Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1116A — PELIGROS EN RUTAS ACCESIBLES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1116A.1 Bordillos de advertencia. ¶
1116A.1 Bordillos de advertencia. Los cambios abruptos en el nivel que excedan 4 pulgadas (101.6 mm) en dimensión vertical, como los cambios de nivel en jardineras o fuentes ubicadas en o adyacentes a caminos peatonales, aceras u otras vías peatonales, deberán ser identificados mediante bordillos u otras barreras aprobadas que proyecten al menos 6 pulgadas (152.4 mm) de altura sobre la superficie del camino o acera para advertir a las personas ciegas sobre una posible caída.
Excepciones:
1. Entre un camino o acera y una calle o entrada de vehículos adyacente. 2. Cuando se proporcione una barandilla o pasamanos con protección en el borde conforme a la Sección 1012.10.1.
1116A.2 Altura libre. ¶
1116A.2 Altura libre. Las aceras, vías peatonales y otros espacios de circulación, que formen parte del sistema de evacuación requerido, deberán tener una altura libre mínima conforme a lo requerido en la Sección 1003.2. Otras aceras, vías peatonales y espacios de circulación deberán tener una altura libre mínima de 80 pulgadas (2032 mm). Si la altura vertical de un área adyacente a una ruta accesible se reduce a menos de 80 pulgadas (2032 mm), se deberá proveer una barandilla u otra barrera cuya arista frontal esté a 27 pulgadas (686 mm) o menos sobre el piso terminado.
Excepción: Las puertas y arcos con una profundidad menor a 24 pulgadas (610 mm) pueden tener una altura libre mínima de 80 pulgadas (2032 mm). (Ver la Sección 1126A para los requisitos de puertas.)
1116A.3 Obstáculos sobresalientes. ¶
1116A.3 Obstáculos sobresalientes. Cualquier obstáculo que sobresalga sobre una vía peatonal deberá tener una altura mínima de 80 pulgadas (2032 mm) desde la superficie de caminata, medida desde la parte inferior del obstáculo. (Ver Figura 11A-1B.) Cuando se utilice un soporte de tensado paralelo a un camino de tránsito, incluyendo, pero no limitado a, aceras, se deberá usar un soporte de tensado, tensado de acera o dispositivo similar para evitar un obstáculo sobresaliente. (Ver Sección 1116A.2 para el despeje requerido de altura libre.)
Excepción: Se permitirá que los cierrapuertas y topes de puertas tengan una altura mínima de 78 pulgadas (1981 mm) sobre el piso acabado o el suelo.
_**1116A.4 Señales independientes.**_ _Cuando las señales montadas en postes o pilones… ¶
señal esté a menos de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado o el nivel del suelo, los bordes de dichas señales deberán ser redondeados o suavizados y las esquinas deberán tener un radio mínimo de 0.125 pulgadas (ver la Sección 1116A.2 para el despeje de altura requerido)._
1116A.5 Advertencias detectables en áreas vehiculares. ¶
1116A.5 Advertencias detectables en áreas vehiculares. Cuando una acera cruce o colinde con una vía vehicular, la superficie peatonal deberá estar separada del área vehicular por bordillos, barandales u otros elementos, o el límite entre las áreas peatonales y las áreas vehiculares deberá estar definido por una advertencia detectable continua de al menos 36 pulgadas (914 mm) de ancho, que cumpla con el Capítulo 11B, Sección 11B-705.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE PRECEPTO.
ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
DIVISIÓN III – CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
Índice de la DIVISIÓN III
Sección 1117A Requisitos Generales para Entradas Accesibles, Salidas, Rutas Interiores de Circulación y Accesibilidad de la Instalación
Sección 1118A Medios de Evacuación y Áreas de Refugio
Sección 1119A Rutas Interiores Accesibles
Sección 1120A Reservado
Sección 1121A Cambios de Nivel en Rutas Accesibles
Sección 1122A Rampas Interiores y Descansos en Rutas Accesibles
Sección 1123A Escaleras Interiores
Sección 1124A Elevadores y Plataformas Elevadoras (para Sillas de Ruedas)
Sección 1125A Peligros en Rutas Accesibles
Sección 1126A Puertas, Portones y Ventanas
Sección 1127A Instalaciones de Uso Común