Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

Sección 1126A — PUERTAS, PORTONES Y VENTANAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1126A.1 Ancho y altura de puertas y portones.

1126A.1 Ancho y altura de puertas y portones. Las aberturas que proporcionan acceso a áreas de uso común o viviendas multifamiliares cubiertas deberán cumplir con lo siguiente: 1. Permitir la instalación de una puerta o portón de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho, no menos de 80 pulgadas (2032 mm) de altura, y proporcionar una abertura libre de no menos de 32 pulgadas (813 mm), medida con la puerta posicionada en un ángulo de 90 grados desde su posición cerrada.

2. Las puertas o portones deberán ser capaces de abrirse al menos 90 grados.

11A-20 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

3. Un par de puertas o portones, manuales o automáticos, deberá tener al menos una hoja que proporcione un ancho libre de no menos de 32 pulgadas (813 mm), medida con la puerta o portón posicionados en un ángulo de 90 grados desde su posición cerrada. 4. El ancho de cualquier componente en el sistema de evacuación no deberá ser menor que el ancho mínimo requerido por la Sección 1005. 5. No se deberán usar puertas o portones giratorios como entradas requeridas para personas con discapacidades, ni deberán ser parte de una ruta accesible.

1126A.2 Piso o descanso nivelado.

1126A.2 Piso o descanso nivelado. El piso o descanso a cada lado de una puerta o portón de salida deberá estar nivelado. (Ver Capítulo 10.)

1126A.2.1 Umbrales y cambios de elevación. El piso o descanso no deberá estar más de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) más bajo que la parte superior del umbral de la puerta. (Ver Figura 11A-8I.)

Los cambios de nivel entre [1] / 4 pulgada (6.35 mm) y [1] / 2 pulgada (12.7 mm) deberán estar biselados con una pendiente no mayor a 1 unidad vertical en 2 unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento). Los cambios de nivel mayores a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) deberán realizarse mediante una rampa. (Ver Sección 1122A.)

_**1126A.3 Espacios libres para maniobras.**_

1126A.3.1 General. El espacio libre mínimo para maniobras en puertas o portones deberá cumplir con las Secciones 1126A.3.2, 1126A.3.3 y 1126A.3.4. El piso o área de descanso dentro del espacio libre requerido para maniobras deberá ser nivelado y despejado. La longitud requerida se medirá en ángulo recto con respecto al plano de la puerta o portón en su posición cerrada. Los espacios libres para maniobras deberán extenderse a lo ancho completo de la abertura y los espacios libres requeridos al lado de la cerradura o al lado de las bisagras (espacios libres para maniobras en el borde de golpe).

1126A.3.2 Puertas y portones batientes.

1126A.3.2.1 Aproximación frontal. Las siguientes disposiciones se aplicarán a puertas o portones batientes con aproximación frontal: 1. Aproximación por el lado de tirar. El piso o área de descanso nivelado deberá extenderse en la dirección del giro de la puerta o portón al menos 60 pulgadas (1524 mm). (Ver Figura 11A-8A(a).) 2. Aproximación por el lado de empujar. El piso o área de descanso nivelado deberá extenderse en la dirección del giro de la puerta o portón al menos 48 pulgadas (1219 mm). (Ver Figura 11A-8A(a).)

3. Puertas y portones con aproximación por el lado de empujar que tengan tanto cierrapuertas como cerradura. Las puertas o portones con aproximación por el lado de empujar que tengan tanto cierrapuertas como cerradura deberán contar con un área despejada y nivelada que se extienda un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más allá del borde de golpe en el lado de aproximación de la puerta o portón. (Ver Figura 11A-8A(a).) 4. Espacio para maniobras en el borde de golpe. El ancho del área nivelada en el lado hacia el cual gira la puerta o portón deberá extenderse al menos 24 pulgadas (610 mm) más allá del borde de golpe para puertas o portones exteriores y al menos 18 pulgadas (457 mm) más allá del borde de golpe para puertas o portones interiores. (Ver Figura 11A-8A(a).)

Nota: Consulte la Sección 1132A.5 para los espacios libres para maniobras en puertas principales de entrada y todas las puertas de salida requeridas en viviendas multifamiliares cubiertas.

1126A.3.2.2 Aproximación por el lado de las bisagras. Las siguientes disposiciones se aplicarán a puertas o portones batientes con aproximación por el lado de las bisagras: 1. Aproximación por el lado de tirar. Las puertas o portones con aproximación por el lado de tirar deberán contar con un piso o área de descanso nivelado de no menos de 60 pulgadas (1524 mm) de profundidad. Un área despejada y nivelada deberá extenderse un mínimo de 36 pulgadas (914 mm) más allá del borde de golpe en el lado de aproximación de la puerta o portón. (Ver Figura 11A-8A(b).) 2. Aproximación por el lado de empujar. Las puertas o portones con aproximación por el lado de empujar deberán tener un piso o área de descanso nivelado de no menos de 44 pulgadas (1118 mm) de profundidad, y deberán contar con un área despejada y nivelada que se extienda un mínimo de 54 pulgadas (1372 mm) desde el borde de golpe del marco de la puerta o portón más allá del lado de las bisagras de la puerta o portón. Las puertas o portones con cerradura y cierrapuertas deberán tener un piso o área de descanso nivelado de no menos de 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad en el lado de empujar de la puerta o portón. (Ver Figura 11A-8A(b).)

1126A.3.2.3 Aproximación por el lado de la cerradura. Las siguientes disposiciones se aplicarán a puertas o portones batientes con aproximación por el lado de la cerradura: 1. Aproximación por el lado de tirar. Las puertas o portones con aproximación por el lado de tirar deberán tener un piso o área de descanso nivelado de no menos de 60 pulgadas (1524 mm) de profundidad, y deberán contar con un área despejada y nivelada que se extienda un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) más allá del borde de golpe en el lado de aproximación de la puerta o portón. (Ver Figura 11A-8A(c).)

2. Aproximación por el lado de empujar. Las puertas o portones con aproximación por el lado de empujar deberán tener un piso o área de descanso nivelado de no menos de 44 pulgadas (1118 mm) de profundidad, y deberán contar con un área despejada y nivelada que se extienda un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) más allá del borde de golpe en el lado de aproximación de la puerta o portón. Las puertas o portones con cierrapuertas deberán tener un piso o área de descanso nivelado de no menos de 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad en el lado de empujar de la puerta o portón. (Ver Figura 11A-8A(c).)

1126A.3.3 Espacio entre puertas o portones consecutivos. El espacio mínimo entre dos puertas o portones con bisagras o pivotes en serie, que no sirvan a una escalera de salida requerida, deberá proporcionar un mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) más el ancho del giro de la puerta o portón hacia el espacio. Las puertas o portones en serie deberán girar ya sea en la misma dirección o alejándose del espacio entre las puertas o portones. (Ver Figuras 11A-8G y 11A-8H.)

Cuando la puerta o portón se abra hacia una escalera o recinto a prueba de humo, el área de descanso no necesitará tener una longitud mínima de 60 pulgadas (1524 mm). (Ver Figura 11A-8H.)

1126A.3.4 Aberturas sin puertas o portones, puertas corredizas y puertas plegables. Las aberturas de menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho sin puertas o portones, puertas corredizas o puertas plegables deberán tener espacios libres para maniobras que cumplan con esta sección.

1126A.3.4.1 Aproximación frontal. El piso o área de descanso nivelado deberá extenderse al menos 48 pulgadas (1219 mm) a cada lado, perpendicularmente a la abertura. No se requiere espacio libre para maniobras en el borde de golpe para aproximación frontal. (Ver Figura 11A-8B(a).)

1126A.3.4.2 Aproximación lateral. Las aberturas sin puertas o portones, con aproximación lateral, deberán contar con piso o área de descanso nivelado que se extienda un mínimo de 42 pulgadas (1067 mm) a cada lado, perpendicularmente a la abertura. No se requiere espacio libre para maniobras en el borde de golpe. (Ver Figura 11A-8B(d).)

1126A.3.4.3 Aproximación por el lado del bolsillo o bisagra. Las puertas con aproximación por el lado del bolsillo o bisagra deberán contar con un piso o área de descanso nivelado de no menos de 42 pulgadas (1067 mm) de profundidad. El piso o área de descanso nivelado deberá extenderse un mínimo de 22 pulgadas (559 mm) más allá del lado del bolsillo/bisagra. (Ver Figura 11A-8B(b).)

1126A.3.4.4 Aproximación por el lado del tope o cerradura. Las puertas con aproximación por el lado del tope o cerradura deberán tener un piso o área de descanso nivelado de no menos de 42 pulgadas (1067 mm) de profundidad. El piso o área de descanso nivelado deberá extenderse un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) más allá del lado del tope/cerradura. (Ver Figura 11A-8B(c).)

1126A.3.4.5 Puertas o portones empotrados. Se deberán proporcionar espacios libres para maniobras en aproximación frontal cuando cualquier obstrucción dentro de 18 pulgadas (457 mm) del lado de la cerradura de una abertura interior, o dentro de 24 pulgadas (610 mm) del lado de la cerradura de una abertura exterior, sobresalga más de 8 pulgadas (203 mm) más allá de la cara de la puerta o portón, medido perpendicularmente a la cara de la puerta o portón. (Ver Figura 11A-8C.)

1126A.4 Esfuerzo para cerrar puertas o portones.

1126A.4 Esfuerzo para operar puertas o portones. El esfuerzo máximo para operar puertas o portones no deberá exceder de 8 [1] / 2 libras (38 N) para puertas o portones exteriores y de 5 libras (22 N) para puertas o portones interiores, aplicando dicho esfuerzo de tracción o empuje en ángulo recto a puertas o portones con bisagras y en el plano central de puertas corredizas o plegables. Se podrán utilizar dispositivos compensadores o operadores automáticos de puertas o portones para cumplir con estos estándares. Cuando se requieran puertas cortafuego, el esfuerzo máximo para operar la puerta podrá aumentarse al mínimo permitido por la autoridad competente correspondiente, sin exceder de 15 libras (66.7 N).

1126A.4.1 Cierrapuertas o cierraportones. Si una puerta o portón cuenta con un cierrapuertas, el período de barrido del cierrapuertas deberá ajustarse de modo que, desde una posición abierta de 90 grados, la puerta o portón tarde un mínimo de 5 segundos en moverse hasta una posición a 12 grados del pestillo.

1126A.4.2 Bisagras con resorte. Las bisagras con resorte deberán ajustarse de modo que, desde la posición abierta de 70 grados, la puerta o portón se cierre en un mínimo de 1.5 segundos.

_**1126A.5 Tipo de pestillo y cerradura.**_ _El tipo de pestillo y cerradura requerido…

y el Capítulo 10.

_**1126A.6 Herrajes de puertas o portones accionados manualmente.**_ _Los herrajes de…

Excepción: Se permitirá que las puertas de acceso en muros y cercas de barrera que protejan piscinas, spas y tinas de hidromasaje tengan las partes operables para la liberación del pestillo en dispositivos de auto-cierre a una altura máxima de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso terminado o el suelo, siempre que los dispositivos de auto-cierre no sean también dispositivos de auto-bloqueo operados mediante llave, abridor electrónico o cerradura combinada integral.

1126A.6.1 Herrajes tipo palanca. La palanca o el brazo de pestillos o cerraduras accionados deberán ser curvados con un retorno a menos de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de la puerta o portón para evitar que se enganchen en la ropa de las personas durante la evacuación.

Excepción: Ocupaciones de Grupo R y U con una carga ocupacional de 10 o menos.

1126A.7 Superficie lisa.

1126A.7 Superficie lisa. Las superficies de puertas o portones abatibles situadas a menos de 10 pulgadas (254 mm) del piso terminado o del suelo, medidas verticalmente, deberán tener una superficie lisa en el lado de empuje que se extienda a lo ancho completo de la puerta o portón. Las partes que formen juntas horizontales o verticales en estas superficies deberán estar a [1] / 16 pulgada (1.6 mm) del mismo plano que las demás y estar libres de bordes afilados o abrasivos. Las cavidades creadas por placas de protección añadidas deberán estar tapadas.

Excepciones:

1. Puertas o portones automáticos. 2. Puertas de vidrio templado sin montantes y que tengan un riel inferior o zapata con el borde superior delantero biselado a un mínimo de 60 grados desde la horizontal.

3. Puertas o portones que no se extiendan hasta menos de 10 pulgadas (254 mm) del piso terminado o del suelo.

1126A.8 Ventanas.

1126A.8 Ventanas. Cuando se proporcionen aberturas acristaladas en habitaciones o espacios accesibles para ser operadas por los ocupantes, al menos una abertura deberá cumplir con la Sección 1138A.4.

Cada abertura acristalada que la autoridad competente requiera que sea operable deberá cumplir con la Sección 1138A.4.

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