Los edificios de nueva construcción y las adiciones están incluidos en el alcance de estas secciones. Los edificios permitidos sin sistemas de iluminación o mecánicos deberán cumplir con la Sección A5.203.1.1 pero no están obligados a cumplir con la Sección A5.203.1.2.
A5.203.1.1 Requisitos previos de Nivel 1 y Nivel 2. Para cumplir con el Nivel 1, SE REQUIERE UNA de las siguientes medidas de eficiencia para todos los componentes aplicables del proyecto del edificio. Para cumplir con el Nivel 2, SE REQUIEREN DOS de las siguientes medidas de eficiencia.
A5.203.1.1.1 Iluminación exterior. Los requisitos para iluminación exterior se describen a continuación.
A5.203.1.1.1.1 La potencia de iluminación exterior recién instalada no deberá ser mayor al 90 por ciento de la Potencia Permitida para Iluminación Exterior, y la iluminación general de áreas duras dentro del alcance del Título 24, Parte 6, Sección 140.7(b)1 deberá tener una temperatura de color no mayor a 3000K. El cálculo de la Potencia Permitida para Iluminación Exterior se especifica en el Título 24, Parte 6, Sección 140.7, Requisitos para Iluminación Exterior.
Excepción a la Sección A5.203.1.1.1.1:
- El requisito de temperatura de color no es aplicable a las aplicaciones identificadas en las excepciones a la Sección 140.7(a) del Título 24, Parte 6, ni a las aplicaciones identificadas como “aplicaciones específicas” en la Sección 140.7(b)2 y la Tabla 140.7-B del Título 24, Parte 6.
A5.203.1.1.1.2 Las luminarias exteriores montadas en postes y brazos deberán instalarse con una inclinación no mayor a 10 grados, o las luminarias exteriores deberán instalarse con montaje en brazo o tenón capaz de inclinarse menos o dentro de 10 grados.
Excepciones a la Sección A5.203.1.1.1.2:
Iluminación para fachadas de edificios, monumentos públicos, arte público, estatuas y superficies verticales de puentes.
Iluminación que no esté permitida por una ley, ordenanza o regulación de salud o seguridad para ser una luminaria de corte.
Iluminación exterior temporal.
Iluminación requerida y regulada por la Administración Federal de Aviación (FAA) o la Guardia Costera.
Iluminación para calles públicas, carreteras, autopistas y señalización de tráfico, incluyendo iluminación para entradas de accesos vehiculares que ocurran en la vía pública. Luminarias que iluminan la vía pública incluyendo aceras y ciclovías mantenidas públicamente o por servicios públicos.
Iluminación para campos deportivos y atléticos y parques infantiles.
Iluminación para sitios industriales, incluyendo pero no limitado a, patios ferroviarios, astilleros marítimos y muelles, embarcaderos y marinas, plantas de procesamiento químico y petrolero, y instalaciones de aviación.
Iluminación de túneles, puentes, escaleras, elevadores para sillas de ruedas para cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), y rampas que no sean rampas de estacionamientos.
En parques temáticos: iluminación exterior solo para temas y efectos especiales.
Iluminación para representaciones teatrales al aire libre y otras presentaciones en vivo al aire libre, siempre que estos sistemas de iluminación sean adiciones a los sistemas de iluminación de área y estén controlados por una estación de control de fundido cruzado multi-escena o teatral accesible solo a operadores autorizados.
Sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados, según se define en el Código de Edificios Históricos de California (Título 24, Parte 8), si consisten únicamente en componentes de iluminación histórica o réplicas de componentes de iluminación histórica. Si los sistemas de iluminación para edificios históricos calificados contienen algunos componentes históricos o réplicas de componentes históricos combinados con otros componentes de iluminación, solo esos componentes históricos o réplicas históricas están exentos. Todos los demás sistemas de iluminación exterior para edificios históricos calificados no estarán exentos.
A5.203.1.1.2 Calentamiento de agua para servicio en restaurantes. Los restaurantes de nueva construcción de 8,000 pies cuadrados o más y con calentadores de agua para servicio con una capacidad nominal de 75,000 Btu/h o más deberán instalar un sistema de calentamiento solar de agua con una fracción mínima de ahorro solar de 0.15.
Excepciones:
- Edificios con calentador de agua para servicio a gas natural con una eficiencia térmica mínima del 95 por ciento.
- Edificios donde más del 75 por ciento del área total del techo tiene acceso solar anual menor al 70 por ciento. El acceso solar es la proporción de insolación solar, incluyendo sombra, respecto a la insolación solar sin sombra. La sombra de obstrucciones ubicadas en el techo o en cualquier otra parte del edificio no se incluirá en la determinación del acceso solar anual.
A5.203.1.1.3 Puertas de sellado en muelles de almacén. Las puertas exteriores de muelles de carga que estén adyacentes a espacios acondicionados o indirectamente acondicionados deberán tener sellos o refugios para muelles instalados en el momento del permiso. Este requisito aplicará a edificios de nueva construcción y a puertas de muelles añadidas a edificios existentes.
A5.203.1.1.4 Factores de ajuste de potencia de diseño con luz natural (PAFs). Los dispositivos de iluminación natural deberán instalarse según lo especificado en el Título 24, Parte 6, Sección 140.3(d).
A5.203.1.1.5 Recuperación de calor del aire de extracción. Los requisitos de recuperación de calor basados en ASHRAE 90.1, Sección 6.5.6.1 se adaptan y modifican para las zonas climáticas de California como se describe a continuación.
- Los sistemas con una fracción mínima de aire exterior de diseño del 80 por ciento o más y un flujo de aire de suministro de 200 cfm o más en las zonas climáticas 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 deberán tener un sistema de recuperación de calor.
- Los sistemas de recuperación de calor requeridos por esta sección deberán resultar en una relación neta de recuperación de energía sensible de al menos 60 por ciento para calefacción y refrigeración, según lo probado usando AHRI 1060-2014 o 1061-2014 y certificado por AHRI. Una relación de recuperación de energía sensible del 60 por ciento significa un cambio en la temperatura seca del aire exterior de suministro igual al 60 por ciento de la diferencia entre la temperatura seca del aire exterior y del aire de extracción en condiciones de diseño. Se deberán prever disposiciones para desviar o controlar el sistema de recuperación de energía para permitir la operación del economizador de aire según lo requerido por el Título 24, Parte 6, Sección 140.4(e), Economizadores.
Excepciones:
- Sistemas que sirven espacios que no se enfrían y que se calientan a menos de 60°F.
- Donde más del 60 por ciento de la energía de calefacción del aire exterior se proporciona a partir de energía recuperada en el sitio.
- Donde la suma de las tasas de flujo de aire extraído y aliviado dentro de 20 pies uno del otro es menor al 75 por ciento de la tasa de flujo de aire exterior de diseño, excluyendo aire de extracción que es:
- Usado para otro sistema de recuperación de energía;
- No permitido por la Norma ASHRAE 170 para uso en sistemas de recuperación de energía con potencial de fugas; o
- De Clase 4 según se define en la Norma ASHRAE 62.1.
- Sistemas que se espera operen menos de 20 horas por semana.
A5.203.1.2 Estándar de desempeño. Cumplir con uno de los niveles avanzados de eficiencia indicados a continuación.
A5.203.1.2.1 Nivel 1. Los edificios que cumplan con el primer nivel de eficiencia energética avanzada deberán tener un Presupuesto de Energía que no sea mayor al indicado a continuación, dependiendo del tipo de edificio y del tipo de sistemas energéticos incluidos en el proyecto del edificio. Si el edificio de nueva construcción o la adición no incluye sistemas de iluminación interior o mecánicos, entonces no se requieren requisitos adicionales de desempeño más allá del Título 24, Parte 6.
- Para proyectos de edificios no residenciales que incluyan sistemas de iluminación interior o mecánicos, pero no ambos: No mayor al 95 por ciento del Presupuesto de Energía del Edificio de Diseño Estándar del Título 24, Parte 6, según calculado por software de cumplimiento certificado por la Comisión de Energía.
- Para proyectos de edificios no residenciales que incluyan sistemas de iluminación interior y mecánicos: No mayor al 90 por ciento del Presupuesto de Energía del Edificio de Diseño Estándar del Título 24, Parte 6 según calculado por software de cumplimiento certificado por la Comisión de Energía.
APÉNDICE A5-14 CÓDIGO DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIFORNIA 2025
A5.203.1.2.2 Nivel 2. Los edificios que cumplan con el segundo nivel de eficiencia energética avanzada deberán tener un Presupuesto de Energía que no sea mayor al indicado a continuación, dependiendo del tipo de edificio y del tipo de sistemas energéticos incluidos en el proyecto del edificio. Si el edificio de nueva construcción o la adición no incluye sistemas de iluminación interior o mecánicos, entonces no se requieren requisitos adicionales de desempeño más allá del Título 24, Parte 6.
- Para proyectos de edificios no residenciales que incluyan sistemas de iluminación interior o mecánicos, pero no ambos: No mayor al 90 por ciento del Presupuesto de Energía del Edificio de Diseño Estándar del Título 24, Parte 6 según calculado por software de cumplimiento certificado por la Comisión de Energía.
- Para proyectos de edificios no residenciales que incluyan sistemas de iluminación interior y mecánicos: No mayor al 85 por ciento del Presupuesto de Energía del Edificio de Diseño Estándar del Título 24, Parte 6 según calculado por software de cumplimiento certificado por la Comisión de Energía.
- Para proyectos de edificios residenciales de gran altura y hoteles/moteles: No mayor al 95 por ciento del Presupuesto de Energía del Edificio de Diseño Estándar del Título 24, Parte 6 según calculado por software de cumplimiento certificado por la Comisión de Energía.
Nota: Para los cálculos del Presupuesto de Energía, los edificios residenciales de gran altura y hoteles/moteles se consideran edificios no residenciales.