Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1102A — ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1102A.1 Dónde se requiere. ¶
1102A.1 Dónde se requiere. Los edificios o partes de edificios y las instalaciones dentro del alcance de este capítulo deberán ser accesibles para personas con discapacidades. Cada edificio en un sitio de construcción se considerará por separado al determinar los requisitos contenidos en este capítulo, excepto al calcular el número de unidades que deben cumplir con la Sección 1102A.3.1. Las unidades de vivienda dentro de una estructura única separadas por muros cortafuegos no constituyen edificios separados.
Las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, según se definen en este capítulo, incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
1. Edificios de apartamentos con 3 o más unidades de vivienda, incluidos los apartamentos de tiempo compartido que no se consideran un lugar de alojamiento público o alojamiento transitorio según se define en la Sección 19955 (a) del Código de Salud y Seguridad, y el Capítulo 2 del Código de Construcción de California.
2. Condominios con 4 o más unidades de vivienda, incluidos los condominios de tiempo compartido que no se consideran un lugar de alojamiento público o alojamiento transitorio según se define en la Sección 19955 (a) del Código de Salud y Seguridad, y el Capítulo 2 del Código de Construcción de California.
3. Casas de huéspedes, según se definen en el Capítulo 2 del Código de Construcción de California, utilizadas como residencia con más de 3 pero no más de 5 habitaciones para huéspedes.
4. Residencias congregadas, según se definen en el Capítulo 2 del Código de Construcción de California, con 3 o más unidades para dormir.
5. Viviendas con 3 o más unidades tipo efficiency, según se definen en el Capítulo 2 de este código, o en la Sección 17958.1 del Código de Salud y Seguridad de California.
6. Refugios para personas sin hogar, que no estén sujetos a las disposiciones de acceso para discapacitados de la División del Arquitecto Estatal—Cumplimiento de Accesibilidad (DSA-AC).
7. Dormitorios, según se definen en el Capítulo 2 de este código, con 3 o más habitaciones para huéspedes según se define en el Capítulo 2 del Código de Construcción de California.
8. Viviendas de tiempo compartido con 3 o más unidades, que no se consideran un lugar de alojamiento público o alojamiento transitorio según se define en la Sección 19955 (a) del Código de Salud y Seguridad, y el Capítulo 2 del Código de Construcción de California.
9. Otras ocupaciones del Grupo R en viviendas multifamiliares cubiertas que están reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos. Véase la Sección 1.11.
10. La vivienda pública, según se define en el Capítulo 2 de este código, está sujeta a las disposiciones de la División del Arquitecto Estatal (DSA-AC) en el Capítulo 11B. Las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, que también pueden definirse como vivienda pública, estarán sujetas a los requisitos del Capítulo 11B.
_**1102A.2 Edificios existentes.**_ _Las normas de construcción contenidas en este… ¶
Las viviendas multifamiliares cubiertas deberán mantenerse en cumplimiento con las normas de accesibilidad vigentes en el momento de la construcción. Los apartamentos construidos antes del 13 de marzo de 1991 deberán mantenerse en cumplimiento con las normas de accesibilidad vigentes en el momento de la construcción.
Las adiciones estarán sujetas a los requisitos de este capítulo, siempre que la adición, considerada por sí sola, cumpla con la definición de una vivienda multifamiliar cubierta, según se define en el Capítulo 2. Los nuevos espacios de uso común que sirvan a viviendas multifamiliares cubiertas existentes estarán sujetos a los requisitos de este capítulo.
Nota: Para todas las áreas de uso público existentes, alojamientos públicos y viviendas públicas, consulte el Capítulo 11B para las disposiciones de la División del Arquitecto del Estado—Cumplimiento de Accesibilidad (DSA-AC).
1102A.3 Viviendas de varios pisos. ¶
1102A.3 Viviendas de varios pisos.
1102A.3.1 Viviendas tipo apartamento o condominio de varios pisos en edificios sin elevador. Esta sección se aplicará a unidades de vivienda de varios pisos en la planta baja de edificios sin elevadores para los cuales se presente una solicitud de permiso de construcción en o después del 1 de julio de 2005.
Excepción: Unidades tipo carriage tal como se definen en el Capítulo 2 y reguladas únicamente por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario) como se referencia en la Sección 1.8.2.1.2.
Al menos el 10 por ciento, pero no menos de una, de las viviendas de varios pisos en edificios de apartamentos con 3 o más unidades de vivienda y/o condominios con 4 o más unidades de vivienda deberán cumplir con lo siguiente:
1. La entrada principal a la unidad de vivienda deberá estar en una ruta accesible a menos que se exima por pruebas de inviabilidad en el sitio conforme a la Sección 1150A.
2. Al menos un medio baño o baño deberá estar ubicado en el nivel de entrada principal, servido por una ruta accesible y deberá cumplir con las disposiciones de la División IV.
3. Todas las habitaciones o espacios ubicados en el nivel de entrada principal deberán estar servidos por una ruta accesible y deberán cumplir con las disposiciones de la División IV. Las habitaciones y espacios ubicados en el nivel de entrada principal y sujetos a este capítulo pueden incluir, pero no se limitan a, cocinas, medios baños, baños, salas, dormitorios o pasillos.
4. Las áreas de uso común cubiertas por esta sección deberán ser accesibles según lo requerido por este capítulo. Las áreas de uso público, tal como se definen en el Capítulo 2 de este código, están sujetas a las disposiciones de la Division of the State Architect (DSA-AC) y se hacen referencia en la Sección 1.9.1.1.
El número mínimo de unidades de vivienda multifamiliar que deben cumplir con esta sección se calculará usando el número total de todas las unidades de vivienda de varios pisos en edificios en un sitio que estén sujetas a esta sección. Cualquier fracción se redondeará al siguiente número entero más alto.
1102A.3.2 Unidades de vivienda de varios pisos en edificios con uno o más elevadores. Las unidades de vivienda de varios pisos contenidas en edificios con elevadores deberán cumplir con esta sección. Para las unidades de vivienda de varios pisos en edificios con elevadores, el piso de la unidad que es servido por el elevador del edificio se considera planta baja y el piso de entrada principal a la unidad y deberá cumplir con lo siguiente:
1. Al menos 1 medio baño o baño deberá estar ubicado en el nivel de entrada principal.
2. Al menos 1 cocina deberá estar ubicada en el nivel de entrada principal.
3. Todas las habitaciones o espacios ubicados en el nivel de entrada principal deberán estar servidos por una ruta accesible y deberán cumplir con la División IV.