Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

Sección 1127A — INSTALACIONES DE USO COMÚN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Nota: Para instalaciones de uso público, consulte el Capítulo 11B de este código.

_**1127A.1 General.**_ _Cuando se proporcionen, las áreas y instalaciones de uso común…

11A-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

puertas, accesorios y controles deberán estar en una ruta accesible. Las instalaciones y accesorios que deban ser accesibles deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Puertas. Las puertas de los baños accesibles deberán cumplir con la Sección 1126A. Las puertas no deberán abrirse hacia el espacio libre requerido para cualquier accesorio.

2. Espacio libre en el piso. Todos los accesorios y controles deberán estar en una ruta accesible. Los espacios libres en el piso frente a accesorios y controles, la ruta accesible y el espacio para giro pueden superponerse. Este espacio libre deberá cumplir con las Secciones 1138A.1.4 y 1138A.3.

3. Inodoros. Cuando se proporcione un cubículo de inodoro, deberá cumplir con la Sección 1127A.2.1 o 1127A.2.2, y su inodoro deberá cumplir con la Sección 1127A.2.3.

4. Lavabos y espejos. Cuando se proporcione un lavabo y/o espejo, deberá cumplir con las Secciones 1127A.3 y/o 1127A.8.3.

5. Controles y dispensadores. Cuando se proporcionen controles, dispensadores, receptáculos u otros tipos de equipos, al menos uno de cada tipo deberá estar en una ruta accesible y deberá cumplir con las Secciones 1127A.8 y 1138A.3.

6. Instalaciones para baño y ducha. Cuando se proporcionen bañeras o duchas, al menos un accesorio de cada tipo proporcionado deberá ser accesible por habitación. Para bañeras, véase la Sección 1127A.5.2. Para compartimentos de ducha, véase la Sección 1127A.5.3.

7. Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias deberán cumplir con la Sección 1127A.2.

8. Instalaciones de lavandería. Las instalaciones de lavandería deberán cumplir con la Sección 1127A.10.

9. Instalaciones de almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir con la Sección 1127A.11.

10. Asientos, mesas y mostradores fijos o empotrados. Los asientos, mesas y mostradores fijos o empotrados deberán cumplir con la Sección 1127A.12.

_**1127A.2 Instalaciones de sanitarios.**_ _Cuando se proporcionen instalaciones de…

1127A.2.1 Instalaciones de sanitarios de múltiples unidades. Las instalaciones de sanitarios de múltiples unidades deberán contar con lo siguiente:

Nota: (Ver Figuras 11A-9A y 11A-9B.)

1. Espacio para giro de silla de ruedas. Se deberá proporcionar un espacio de giro de tamaño suficiente para inscribir un círculo con un diámetro no menor a 60 pulgadas (1524 mm) o un espacio en forma de T dentro de la instalación sanitaria. El espacio para giro de silla de ruedas deberá cumplir con la Sección 1138A.1.3. Excepto la puerta del compartimento accesible del inodoro, una puerta, en cualquier posición, podrá invadir este espacio no más de 12 pulgadas (305 mm).

2. Espacio libre en los aparatos. Las puertas no deberán abrirse hacia el espacio libre requerido en el piso para ningún aparato. El espacio libre requerido en el piso, el espacio libre en los aparatos y el espacio para giro podrán superponerse.

3. Compartimento accesible para inodoro. Los compartimentos accesibles para inodoro deberán tener un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) medido perpendicular a la pared lateral, una profundidad mínima de 56 pulgadas (1422 mm) para inodoros suspendidos en pared y una profundidad mínima de 59 pulgadas (1499 mm) para inodoros montados en el piso, medidos perpendicular a la pared trasera. (Ver Figura 11A-9A(c).)

Los aparatos de inodoro ubicados en compartimentos accesibles deberán estar posicionados con una pared o tabique en la parte trasera y a un lado. La línea central del inodoro deberá estar a un mínimo de 17 pulgadas (432 mm) y un máximo de 18 pulgadas (457 mm) desde la pared lateral o tabique.

En los compartimentos accesibles ambulatorios especificados en el Punto 6 de esta sección, el inodoro deberá estar a un mínimo de 17 pulgadas (432 mm) y un máximo de 19 pulgadas (483 mm) desde la pared lateral o tabique. (Ver Figura 11A-9A (d).)

El espacio libre alrededor de un inodoro deberá ser de al menos 60 pulgadas (1524 mm) medido perpendicularmente desde la pared lateral y 56 pulgadas (1422 mm) medido perpendicularmente desde la pared trasera. El espacio libre requerido alrededor del inodoro podrá superponerse con el inodoro, las barras de apoyo asociadas, dispensadores, unidades para desecho de toallas sanitarias, ganchos para abrigos, estantes, rutas accesibles, espacio libre en el piso y espacios libres requeridos en otros aparatos, así como con el espacio para giro. No se permitirá la ubicación de otros aparatos u obstáculos dentro del espacio libre requerido alrededor del inodoro.

Se deberá proporcionar un espacio mínimo de maniobra libre de 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad y 60 pulgadas (1524 mm) de ancho frente al inodoro si el compartimento tiene una puerta que se abre al extremo (frente al inodoro). Se deberá proporcionar un espacio mínimo de maniobra libre de 60 pulgadas (1524 mm) de profundidad y 60 pulgadas (1524 mm) de ancho en un compartimento con la puerta ubicada en el lado. (Ver Figura 11A-9A.)

4. Barras de apoyo. Se deberán proporcionar barras de apoyo en la pared lateral más cercana al inodoro y en la pared trasera. Las barras de apoyo deberán cumplir con esta sección y con la Sección 1127A.4.

La barra de apoyo en la pared lateral deberá tener una longitud mínima de 42 pulgadas (1067 mm), estar ubicada a no más de 12 pulgadas (305 mm) de la pared trasera y extenderse al menos 54 pulgadas (1372 mm) desde la pared trasera. El extremo frontal de la barra lateral deberá estar posicionado al menos 24 pulgadas (610 mm) delante del inodoro.

La barra de apoyo en la pared trasera deberá tener una longitud mínima de 36 pulgadas (914 mm) y extenderse desde la línea central del inodoro al menos 12 pulgadas (305 mm) hacia un lado y 24 pulgadas (610 mm) hacia el otro lado.

Excepciones:

1. Se permitirá que la barra trasera tenga una longitud mínima de 24 pulgadas (610 mm), centrada en el inodoro, cuando el espacio en la pared no permita una longitud mínima de 36 pulgadas (914 mm) debido a la ubicación de un aparato empotrado adyacente al inodoro.

2. Cuando la agencia encargada de hacer cumplir la norma requiera que los controles de descarga para las válvulas de descarga estén ubicados en una posición que entre en conflicto con la ubicación de la barra trasera, se permitirá que la barra trasera se divida o se desplace hacia el lado abierto del área del sanitario.

5. Puertas de compartimentos. Las puertas de los compartimentos deberán cumplir con la Sección 1126A y lo siguiente: 5.1. El compartimento del inodoro deberá estar equipado con una puerta que tenga un dispositivo de cierre automático y deberá tener un ancho libre de paso sin obstrucciones de 32 pulgadas (813 mm) cuando esté ubicada al extremo y de 34 pulgadas (864 mm) cuando esté ubicada al lado con la puerta posicionada en un ángulo de 90 grados respecto a su posición cerrada. 5.2. Cuando se utilicen puertas estándar de compartimentos, con un espacio mínimo de 9 pulgadas (228.6 mm) para reposapiés debajo y un dispositivo de cierre automático, no se requerirá el espacio libre en el borde de cierre especificado en la Sección 1126A.3.2. 5.3. El interior y exterior de la puerta del compartimento deberán estar equipados con una manija en forma de lazo o en U inmediatamente debajo del pestillo. El pestillo deberá ser de tipo abatible, deslizante u otro mecanismo que no requiera que el usuario lo agarre o gire. 5.4. Excepto por los anchos de apertura de puertas y el sentido de apertura, se deberá proporcionar un acceso libre y sin obstrucciones de no menos de 44 pulgadas (1118 mm) a los compartimentos de inodoro diseñados para uso de personas con discapacidades, y el espacio inmediatamente frente a un compartimento de inodoro no deberá ser menor a 48 pulgadas (1219 mm) medido en ángulo recto respecto a la puerta del compartimento en su posición cerrada. 5.5. Las puertas deberán estar ubicadas en la pared frontal o en la pared lateral o tabique más alejado del inodoro. Cuando estén ubicadas en el tabique frontal, la apertura de la puerta deberá estar a un máximo de 4 pulgadas (102 mm) de la pared lateral o tabique. Cuando estén ubicadas en la pared lateral o tabique, la apertura de la puerta deberá estar a un máximo de 4 pulgadas (102 mm) de la pared o tabique frontal.

6. Compartimentos accesibles ambulatorios. Cuando se proporcionen seis o más compartimentos de inodoro dentro de un sanitario de múltiples unidades, o cuando la combinación de urinarios e inodoros totalice seis o más aparatos, al menos un compartimento deberá cumplir con la Sección 1127A.2.1, Puntos 2 y 3. Al menos un compartimento ambulatorio adicional deberá tener una profundidad mínima de 60 pulgadas (1524 mm) y un ancho mínimo de 35 pulgadas (890 mm) y máximo de 37 pulgadas (940 mm).

El compartimento accesible ambulatorio deberá tener una puerta de cierre automático, que no deberá abrirse hacia el área mínima requerida del compartimento. Se deberán instalar barras de apoyo, que cumplan con las Secciones 1127A.4.2, 1127A.4.3, 1127A.4.4 y 1127A.4.5, en cada pared lateral del compartimento. (Ver Figura 11A-9A (d).)

1127A.2.2 Instalaciones de sanitarios de unidad individual. Las instalaciones de sanitarios de unidad individual deberán cumplir con lo siguiente:

Nota: Ver Figuras 11A-9A y 11A-9B. 1. Espacio libre para silla de ruedas. Deberá haber espacio suficiente en el sanitario para que una silla de ruedas de 30 pulgadas (762 mm) de ancho por 48 pulgadas (1219 mm) de largo pueda entrar y permitir que la puerta se cierre. Deberá haber en el sanitario un espacio libre para giro de al menos 60 pulgadas (1524 mm) de diámetro o un espacio en forma de T que cumpla con la Sección 1138A.1.3. Se permitirá que el espacio libre requerido en el piso, el espacio libre en los aparatos y el espacio para giro se superpongan. 2. Invasión de puertas. Las puertas no deberán invadir el espacio para giro especificado en el Punto 1 de esta sección por más de 12 pulgadas (305 mm).

3. Inodoro accesible. Un aparato de inodoro ubicado en una instalación de sanitario de unidad individual deberá estar posicionado con una pared o tabique en la parte trasera y a un lado. La línea central del inodoro deberá estar a un mínimo de 17 pulgadas (432 mm) y un máximo de 18 pulgadas (457 mm) desde la pared lateral o tabique. El espacio libre alrededor de un inodoro deberá ser de al menos 60 pulgadas (1524 mm) medido perpendicularmente desde la pared lateral y 56 pulgadas (1422 mm) medido perpendicularmente desde la pared trasera. El espacio libre requerido alrededor del inodoro podrá superponerse con el inodoro, las barras de apoyo asociadas, dispensadores, unidades para desecho de toallas sanitarias, ganchos para abrigos, estantes, rutas accesibles, espacio libre en el piso y espacios libres requeridos en otros aparatos, así como con el espacio para giro. No se permitirá la ubicación de otros aparatos u obstáculos dentro del espacio libre requerido alrededor del inodoro. Se deberá proporcionar un espacio mínimo de maniobra libre de 48 pulgadas (1219 mm) de profundidad y 60 pulgadas (1524 mm) de ancho frente al inodoro.

4. Barras de apoyo. Se deberán proporcionar barras de apoyo en la pared lateral más cercana al inodoro y en la pared trasera. Las barras de apoyo deberán cumplir con esta sección y con la Sección 1127A.4. La barra de apoyo en la pared lateral deberá tener una longitud mínima de 42 pulgadas (1067 mm), estar ubicada a no más de 12 pulgadas (305 mm) de la pared trasera y extenderse al menos 54 pulgadas (1372 mm) desde la pared trasera. El extremo frontal de la barra lateral deberá estar posicionado al menos 24 pulgadas (610 mm) delante del inodoro.

La barra de apoyo en la pared trasera deberá tener una longitud mínima de 36 pulgadas (914 mm) y extenderse desde la línea central del inodoro al menos 12 pulgadas (305 mm) hacia un lado y 24 pulgadas (610 mm) hacia el otro lado.

Excepciones: 1. Se permitirá que la barra trasera tenga una longitud mínima de 24 pulgadas (610 mm), centrada en el inodoro, cuando el espacio en la pared no permita una longitud mínima de 36 pulgadas (914 mm) debido a la ubicación de un aparato empotrado adyacente al inodoro. 2. Cuando la agencia encargada de hacer cumplir la norma requiera que los controles de descarga para las válvulas de descarga estén ubicados en una posición que entre en conflicto con la ubicación de la barra trasera, se permitirá que la barra trasera se divida o se desplace hacia el lado abierto del área del sanitario.

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5. Ruta accesible. Todas las puertas, aparatos y controles deberán estar en una ruta accesible. El ancho libre mínimo de una ruta accesible deberá ser de 36 pulgadas (914 mm) excepto en las puertas (Ver Sección 1126A). Si una persona en silla de ruedas debe girar alrededor de un obstáculo, el ancho libre mínimo de la ruta accesible deberá ser el especificado en la Sección 1138A.1.5.

1127A.2.3 Inodoros. Los inodoros que deban ser accesibles deberán cumplir con lo siguiente:

Nota: Ver Figura 11A-9B. 1. Altura. La altura de los inodoros accesibles deberá ser un mínimo de 17 pulgadas (432 mm) y un máximo de 19 pulgadas (483 mm) medidos hasta la parte superior de un asiento de inodoro con una altura máxima de 2 pulgadas (50.8 mm).

2. Controles. Los controles de descarga deberán ser operados manualmente o automáticos. Los controles manuales deberán ser operables con una mano y no deberán requerir un agarre fuerte, pellizco o torsión. Los controles para las válvulas de descarga deberán estar montados en el lado abierto del inodoro a no más de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso. La fuerza requerida para activar los controles no deberá ser mayor a 5 libras (22.2 N). 3. Asientos de inodoro. Los asientos no deberán tener resorte para regresar a la posición levantada.

1127A.2.4 Urinarios accesibles. Cuando se proporcionen urinarios, al menos uno deberá cumplir con lo siguiente: 1. Altura y proyección en la pared. Los urinarios deberán ser montados en el piso (tipo cubículo) o colgados en la pared. El borde de los urinarios colgados en la pared deberá estar a un máximo de 17 pulgadas (432 mm) sobre el piso terminado. Los urinarios (montados en piso y colgados en pared) deberán tener una profundidad mínima de 13 [1] / 2 pulgadas (343 mm) medida desde la cara exterior del borde hasta la parte trasera del aparato.

2. Controles de descarga. Los controles de descarga deberán ser operados manualmente o automáticos. Los controles manuales deberán ser operables con una mano, no deberán requerir un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca y deberán estar montados a no más de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso. La fuerza requerida para activar los controles no deberá ser mayor a 5 libras (22.2 N). Se prefieren controles automáticos electrónicos de descarga. 3. Espacio libre en el piso. Se deberá proporcionar un espacio libre en el piso de 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) frente al urinario para permitir un acercamiento frontal. El espacio libre en el piso deberá cumplir con la Sección 1138A.1.4.

1127A.3 Lavabos accesibles.

1127A.3 Lavabos accesibles. Cuando se proporcionen lavabos de uso común para residentes o invitados, al menos uno, y no menos del 1
por ciento de todos los lavabos, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Ubicación. Los lavabos deberán instalarse con la línea central del aparato a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) horizontalmente de una
pared, tabique o aparato adyacente. La parte superior del borde del aparato deberá estar a un máximo de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso terminado.
2. Espacio en el piso. Se deberá proporcionar un espacio libre en el piso de al menos 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) frente a los
lavabos accesibles para permitir un acercamiento frontal. Dicho espacio libre en el piso deberá estar adyacente o superpuesto a una ruta accesible u otro espacio libre en el piso.

3. Espacio para rodillas y pies. Se deberá proporcionar un espacio libre y sin obstrucciones para rodillas y pies, que cumpla con la Sección 1138A.2, debajo del
lavabo. El espacio para rodillas y pies deberá estar centrado en el aparato. El espacio libre en el piso requerido por el Punto 2 no deberá
extenderse en el espacio para rodillas y pies más de 19 pulgadas (483 mm). (Ver Figura 11A-9D.)
4. Piso terminado. El piso terminado debajo del lavabo deberá extenderse hasta la pared.

5. Protección de la plomería. Las tuberías de suministro de agua y desagüe debajo de los lavabos deberán estar aisladas o cubiertas de otra manera para proteger
contra el contacto. No deberá haber superficies afiladas o abrasivas debajo de los lavabos.

6. Controles del grifo del lavabo. Los controles y mecanismos de operación del grifo deberán ser operables con una mano y no deberán requerir
un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar los controles no deberá ser mayor a 5 libras
(22.2N). Los mecanismos operados por palanca, tipo pulsador y controlados electrónicamente son ejemplos de diseños aceptables. Se permiten grifos medidores operados manualmente si el grifo permanece abierto por al menos 10 segundos.

1127A.4 Barras de apoyo, asientos para tina y ducha, sujetadores y dispositivos de montaje.

1127A.4 Barras de apoyo, asientos para tina y ducha, sujetadores y dispositivos de montaje.

1127A.4.1 General. Las barras de apoyo, asientos para tina y ducha, sujetadores y dispositivos de montaje requeridos por este capítulo deberán cumplir con esta sección.

1127A.4.2 Ubicación. Las barras de apoyo deberán instalarse en posición horizontal, a una altura mínima de 33 pulgadas (838 mm) y máxima de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado, medida hasta la parte superior de la superficie de agarre.

Excepción: La altura de la barra de apoyo inferior en la pared trasera de una tina deberá cumplir con la Sección 1127A.5.2.

1127A.4.3 Diámetro o ancho. El diámetro o ancho de las superficies de agarre de una barra de apoyo deberá cumplir con lo siguiente:

Nota: Ver Figura 11A-9C. 1. Sección transversal circular. Las barras de apoyo con sección transversal circular deberán tener un diámetro exterior mínimo de 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) y máximo de 2 pulgadas (51 mm).

2. Sección transversal no circular. Las barras de apoyo con sección transversal no circular deberán tener una dimensión de sección transversal máxima de 2 pulgadas (51 mm). La dimensión del perímetro de barras de apoyo con sección transversal no circular deberá ser mínimo 4 pulgadas (102 mm) y máximo 4.8 pulgadas (122 mm).

3. Configuración alternativa. Se permitirán barras de apoyo en forma de L o U.

1127A.4.4 Resistencia estructural. La resistencia estructural de las barras de apoyo, asientos para tina y ducha, sujetadores y dispositivos de montaje deberá cumplir con las siguientes especificaciones: 1. El esfuerzo de flexión en una barra de apoyo o asiento inducido por el momento máximo de flexión debido a la aplicación de una carga puntual de 250 libras (1112 N) deberá ser menor que el esfuerzo permisible para el material de la barra de apoyo o asiento.

2. El esfuerzo cortante inducido en una barra de apoyo o asiento por la aplicación de una carga puntual de 250 libras (1112 N) deberá ser menor que el esfuerzo cortante permisible para el material de la barra de apoyo o asiento, y si su soporte o soporte de montaje se considera completamente restringido, entonces los esfuerzos cortantes directos y torsionales no deberán exceder el esfuerzo cortante permisible.

3. La fuerza cortante inducida en un sujetador o dispositivo de montaje por la aplicación de una carga puntual de 250 libras (1112 N) deberá ser menor que la carga lateral permisible del sujetador o dispositivo de montaje o de la estructura de soporte, lo que sea menor.

4. La fuerza de tensión inducida en un sujetador por una fuerza de tensión directa de una carga puntual de 250 libras (1112 N), más el momento máximo por la aplicación de una carga puntual de 250 libras (1112 N), deberá ser menor que la carga permisible de extracción entre el sujetador y la estructura de soporte.

5. Las barras de apoyo no deberán rotar dentro de sus fijaciones.

1127A.4.5 Superficie. Una barra de apoyo y cualquier pared u otra superficie adyacente deberán estar libres de elementos afilados o abrasivos y deberán tener bordes redondeados.

1127A.4.6 Espaciado. Cuando las barras de apoyo estén montadas adyacentes a una pared, el espacio entre la pared y las barras de apoyo deberá ser de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm). (Ver Figura 11A-9C.) El espacio entre la barra de apoyo y objetos salientes debajo y en los extremos deberá ser mínimo de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm). El espacio entre la barra de apoyo y objetos salientes por encima deberá ser mínimo de 12 pulgadas (305 mm).

Excepciones:

1. Se permitirá que el espacio entre las barras de apoyo y los controles de la ducha, accesorios de ducha y otras barras de apoyo por encima sea mínimo de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm).

2. Para barras de apoyo en forma de L o U, el espacio entre las paredes y la barra de apoyo deberá ser mínimo de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) por una distancia de 6 pulgadas (152 mm) a cada lado de la esquina interior entre dos superficies de pared adyacentes.

1127A.5 Instalaciones para bañarse.

1127A.5 Instalaciones para bañarse.

1127A.5.1 General. Cuando se proporcionen instalaciones para bañarse de uso común para residentes o huéspedes, incluyendo duchas, tinas o casilleros, al menos uno de cada tipo de accesorio en cada instalación, y no menos del 1 por ciento de todos los accesorios, deberá cumplir con esta sección.

1127A.5.2 Tinas. Las tinas que deban ser accesibles deberán cumplir con lo siguiente:

1127A.5.2.1 Espacio en el piso. El espacio libre frente a las tinas deberá extenderse a lo largo de la tina y tener un ancho mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) para aproximación frontal y un ancho mínimo de 30 pulgadas (762 mm) para aproximación paralela. Se permitirá un lavamanos que cumpla con la Sección 1127A.3 en el extremo de control del espacio libre. Cuando se proporcione un asiento permanente en el extremo de la cabeza de la tina, el espacio libre deberá extenderse al menos 12 pulgadas (305 mm) más allá de la pared en el extremo de la cabeza de la tina. (Ver Figura 11A-9E.)

1127A.5.2.2 Asiento. Se deberá proporcionar un asiento removible dentro de la tina o un asiento permanente en el extremo de la cabeza de la tina. La resistencia estructural de los asientos y sus fijaciones deberá cumplir con la Sección 1127A.4.4. Los asientos deberán estar montados de forma segura y no deberán deslizarse durante su uso.

La parte superior de los asientos de tina deberá estar a una altura mínima de 17 pulgadas (432 mm) y máxima de 19 pulgadas (483 mm) sobre el piso acabado del baño. La profundidad de un asiento removible dentro de la tina deberá ser de 15 pulgadas (381 mm) mínimo y 16 pulgadas (406 mm) máximo. Los asientos permanentes en el extremo de la cabeza de la tina deberán tener una profundidad mínima de 15 pulgadas (381 mm) y extenderse desde la pared trasera hasta o más allá del borde exterior de la tina. (Ver Figura 11A-9E.)

1127A.5.2.3 Barras de apoyo. Se deberán proporcionar barras de apoyo que cumplan con la Sección 1127A.4 conforme a esta sección. (Ver Figura 11A-9F.) Cuando se requieran barras de apoyo separadas en paredes adyacentes a una altura común de montaje, se permitirá una barra de apoyo en forma de L o U que cumpla con los requisitos dimensionales de esta sección.

1. Tinas con asientos permanentes. Se instalarán dos barras de apoyo horizontales en la pared trasera. Una deberá ubicarse a una altura mínima de 33 pulgadas (838 mm) y máxima de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso acabado, medida hasta la parte superior de la superficie de agarre, y la otra deberá ubicarse a una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm) y máxima de 10 pulgadas (254 mm) sobre el borde de la tina. Cada barra de apoyo deberá tener una longitud mínima de 48 pulgadas (1219 mm) y deberá instalarse a un máximo de 15 pulgadas (381 mm) desde la pared del extremo de la cabeza y a un máximo de 12 pulgadas (305 mm) desde la pared del extremo de control.

Una barra de apoyo de al menos 24 pulgadas (610 mm) de largo deberá instalarse en la pared del extremo de control en el borde frontal de la tina.

2. Tinas con asientos removibles. Se instalarán dos barras de apoyo horizontales en la pared trasera. Una deberá ubicarse a una altura mínima de 33 pulgadas (838 mm) y máxima de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso acabado, medida hasta la parte superior de la superficie de agarre, y la otra deberá ubicarse a una altura mínima de 8 pulgadas (203 mm) y máxima de 10 pulgadas (254 mm) sobre el borde de la tina. Cada barra de apoyo deberá tener una longitud mínima de 24 pulgadas (610 mm) y deberá instalarse a un máximo de 24 pulgadas (610 mm) desde la pared del extremo de la cabeza y a un máximo de 12 pulgadas (305 mm) desde la pared del extremo de control.

Una barra de apoyo de al menos 24 pulgadas (610 mm) de largo deberá instalarse en la pared del extremo de control en el borde frontal de la tina. Una barra de apoyo de al menos 12 pulgadas (305 mm) de largo deberá instalarse en la pared del extremo de la cabeza en el borde frontal de la tina.

1127A.5.2.4 Controles. Los grifos y controles (excepto tapones de drenaje) deberán ubicarse en una pared de extremo entre el borde de la tina y la barra de apoyo, y entre el lado abierto de la tina y la línea central del ancho de la tina. (Ver Figura 11A-9F.)

Los controles deberán ser operables con una sola mano y no deberán requerir un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar los controles no deberá ser mayor a 5 libras (22.2 N).

11A-26 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

1127A.5.2.5 Unidad de rociador para ducha. Se deberá proporcionar una unidad de rociador para ducha con una manguera de al menos 59 pulgadas (1524 mm) de largo que pueda usarse tanto como cabezal de ducha fijo como ducha de mano.

La unidad de rociador para ducha deberá tener un control de encendido/apagado con cierre no positivo. Si se utiliza un cabezal de ducha de altura ajustable en una barra vertical, la barra deberá instalarse de manera que no obstruya el uso de las barras de apoyo.

1127A.5.2.6 Cerramientos para tinas. Cuando se proporcionen, los cerramientos para tinas no deberán obstruir controles, grifos, unidades de ducha y rociadores, ni impedir la transferencia desde sillas de ruedas hacia los asientos de la tina o dentro de las tinas. Los cerramientos en tinas no deberán tener rieles instalados en el borde abierto de la tina.

1127A.5.3 Compartimentos de ducha. Los compartimentos de ducha que deban ser accesibles deberán cumplir con esta sección. (Ver Figuras 11A-9H, 11A-9I, 11A-9J y 11A-9K.)

1127A.5.3.1 Tamaño y espacio libre.

1. Compartimentos estándar de ducha accesible para ingreso rodante. Los compartimentos estándar de ducha accesible para ingreso rodante deberán cumplir con uno de los siguientes:

1.1. 30 pulgadas (762 mm) mínimo de profundidad y 60 pulgadas (1524 mm) mínimo de ancho entre superficies de pared, medido en puntos centrales de lados opuestos, con una apertura completa en el lado largo.

Se deberá proporcionar un espacio libre en el piso de al menos 30 pulgadas (914 mm) por 60 pulgadas (1524 mm) adyacente al lado abierto del compartimento de ducha.

1.2. 42 pulgadas (1067 mm) de ancho entre superficies de pared, y 48 pulgadas (1219 mm) mínimo de profundidad con una apertura de entrada de 42 pulgadas (1067 mm).

2. Compartimentos alternativos de ducha accesible para ingreso rodante. Los compartimentos alternativos de ducha accesible para ingreso rodante deberán tener una profundidad mínima de 36 pulgadas (914 mm) y un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) entre superficies de pared medido en puntos centrales de lados opuestos. Se deberá proporcionar una entrada de al menos 36 pulgadas (914 mm) de ancho en un extremo del lado largo del compartimento.

1127A.5.3.2 Umbrales. Los umbrales en compartimentos de ducha accesible para ingreso rodante deberán tener una altura máxima de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) y deberán estar biselados con una pendiente no mayor a una unidad vertical por dos unidades horizontales (pendiente del 50%). (Ver Figura 11A-1F.)

Excepción: Se permitirán cambios de nivel no mayores a [1] / 4 pulgada (6.35 mm) en forma vertical.

1127A.5.3.3 Cerramientos. Los cerramientos, cuando se proporcionen para compartimentos de ducha, no deberán obstruir controles, grifos, unidades de rociador para ducha ni la transferencia desde sillas de ruedas hacia los asientos de ducha.

1127A.5.3.4 Piso. Las superficies del piso del compartimento de ducha deberán ser estables, firmes y antideslizantes. La pendiente máxima del piso será de [1] / 4 pulgada (6.35 mm) por pie (pendiente del 2.083%) en cualquier dirección. Cuando se proporcionen desagües, las aberturas de las rejillas deberán tener un máximo de [1] / 4 pulgada (6.35 mm) y estar niveladas con la superficie del piso.

1127A.5.3.5 Controles. Los controles, grifos y unidades de rociador para ducha en compartimentos de ducha deberán ser operables con una sola mano y no deberán requerir un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar las partes operables será de máximo 5 libras (22.2 N). Todos los controles y grifos deberán ser de diseño de palanca única.

1127A.5.3.5.1 Compartimentos estándar de ducha accesible para ingreso rodante. En los compartimentos estándar de ducha accesible para ingreso rodante, las partes operables de controles y grifos deberán instalarse en la pared trasera del compartimento adyacente a la pared del asiento, a una distancia mínima de 19 pulgadas (483 mm) y máxima de 27 pulgadas (686 mm) desde la pared del asiento.

Las partes operables de controles y grifos deberán ubicarse por encima de la barra de apoyo, pero no más alto que 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso de la ducha, con su línea central a una altura mínima de 39 pulgadas (991 mm) y máxima de 41 pulgadas (1041 mm) sobre el piso de la ducha.

Las partes operables de la unidad de rociador para ducha, incluyendo el mango, deberán instalarse en la pared trasera adyacente a la pared del asiento, a una distancia mínima de 19 pulgadas (483 mm) y máxima de 27 pulgadas (686 mm) desde la pared del asiento.

Las partes operables de la unidad de rociador para ducha, incluyendo el mango, deberán ubicarse por encima de la barra de apoyo, pero no más alto que 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso de la ducha (medido hasta la parte superior del soporte de montaje).

1127A.5.3.5.2 Compartimentos alternativos de ducha accesible para ingreso rodante. En los compartimentos alternativos de ducha accesible para ingreso rodante, las partes operables de controles y grifos deberán instalarse en la pared lateral del compartimento adyacente a la pared del asiento, a una distancia mínima de 19 pulgadas (483 mm) y máxima de 27 pulgadas (686 mm) desde la pared del asiento.

Las partes operables de controles y grifos deberán ubicarse por encima de la barra de apoyo, pero no más alto que 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso de la ducha, con su línea central a una altura mínima de 39 pulgadas (991 mm) y máxima de 41 pulgadas (1041 mm) sobre el piso de la ducha.

Las partes operables de la unidad de rociador para ducha, incluyendo el mango, deberán instalarse en las siguientes ubicaciones:

1. En la pared lateral del compartimento adyacente a la pared del asiento, a una distancia mínima de 17 pulgadas (432 mm) y máxima de 19 pulgadas (483 mm) desde la pared del asiento; o

2. En la pared trasera opuesta al asiento, a un máximo de 15 pulgadas (381 mm), a la izquierda o derecha, de la línea central del asiento.

Las partes operables de la unidad de rociador para ducha, incluyendo el mango, deberán ubicarse por encima de la barra de apoyo, pero no más alto que 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso de la ducha.

1127A.5.3.6 Unidad de rociador para ducha de mano. Se deberá proporcionar una unidad de rociador para ducha de mano flexible con una manguera de al menos 59 pulgadas (1524 mm) de largo que pueda usarse tanto como cabezal de ducha fijo como ducha de mano.

La unidad de rociador para ducha deberá tener un control de encendido/apagado con cierre no positivo. Si se utiliza un cabezal de ducha de altura ajustable en una barra vertical, la barra deberá instalarse de manera que no obstruya el uso de las barras de apoyo.

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ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

1127A.5.3.6.1 Alternativa para la unidad de rociador. Cuando se proporcionen instalaciones de ducha accesibles en áreas sujetas a vandalismo excesivo, en lugar de proporcionar la manguera flexible fija, se instalarán dos cabezales de ducha montados en la pared. Cada cabezal de ducha deberá instalarse de modo que pueda operarse independientemente del otro y deberá tener ajustes de ángulo giratorio, tanto vertical como horizontalmente. Un cabezal de ducha deberá ubicarse a una altura máxima de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso.

1127A.5.3.7 Asientos en compartimentos de ducha. Un asiento en un compartimento estándar de ducha accesible para ingreso rodante deberá ser de tipo plegable, instalado en la pared lateral adyacente a los controles. El asiento deberá extenderse desde la pared trasera hasta un punto dentro de 3 pulgadas (76 mm) de la entrada del compartimento. Un asiento en un compartimento alternativo de ducha accesible para ingreso rodante deberá ser de tipo plegable, instalado en la pared frontal opuesta a la pared trasera, y deberá extenderse desde la pared lateral adyacente hasta un punto dentro de 3 pulgadas (76 mm) de la entrada del compartimento.

Los asientos en compartimentos de ducha deberán cumplir con la Sección 1127A.4.4 y deberán ubicarse dentro de 27 pulgadas (686 mm) de los controles de la ducha. La parte superior del asiento deberá estar a una altura mínima de 17 pulgadas (432 mm) y máxima de 19 pulgadas (483 mm) sobre el piso acabado del baño. Cuando esté plegado, el asiento no deberá extenderse más de 6 pulgadas (152 mm) desde la pared de montaje.

1127A.5.3.7.1 Asientos rectangulares. El borde trasero de un asiento rectangular deberá estar a un máximo de 2 [1] / 2 pulgadas (64 mm) de la pared del asiento. El borde delantero de un asiento rectangular deberá estar a una distancia mínima de 15 pulgadas (381 mm) y máxima de 16 pulgadas (406 mm) de la pared del asiento. El borde lateral del asiento deberá estar a un máximo de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) de la pared adyacente.

1127A.5.3.7.2 Asientos en forma de L. El borde trasero de un asiento en forma de L deberá estar a un máximo de 2 [1] / 2 pulgadas (64 mm) de la pared del asiento. El borde delantero de un asiento en forma de L deberá estar a una distancia mínima de 15 pulgadas (381 mm) y máxima de 16 pulgadas (406 mm) de la pared del asiento. El borde trasero de la porción en “L” del asiento deberá estar a un máximo de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) de la pared. El borde delantero deberá estar a una distancia mínima de 14 pulgadas (356 mm) y máxima de 15 pulgadas (381 mm) de la pared. El extremo de la “L” deberá estar a una distancia mínima de 22 pulgadas (559 mm) y máxima de 23 pulgadas (584 mm) de la pared principal del asiento.

1127A.5.3.8 Barras de apoyo. Los compartimentos accesibles de ducha deberán contar con barras de apoyo instaladas conforme a la Sección 1127A.5.3.8.1 o la Sección 1127A.5.3.8.2. Las barras de apoyo también deberán cumplir con la Sección 1127A.4.

Cuando se usen múltiples barras de apoyo, las barras horizontales requeridas deberán instalarse a la misma altura sobre el piso acabado. Cuando se requieran barras de apoyo separadas en paredes adyacentes a una altura común de montaje, se permitirán barras de apoyo en forma de L o U que cumplan con los requisitos dimensionales de la Sección 1127A.5.3.8.1 o la Sección 1127A.5.3.8.2. (Ver Figura 11A-9H o Figura 11A-9I.)

1127A.5.3.8.1 Compartimentos estándar de ducha accesible para ingreso rodante. Las barras de apoyo deberán instalarse en la pared trasera y en la pared lateral opuesta al asiento. No se permiten barras de apoyo sobre el asiento. Las barras de apoyo deberán instalarse a un máximo de 6 pulgadas (152 mm) de las paredes adyacentes.

1127A.5.3.8.2 Compartimentos alternativos de ducha accesible para ingreso rodante. Las barras de apoyo deberán instalarse en la pared trasera y en la pared lateral más alejada de la entrada del compartimento. No se permiten barras de apoyo sobre el asiento. Las barras de apoyo deberán instalarse a un máximo de 6 pulgadas (152 mm) de las paredes adyacentes.

1127A.5.3.9 Jabonera. Cuando se proporcione una jabonera, deberá ubicarse en la pared de control a una altura máxima de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso de la ducha y dentro de los límites de alcance desde el asiento.

1127A.5.3.10 Duchas abiertas. Cuando no se proporcionen compartimentos de ducha separados, la ducha para personas con discapacidad deberá ubicarse en una esquina con barras de apoyo en forma de L que se extiendan a lo largo de dos paredes adyacentes con un asiento plegable adyacente a los controles de la ducha. (Ver Figura 11A-9J.)

1127A.5.3.11 Duchas múltiples. Cuando se proporcionen dos o más duchas accesibles dentro de la misma área funcional, al menos una ducha deberá construirse con controles opuestos a la(s) otra(s) (es decir, un control para mano izquierda frente a controles para mano derecha).

_**1127A.6 Taquillas.**_

1127A.6.1 General. Cuando se proporcionen taquillas para residentes o huéspedes, al menos una taquilla y no menos del 1 por ciento de todas las taquillas deberán ser accesibles para personas con discapacidades. Se deberá proporcionar una ruta accesible con un ancho libre no menor a 36 pulgadas (914 mm) hasta estas taquillas. Consulte la Sección 1138A para el espacio libre requerido, rangos permitidos de alcance y requisitos para los mecanismos de control y operación.

_**1127A.7 Señales.**_

1127A.7.1 General. Todas las instalaciones accesibles de sanitarios y baños deberán estar identificadas con el “Símbolo Internacional de Accesibilidad.” No es necesario colocar señales para instalaciones dentro de una unidad de vivienda o habitación de huéspedes.

1127A.7.2 Símbolos de identificación. Las puertas que conducen a instalaciones sanitarias (baños o cuartos de baño) deberán estar identificadas por un símbolo geométrico conforme a esta sección. Los símbolos geométricos deberán estar centrados horizontalmente en la puerta a una altura mínima de 58 pulgadas (1473 mm) y máxima de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso terminado, medida al centro del símbolo. Cuando se provea una puerta, el símbolo deberá montarse dentro de 1 pulgada (25 mm) de la línea central vertical de la puerta. Se deberán proporcionar señales direccionales que indiquen la ubicación del sanitario o baño accesible más cercano. Tales señales direccionales deberán cumplir con la Sección 1143.5 e incluir el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

Los bordes de la señalización de accesibilidad deberán ser redondeados, biselados o suavizados. Las esquinas deberán tener un radio mínimo de [1] / 8 pulgada (3.2 mm). Véase la Sección 1143A para requisitos adicionales de señalización aplicables a instalaciones sanitarias.

1127A.7.2.1 Instalaciones sanitarias para hombres. Las instalaciones sanitarias para hombres deberán identificarse con un triángulo equilátero, [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor con lados de 12 pulgadas (305 mm) de largo y un vértice apuntando hacia arriba. El símbolo del triángulo deberá contrastar con la puerta, ya sea claro sobre fondo oscuro o oscuro sobre fondo claro.

11A-28 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

1127A.7.2.2 Instalaciones sanitarias para mujeres. Las instalaciones sanitarias para mujeres deberán identificarse con un círculo, [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor y 12 pulgadas (305 mm) de diámetro. El símbolo del círculo deberá contrastar con la puerta, ya sea claro sobre fondo oscuro o oscuro sobre fondo claro.

1127A.7.2.3 Instalaciones sanitarias unisex. Las instalaciones sanitarias unisex deberán identificarse con un círculo, [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor y 12 pulgadas (305 mm) de diámetro con un triángulo de [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor superpuesto sobre el círculo y dentro del diámetro de 12 pulgadas (305 mm). El símbolo del triángulo deberá contrastar con el símbolo del círculo, ya sea claro sobre fondo oscuro o oscuro sobre fondo claro. El símbolo del círculo deberá contrastar con la puerta, ya sea claro sobre fondo oscuro o oscuro sobre fondo claro.

_**1127A.8 Accesorios y artefactos en cuartos de baño.**_

1127A.8.1 Toalleros, dispensadores de toallas sanitarias, recipientes para desechos. Cuando se provean toalleros, dispensadores de toallas sanitarias, recipientes para desechos y otros artefactos similares para dispensar y desechar, al menos uno de cada tipo deberá estar ubicado con todas sus partes operables, incluyendo ranuras para monedas, a no más de 40 pulgadas (1016 mm) del piso terminado. Los controles y mecanismos de operación deberán cumplir con la Sección 1138A.4.

1127A.8.2 Dispensadores de papel higiénico. Los dispensadores de papel higiénico deberán ubicarse en la pared o mampara más cercana al inodoro, a una distancia mínima de 7 pulgadas (180 mm) y máxima de 9 pulgadas (230 mm) frente al inodoro, medida hasta la línea central del dispensador. La salida del dispensador deberá estar debajo de la barra de apoyo, a una altura mínima de 19 pulgadas (483 mm) sobre el piso terminado. La salida del dispensador no deberá ubicarse detrás de las barras de apoyo. Los dispensadores no deberán ser de tipo que controlen la entrega ni que impidan el flujo continuo del papel. (Ver Figura 11A-9B.)

1127A.8.3 Espejos. Cuando se provean espejos, al menos uno deberá ser accesible. Los espejos ubicados sobre lavabos o encimeras deberán instalarse con el borde inferior de la superficie reflectante a una altura máxima de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso terminado. Los espejos que no estén ubicados sobre lavabos o encimeras deberán instalarse con el borde inferior de la superficie reflectante a una altura máxima de 35 pulgadas (889 mm) sobre el piso terminado.

_**1127A.9 Espacios permitidos y rangos de alcance en áreas de uso común.**_

Los espacios permitidos y los rangos de alcance en áreas de uso común deberán cumplir con la Sección 1138A.

_**1127A.10 Cuartos de lavandería comunes accesibles.**_

1127A.10.1 General. Cuando se proporcionen cuartos de lavandería de uso común, al menos uno de cada tipo de aparato proporcionado en cada área de lavandería deberá ser accesible, deberá estar en una ruta accesible y deberá cumplir con esta sección. Tales aparatos incluyen lavadoras de ropa, secadoras, dispensadores de jabón y cualquier característica relacionada como lavabos, mesas y áreas de almacenamiento.

Cuando se proporcionen cuartos de lavandería en pisos de un edificio con elevador, cada cuarto de lavandería deberá ser accesible. Cuando haya un cuarto de lavandería en un piso bajo en cada edificio, cada cuarto de lavandería deberá ser accesible. Cuando haya un cuarto de lavandería en el piso bajo de un edificio y otro ubicado en el sótano, es aceptable que solo el cuarto de lavandería del piso bajo sea accesible.

1127A.10.2 Espacio libre en el piso. Deberá haber un espacio libre mínimo de 30 pulgadas perpendicular por 48 pulgadas paralelo (762 mm por 1219 mm) frente a las lavadoras y secadoras que se requiera que sean accesibles. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) para al menos uno de cada tipo de accesorio o aparato proporcionado en el cuarto de lavandería (por ejemplo, dispensadores de jabón, lavabos, mesas, áreas de almacenamiento).

1127A.10.3 Controles y mecanismos de operación. Las lavadoras y secadoras, incluyendo las lavadoras y secadoras apiladas que se requiera que sean accesibles, deberán tener controles y mecanismos de operación (incluyendo puertas, ranuras para monedas, filtros de pelusas, compartimentos para detergente y blanqueador) dentro del rango de alcance de un usuario sentado. Los controles y mecanismos de operación deberán estar ubicados a no más de 48 pulgadas (1219 mm), y no menos de 15 pulgadas (381 mm), sobre el piso terminado, medido al centro del agarre. Si el alcance es sobre una obstrucción (por ejemplo, lavadora o secadora), los mecanismos de operación deberán estar ubicados dentro de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3. Los controles y mecanismos de operación que no satisfagan estas especificaciones son aceptables, siempre que mecanismos, controles o salidas comparables que realicen las mismas funciones se proporcionen dentro de la misma área y sean accesibles.

Los controles y mecanismos de operación deberán ser operables con una sola mano y no requerir un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar los controles y mecanismos de operación no deberá ser mayor a 5 libras (22.2 N).

1127A.10.4 Lavadoras y secadoras de ropa. Las lavadoras y secadoras de ropa en cuartos de lavandería comunes accesibles deberán ser de carga frontal.

La parte inferior de la abertura del compartimento de lavandería deberá estar ubicada a un mínimo de 15 pulgadas (381 mm) y un máximo de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado.

1127A.11 Almacenamiento.

1127A.11 Almacenamiento.

1127A.11.1 General. Si se proporcionan instalaciones fijas de almacenamiento tales como gabinetes, estantes, armarios o cajones donde se requiera acceso conforme a las Secciones 1.8.2.1.2 y 1102A, al menos una de cada tipo de instalación proporcionada deberá cumplir con esta sección. Se podrá proporcionar almacenamiento adicional fuera de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3.

1127A.11.2 Espacio libre en el piso. Se deberá proporcionar un espacio libre en el piso de al menos 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) que cumpla con la Sección 1138A.1.4 y que permita un acercamiento frontal o paralelo por una persona que use silla de ruedas en las instalaciones de almacenamiento accesibles.

1127A.11.3 Altura. Los espacios de almacenamiento accesibles y las varillas para ropa deberán estar dentro de al menos uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3. (Ver Figura 11A-1J y Figura 11A-1I.)

1127A.11.4 Herrajes. Los herrajes para las instalaciones de almacenamiento accesibles deberán cumplir con la Sección 1138A.4. Son aceptables los pestillos táctiles y los tiradores en forma de U.

_**1127A.12 Asientos fijos o empotrados, mesas y mostradores.**_

1127A.12.1 Asientos mínimos. Cuando se proporcionen asientos fijos o empotrados, mesas o mostradores para residentes o invitados, el 5 por ciento, pero no menos de uno, deberá ser accesible según lo dispuesto en esta sección.

1127A.12.2 Espacio libre en el piso. Cuando se proporcionen espacios para sentarse para personas en sillas de ruedas en mesas o mostradores fijos, se deberá proporcionar un espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 1138A.1.4 y que esté posicionado para un acercamiento frontal. Dicho espacio libre en el piso no deberá superponerse al espacio requerido para las rodillas y los pies en más de 19 pulgadas (483 mm). (Ver Figura 11A-1K.)

1127A.12.3 Espacio para rodillas y pies. Cuando se proporcionen asientos para personas en sillas de ruedas en mesas o mostradores fijos, se deberá proporcionar espacio para rodillas y pies que cumpla con la Sección 1138A.2. (Ver Figura 11A-1K.)

1127A.12.4 Altura de las superficies de trabajo. Las superficies superiores de mesas y mostradores deberán estar a una altura de 28 pulgadas a 34 pulgadas (711 mm a 864 mm) desde el piso terminado.

Excepción: Cuando se sirvan alimentos o bebidas para consumo en un mostrador que exceda las 34 pulgadas (864 mm) de altura, solo una porción del mostrador principal, con una longitud mínima de 60 pulgadas (1524 mm), deberá cumplir con esta sección.

_**1127A.13 Estaciones de carga para vehículos eléctricos. (Reservado)**_

11A-30 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

DIVISIÓN IV – CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE VIVIENDA

Índice de la DIVISIÓN IV

Sección 1128A Unidades de Vivienda Cubiertas

Sección 1129A Reservado

Sección 1130A Ruta Accesible dentro de Unidades Multifamiliares Cubiertas

Sección 1131A Cambios de Nivel en Rutas Accesibles

Sección 1132A Puertas

Sección 1133A Cocinas

Sección 1134A Instalaciones para Baño y Aseo

Sección 1135A Cuartos de Lavandería

Sección 1136A Alturas de Tomas Eléctricas, Interruptores y Controles

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