Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

Sección 1119A — RUTAS ACCESIBLES INTERIORES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1119A.1 General.**_ _Cuando se requiere que un edificio o una parte del mismo sea…

Las rutas accesibles interiores se deberán proporcionar de la siguiente manera:

1. Cuando se proporcionen más de una ruta de circulación, todas las rutas deberán ser accesibles.

2. Al menos una ruta accesible deberá conectar las entradas accesibles del edificio o instalación con todos los espacios, elementos y unidades de vivienda multifamiliar cubiertas accesibles.

3. Una ruta accesible deberá conectar al menos una entrada principal accesible de cada unidad de vivienda multifamiliar cubierta con los espacios y las instalaciones interiores y exteriores que sirven a la unidad.

4. Cuando se proporcionen ascensores para acceso vertical, todos los ascensores deberán ser accesibles.

11A-14 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.

HOUSING ACCESSIBILITY

1119A.2 Superficies de pisos y suelo.

1119A.2 Superficies de pisos y suelo. Las superficies de pisos y suelo deberán ser estables, firmes y antideslizantes. Si se utiliza alfombra o loseta de alfombra en un área de uso común o área de uso público sobre una superficie de suelo o piso, deberá tener respaldo firme o no tener respaldo. La alfombra o loseta de alfombra deberá tener un bucle nivelado, bucle texturizado, pelo cortado nivelado o textura de pelo cortado/no cortado nivelado. La altura máxima del pelo será de [1] / 2 pulgada (12.7 mm).
Los bordes expuestos de la alfombra deberán estar fijados a las superficies del piso y contar con moldura a lo largo de toda la longitud del borde expuesto. La moldura para el borde de la alfombra deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1121A para cambios de nivel.

1119A.2.1 Tapetes empotrados. Los tapetes empotrados deberán estar adecuadamente anclados para evitar interferencias con el tránsito de sillas de ruedas.

1119A.3 Anchos.

1119A.3 Anchos. Las rutas accesibles interiores que sirvan a una carga de ocupantes de 10 o más no deberán tener un ancho menor de 44 pulgadas (1118 mm). Las rutas accesibles interiores que sirvan a una carga de ocupantes menor de 10 no deberán tener un ancho menor de 36 pulgadas (914 mm).

Si una persona en silla de ruedas debe girar en una esquina o alrededor de un obstáculo, el ancho libre mínimo de la ruta accesible será el especificado en la Sección 1138A.1.5.

_**1119A.4 Rutas accesibles interiores de más de 200 pies.**_ _Las rutas accesibles…

la Sección 1138A.1.2. (Ver Figura 11A-1L).

1119A.5 Cambios en elevación.

1119A.5 Cambios en la elevación. Las rutas accesibles interiores que presenten cambios en la elevación deberán tener transiciones y cumplir con las Secciones 1121A o 1122A.

Excepción: Puertas y umbrales según lo dispuesto en la Sección 1126A.

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